Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Ramon Ponce
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 02 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003109

ASUNTO ANTIGUO: RP11-P-2006-003109

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA.

Visto el oficio N° 19-FS-UAV-2C-0485-06, de fecha 22/09/2006, suscrito por la Abg. F.C.P., en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, mediante el cual remite a este Tribunal el oficio N° 19-FS-2957-2006, de fecha 11/08/2006, suscrito por el Abogado: L.A.G.A., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por medio del cual solicita a este Tribunal, le sea acordada Medida de Protección a favor del ciudadano: R.R.O.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.064.558, y a su núcleo familiar, aduciendo que dicho ciudadano compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 20/07/2006, en su condición de víctima, en la averiguación signada con el N° 19-F07-2C-134-06 (nomenclatura de la Fiscalía Superior), seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por uno de los delitos Contra las Personas, donde aparecen como imputados, los ciudadanos: P.R., L.J.P. y E.Z...

Ahora bien, en el acta de entrevista rendida por la víctima ciudadano: R.R.O.C.; quien manifestó que en fecha; 05 de Marzo de 2.006, el estaba acostado y oyó una bulla, cuando se levantó pudo ver que su hija estaba peleando con la esposa de L.J.P., cuando salí este me invitó a pelear y cuando yo me cuadré sentí un golpe en la cara que me mandó a dar L.J. con otro hombre de nombre P.R.; fue un tubazo que me dio, causandome fractura en el tabique nasal; y luego de yo haberles puesto la denuncia a ellos; es que han comenzado todos los problemas de amenaza por parte de los ciudadanos: L.J. y P.R.,

En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Consta inserta en los folios 4 y 05 de la presente solicitud, Acta de entrevista rendida por el ciudadano: R.R.O.C.,, en su carácter víctima en el asunto signado con el N° 19-F07-2C-134-06, mediante la cual dicho ciudadano manifiesta, lo narrado anteriormente, razón por la cual solicita medida de protección; por tales razones y dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la Medida de Protección a la víctima, ciudadano: R.R.O.C., y a su núcleo familiar.

Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparece como víctima, ciudadano: R.R.O.C., como a su núcleo familiar. Residenciados en: Macarapana, calle El Chaure, casa sin numero de color verde, a cuatro casas del Bar Las Delicias de Macarapana, Parroquia S.T., Municipio del Estado Sucre,. como a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia se exhorta al Comandante de la Policía de Carúpano (IAPES), para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, (IAPES) de la presente decisión. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y darse por terminado. Notifíquese. Así se decide. Cúmplase.

EL JUEZ DE SEGUNDO DECONTROL

ABG. R.J.P. LA SECRETARIA

ABG. Jennys Mata

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