Decisión nº 062-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, seis de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: EP11-L-2011-000224

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: R.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.769.659

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: C.A., Y.G. y DAILYS STARLYN J.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-14.711.134, V.- 18.560.893 y V.- 18.559.541 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 101.818, 143.178 y 156.858 en su orden.

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA R.G, C.A., inscrit inicialmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 11/09/2003, bajo el Nº 43, Tomo 14-A, de los libros llevados por ese Registro y domiciliada en Barinas en fecha 03 de diciembre de 2009, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 30, Tomo 28-A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: C.F.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.796.272 quien es Director de la demandada.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Conforme al Acta de fecha veintinueve (29) de junio de 2011, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, PROMOTORA R.G. C.A., no compareció a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede al dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha primero (01) de junio del año dos mil once (2011) presenta el ciudadano R.A.O. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.769.659 debidamente representado por el Abogado CAROS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.711.134 inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.101.818, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 01 al 23).

En fecha tres (03) de junio de 2011, se procede a dictar un auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de la accionada PROMOTORA R.G, C.A., como parte demandada y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la misma.

Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día trece (13) de junio del 2011 inserto al folio treinta y cuatro (34), y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero: la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano R.A.O., antes identificado y la empresa PROMOTORA R.G, C.A., igualmente identificada. Segundo: que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el quince (15) de abril del año 2006 y terminó el diecisiete (17) de diciembre de 2010. Tercero: que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario la cantidad de cuatro mil cuatrocientos dieciséis bolívares sin céntimos (Bs.4.416,00). Quinto: que el último salario diario integral de la actora fue de Bs. 202,84. Sexto: que el demandante presto sus servicios para la demandada en el cargo de Albañil de Primera. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por la parte actora le hace acreedor del pago de unos derechos laborales que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por el demandante fue cuatro (04) años, ocho (08) meses y dos (02) días. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por la parte actora en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Contratación Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:

  1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 265 días de antigüedad que ascienden a un monto de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 46.795,92) Los cuales se detallan a continuación:

    Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Mes Salario básico Horas extras Asistencia Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades Salario integral Días de antigüedad Antigüedad mensual

    may-06 2880,00 153,60 3033,60 101,12 10,93 23,03 135,09 0,00

    jun-06 2880,00 153,60 384,00 3417,60 113,92 10,93 25,95 150,80 0,00

    jul-06 2880,00 153,60 3033,60 101,12 10,93 23,03 135,09 0,00

    ago-06 2880,00 153,60 480,00 3513,60 117,12 10,93 26,68 154,73 5 773,65

    sep-06 2880,00 153,60 3033,60 101,12 10,93 23,03 135,09 5 675,43

    oct-06 2880,00 153,60 576,00 3609,60 120,32 10,93 27,41 158,66 5 793,30

    nov-06 2880,00 153,60 3033,60 101,12 10,93 23,03 135,09 5 675,43

    dic-06 2880,00 153,60 672,00 3705,60 123,52 10,93 28,14 162,59 5 812,94

    ene-07 2880,00 153,60 3033,60 101,12 10,93 23,88 135,93 5 679,64

    feb-07 2880,00 153,60 768,00 3801,60 126,72 10,93 29,92 167,57 5 837,87

    mar-07 2880,00 153,60 3033,60 101,12 10,93 23,88 135,93 5 679,64

    abr-07 2880,00 153,60 864,00 3897,60 129,92 10,93 30,68 171,53 5 857,64

    may-07 2880,00 153,60 3033,60 101,12 11,73 23,88 136,73 5 683,64

    jun-07 2880,00 168,00 960,00 4008,00 133,60 11,73 31,54 176,88 5 884,39

    jul-07 2880,00 168,00 3048,00 101,60 11,73 23,99 137,32 5 686,61

    ago-07 2880,00 168,00 1056,00 4104,00 136,80 11,73 32,30 180,83 5 904,17

    sep-07 2880,00 168,00 3048,00 101,60 11,73 23,99 137,32 5 686,61

    oct-07 2880,00 168,00 1152,00 4200,00 140,00 11,73 33,06 184,79 5 923,94

    nov-07 2880,00 168,00 3048,00 101,60 11,73 23,99 137,32 5 686,61

    dic-07 2880,00 168,00 1248,00 4296,00 143,20 11,73 33,81 188,74 5 943,72

    ene-08 2880,00 168,00 3048,00 101,60 11,73 24,84 138,17 5 690,84

    feb-08 2880,00 168,00 1344,00 4392,00 146,40 11,73 35,79 193,92 5 969,60

    mar-08 2880,00 168,00 3048,00 101,60 11,73 24,84 138,17 5 690,84

    abr-08 2880,00 168,00 1440,00 4488,00 149,60 11,73 36,57 197,90 5 989,51

    may-08 2880,00 168,00 3048,00 101,60 12,27 24,84 138,70 5 693,51

    jun-08 2880,00 168,00 1536,00 4584,00 152,80 12,27 37,35 202,42 5 1012,09

    jul-08 2880,00 168,00 3048,00 101,60 12,27 24,84 138,70 5 693,51

    ago-08 2880,00 168,00 1632,00 4680,00 156,00 12,27 38,13 206,40 5 1032,00

    sep-08 2880,00 168,00 3048,00 101,60 12,27 24,84 138,70 5 693,51

    oct-08 2880,00 168,00 1728,00 4776,00 159,20 12,27 38,92 210,38 5 1051,91

    nov-08 2880,00 168,00 3048,00 101,60 12,27 24,84 138,70 5 693,51

    dic-08 2880,00 168,00 1824,00 4872,00 162,40 12,27 39,70 214,36 5 1071,82

    ene-09 2880,00 168,00 3048,00 101,60 12,27 25,40 139,27 5 696,33

    feb-09 2880,00 168,00 1920,00 4968,00 165,60 12,27 41,40 219,27 5 1096,33

    mar-09 2880,00 168,00 3048,00 101,60 12,27 25,40 139,27 5 696,33

    abr-09 2880,00 168,00 2016,00 5064,00 168,80 12,27 42,20 223,27 5 1116,33

    may-09 2880,00 168,00 3048,00 101,60 15,47 25,40 142,47 5 712,33

    jun-09 2880,00 168,00 2112,00 5160,00 172,00 15,47 43,00 230,47 5 1152,33

    jul-09 2880,00 168,00 3048,00 101,60 15,47 25,40 142,47 5 712,33

    ago-09 2880,00 168,00 2208,00 5256,00 175,20 15,47 43,80 234,47 5 1172,33

    sep-09 2880,00 168,00 3048,00 101,60 15,47 25,40 142,47 5 712,33

    oct-09 2880,00 168,00 2304,00 5352,00 178,40 15,47 44,60 238,47 5 1192,33

    nov-09 2880,00 168,00 3048,00 101,60 15,47 25,40 142,47 5 712,33

    dic-09 2880,00 168,00 2400,00 5448,00 181,60 15,47 45,40 242,47 5 1212,33

    ene-10 2880,00 168,00 3048,00 101,60 15,47 26,81 143,88 5 719,39

    feb-10 2880,00 168,00 2496,00 5544,00 184,80 15,47 48,77 249,03 5 1245,17

    mar-10 2880,00 168,00 3048,00 101,60 15,47 26,81 143,88 5 719,39

    abr-10 2880,00 168,00 2592,00 5640,00 188,00 15,47 49,61 253,08 5 1265,39

    may-10 2880,00 168,00 3048,00 101,60 16,80 26,81 145,21 5 726,06

    jun-10 2880,00 168,00 2688,00 5736,00 191,20 16,80 50,46 258,46 5 1292,28

    jul-10 2880,00 168,00 3048,00 101,60 16,80 26,81 145,21 5 726,06

    ago-10 2880,00 168,00 2784,00 5832,00 194,40 16,80 51,30 262,50 5 1312,50

    sep-10 2880,00 168,00 3048,00 101,60 16,80 26,81 145,21 5 726,06

    oct-10 2880,00 168,00 2880,00 5928,00 197,60 16,80 52,14 266,54 5 1332,72

    nov-10 2880,00 168,00 3048,00 101,60 16,80 26,81 145,21 5 726,06

    dic-10 2880,00 168,00 2976,00 6024,00 200,80 16,80 52,99 270,59 5 1352,94

    Total 265 46.795,92

  2. De la misma manera le corresponde por antigüedad complementaria contemplada en el parágrafo primero del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de sesenta (60) días menos lo depositado que es la cantidad de cuarenta (40) días, lo cual da un monto de veinte (20) días multiplicado por el último salario asciende a un total de CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.056,89).

  3. En cuanto a los días adicionales de la prestación de antigüedad le corresponden la cantidad de veinte (20) días que multiplicados por el último salario ascienden a un monto total de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.637,31)

  4. En cuanto a la indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden sesenta (60) días que multiplicados por el último salario de 202,84 asciende a un total de DOCE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.170,67).

  5. En cuanto a la indemnización por despido injustificado de conformidad a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador la cantidad de ciento cincuenta (150) días que multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 30.426,67).

  6. En cuanto a las vacaciones y bono vacacional vencidos le corresponde un total de doscientos cincuenta y siete días (257) que multiplicado por el último salario diario de 96 Bs. ascienden a un monto de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 24.672,00). Lo cual se detalla en el siguiente cuadro:

    Vacaciones y bono vacacional

    Año Periodo Total días

    desde hasta

    1 2006 2007 58

    2 2007 2008 61

    3 2008 2009 63

    4 2009 2010 75

    257

  7. En cuanto a las vacaciones y bono vacacional fraccionados de conformidad a lo establecido en la cláusula 24 de la Contratación Colectiva le corresponde por este concepto la cantidad de 53,33 días multiplicados por el último salario que es de 96 Bs. Asciende a un monto de CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 5.120,00). Lo cual se detalla a continuación:

    Vacaciones fraccionadas

    Periodo Días Fracción Meses Total días

    2010 2011 80 6,67 8 53,33

  8. En relación a lo solicitado como utilidades de conformidad con lo establecido en la contratación colectiva le corresponden por dicho concepto la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 64.387,68) los cuales se detallan a continuación:

    Utilidades

    Año Días por año Fracción Meses/fracción Días del período Salario Total

    2006 82 6,83 9 61,5 123,52 7.596,48 Convención 2003-2006 Cláusula 25

    2007 85 7,08 12 85 143,20 12.172,00 Convención 2007-2009 Cláusula 43

    2008 88 7,33 12 88 162,40 14.291,20 Convención 2007-2009 Cláusula 43

    2009 90 7,50 12 90 181,60 16.344,00 Convención 2007-2009 Cláusula 43

    2010 95 7,92 12 95 147,20 13.984,00 Convención 2010-2012 Cláusula 44

    Total utilidades 64.387,68

  9. En cuanto a lo solicitado por horas extras no pagadas le corresponde al trabajador la cantidad de cuatrocientas cincuenta y seis horas extras (456) que multiplicadas por el salario ascienden a un monto de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.9.374,40). Lo cual se detalla a continuación:

    Horas extras diurnas cláusula 37 Convención 2007-2009

    Periodo Salario básico Valor de la hora extra Horas trabajadas Total

    abr-06 96,00 19,20 8 153,60 60% 2003-2006

    may-06 96,00 19,20 8 153,60 60%

    jun-06 96,00 19,20 8 153,60 60%

    jul-06 96,00 19,20 8 153,60 60%

    ago-06 96,00 19,20 8 153,60 60%

    sep-06 96,00 19,20 8 153,60 60%

    oct-06 96,00 19,20 8 153,60 60%

    nov-06 96,00 19,20 8 153,60 60%

    dic-06 96,00 19,20 8 153,60 60%

    ene-07 96,00 19,20 8 153,60 60%

    feb-07 96,00 19,20 8 153,60 60%

    mar-07 96,00 19,20 8 153,60 60%

    abr-07 96,00 19,20 8 153,60 60%

    may-07 96,00 19,20 8 153,60 60%

    jun-07 96,00 21,00 8 168,00 75% 2007-2009

    jul-07 96,00 21,00 8 168,00

    ago-07 96,00 21,00 8 168,00

    sep-07 96,00 21,00 8 168,00

    oct-07 96,00 21,00 8 168,00

    nov-07 96,00 21,00 8 168,00

    dic-07 96,00 21,00 8 168,00

    ene-08 96,00 21,00 8 168,00

    feb-08 96,00 21,00 8 168,00

    mar-08 96,00 21,00 8 168,00

    abr-08 96,00 21,00 8 168,00

    may-08 96,00 21,00 8 168,00

    jun-08 96,00 21,00 8 168,00

    jul-08 96,00 21,00 8 168,00

    ago-08 96,00 21,00 8 168,00

    sep-08 96,00 21,00 8 168,00

    oct-08 96,00 21,00 8 168,00

    nov-08 96,00 21,00 8 168,00

    dic-08 96,00 21,00 8 168,00

    ene-09 96,00 21,00 8 168,00

    feb-09 96,00 21,00 8 168,00

    mar-09 96,00 21,00 8 168,00

    abr-09 96,00 21,00 8 168,00

    may-09 96,00 21,00 8 168,00

    jun-09 96,00 21,00 8 168,00

    jul-09 96,00 21,00 8 168,00

    ago-09 96,00 21,00 8 168,00

    sep-09 96,00 21,00 8 168,00

    oct-09 96,00 21,00 8 168,00

    nov-09 96,00 21,00 8 168,00

    dic-09 96,00 21,00 8 168,00

    ene-10 96,00 21,00 8 168,00

    feb-10 96,00 21,00 8 168,00

    mar-10 96,00 21,00 8 168,00

    abr-10 96,00 21,00 8 168,00

    may-10 96,00 21,00 8 168,00

    jun-10 96,00 21,00 8 168,00

    jul-10 96,00 21,00 8 168,00

    ago-10 96,00 21,00 8 168,00

    sep-10 96,00 21,00 8 168,00

    oct-10 96,00 21,00 8 168,00

    nov-10 96,00 21,00 8 168,00

    dic-10 96,00 21,00 8 168,00

    Total 456 9.374,40

  10. En cuanto al bono de asistencia puntual y perfecta establecido en la cláusula 10 y 36 de la contratación colectiva le corresponde al trabajador la cantidad de cuatrocientas noventa (490) horas que ascienden a un total de CUARENTA Y SIETE MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 47.040,00)

    Bono de asistencia Cláusula 10 Convención Colectiva 2003-2006

    Mes Días de bono Salario Total

    jun-06 4 96,00 384,00 Cada dos meses

    ago-06 5 96,00 480,00

    oct-06 6 96,00 576,00

    dic-06 7 96,00 672,00

    feb-07 8 96,00 768,00

    abr-07 9 96,00 864,00

    jun-07 10 96,00 960,00

    ago-07 11 96,00 1.056,00

    oct-07 12 96,00 1.152,00

    dic-07 13 96,00 1.248,00

    feb-08 14 96,00 1.344,00

    abr-08 15 96,00 1.440,00

    jun-08 16 96,00 1.536,00

    ago-08 17 96,00 1.632,00

    oct-08 18 96,00 1.728,00

    dic-08 19 96,00 1.824,00

    feb-09 20 96,00 1.920,00

    abr-09 21 96,00 2.016,00

    jun-09 22 96,00 2.112,00

    ago-09 23 96,00 2.208,00

    oct-09 24 96,00 2.304,00

    dic-09 25 96,00 2.400,00

    feb-10 26 96,00 2.496,00

    abr-10 27 96,00 2.592,00

    jun-10 28 96,00 2.688,00

    ago-10 29 96,00 2.784,00

    oct-10 30 96,00 2.880,00

    dic-10 31 96,00 2.976,00

    490 47.040,00

  11. Se acuerda el pago de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.36.770,80), por lo que establece la Ley de Alimentación para los Trabajadores tal como se especifica a continuación:

    Ley de Alimentación para los Trabajadores

    Mes Total días laborados Valor unidad tributaria Valor del cupón Total mensual

    abr-06 12 33,60 8,40 100,80 25%

    may-06 26 76,00 19,00 494,00 25%

    jun-06 25 76,00 19,00 475,00 25%

    jul-06 24 76,00 19,00 456,00 25%

    ago-06 27 76,00 19,00 513,00 25%

    sep-06 26 76,00 19,00 494,00 25%

    oct-06 25 76,00 19,00 475,00 25%

    nov-06 26 76,00 19,00 494,00 25%

    dic-06 25 76,00 19,00 475,00 25%

    ene-07 26 76,00 19,00 494,00 25%

    feb-07 24 76,00 19,00 456,00 25%

    mar-07 25 76,00 19,00 475,00 25%

    abr-07 23 76,00 19,00 437,00 25%

    may-07 26 76,00 19,00 494,00 25%

    jun-07 26 76,00 26,60 691,60 35%

    jul-07 24 76,00 26,60 638,40 35%

    ago-07 27 76,00 26,60 718,20 35%

    sep-07 25 76,00 26,60 665,00 35%

    oct-07 26 76,00 26,60 691,60 35%

    nov-07 26 76,00 26,60 691,60 35%

    dic-07 25 76,00 26,60 665,00 35%

    ene-08 26 76,00 26,60 691,60 35%

    feb-08 25 76,00 26,60 665,00 35%

    mar-08 23 76,00 26,60 611,80 35%

    abr-08 25 76,00 26,60 665,00 35%

    may-08 26 76,00 26,60 691,60 35%

    jun-08 24 76,00 26,60 638,40 35%

    jul-08 25 76,00 26,60 665,00 35%

    ago-08 26 76,00 26,60 691,60 35%

    sep-08 26 76,00 26,60 691,60 35%

    oct-08 27 76,00 26,60 718,20 35%

    nov-08 25 76,00 26,60 665,00 35%

    dic-08 26 76,00 26,60 691,60 35%

    ene-09 26 76,00 26,60 691,60 35%

    feb-09 24 76,00 26,60 638,40 35%

    mar-09 26 76,00 26,60 691,60 35%

    abr-09 25 76,00 26,60 665,00 35%

    may-09 25 76,00 26,60 665,00 35%

    jun-09 25 76,00 26,60 665,00 35%

    jul-09 26 76,00 26,60 691,60 35%

    ago-09 26 76,00 26,60 691,60 35%

    sep-09 26 76,00 26,60 691,60 35%

    oct-09 26 76,00 30,40 790,40 40%

    nov-09 25 76,00 30,40 760,00 40%

    dic-09 26 76,00 30,40 790,40 40%

    ene-10 25 76,00 30,40 760,00 40%

    feb-10 24 76,00 30,40 729,60 40%

    mar-10 27 76,00 30,40 820,80 40%

    abr-10 24 76,00 30,40 729,60 40%

    may-10 25 76,00 30,40 760,00 40%

    jun-10 25 76,00 30,40 760,00 40%

    jul-10 25 76,00 30,40 760,00 40%

    ago-10 26 76,00 30,40 790,40 40%

    sep-10 26 76,00 30,40 790,40 40%

    oct-10 25 76,00 34,20 855,00 45%

    nov-10 26 76,00 34,20 889,20 45%

    dic-10 15 76,00 34,20 513,00 45%

    Total 36.770,80

  12. Adicionalmente a los montos y conceptos condenados se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de calculo de intereses moratorios, dicha experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal salvo que las partes, convengan en la designación del mismo cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada.

    Con respecto a la corrección monetaria acogiendo criterio sentado en la Sentencia 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser calculada de la siguiente manera:

    En lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. Así se decide.

  13. En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar, no hay condenatoria

    Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicio, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 284.452,33) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. ASI SE ESTABLECE.

    DECISION

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, R.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.769.659, en contra de la empresa PROMOTORA R.G, C.A. representada por el ciudadano C.F.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.796.272 quien es Director de la demandada

SEGUNDO

se condena a la parte demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 284.452,33) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo. Lo cual se detalla en el siguiente cuadro:

Liquidación de Prestaciones Sociales

Datos del trabajador Salarios

Nombre: R.A.O.S. mensual 2.880,00

Ingreso: 15/04/2006 Horas extras diurnas (8 mens) 168,00

Egreso: 17/12/2010 Asistencia puntual 1.368,00

Tiempo: 4 años 8 meses 2 días Salario normal mensual 4.416,00

Motivo: Despido injustificado Salario diario: 147,20

Alíc. Bono vac. 16,80

Alíc. Utilid. 38,84

Salario Integral: 202,84

Conceptos Días Salario Subtotal

Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 265 46.795,92

Días adicionales 20 181,87 3.637,31

Complemento de antigüedad 20 202,84 4.056,89

Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 60 202,84 12.170,67

Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 150 202,84 30.426,67

Vacaciones 257 96,00 24.672,00

Vacaciones fraccionadas Cláusula 24 53,33 96,00 5.120,00

Utilidades Cláusula 64.387,68

Horas extras 9.374,40

Bono de asistencia Cláusula 10 y 36 47.040,00

Alimentación 36.770,80

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 17-12-10 Bs. 284.452,33

TERCERO

No Se condena en costas para la parte demandada por no estar totalmente vencida, por interpretación en contrario del Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez

Abg. José E. Morales Sosa

La Secretaria

Abg. MARIA HIDALGO

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. MARIA HIDALGO

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