Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

EXP. 22.957

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

200° y 151°

DEMANDANTE: RICCI BERMUDEZ F.S.L.. ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN.

DEMANDADO: ARAUJO VILLARREAL N.D..

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

NARRATIVA

I

Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda interpuesta ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, por el abogado en ejercicio F.S.L.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.149.249, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 82.631 y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana N.D.A.V., por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales.

Por auto de fecha 09 de julio de 2010 (folio 5), el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le ordenó a la parte actora subsanar los defectos del escrito libelar, indicando el equivalente en unidades tributarias.

Al folio 6, por diligencia de fecha 14 de julio de 2010, el abogado F.S.R.B., parte actora, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, estimó en forma definitiva la demanda en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (184.000,00); lo que equivale a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS DIEZMILÉSIMAS (U.T. 2830,7692).

Al folio 7, por auto de fecha 16 de julio de dos mil diez, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se declaró incompetente por la materia y declinó la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida a quien le correspondiera por distribución.

Al folio 11, por auto de fecha 26 de julio de 2010, se declaró firme la referida decisión y se ordenó remitir con oficio N° 538-2010, al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, correspondiéndole a este Tribunal por distribución, según nota de recibo de fecha 15 de octubre de 2010.

Al folio 18, por auto de fecha 18 de octubre de 2010, este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente, posteriormente, por auto de fecha 21 de octubre de 2010 (folio 19), la admitió y ordenó intimar a la ciudadana N.D.A.V..

Al folio 20, por diligencia de fecha 16 de noviembre de 2010, el abogado F.S.R.B., solicitó la incompetencia material del Tribunal conforme a la cuantía, visto que la misma no excede de 3.000 unidades tributarias, tal como lo expresa el artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009.

Siendo este el historial del presente expediente, pasa este Tribunal a determinar si es competente para conocer de la presente Acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en los siguientes términos:

MOTIVA

I

PUNTO PREVIO

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

El abogado F.S.R.B., parte actora en el presente juicio, mediante diligencia, solicitó a este Tribunal se declare incompetente por la cuantía, en virtud que el valor de la demanda no excede las tres mil unidades tributarias, por lo que solicita se remitan las presentes actuaciones al Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d.E.M., para su conocimiento real, material y competente de manera jurisdiccional y procesal.

Ahora bien, en nuestro ordenamiento jurídico procesal se establece que existen tres tipos de competencia encomendada a los órganos jurisdiccionales, que son la materia, la cuantía y por el territorio, las dos primeras son irrenunciables por ser de carácter absoluto, por ser de orden público; de tal forma que al momento de plantearse la controversia, previamente el Juez debe verificar si es competente por la materia y por la cuantía para conocer el caso y, de no serlo, se encuentra en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella.

De igual forma, la Sala Casación Civil en sentencia de fecha 30 de enero de 2008, con Ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, Exp. Nº 07-0680, estableció:

La consideración de la competencia por la cuantía como de orden público absoluto cambió de modo radical ante el contenido especialmente del art. 60 del C.P.C., conforme al cual, según su primer aparte…

La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”, por lo que el pronunciamiento sobre la competencia sólo puede tener efecto en la primera instancia del proceso, dado que la competencia en tal aspecto es casi unánime el criterio en cuanto a que si la incompetencia por el valor no fue opuesta por la parte a quien afecta, ni aun declarada de oficio por el juzgador durante el proceso en primera instancia, la sentencia dictada ya no podría impugnarse por tal motivo”. (Subrayado por la sala).

En este mismo orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, modificó las competencias de los Juzgados Civiles y Mercantiles a nivel nacional, de la siguiente manera:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)…

(Negritas y Subrayado del Tribunal).

La Resolución antes parcialmente trascrita, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, distinguida con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, de la revisión de las actas procesales observa este Juzgador que el abogado F.S.R.B., parte actora, estimó la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales en la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.184.000,00), equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS DIEZMILÉSIMAS (U.T. 2.830,7692), por lo que se debe aplicar lo establecido en el artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006, up supra parcialmente trascrito, emanada de la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 02 de abril del mencionado año, fecha a partir de la cual los Juzgados de Municipio son competentes para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT), en consecuencia y de conformidad con el artículo 49, ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que textualmente establece: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución o en la ley” y a los fines de evitar dilaciones indebidas, se hace necesario para este Juzgador declarar su INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para conocer de la presente acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y declina la competencia al Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a quien corresponda por distribución, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:

PRIMERO

LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA de conformidad con el artículo 1 de la Resolución 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para conocer la presente acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el Abogado F.S.R.B., contra la ciudadana ARAUJO VILLARREAL N.D.. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

EN CONSECUENCIA SE DECLINA la competencia al Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Y ASÍ SE DECIDE.

Remítase con oficio original del presente expediente al Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del dos mil diez. Años 200° de la independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ ABG. J.C. GUEVARA L.

LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

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