Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteZoraida Lemus
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, siete de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : RP31-L-2008-000169

SENTENCIA

PARTE ACTORA: PARTE ACTORA: O.A.G. Y R.J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.360.547 y 14.283.084 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLE COMPAÑÍA ANONIMA (SERECA)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto, en fecha 29 de Abril de 2008, fue admitida la demanda por cobro diferencias de prestaciones sociales, propuesta por los ciudadanos O.A.G. Y R.J.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.360.547 y 14.283.084 respectivamente. en contra de la Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLE COMPAÑÍA ANONIMA (SERECA), fijándose el décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia que el secretario estampara en autos de su notificación para la celebración de la Audiencia Preliminar, y siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, se anunció el acto con las formalidades de la Ley en las puertas del Tribunal, compareciendo por la parte actora, la ciudadana E.V.V., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.596, en su carácter de apoderada judicial de los co-demandantes, oportunidad en la que se dejó constancia de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada ni por si , ni mediante representante legal, ni apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se reservó el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de publicar la presente decisión que por presunción de admisión de los hechos corresponde, como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro de la oportunidad correspondiente, y una vez revisada la petición de los co-demandantes, este Tribunal pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones y razonamientos conforme a los hechos y el derecho.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El trabajador O.A.G., comenzó a prestar sus servicios para la Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLE COMPAÑÍA ANONIMA (SERECA), desde el 01 de julio del año 2006 hasta el 02 de mayo 2007, fecha en la que fue despedido.

De tal manera que se pasan a verificar los conceptos demandados:

Este Tribunal tomando en cuenta que quedo admitido que el último salario mensual es de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BSF. 512,32), para el cálculo de sus prestaciones sociales y definido como está, el tiempo de prestación de servicio, corresponde determinar el pago de cada uno de los conceptos demandados.

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Así las cosas, en adelante se discriminaran los conceptos que verificados su conformidad se declararían procedentes y proseguir a condenar su pago. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , Antigüedad, Utilidades no canceladas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización por Despido de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados, así mismo, los intereses de de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados:

Fecha de ingreso: 01-07-2006

Fecha de egreso: 02-05-2007

Tiempo de servicios: 10 meses y un día .

Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar la PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Se condena al pago de 45 días de Antigüedad, prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así debe aclararse su forma o método de cálculo el cual deberá realizarse por el experto de la siguiente manera deberá calcularse de acuerdo al salario diario devengado, que es el resultado de dividir su salario mensual (Bsf. 512,32) entre 30 días , debe adicionársele la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 ejusdem, que es el resultado de dividir 15 días del salario entre 360, y la incidencia del Bono vacacional que es el resultado de dividir 7 días de salario entre 360 por los días laborados. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO : Respecto a las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

Así, en cuanto a las vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, se explica su método de cálculo, por cuanto le correspondería 15 días por concepto de vacaciones, ya que se trata del primer año de la relación laboral, habiendo prestado servicios solo por diez (10) meses, en tal sentido las vacaciones fraccionadas la obtenemos de dividir 15 días entre 12 y se multiplica por los 10 meses completos laborados = 12,5 y en cuanto al bono vacacional fraccionado ya que se trata del primer año de servicio, le corresponde 07 días por concepto de bono vacacional fraccionado, ya que se trata del primer año de la relación laboral, habiendo prestado servicios solo por diez (10) meses, en tal sentido el bono vacacional fraccionado la obtenemos de dividir 07 días entre 12 y se multiplica por los 10 meses completos laborados = 5,83, y por cuanto los mismos no fueron desvirtuados por la parte demandada, esta juzgadora condena a la demandada a cancelar las vacaciones y el bono vacacional correspondiente al tiempo de servicios prestado, es decir, 12,5 días de vacaciones fraccionadas y 5,83 de bono vacacional fraccionado, todo en base al ultimo salario normal devengado por el trabajador, es decir no se le adiciona la incidencia de utilidades ni la del bono vacacional. Y ASI SE DECIDE

UTILIDADES FRACCIONADAS: Al respecto se observa del libelo que el actor demandó LAS UTILIDADES FRACCIONADAS, en un monto equivalente a los salarios devengados, de 12,5 días al año, en base al salario normal devengado por el trabajador en el año respectivo por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia en consecuencia se condenan a la demandada a cancelar 12,5 días de utilidades fraccionadas, en base al salario normal devengado por el trabajador, es decir, no se le adiciona la incidencia de utilidades ni la de bono vacacional .Y ASI SE DECIDE.

INDEMNIZACIÓN DEL ART 125 L.O.T:

Se demandó la cantidad de treinta (30) días y esta Juzgadora verificando su conformidad con el derecho señala lo estatuido en la norma en analisis que establece que Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento , una indemnización equivalente a :

…. Treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6)meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, en consecuencia tomando en cuenta el tiempo de servicio de la actora es de siete meses se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 30 días cuyo monto determinará el experto multiplicando ello por el salario integral diario. Y ASI SE ESTABLECE

Así mismo en la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es… es de treinta días de salario, cuando la antigüedad fuere superior a seis (06) meses y menor de un (01) año y por cuanto el tiempo efectivo de servicios del actor, es de 10 meses, se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad equivalente a treinta (30) días de salario en base al salario integral devengado. Y ASI SE ESTABLECE

En cuanto a el trabajador R.J.G., comenzó a prestar sus servicios para la Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLE COMPAÑÍA ANONIMA (SERECA), desde el 01 de mayo del año 2006 hasta el 15 de mayo 2007, fecha en la que fue despedido.

De tal manera que se pasan a verificar los conceptos demandados:

Este Tribunal tomando en cuenta que quedo admitido que el último salario mensual es de SEISCIENTOS CINCUETA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BSF. 657,00), para el cálculo de sus prestaciones sociales y definido como está, el tiempo de prestación de servicio, corresponde determinar el pago de cada uno de los conceptos demandados.

.

Así las cosas, en adelante se discriminaran los conceptos que verificados su conformidad se declararían procedentes y proseguir a condenar su pago. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , Antigüedad, Utilidades no canceladas, Vacaciones , Bono Vacacional, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización por Despido de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados, así mismo, los intereses de de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados:

Fecha de ingreso: 01-05-2006

Fecha de egreso: 15-05-2007

Tiempo de servicios: 01 año y 14 días .

Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar la PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Se condena al pago de 45 días de Antigüedad, prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así debe aclararse su forma o método de cálculo el cual deberá realizarse por el experto de la siguiente manera deberá calcularse de acuerdo al salario diario devengado, que es el resultado de dividir su salario mensual (Bsf. 657,00) entre 30 días , debe adicionársele la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 ejusdem, que es el resultado de dividir 15 días del salario entre 360, y la incidencia del Bono vacacional que es el resultado de dividir 7 días de salario entre 360 por los días laborados. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

VACACIONES Y BONO VACACIONAL : Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

Así, en cuanto a las vacaciones y Bono Vacacional, se explica su método de cálculo, por cuanto le correspondería 15 días por concepto de vacaciones, ya que se trata del primer año de servicio y en cuanto al bono vacacional fraccionado ya que se trata del primer año de servicio, le corresponde 07 días por concepto de bono vacacional, y por cuanto los mismos no fueron desvirtuados por la parte demandada, esta juzgadora condena a la demandada a cancelar las vacaciones y el bono vacacional correspondiente al año de servicios prestado, es decir, 15 días de vacaciones y 7 de bono vacacional, todo en base al ultimo salario normal devengado por el trabajador, es decir no se le adiciona la incidencia de utilidades ni la del bono vacacional. Y ASI SE DECIDE

UTILIDADES: Al respecto se observa del libelo que el actor demandó LAS UTILIDADES , en un monto equivalente a los salarios devengados, de 15 días al año, en base al salario normal devengado por el trabajador en el año respectivo por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia en consecuencia se condenan a la demandada a cancelar 12,5 días de utilidades fraccionadas, en base al salario normal devengado por el trabajador, es decir, no se le adiciona la incidencia de utilidades ni la de bono vacacional .Y ASI SE DECIDE.

INDEMNIZACIÓN DEL ART 125 L.O.T:

Se demandó la cantidad de treinta (30) días y esta Juzgadora verificando su conformidad con el derecho señala lo estatuido en la norma en análisis que establece que Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento , una indemnización equivalente a :

…. Treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6)meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, en consecuencia tomando en cuenta el tiempo de servicio de la actora es de siete meses se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 30 días cuyo monto determinará el experto multiplicando ello por el salario integral diario. Y ASI SE ESTABLECE

Así mismo en la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es de cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a un (01) año, y por cuanto el tiempo efectivo de servicios del actor, es de 01 año y 14 días, se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad equivalente a cuarenta y cinco (45) días de salario en base al salario integral devengado. Y ASI SE ESTABLECE.

Visto el reclamo de los co-demandantes en materia de Seguro Social Obligatorio, observa esta sentenciadora al respecto, que efectivamente el monto retenido pasa al patrimonio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo que el trabajador , no puede verse afectado, porque su patrono no pague o entere el monto correspondiente (Aporte del patrono- Retención al Trabajador), en cuyo caso, lo legal es que el Instituto, por ser el órgano competente y no este Tribunal, quien proceda con la investigación del hecho, aplicar las sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de tales obligaciones y de ser procedente, haga los reparos que sean pertinentes y cobrar del patrono todas las cotizaciones insolutas, interés y multas, si fuera legal , agregando al trabajador, en su cuenta individual, el número de semana que laboró, como cotizadas, de manera tal que su derecho no se vea conculcado por la negligencia del empleador, esto de conformidad con lo preceptuado 86 y 87 de la Ley del Seguro Social y el artículo 62,63 y 64 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social. Y ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por O.A.G. Y R.J.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.360.547 y 14.283.084 respectivamente., en contra de la Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLE COMPAÑÍA ANONIMA (SERECA).

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades no canceladas, Indemnización por despido del Art. 125 de L.O.T, y la Indemnización Sustitutiva del Preaviso art.125 de la l.O.T, para el co-demandante O.A.G., asimismo lo correspondiente a los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido del Art. 125 de L.O.T, y la Indemnización Sustitutiva del Preaviso art.125 de la l.O.T, para el co-demandante R.J.G.R.. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, por intereses de prestaciones sociales de acuerdo a los parámetros que siguen, los intereses de mora y la corrección monetaria de la cantidad condenada a cancelar, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, con un solo experto, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

El experto deberá calcular los intereses sobre las prestaciones sociales, causados durante la vigencia del vínculo laboral tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la L.O.T,, el experto designado deberá determinar y cuantificar por intereses de mora vencidos, a partir de la fecha de terminación de la relación laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y serán calculados por medio de una Experticia Complementaria del presente fallo, debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela., en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Asimismo, a la cantidad total condenada, se le debe efectuar la corrección monetaria, para cuyo cálculo se le aplicará la indexación judicial, conforme al IPC que señale el Banco Central de Venezuela, acaecido en el país, debe calcularse la misma desde la fecha de admisión de la demanda hasta su cumplimiento efectivo, excluyendo del calculo de intereses de mora e indexación los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por causa no imputable a las partes, es decir vacaciones y huelgas Tribunalicias o periodos en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes, caso fortuito fuerza mayor y el lapso de implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008) Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Abg. Z.L.R.

Por la Secretaría,

Abg. S.S.D.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.

Por la Secretaría,

Abg. . S.S.D.

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