Decisión nº 534-05 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 12 DE AGOSTO DE 2005

195° y 146°

RESOLUCION N° 534-05 CAUSA N° 6E-106-03

Visto el Informe Técnico que antecede con relación al Penado R.J.G., venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 16-04-82, titular de la cédula de identidad N° 15.586.997, soltero, comercio informal, hijo de F.J. y de M.G., residenciado en el barrio C.U., calle el Tanka, N° 54-59, Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Que el penado R.J.G., fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de la Farmacia SAAS.

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado R.J.G., no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios (158 al 160), de la causa, consta INFORME TECNICO N° 694 correspondiente al precitado penado, suscrito por los Delegados de Prueba, Soc. G.B. y Psic. M.M., quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:

- Inmaduro e impulsivo

- Dificultar en tolerar frustración y postergar gratificación

- Manejo flexible de la norma

- Poca capacidad y elementos concretos para evitar la reincidencia

- No cuenta con hábitos estructurales en el área laboral

En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen Abierto al Penado R.J.G., en v.d.I.T.D. y no encontrarse APTO para la medida solicitada. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA ( REGIMEN ABIERTO ) al Penado R.J.G., venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 16-04-82, titular de la cédula de identidad N° 15.586.997, soltero, comercio informal, hijo de F.J. y de M.G., residenciado en el barrio C.U., calle el Tanka, N° 54-59, Maracaibo, Estado Zulia, en v.d.I.T.N.. 694, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-

LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA. I.A.C.

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 534-05 y se libraron Boletas de Notificación bajo el N° 4439 y 4440-05 al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Coordinador del Departamento del Alguacilazgo.

EL SECRETARIO

IAC/a.a.

Causa N° 6E-106-03.-

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