Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Cojedes, de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDenis León Sequera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos, 16 de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: R.A.R.M.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA ESPECIAL DEL TRABAJO ABG. G.I.N.B..

DEMANDADA: CONSTRUCTORA TISOB C. A

APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: Abg. A.P.H.

REPRESENTANTE LEGAL: J.G.P.

ASUNTO: HP01-L-2007-000078

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 24 de abril del año 2007, en razón de la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano: R.A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 13.734.405, representado judicialmente por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada: G.I.N.B.., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número, 61.684 contra la empresa CONSTRUCTORA TISOB C. A.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega el demandante en su escrito libelar: Que el día 05 de agosto de 2006, ingresó a prestar servicios personales, por cuenta ajena y bajo dependencia para la demandada, desempeñándose en el cargo de Vigilante. Que el término de la relación laboral, ocurrió por despido injustificado, y hasta la fecha no le fueron cancelados ninguno de los derechos laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y en el Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Industria de la Construcción. Que el despido fue injustificado tal y como se desprende de las Actas levantadas por la Inspectoría del Trabajo de San Carlos, del Estado Cojedes, consignadas con letra “A” en autos. Que culmina la relación de trabajo el 31 de diciembre de 2006. Que procede en demandar por PRESTACIONES SOCIALES a CONSTRUCTORA TISOB C. A los siguientes conceptos: Antigüedad Bs. 435.675,°° Vacaciones y Bono Vacacional, Bs. 496.800,°°; Utilidades Bs.702.514,°° indemnización por despido injustificado Bs. 642.857,°° Otros a)- pago oportuno de prestaciones sociales, Bs. 3.857.142,°° dotación Bs. 125.000,00 Bono de Alimentación, Bs. 630.000,°°. Que la cantidad total reclamada asciende a Bs. 6.889.998, °°

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

No hubo contestación.

PRUEBAS DEL PROCESO CONSIGNADAS POR LAS PARTES

DEL ACTOR:

• Testimoniales. No fue evacuada, en virtud de la incomparecencia de la ACCIONADA, a la audiencia de Juicio. Motivo por el cual no puede existir pronunciamiento de esta Juzgadora. ASI SE DECIDE.

DE LA ACCIONADA:

Documental. Folio 33: Se observa que se trata de Formato de liquidación de personal, emitido por ASONUVI, en el que se describen pago de conceptos laborales por un total de Bolívares 1.104.133,33, a favor del actor de fecha 30 de diciembre de 2006 firmado por el aquí demandante. Quien sentencia lo desestima por cuanto es emitido por un tercero que no forma parte, en el presente juicio. ASÍ SE DECIDE.

Testimonial. No compareció la ACCIONADA a la audiencia de Juicio.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y Publica, en virtud de la incomparecencia de la DEMANDADA empresa CONSTRUCTORA TISOB C. A, esta Juzgadora en acatamiento a la normativa legal establecida en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que ordena “Si fuere el demandada quien no compareciere a la audiencia de juicio , se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandado por lo que quien sentencia debe tener en cuenta la confesión ficta.

En este sentido alega el actor que trabajó para la demandada desde el 05 de agosto de 2006, hasta el 31 de diciembre de 2006, fundamentando su pretensión en la reclamación de sus prestaciones sociales, con ocasión al servicio prestado en el cargo de Obrero (vigilante) para la empresa CONSTRUCTORA TISOB C. A, por un periodo de cuatro meses y veinticuatro días y que culminó por despido injustificado.

Examinadas las actas procesales se observó al folio 32 y su vuelto, escrito consignado por el apoderado judicial de la demandada, quien alegó que el actor, no le prestó servicio a su representada, si no a un tercero, denotándose de tal alegación una presunción a favor del demandante, pues del análisis de las mismas se corroboró, que de alguna forma, tiene conocimiento de la existencia del actor, puesto que no negó de manera absoluta la prestación de servicio, trayendo elemento nuevo al juicio, que el ciudadano R.A.R.M., le prestó servicio el actor a un tercero, en consecuencia, existe una presunción IURIS TAMTUN, de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, presunción ésta no desvirtuada por la demanda, por cuanto existe ausencia de pruebas, que pudieran desvirtuar lo alegado por el actor, trayendo como consecuencia jurídica la DECLARATORIA de la confesión ficta del demandado, razón por la cual quien sentencia tiene por admitida la relación de trabajo desde el 05-08-2006 hasta el 31-12-2006, desempeñándose con el cargo de obrero, con un salario de Bs. 700.000,00; equivalente a Bs. 23.333,00 diarios. Por lo que se declara procedente los conceptos reclamados por el ciudadano R.M.R.A..

En cuanto a la Indemnización por Despido Injustificado, esta Juzgadora lo declara igualmente procedente en virtud que el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece como mínimo 3 meses de prestación de servicio. Así se Decide.

En consecuencia se ordena a la demandada CONSTRUCTORA TISOB C.A., pagar, según Tabulador de Prestaciones Sociales de la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2006, de la rama de actividad de la Industria de la Construcción, Conexos y Similares, los siguientes conceptos:

• Antigüedad:

Alícuota Vacaciones: Bs. 23.333,00 x 24.20 días / 360 días = Bs. 1.568,00

Alícuota Utilidades: Bs. 23.333,00 x 34.20 días / 360 días = Bs. 2.217,00

Bs. 23.333,00 + Bs.1.568,00 + Bs. 2.217,00 = Bs. 27.118,00

15 días x Bs. 27.118,00 = Bs. 406.770,00

• Vacaciones, cláusula 24:

24,20 días x Bs. 23.333,00 = Bs. 564.659,00

• Utilidades,cláusula 25

34.20 días x Bs. 23.333,00 = Bs. 797.989,00

• Pago oportuno de prestaciones sociales, cláusula 38, salarios a pagar desde el 31-12-2006 hasta el noviembre del 2007. (Los cuales seguirán sumándose por mes, hasta el momento en que le sean pagadas sus prestaciones):

Bs. 700.000,00 mensual x 11 meses = Bs. 7.700.000,00

• Dotación de uniforme cláusula 69:

Bs. 125.000,00

• Bono de Alimentación; cláusula 26:

Bs. 2.500,00 x 85 días = Bs. 212.500,00

• Indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

10 días indemnización antigüedad x Bs. 27.118,00 = Bs. 271.180,00

15 días de preaviso x 23.333,00 = Bs. 349.995,00

TOTAL GENERAL: DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.428.093,00).

Con relación a las cantidades acordadas, por prestaciones sociales, no habrá lugar a la Indexación de las cantidades condenadas a pagar, salvo que no se diera cumplimiento voluntario del fallo, de conformidad con lo señalado con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal caso deberá el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución decretarla bien sea a solicitud de parte o de oficio, ordenar la indexación de las cantidades condenadas, desde el decreto de ejecución hasta la realización del pago efectivo, para lo cual nombrará un solo experto de común acuerdo con las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, tomando en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo.

Tal condenatoria se acuerda siguiendo el criterio establecido por la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de marzo del año 2006, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo:

….La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 185, establece la indexación o corrección monetaria en etapa de ejecución forzosa. Así, en caso de incumplimiento voluntario se debe realizar la indexación para solventar la situación del retardo en el cumplimiento efectivo y la adecuación de los intereses e inflación en el tiempo que dure la ejecución forzosa.

Por tanto, la indexación con posterioridad a la sentencia definitivamente firme, específicamente, cuando el demandado no cumpliere voluntariamente con lo dispuesto en la misma, se calculará sobre la cantidad condenada en la sentencia,

según el índice inflacionario suministrado por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución hasta la realización del pago efectivo. La experticia complementaria del fallo se solicitará ante el Juez de Sustanciación, Mediación y

Ejecución, quien en todo caso podrá decretarla de oficio, sobre la cantidad

previamente líquida y determinará los intereses moratorios e indexación causados desde la fecha del decreto de ejecución hasta el cumplimiento del pago efectivo…

En consecuencia, se ordena la indexación del monto condenado a pagar por prestaciones sociales demandadas y otros conceptos a que tiene derecho el actor, pero solo si el demandado no cumpliere voluntariamente con lo dispuesto en la misma, de acuerdo con lo establecido en lo desglosado supra indicado. Así se Decide. Y en caso de la experticia señalada exclúyase de dichos cálculos los días no imputables a las partes, los paros Tribunalicios y las Vacaciones del Tribunal.

Con relación a los intereses moratorios, se considera lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a nuestra jurisprudencia patria, ratificado por la Sala de Casación Social, dichos intereses de mora serán calculados sobre la cantidad condenada de los conceptos laborales, causados desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, los cuales se determinaran mediante experticia complementaria del fallo, por único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano: R.A.R.M. Titular de la Cédula de identidad Nº 13.734.405 contra la empresa CONSTRUCTORA TISOB C. A.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y publicada a los dieciséis días del mes de noviembre del año 2007, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (01:55 P. M.). En San Carlos, estado Cojedes, Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Hay condenatoria en costas.

LA JUEZA TITULAR,

Abg. D.M.L.S.

SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. L.D.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (01:55 P. M.).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. L.D.

DLS/LD.

-EXPEDIENTE N° HP01-L-2007-000078

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