Decisión nº 664-08 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 10 DE OCTUBRE DE 2008

198º Y 149º

DECISIÓN N° 664-08 CAUSA N° 7E-131-08

Firme como ha como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 26-09-08, en contra de los penados: R.A.D.M., titular de la cédula de identidad N° V-14.208.029, y A.E.R., titular de la cédula de identidad V-10.851.388; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

Los penados: R.A.D.M., titular de la cédula de identidad N° V-14.208.029, y A.E.R., titular de la cédula de identidad V-10.851.388, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 (tercer aparte) de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde resultó víctima el ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en las actas que los mencionados penados fueron detenidos en fecha 04-02-08, por lo que hasta el día de hoy 10-10-08, fecha en la cual se elabora el presente computo, llevan detenidos OCHO (08) MESES, SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS.- Asimismo, los penados cumplen la pena principal el día 04-08-2010.- Cumplen ¼ parte de la pena impuesta el día 19-09-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplen 1/3 parte de la pena impuesta el día: 04-12-2008, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplen la mitad (1/2) de la pena impuesta el día 04-05-2009.- Cumplen las 2/3 partes de la pena impuesta el día 04-10-2009, para el Beneficio de L.C.; Cumplen las ¾ partes de la pena impuesta el día: 19-12-2009, para el Confinamiento, y por último se mantendrán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la pena impuesta hasta el día: 04-02-2011.-

Ahora bien, se observa de las actas que los penados de la presente causa se encuentran recluidos en el Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite; por lo que, tramítese lo conducente para su traslado al Centro Penitenciario de Maracaibo, librando las boletas de encarcelación respectivas, las cuales serán remitidas a la Cárcel por los funcionarios adscritos al centro de arrestos, y comisionados para dicho traslado, en consecuencia líbrense los oficios correspondientes.

Regístrese la presente Resolución. Asimismo, remítanse copias certificadas de la decisión al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al C.N.E. y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar la designación de un defensor Público para la fase de ejecución. Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que puedan registrar los penados, remitiendo copia de la sentencia condenatoria respectiva. Se ordena remitir copia de la sentencia condenatoria a la Cárcel Nacional de Maracaibo (departamento de reseña). Se ordena oficiar al Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando la Situación jurídica de los penados. Se ordena el traslado de los penados a este Juzgado el día VIERNES 17 DE OCTUBRE DE 2008 A LAS 11:00 a.m.., a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el referido traslado. OFICÍESE. CÚMPLASE.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dra. M.M.A.

LA SECRETARIA,

Abg. P.O.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 664-08, y se libraron oficios bajo los números 8632-08, 8633-08, 8634-08, 8635-08, 8636-08, 8637-08, 8638-08, 8639-08, 8640-08, 8641-08, 8642-08, a los fines ut especificados.-

LA SECRETARIA,

Abg. P.O.

CAUSA N° 7E-131-08

MMA/nmq

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