Decisión nº PJ0072011000035 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoIndemnización Por Accidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., doce de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2009-000296

PARTE DEMANDANTE: RICCY YOLETH SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: A.P.D. y A.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

ABOGADOS DE LA ACCIONADA: R.G.N. y M.T. BECKER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768 y 40.496.

MOTIVO: Cobro de Indemnizaciones por infortunio laboral.

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados A.A.L. y A.P.D., antes identificados, actuando en representación de la ciudadana RICCY YOLETH SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242, de este domicilio; por una parte; y por la otra parte, la abogada en ejercicio M.T.B., arriba identificada, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 52, Tomo No. 3-A, Cto., de fecha 17 de enero del año 2007; hoy en día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y procede de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

  1. - DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS.

PRIMERO

De la copia simple de Certificado de Incapacidad, emitido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). Dirección de Salud. Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez; de fecha 13 de abril del año 2007; suscrita por los miembros de la Comisión Evaluadora; a nombre de la ciudadana RICCY YOLETH SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242; marcada bajo la letra “A”.

SEGUNDO

De las copias certificadas del expediente distinguido EPT/0108-2006, ELEOCCIDENTE, de fecha 20 de mayo de 2009; emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Zulia-Falcón; suscrita por la abogada M.M., Director Estadal. Diresat-Falcón; referida a la Evaluación de Puesto de Trabajo de la ciudadana RICCY YOLETH SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242; marcado con la letra “B”.

TERCERO

Del Acta levantada por la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de S.A.d.C.d.E.F., de fecha 11 de agosto de 2008, contenida en el expediente No. 020-2008-03-01192-1193-1194; acompañada de copias contentivas de escrito de reclamación; marcadas con la letra “C”.

El tribunal admite la antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en afinidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

CAPITULO 2: DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines que remita al Tribunal informe con copias del expediente administrativo llevado por esa oficina, relacionado con la ciudadana RICCY YOLETH SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242; indicando si la mencionada ciudadana interpuso ante ese ente administrativo, reclamo por pago de indemnizaciones a causa de infortunio laboral, en fecha 29 de julio de 2008, indicando la fecha de notificación de la reclamada y fecha de los actos efectuados en sede administrativa.

En virtud de lo decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libre el oficio correspondiente, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

CAPITULO 3. DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así este Tribunal ordena:

1) Se practique experticia o evaluación médico psicológica a la ciudadana RICCY YOLETH SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242, de este domicilio; a los fines de determinar las alteraciones de conducta que puedan turbarle su capacidad psíquica y emocional, o si por causa de su infortunio laboral padece un estado de preocupación y ansiedad, capaz de impedir el libre desenvolvimiento de sus actividades sociales.

2) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. A.V.G., Área de S.M. y Psiquiatría, ubicado en la Av. El Tenis, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que se sirva designar médico del sector público, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal.

3) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I. DOCUMENTALES:

  1. - Del ejemplar de planilla de Movimiento de Personal, el cual presenta logos de las empresas ELEOCCIDENTE y CADAFE, zona Falcón; contentiva de los datos laborales de la hoy demandante RICCY YOLETH SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242; agregado marcado con la letra “B”.

    2- De la copia simple de la cuenta Individual contentiva de los datos de la ciudadana RICCY YOLETH SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242; bajada de la página Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; de fecha 06 de mayo de 2010; agregada marcada bajo la letra “C”.

  2. - Del ejemplar Cédula del Asegurado o forma 14-02, perteneciente a la ciudadana RICCY YOLETH SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242; emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); de fecha 14 de septiembre del año 1989; agregada marcada bajo la letra “D”.

  3. - Del ejemplar o planilla de Registro de Carga Familiar, con membrete de la empresa ELEOCCIDENTE, zona Falcón; contentiva de los datos laborales de la hoy demandante RICCY YOLETH SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242; suscrita por la demandante los representantes de la empresa; agregado marcado con la letra “E”.

  4. - Del original de Certificado de Incapacidad, emitido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). Dirección Social. Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez, Estado Falcón; Evaluación No. 286-07, de fecha 13 de abril del año 2007; suscrita por la Directora Centro Hospital Cardón; a nombre de la ciudadana S.R.Y., titular de la cédula de identidad No. 7.401.242; agregada marcada bajo la letra “F”.

  5. - Copias simples de 07 certificados relacionados con la asistencia de la ciudadana RICCY YOLETH SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242, a diferentes eventos y en diferentes fechas relacionados con la Seguridad y el Trabajo; agregados marcados bajo la letra “G”.

    Además de la promoción de estas documentales, la parte demandada solicita la prueba de exhibición de las mismas. En este sentido, el tribunal admite la prueba de exhibición de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los certificados otorgados a la parte actora en los diferentes eventos asistidos en diferentes fechas, los cuales fueron agregados al expediente en siete 07 copias simples marcadas con la letra “G”.

    Se apercibe a la parte demandante RICCY YOLETH SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242; para que exhiba los indicados documentas en la audiencia oral de juicio, en la fecha y hora que será fijada oportunamente por este Tribunal; en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad que se fijare, se tendrán como cierto el contenido de los diferentes certificados consignados en copias. Así se decide.

  6. - De la copia con sello húmedo de la empresa CADAFE, de Ingreso a la Empresa, fecha 04 de septiembre de 1989; suscrito por el jefe de personal de la zona F.d.C., ciudadano P.M.P.; dirigida a la hoy demandante RICCY SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242; marcada con la letra “H”.

  7. - Del original de Informe Medico, emitido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), División de Prestaciones. Para Solicitud o Asignación de Pensiones; forma 14-08; de fecha 22 de enero del año 2007; otorgado a nombre de la ciudadana S.R.Y., titular de la cédula de identidad No. 7.401.242; agregada marcada con la letra “I”.

  8. - De la copia fotostática simple de Memorando No. 17907-2000-236, fechado 02 de mayo del año 2007, suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, hoy filial de CORPOELEC, Abg. E.D.M.R.D.; dirigida a la ciudadana RICCY SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242; mediante el cual le notifica entre otras cosas, el otorgamiento del beneficio de Jubilación por motivo de Incapacidad Total y Permanente, así como su desincorporación de sus actividades laborales; agregada marcada con la letra “J”.

  9. - Del original de ejemplar de Informe No. 17-507-2000-2007-031, de fecha 22 de marzo del año 2007, dirigido a la Vicepresidencia de Gestión Humana de la empresa CADAFE, hoy filial de CORPOELEC, con relación a la jubilación de la ciudadana RICCY SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242; mediante el cual se certifica el monto de la Jubilación por motivo de su Incapacidad Total y Permanente; agregada marcada con la letra “K”.

  10. - De la copias simple en 09 folios, de los documentos administrativos emitidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Zulia-Falcón; relacionadas con la Notificación, Certificación y Evaluación de Puesto de Trabajo, correspondiente a la ciudadana RICCY YOLETH SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242; trabajadora de la empresa ELEOOCCDENTE; agregada marcado con la letra “L”.

  11. - Un ejemplar contentivo de 57 folios, sobre las I Jornadas sobre Prevención de Dolor Lumbar a los Trabajadores de las Gerencias de Generación y Transmisión Occidental, organizado por la Unidad de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, agregado marcado con la letra “M”.

    Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77, 78, 82 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    CAPITULO II. INFORMES:

    Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar:

  12. - Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), hospital “Dr. Rafael Gallardo”, ubicado en la avenida Buchivacoa, sector Bobare, en esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe detallado donde indique: A) Si la ciudadana RICCY YOLETH SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242, se encuentra registrada como paciente de ese centro hospitalario. B) En caso afirmativo remita un resumen de la atención médica recibida durante los años 2006 y 2007, indicando la causa de las consultas y los tratamientos prescritos por ese centro asistencial. C) Indique si se la han prescrito reposos por incapacidad informando los períodos otorgados de reposos.

    En atención a lo decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre oficio, dándole cumplimiento a lo ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la ciudadana RICCY YOLETH SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.401.242, de este domicilio. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), filial de CORPOELEC.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los doce (12) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años, 200 de la Independencia y 152 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. R.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 29 de marzo de 2011. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO

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