Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 29 de Junio de 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 de Junio de 2011

201° y 152°

ASUNTO: DP11-S-2011-0000172

PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL SERAVIAN C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: L.T., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 115.449, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.865.913

PARTE OFERIDA: R.A.M.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-26.613.040

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: B.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.656.148, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.054

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 2 de Junio de 2011, siendo las 08:30: a.m., comparecen los ciudadanos: R.A.M.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-26.613.040 parte oferida debidamente asistido de la abogada B.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.656.148, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.054 y la

apoderada judicial de la parte oferente, L.T., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 115.449, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.865.913, ut supra identificados, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia para la realización de audiencia preliminar especial de OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto presentada, por la SOCIEDAD MERCANTIL SERAVIAN C.A. Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que está de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a VEINTITRES MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 22 (Bs. 23.045,22) dicha suma que recibe la parte oferida en cheques a nombre de R.A.M.R., cantidad esta que acepta el trabajador en este acto en dos cheques: Uno por la cantidad de DIECISEIS MIL CINCUENTA Y CINCO CON 97 (Bs.16.055,97) a través de cheque número 51010010, CÓDIGO CUENTA CLIENTE: 0116-0179-13-0010292268 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.) de fecha 17 de Mayo de 2011, y un otro cheque no.67010011, CÓDIGO CUENTA CLIENTE: 0116-0179-13-0010292268 de fecha 17 de Mayo de 2011, por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 25 (Bs. 6.989,25) del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.). En este estado, la parte oferida ciudadano R.A.M.R. y la abogada asistente B.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.656.148, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.054, manifiestan, libre de constreñimiento alguno, que aceptan la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. En consecuencia se deja sin efecto el Oficio 0523-11 remitido a la Coordinación Judicial Oficina de Control de Consignaciones (OCC) del Circuito Judicial Laboral donde se ordenó la apertura de cuenta. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a 09:50 a.m. de hoy 29 de Junio de 2011.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABOG. N.D.B.C.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,

PARTE OFERIDA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,

LA SECRETARIA,

ABOG. LISENKA CASTILLO

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