Decisión nº SALA01 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

San Felipe, 30 Junio de 2008

Año 198º y 149º

En fecha 09 de Junio del año 2008, se recibe solicitud procedente de la Fundación del Niño del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Homologación de Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos R.G. e I.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 14.998.238 y 18.052.175, respectivamente, domiciliados el primero en: Avenida Ravel con callejón Culantrillo, casa Nº 1, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y la segunda: Calle principal La Villa, casa N° 264, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad, procedente de la Fundación del Niño del estado Yaracuy. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 1974/08 En consecuencia se admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.

Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 02 de Junio del año 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos R.G. e I.E., el progenitor se compromete a aportar la cantidad de ciento veinte bolívares (Bs.120,00), mensuales, por concepto de Obligación Alimentária para su hijo los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin. Asimismo deberá cancelar el 100% por gasto de Guardería, el cual asciende a ciento veinte bolívares (Bs.120,00), mensuales. Los gastos de médicos y los gastos del mes de Diciembre, tales como estrenos y juguete serán cubiertos en un 50% por ambos padres, equitativamente. De igual manera los útiles y uniformas escolares serán cubiertos en un 50% por ambos padres, equitativamente.

Al folio 10 de expediente, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del estado Yaracuy, en fecha 20-06-08.

Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, procedente la Fundación del Niño del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido R.G. e I.E., el progenitor aportara la cantidad de ciento veinte bolívares (Bs.120,00), mensuales, por concepto de Obligación Alimentaría para su hijo los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin. Asimismo deberá cancelar el 100% por gasto de Guardería, el cual asciende a ciento veinte bolívares (Bs.120,00), mensuales. Los gastos de médicos y los gastos del mes de Diciembre, tales como estrenos y juguete serán cubiertos en un 50% por ambos padres, equitativamente. De igual manera los útiles y uniformas escolares serán cubiertos en un 50% por ambos padres, equitativamente.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut supra . Años: 197° y 149°.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria Temporal,

Abg. E.L.R.

En esta misma fecha, siendo la 1:08 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. E.L.R.

Sol N° 1974/08

msz.-

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