Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 20 de Abril de 2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteAlonso José Valbuena Perez
ProcedimientoDerecho De Permanencia

Barinas, 20 de Abril de 2006.

196° y 147°

Exp. N° 2006-792.

PARTE DEMANDANTE: R.J.M.P..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.L.G.V. y A.E. CONZALEZ CAMACHO.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROINVERSIONES Y CONSTRUCCIÓN LOS APOSENTOS C.A, en la persona de su Presidente, ciudadana E.E.L.I.; y los ciudadanos L.Y.G.H., R.L.G.H. Y V.H.G.H..

APODERADOS JUDICIALES: J.C.B. D., A.A.R.D.M. y MACARIO MOLINA ROJAS.

MOTIVO: MEDIDA INNOMINADA (DERECHO DE PERMANENCIA)

JUEZ: A.J.V.P..

VISTOS

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 14-02-2006, por el abogado J.C.B. D., en el Cuaderno de Medida Innominada, intentada por el ciudadano R.J.M.P., en contra de la Sociedad Mercantil AGROINVERSIONES Y CONSTRUCCIÓN LOS APOSENTOS C.A, en la persona de su Presidente, ciudadana E.E.L.I.; y a los ciudadanos L.Y.G.H., R.L.G.H. Y V.H.G.H.. En fecha 20-02-2006, el Tribunal de la causa oyó la apelación en un solo efecto.

En fecha 27-06-2005 el Tribunal a-quo, mediante auto decreta medida cautelar innominada provisional, comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y C.Q. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para la practica de la medida; y se abstiene de ordenar al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de que practique cualquier medida ejecutiva, ejecución de sentencia o cualquier acto judicial que conlleve la desposesión o desalojo de la finca “Loma de la Era”. Cursante a los folios (1-3).

En fecha 30-06-2005, mediante diligencia el ciudadano R.J.M.P., solicito al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y C.Q. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fijar día, hora y fecha a fin de dar cumplimiento al mandato del Tribunal de la causa. Cursante al folio (13).

En fecha 05-08-2005, mediante auto el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y C.Q. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acuerda lo solicitado y fija el día Martes 09-08-2005, a las 10:00 a.m. para el traslado y constitución del Tribunal al sitio objeto de la medida. Cursante al folio (14).

En fecha 09-08-2005, mediante auto el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y C.Q. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acuerda diferir la medida innominada para las 10:30 a.m. del mismo día y año. Cursante al folio (16).

En fecha 09-08-2005, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y C.Q. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, practico medida innominada en la cual dejo constancia de lo siguiente: Que le concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través de su apoderado judicial, abogado A.E.G.C. quien dio una breve exposición; que le concedió a la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial un plazo de espera de una (1) hora, empezando a computarse a las 10:45 a.m. y finalizará a las 11:45 a.m.;que la demandada no se hizo presente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, a pesar del tiempo de espera concedido; acuerda el acceso sin interrupción del ciudadano RICHAR JACIER M.P., a la finca “Loma de la Era”; advierte que efectivamente el ciudadano R.J. PAREDES M.P., se encuentra en actividad agrícola productiva, entre los rubros se observo papa, zanahoria, alcachofas y cebollín en mayor extensión; de igual manera se observo la existencia de dos casas y un galpón y en una de las casas se encontraban trabajadores de la finca, en cuanto al galpón se observa en el interior del mismo maquinarias y quipos propios de la agricultora, entre los cuales se observa un (01) tractor, marca MASSET FERGUSON; cuatro (04) aspeyadoras de espalda, seis (06) arados y cuatro (04) yugos; dos (02) seleccionadoras de semillas, una (01) carreta para labores agrícolas , un (01) dispensador o deposito de agua, ciento cincuenta (150) sacos de abono, doscientos (200) sacos de sal agrícola ; igualmente se observaron tuberías de diferentes pulgadas , destinadas al riego de la finca; también dejo constancia de la existencia de un (01) tanque colector de agua (tipo australiano) con una capacidad de 200.000 litros; dejo constancia que los objetos antes mencionados constituyen la totalidad del galpón. Cursante a los folios (17-20).

En fecha 20-10-2005, mediante diligencia la ciudadana E.E.L.I., asistida por el abogado J.C.B. DAVILA, consigno escrito de oposición a la medida cautelar innominada provisional dictada por el Tribunal a-quo en fecha 27-06-2005. Cursante a los folios (27-55)

En fecha 21-10-2005, mediante escrito la abogada en ejercicio A.R.M., en representación de los ciudadanos: L.Y., R.L. y V.H.G.H., se opuso a la medida cautelar innominada decretada por el Tribunal a-quo, en fecha 27-06-2005, así como también pidió al Tribunal revocar la medida decretada y ejecutada, y proceda a dictar una medida precautelativa que impida que ninguna de las partes tenga la posesión de la finca, hasta que se dicte sentencia y a tal efecto se decrete el secuestro de la misma y se designe un depositario judicial que permita la culminación de los rubros que estén sembrados, pero se impida la siembras y preparación de terrenos para nuevos cultivos. Cursante a los folios (56-57).

En fecha 28-10-2004, mediante auto el Tribunal a-quo, admite las pruebas promovidas en fecha 26-10-2005, por el abogado J.C.B. DAVILA. Cursante al folio (101).

En fecha 31-10-2005, mediante auto el Tribunal a-quo, admite las pruebas promovidas en fecha 28-10-2005, por el abogado A.E.G.C.. Cursante al folio (116).

En fecha 31-10-2005, mediante diligencia el abogado A.E.G.C., solicito al Tribunal a-quo nombre correo expreso. Cursante al folio (119).

En fecha 31-10-2005, mediante auto el Tribunal a-quo, acuerda lo solicitado en esa misma fecha, por el abogado A.E.G.C.. Cursante al folio (120).

En fecha 19-01-2006, mediante diligencia el abogado J.C.B. DAVILA, solicito al Tribunal a-quo dicte una medida de secuestro en la finca “Loma de Era”, la ponga en posesión de un depositario judicial permitiéndole al ciudadano R.M. cosechar lo cultivado hasta ahora, pero que impida se realicen nuevos cultivos. Cursante al folio (142).

En fecha 26-01-2006, el Tribunal a-quo dicto sentencia en la cual observo la juzgadora que los opositores alegan contra la medida, que el querellante para obtenerla, parte de datos falsos distorsionando la verdad de los hechos y que pretende con conducta dolosa que el tribunal lo ampare en perjuicio de los derechos de los querellados. Igualmente que solicitan que se suspenda la medida innominada decretada y ejecutada y en su lugar se decrete el secuestro. En relación a dicha solicitud, el Tribunal A-quo negó la misma, por cuanto en el inmueble objeto del presente juicio existen productos agroalimentarios. La decisión fue declarada en los siguientes términos: Cursante a los folios (143-147)

PRIMERA: se declara SIN LUGAR la oposición efectuada a la medida innominada decretada por este Juzgado en fecha 27 de junio de 2005, sobre la protección agrícola en la finca “Loma de Era”, cuya ubicación y linderos constan en autos, formulada mediante escritos de fechas 20 y 21 de octubre de 2005, por los abogados J.C.D. y A.A.R.D.M., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGROINVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LOS APOSENTOS C.A., y los ciudadanos L.Y., R.L. y V.H.G.H., respectivamente, parte demandada.

SEGUNDA: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el referido decreto de medida innominada, el cual fue ejecutado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y C.Q. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de agosto de 2005, actuando por comisión librada por este Tribunal (folios 17 al 20).

TERCERA: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA a la parte demandada al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente

En virtud que la presente incidencia se pronuncia fuera del término legal motivado al exceso de trabajo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 251 del código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes o a sus apoderados.

En fecha 26-01-2006, mediante auto el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordeno notificar a las partes o a sus apoderados judiciales como complemento de la decisión dictada en esa misma fecha. Cursante al folio (149).

En fecha 07-02-2006, mediante escrito el abogado A.E.G., solicito al Tribunal a-quo no darle valor jurídico a la solicitud hecha por la parte querellada ya que la misma atenta con el proceso y el desarrollo agrícola que tiene ciudadano R.J.M.P.. Cursante a los folios (158).

En fecha 09-02-2006, mediante diligencia el abogado J.C.B. D. pidió al Tribunal a-quo dicte una medida innominada de secuestro que permita al demandante aprovechar el cultivo existente hasta la fecha, pero que ordene no proceder a realizar nuevos cultivos. Cursante al folio (159).

En fecha 14-02-2006, mediante diligencia el abogado J.C.B. D. apelo de la decisión dictada en fecha 26-01-2006 por el Tribunal a-quo, por cuanto no se cumple con los requisitos establecidos en los Art. 12 y 209 del código de Procedimiento Civil. Cursante al folio (160).

En fecha 14-02-2006, mediante diligencia el abogado J.C.B. D. pidió al Tribunal dictar una medida precautelativa que impida al ciudadano R.J.M. comenzar a sembrar nuevamente sobre la finca “Loma de Era”. Cursante a los folios (161).

En fecha 20-02-2006, mediante auto el Tribunal a-quo admite en un solo efecto la apelación formulada en fecha 14-02-2006 y ordena remitir original del cuaderno de medida innominada al Juzgado Superior Cuarto Agrario. Cursante al folio (162).

En fecha 15-03-2005, se recibió el presente cuaderno de medida en este Tribunal Superior se dio por introducido y se fijó un lapso de ocho (08) días para promover y evacuar las pruebas, vencido dicho lapso, se fijo las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer día de Despacho siguiente para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.

Siendo la oportunidad para la presentación de pruebas por ante este Tribunal Superior, ambas partes, hicieron uso de ese derecho.

En fecha 03-04-2006, se llevó a cabo la audiencia oral de informes por ante este Juzgado Superior, en la cual estuvo presente el abogado J.C.B. DAVILA, actuando como apoderado de la parte demandada, exponiendo: Que apela de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por cuanto la misma viola las disposiciones contenidas en el Art. 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones de los Artículo 243 ordinales 5to y 6to y 244 del mismo Código, puesto que la sentencia silencia la defensa de fondo alegada por los demandados en el acto de la oposición a la medida, señalo que no se analizaron ninguna de las pruebas, que no se analizo ningún documento ni las testifícales que se presentaron evacuadas y solo se le dio valor a la inspección judicial practicada en fecha 03-11-2005; así como tampoco se señala cuales son los actos de perturbación o despojo que cada uno de los querellados han realizado en contra de los querellantes así mismo solicito al ciudadano Juez Superior declare la nulidad de la sentencia interlocutoria dictada revoque la medida precautelativa acordada y se dicte en su lugar una medida que permita al querellante aprovechar el producto que para la presente fecha tenga cultivado en su oportunidad pero que le prohíba realizar cualquier otro tipo de siembra sobre los mismos terrenos hasta tanto se dicte sentencia definitiva para lo cual solicito se designe un depositario judicial independiente de cualquiera de las partes que garantice el mandato del Tribunal manteniendo así la igualdad de las partes para poder mantener una sentencia justa y equitativa en la definitiva. También estuvo presente el abogado A.E.G.C., actuando como apoderado judicial de la parte demandante, quien expuso: Que hay una sentencia a favor por el Tribunal de Primera Instancia del Estado Mérida sobre la medida de producción, y que a quedado demostrado que el ciudadano R.J. llevo los requisitos necesarios para que le permitieran la medida sobre la producción de la Finca Loma de la Era, que se le esta menoscabando un derecho en virtud que se constituyo una hipoteca para de esta manera sacar al ciudadano RICHAR de la posesión que ha tenido sobre la tierra y que cuando RICHAR llego en los años 90 el lo despedro, lo abono, le quito la maleza y lo puso acto para que estos terrenos cumplan la función social, ratifico las pruebas presentadas en autos, ratifico la inspección judicial de acuerdo al artículo 472 del código de Procedimiento Civil, ratifico valor y merito jurídico las pruebas testifícales evacuadas de acuerdo al artículo 477 del Código de Procedimiento civil, ratifico la partida de nacimiento y la copia de la cedula de identidad donde se demostró que el ciudadano R.M. era mayor de edad para ese entonces, así mismo pidió al Juez que se ratifique la sentencia dictada por el Tribunal a-quo sobre la medida innominada de protección a la producción de acuerdo al Art. 305 de la Política Agroalimentaria implementada por el estado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, invoco los artículos 17, 18 y 20 que le conceden el derecho de permanecer en la tierra.

En fecha 10-04-2006, se llevo a cabo el acto de dictar sentencia oral por ante este Juzgado Superior, en el cual ninguna de las partes hizo acto de presencia por lo cual se declaro desierto el mismo.

VALORACION PROBATORIA.

Pasa a examinar este Tribunal Superior las pruebas promovidas y evacuadas por las partes.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

En fecha 20-10-2005, mediante diligencia el abogado A.E.G.C., consigno escrito de pruebas en el cual promovió las siguientes:

  1. - Partida de nacimiento del ciudadano R.J.M.P. (folio 108). A los fines legales consiguientes este Tribunal le da el valor de documento público y lo aprecia de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, por cuanto se trata de una partida de nacimiento proveniente de la Prefectura Civil del Municipio P.L. delE.M. y esta firmada por un funcionario público, y sirve para probar que el ciudadano R.J.M.P., nació el día 12-06-1979 y que sus padres son V.M. y M.D.C. PAREDES.

  2. - Inspección judicial (Cursante a los folios 136-137) de fecha 03-11-2005, en la finca “Loma de Era” practicada por el Juzgado de los Municipios Rangel y C.Q. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual dejo constancia de lo siguiente: En relación al particular “A” los terrenos están sembrados en una extensión de aproximadamente 6,53 hectáreas de papa de los cuales de esa misma superficie aproximadamente 1500 metros de alcachofa; al particular “B” que en la finca “Loma de Era” si se encuentran los obreros trabajando y se encuentra el señor RICHAR en el sitio de trabajo; al particular “C” que si existe un local o galpón construido de techo de zinc, paredes de bloque, piso de tierra y mide aproximadamente 11, 80 de largo y 7,95 de ancho, utilizado para guardar abono y productos químicos; al particular “D” que si existen dos viviendas, la primera pegada al galpón la cual posee tres habitaciones de paredes de bloque , cocina y un baño, luz, agua potable y la segunda casa situada hacia la parte de arriba de la finca la cual posee una habitación, un baño, paredes de bloque, techo de zinc, agua potable, una cocina y no cuenta con los utensilios de cocina, posee un cimiento y un lava platos la cual sirve para albergar obreros, también observo la existencia de tres (03) yuntas de bueyes; al particular “E” que si existe un ramal de riego, un taque Australiano para depositar agua para riego y una vía de penetración de tierra, interna dentro de la finca para movilizar camiones y tractores.

    Observa este Juzgador que en fecha 13-11-2005 se practico la inspección judicial en el sitio denominado finca “Loma de Era” y dejo constancia de sembradíos y de mejoras y bienhechurias, así como la existencia de tres (03) yuntas de bueyes, entre los sembradíos existentes dejaron constancia de una extensión de aproximadamente seis hectáreas de papa, y mil quinientos metros de alcachofa. Este Tribunal valora y aprecia la presente inspección judicial por haber sido practicada por un Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.430 del Código Civil.

  3. - Valor jurídico a la copia simple de plano topográfico (Cursante al folio 127).

    Se aprecia este documento a los fines de indicar la cabida, la extensión y ubicación del mencionado lote de terreno todo de conformidad con el artículo 1.370 del Código Civil.

  4. - Valor jurídico a la constancia del Registro Nacional de Productores (Cursante al folio107).

    Este Tribunal aprecia el Certificado Nacional de Registro de Productores de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil por provenir del Ministerio de Agricultura y Tierra y esta firmado por un funcionario publico.

  5. - testifical. Solicito se digne recibir la declaración de los ciudadanos: IVAN TORO, J.J.H., ANTONIO LAC.D.O. y J.V.M.S..

    Admitida la prueba declararon debidamente juramentados por ante el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, los ciudadanos: I.D.J. TORO TORO, J.J.H.B., ANTONIO LA C.D.O. y J.V.M.S., con el siguiente resultado:

    TESTIGO: Y.D.J.T.T., (cursante al folio 121), venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.700.614, domiciliado en la población de S.D., del Estado Mérida, que si conoce de pura vista al ciudadano R.J.M.P.; que al único de los demandados que conoce es al señor V.H.; que si ha visto trabajando al señor R.J.M.P. con sus obreros, en la finca Loma de la Era; que si es verdad que el ciudadano R.J.M.P. tiene plena producción en la finca Loma de la Era; que no sabe los años que tiene produciendo y cultivando la finca pero que si lo ha visto mucho tiempo cultivando ahí; que si es agro productor el ciudadano R.J.M.P. en la comunidad de S.D.. REPREGUNTADO CONTESTO: que no conoce la finca Loma de la Era, pero que por la parte de arriba de los linderos con Epifanio y Rubaldo Uzcategui, por la parte izquierda con I.M. por el pie que va con la carretera y por la derecha con el señor S.U.; que no acostumbra a acudir a los Tribunales a rendir declaraciones; que tiene treinta y nueve años de edad; que si le consta que R.J.M.P. ha cultivado la finca porque del pueblo se ve que cultiva pero que el tiempo no sabe. Igualmente el abogado J.C.B.D., solicito el derecho de palabra, y el testigo contesto: que no trabaja con R.J.M.P., que el trabaja donde le salga; que no sabe que los ciudadanos L.Y., R.L. Y V.H.G. son demandados.

    En cuanto a este testigo observa este Tribunal que al ser repreguntado en la primera repregunta manifestó que no conocía la finca Loma de la Era, motivo por el cual este Tribunal Superior lo desecha, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    TESTIGO: J.J.H.B.: (Cursante al vto 121- folio 122), venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.034.045, domiciliado en la Población de S.D.E.M., que si conoce de vista al ciudadano R.J.M.P.; que al único de los demandados que conoce de vista es a V.H.; que hace años esta viendo trabajar al señor R.J.M. y sus obreros en la finca Loma de la Era; que si le consta que la finca Loma de Era esta produciendo para el país completamente; que R.J.M. y sus obreros producen papas, hortalizas en la finca Loma de la Era. REPREGUNTADO CONTESTO: que ha acudido a declarar en el Tribunal de Mucuchies y que hoy que declara aquí; que hasta horita se esta cultivando papa en la finca Loma de la Era; Igualmente el abogado J.C.B.D., solicito el derecho de palabra, y el testigo contesto: que no produce ninguna labor como trabajador porque no le trabaja a R.J.M.; que no puede decir los nombres de los obreros que trabajan para el señor R.J.M. por que solo los conoce de vista; que sabe y le consta que los señores que conoce de vista trabajan al servicio de R.J.M. porque todos los días los ve que los llevan a esa finca a trabajar allá y que además el trabaja al lado de la finca Loma de la Era; que sabe que las siembras que allí se cultivan son hechas por R.J.M. porque hace aproximadamente unos doce años que esta viendo que el esta cultivando esa finca; que no tiene ningún interés en declara a beneficio de R.J.M. porque eso lo decide los Tribunales; que simplemente conoce de vista al padre de R.J.M. y que en los doce años al que ha visto trabajar es al señor R.J.M..

    Observa este Juzgador que el testigo no se contradice en el interrogatorio ni en las repreguntas motivo por el cual merece fe y se valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    TESTIGO: ANTONIO LA C.D.O., (cursante al folio 122-123), venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.955.876, domiciliado en la Población de S.D.E.M., que si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano R.J.M.; que conoce de vista a V.H. y que a las otras personas no las conoce; que si que desde que comienza el año hasta que termina esta la finca sembrada de productos agrícolas; que por la orden del señor RICHAR se construyo un galpón, dos casas de habitación y un tanque de agua australiano; que si es reconocido el señor R.M. como productor agrícola en la población de S.D.; que todo el tiempo el ha visto que es el señor RICHAR el que cultiva esas tierras. REPREGUNTADO CONTESTO: que producción continua es que desde que empieza hasta que termina, no se interrumpe ante nada; que no se acuerda del día exacto que realizo la mejoras pero que fue entre el año 94 o 95; que desde hace diez años o doce años atrás; que a rendido declaraciones en el Tribunal de Mucuchies donde las mismas partes en juicio son R.J.M. y VICTRO H.G.; que la finca Loma de la Era esta ubicada en la vía la faldiquera y la conoce como otra finca del Municipio y que le calcula unas diez hectáreas aproximadamente, y que su característica es ladera, inclinada y plana en otra parte. Igualmente el abogado J.C.B.D., solicito el derecho de palabra, y el testigo contesto: que conoce esa finca desde que nació porque toda la vida la ha visto, que esta al frente del pueblo y que de los propietarios no sabe porque no ha visto papeles de eso, y que no trabaja con el señor R.M. porque el hace otros tipos de trabajo como agricultura y albañilería y herrería; que conoce de vista y trato al señor VICTOR como cualquier persona y que de que sea papá de RICHAR no tiene pruebas; que el no sabe de documentos de eso, que si tenia contrato o no que el no se mete en esos problemas y que sobre la construcción del galpón el que lo busco para construir fue RICHAR; que no es amigo personal de RICHAR ni de nadie, que solamente conocidos como cualquier persona y que sobre los negocios de el no sabe nada; que el se imagina que RICHAR siembra porque es el que entra a trabajar ahí y que en base a la negociación no sabe y que donde vende lo productos tampoco sabe.

    Observa este Juzgador que el testigo al ser repreguntado demuestra interés aunado a que se contradice al ser repreguntado en la quinta repregunta al contestar que se imagina que RICHARD siembra y que el solo es el que entra a trabajar allí pero que no sabe donde vende los productos ni tiene conocimientos de negociación, por otra parte manifiesta el testigo que no es amigo de nadie. En estas razones se desecha la declaración del testigo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    TESTIGO: J.V.M.S., (cursante al folio 123-124), venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.499.651, domiciliado en la Población de Mucuchies Estado Mérida, que si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos L.Y., R.L. y V.H.G.H.; que a finales del año 89 empezando el 90 entro a trabajar en la finca Loma de la Era; que si es verdad que para el año 90 el ciudadano RICHAR se encontraba trabajando la finca; que por supuesto que si que para el año 90 RICHAR era mayor de edad; que si porque casualmente se lo trajo a trabajar con el para que le financiara, porque no tenia dinero; Que si que construyo una parte de la carretera interna Loma de la Era haciendo un camino para una Toyota; que no a recibido plata, que no le dieron nada; que si necesitaba sacar unos reales en el I.M. o en el ICAP, pero que necesitaba un contrato de arrendamiento y que tuvieron que ceder hacer el contrato para poder trabajar. Igualmente la abogada A.A.R.D.M., solicito el derecho de palabra, y el testigo contesto: que el ciudadano R.J.M.P. es su hijo mayor. REPREGUNTADO CONTESTO: que si es cierto que en fecha 15-03-19 93, los ciudadanos M.A.H. VIUDAD DE GUERRERO, L.Y., R.L. y V.H.G. celebraron contrato de arrendamiento; que trabajaba a porcentaje pagándoles el quince por ciento de la producción bruta; que habían dos responsables para los trabajos que hacían en la finca Loma de la Era, y que eran RICHAR y el; que si es cierto que firmo el contrato de arrendamiento con la familia GUERRERO solo para efectos legales; que si es cierto que hizo entrega de la finca a los señores GUERRERO pero que no recibió un centavo de ellos porque quedaron en pagarle y no le pagaron nada.

    Observa este Tribunal que dicho testigo esta incurso en una causal de inhabilidad establecida en el artículo 479 y 480 del Código de procedimiento Civil, en razón de que el testigo es progenitor del demandante tal como consta en auto.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

    En fecha 26-10-2005, mediante escrito de pruebas la abogada A.A.R.M., apoderada de la parte demandada quien promovió pruebas y alego que las presentes pruebas demuestran hasta la saciedad, que la posesión que ostenta el ciudadano R.J.M.P. es ilegitima, de mala fe, que es falsa de toda falsedad que haya realizado en la finca “Loma de la Era” una actividad agrícola desde el año 1990. Que es falso de toda falsedad que haya fomentado sobre la referida finca mejora alguna. Las pruebas son las siguientes:

  6. - Valor y mérito derivado del contrato de Sociedad de fecha 13-09-2002, autenticado ante la Notaria Pública de S.D., Municipio C.Q. delE.M..

    Este Juzgador Observa que se trata de un documento público el cual cursa en el folio 68 en la cual V.H.G. Y R.M. celebran un contrato de sociedad a los fines de explotación agrícola desde el año 1994 en la finca denominada “Loma de la Era” ubicada en S.D.M.C.Q. delE.M. el cual tiene un área de 12 hectáreas propiedad del ciudadano V.H.G.. Dicho documento se valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  7. - Valor y mérito derivado del contrato de arrendamiento de fecha 15-03-1993, suscrito por J.V.M., autenticado ante la Notaria Publica de Mérida, bajo el N° 96.

    Observa este Juzgador que se trata de un documento público cuyo contenido es un contrato de arrendamiento el cual fue posteriormente anulado por voluntad de las mismas partes intervinientes en el contrato de arrendamiento, de modo que se valora a los fines de demostrar lo relativo a su contenido.

  8. - Valor y mérito derivado de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario en fecha 14-06-2004. (Cursante a los folios del 70-95).

    Observa este Juzgador que de la sentencia se observa que el Tribunal Superior Cuarto Agrario en un juicio Interdictal de fecha 14-06-2004, intentado por RICHAR JJAVIER M.P. contra V.H.G.H. en la cual este Tribunal Superior considero que el ciudadano R.J.M.P. no acredito para ese momento la posesión legitima del inmueble objeto de ese juicio de interdicto y por no existir prueba de la acción intentada, el Tribunal Superior Cuarto Agrario declaro sin lugar la querella interdictal intentada por el ciudadano R.J.M. contra V.H.G.H. sobre un lote de terreno de aproximadamente 12 hectáreas ubicada en la población de S.D.M.C.Q. delE.M. conocido con el nombre “Loma de la Era” en esa oportunidad fue condenado en costa al ciudadano R.J.M.P.. Todo esto consta en los folios del 70 al 95 del presente expediente.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    Después de analizar todas y cada una de las pruebas traídas a la presente causa por las partes este Tribunal Superior observa la decisión del Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario del Estado Mérida. La decisión dictada en fecha 26-01-2006, por el Tribunal de la causa es del tenor siguiente:

    PRIMERA: se declara SIN LUGAR la oposición efectuada a la medida innominada decretada por este Juzgado en fecha 27 de junio de 2005, sobre la protección agrícola en la finca “Loma de Era”, cuya ubicación y linderos constan en autos, formulada mediante escritos de fechas 20 y 21 de octubre de 2005, por los abogados J.C.D. y A.A.R.D.M., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGROINVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LOS APOSENTOS C.A., y los ciudadanos L.Y., R.L. y V.H.G.H., respectivamente, parte demandada.

    SEGUNDA: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el referido decreto de medida innominada, el cual fue ejecutado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y C.Q. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de agosto de 2005, actuando por comisión librada por este Tribunal (folios 17 al 20).

    TERCERA: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA a la parte demandada al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente

    En virtud que la presente incidencia se pronuncia fuera del término legal motivado al exceso de trabajo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 251 del código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes o a sus apoderados.

    Se observa que el presente caso se trata del decreto de una medida innominada sobre la protección a la producción agrícola en la finca “Loma de la Era”, cuya ubicación y linderos constan en autos. Dicha medida fue solicitada por el ciudadano R.J.M.P. y frente a esta medida los demandados hicieron oposición, alegando que el demandante a distorsionado la verdad de los hechos, con datos falsos y una conducta dolosa y solicitan que se suspenda la medida innominada ejecutada y en su lugar se decrete el secuestro.

    Así las cosas, observa este Juzgador que se trata de una medida innominada de protección a la producción con motivo a un juicio de derecho de permanencia intentado por el ciudadano R.J.M.P. en contra de la Sociedad Mercantil AGROINVERSIONES Y CONSTRUCCIÓN LOS APOSENTOS C.A., y los ciudadanos L.Y.G.H., R.L.G.H. Y V.H.G.H..

    Observa este Juzgador que se desprende de todas y cada una de las pruebas antes mencionadas que existe una unidad de producción, vale decir, una actividad agraria dentro de el régimen de uso de la tierra con vocación para la producción agroalimentaria, en los cuales los organismos agrarios actuaran conforme a los principios constitucionales de la seguridad alimentaría, la función social de la tierra y el respeto de la propiedad privada. En este sentido el Juez Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y también de la protección del ambiente y la biodiversidad. En consecuencia tratándose de una acción de derecho de permanencia este Juzgador Agrario en cumplimiento de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en cualquier estado y grado del proceso velara por la continuidad de la producción evitando perjudicar el interés social y colectivo y es la razón por la cual el Juez Agrario esta facultado para dictar medidas provisionales en armonía con un mandato constitucional establecido en el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En relación con la apelación hecha por la parte opositora, y el alegato de que no fueron analizadas las pruebas en su totalidad observa este Juzgador que es cierto que se omitió el análisis de alguna de las pruebas y es motivo por el cual este Tribunal Superior ha hecho un exhaustivo análisis de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos y en cuanto al tiempo de duración de los cultivos se hace necesario practicar una experticia a los fines de determinar con expertos el tiempo de duración de los rubros o sembradíos que se encuentran en el lote de terreno objeto del presente litigio. En consecuencia a los fines de proteger y velar por la producción alimentaría este Tribunal Superior estima necesario mantener la medida innominada, ordenada por el Tribunal de la causa y a los fines de mantener a las partes en un equilibrio mientras dure el juicio se ordena al Tribunal de la causa practicar una experticia donde se determine el tipo de sembradíos o rubros a descosechar, así mismo el tiempo de duración de cada uno de los rubros sembrados de modo que permitan al productor solicitante de la medida aprovechar el producto que para la fecha este cultivando en el lote de terreno antes mencionado y se le conceda un termino o plazo para cosechar o recoger los frutos hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el juicio principal de derecho de permanencia. ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 14-02-2006, por el abogado J.C.B. D.

SEGUNDO

SE MODIFICA la decisión dictada en fecha 26-01-2006, por el Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

TERCERO

Se declara SIN LUGAR la oposición efectuada a la medida innominada decretada en fecha 27-06-2005, sobre la protección a la producción agrícola en la finca “Loma de la Era” formulada mediante escrito de fechas 20 y 21 de octubre de 2005, por los abogados J.C.B. DAVILA y A.A.R.D.M., en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil AGROINVERCIONES Y CONSTRUCCIONES LOS APOSENTOS C.A., y los ciudadanos L.Y., R.L. y V.H.G.H..

CUARTO

Como consecuencia del Pronunciamiento anterior, SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el referido decreto de medida innominada, el cual fue ejecutado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y C.Q. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09-08-2005.

QUINTO

Se ordena al Tribunal de la causa ordenar practicar una experticia a los fines de determinar el tipo de sembradíos o rubros que se encuentran en el lote de terreno, así mismo el tiempo de duración de cada uno de los rubros sembrados de modo que permita al productor solicitante de la medida aprovechar los productos que para la fecha este cultivando en el lote de terreno antes mencionado y se le conceda un termino o plazo para cosechar o recoger los frutos hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el juicio principal de derecho de permanencia.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los veinte días del mes de Abril de dos mil seis.

El Juez,

A.J.V.P..

El Secretario,

L.E.M.M..

En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

L.E.M.M..

Exp. N° 2006-792.

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