Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 3 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001726

ASUNTO: RP11-P-2008-001726.

SENTENCIA CONDENATORIA

ADMISION DE HECHOS.

JUEZ PROFESIONAL: ABOG. YSMENIA FERNANDEZ.

ACUSADO: -R.G.A..

DELITO: -HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO

DE COMPLICIDAD.

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABOG. C.B..

DEFENSOR PUBLICO: ABOG. E.B..

VICTIMA: N.J.D.D.H.

SECRETARIA: ABG. M.D.S..

ACTO: JUICIO UNIPERSONAL.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio dictar el Texto Integro de la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha Veinte (20) de Noviembre del año 2009, en donde se Condenó al acusado: R.G.A., a cumplir la Pena de: Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 2, ejusdem, en perjuicio del Ciudadano: N.J.D.d.H., mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los términos siguientes:

En fecha Veinte (20) de Noviembre de año 2009, con motivo de celebrarse el Juicio Unipersonal en el asunto seguido en contra del acusado: R.G.A., encontrándose presente en Sala y en presencia de este Tribunal, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado: C.B., el Defensor Público Penal. Abogado. E.B. y el acusado: R.G.A. , antes de dar inicio al acto el defensor Público Penal. Abogado. E.B.. Solicito el derecho de palabra y expuso:

SOLICITUD DE LA DEFENSA. .

“En conversación sostenida con mi representado me ha manifestado libre de toda coacción su voluntad de admitir los hechos solicito a la representación fiscal que se de un Cambio de Calificación Jurídica, es por lo que solicito en este acto a la representante del Ministerio Publico, la posibilidad de hacer el referido cambio de calificación a los fines de que admita los hechos, es todo.

PRETENSIÓN FISCAL

.“Revisadas como han sido por esta representación fiscal, las actas que conforman el asunto penal y observando que de las mismas se desprende la comisión del delito de: Homicidio Simple en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 2, ejusdem, en perjuicio de N.J.D.d.H., observando así el Ministerio Público la necesidad de revisar la calificación principal y en cuadrarlo en el tipo penal correspondiente, es por ello que la imputación corresponde a la aplicación de los delitos de: Homicidio Simple en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 2, ejusdem, en perjuicio de N.J.D.d.H., quedando así reformada la acusación respecto a la calificación jurídica con respecto al Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA.

Solicito al Tribunal se le otorgue el derecho de palabra a mi representado, ya que en conversación sostenida con el mismo, y en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, específicamente en el segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el Juez o Jueza deberá informar al acusado de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate del Juicio Oral, es todo

,

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Esta Juzgadora consideró que en atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, si bien nos encontramos en la oportunidad de la convocatoria para el Juicio Oral, considera quien como Juez profesional preside este órgano jurisdiccional, que siendo además tal interpretación beneficiosa, al acusado de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del procedimiento por Admisión de hechos en el presente acto y se procede a imponer al ciudadano acusado: R.G.A. del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, señalando el primero de ellos ser y llamarse como queda escrito: procediendo a identificarse como R.G.A., venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 20-11-85, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.585.958, hijo de M.d.J.A. y M.G., y residenciado en el barrio Kennedy, sector las Canales, Casa S/N, cerca de la posada “la Gran Parada”, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y expone: “Admito los hechos, y asumo mi responsabilidad en el delito que se me imputa el Fiscal del Ministerio Público y pido que se me imponga la pena. Es todo.

DE LO EXPUESTO POR EL ACUSADO.

Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo

.

DE LO EXPUESTO POR LA DEFENSA

“Escuchado como fue la admisión de hechos realizada por mi representado es por lo que solicito le sea aplicado al mismo, la pena en su termino mínimo, y le sea otorgado los beneficios, y las atenuantes genéricas, conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

DE LA EXPOSICIÓN FISCAL

“No presento objeción alguna con respecto a la solicitud de la Defensa Publica, vista la admisión voluntaria de los hechos por parte de su respectivo representado y que se le imponga la pena correspondiente. Es todo

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Segundo de Juicio, una vez escuchada la admisión del hecho por parte del acusado: R.G.A., y lo argumentado por las partes, se procede en consecuencia, conforme a lo establecido en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la imposición de la pena por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 2, ejusdem, del Código Penal Venezolano, de la manera siguiente:

PENALIDAD.

El delito de: HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, establece una pena que oscila entre , establece una pena comprendida entre Doce (12) a Dieciocho (18) años de Prisión y Visto que es necesario establecer en principio la pena aplicable del presente delito, siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso sería de Quince (15) años de prisión, y por cuanto el mismo no presenta antecedentes penales de conformidad con lo establecido en el articulo 74 del Código Penal, se le rebaja a la pena mínima es decir Doce (12) años de prisión, no obstante en virtud de que el delito que se le imputa al Acusado de autos es en grado de complicidad de conformidad con el artículo 84, numeral 2, ejusdem, es por lo que este Tribunal procede a rebajarle la mitad, que en el presente caso seria de Seis años, quedando la pena a imponer en Seis (06) Años de prisión. Ahora bien, como quiera que el acusado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, sin embargo en el presente caso solo se puede rebajar un tercio, es decir Dos (02) años, de prisión, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática y, considerando la rebaja de un tercio, quedando la pena a imponer al acusado de autos, en CUATRO (04) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, establecido en el Articulo 16 del Código Penal, y así se decide. Se deja constancia que las partes manifestaron en sala estar de acuerdo con la imposición de la pena al acusado de autos.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. CONDENA: al Ciudadano: acusado: ciudadano R.G.A., venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 20-11-85, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.585.958, hijo de M.d.J.A. y M.G., y residenciado en el barrio Kennedy, sector las Canales, Casa S/N, cerca de la posada “la Gran Parada”, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: Homicidio Simple en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 2, ejusdem, en perjuicio del Ciudadano: N.J.D.d.H., mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se establece como fecha provisional, que la presente pena concluirá aproximadamente en el día 11 de Noviembre del año 2012; Se acuerda librar Oficio dirigido al Director del Internado de esta Ciudad, a los fines de informarle de la presente decisión.. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Dada, Sellada y firmada en Carúpano, al día tres (03) días del mes de Noviembre del año 2009. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.

La Juez Segundo de Juicio

Abg. Ysmenia F.H.

La Secretaria de Sala.

Abg. M.D.S.

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