Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteIsmael Eugenio Gutierrez Ruiz
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA,

con sede en esta ciudad de Tovar.

200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: R.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.082.955, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil.

APODERADO JUDICIAL: L.M.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.235.242, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nº 115.332, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil.

PARTE DEMANDADA: M.E.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.928.377, domiciliada en la población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil.

APODERADO JUDICIAL: M.Á.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº I3.939.087, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.815 y civilmente hábil.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

LA DEMANDA

En fecha 17 de mayo de 2009 (folios 01 al 03), el ciudadano R.A.M.C., introdujo por ante este Tribunal demanda por cumplimiento de contrato contra la ciudadana M.E.B., alegando que en fecha 15 de julio de 2008 suscribió un contrato de compra venta con los ciudadanos R.A., L.E., F.J., A.Y.M.B. y M.E.B., sobre todos los Derechos y acciones equivalentes a 4/6 partes del valor de un inmueble compuesto por un lote de terreno en el cual se encuentra construido un galpón, con su baño y un mesanina que le sirve de oficina, ubicado en el área de la Población de Bailadores Municipio Rivas Dávila, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE, mide 05 metros y 10 centímetros, con la calle F.T.; LADO DERECHO, mide 27 mts, con una casa propiedad del demandante; LADO IZQUIERDO, mide 27 mts, con casa propiedad del demandante; FONDO, mide 5 mts con 10 centímetros, con propiedad de E.C., tal como se evidencia del documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas D.d.E.M.d. fecha 18 de julio de 2008 bajo el numero 2008.20, haciendo registral uno, matriculado con el numero 376.12.17.1.13 y corresponde al libro del folio real del año 2008. Manifiesta que la negociación se efectuó por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.30.000) de los cuales hizo entrega de veintiún mil bolívares (Bs. 21.000), distribuidos así: veinte mil bolívares (Bs.20.000 ) entregó en dinero efectivo a los contratantes mas un mil bolívares (Bs. 1.000) que entregó a la ciudadana M.E.B. como adelanto de la obligación que ella adquirió en representación de sus menores hijos los cuales son propietarios de las otras dos partes restantes, adeudando la cantidad de nueve mil bolívares (Bs.9.000 ) y obligándose ella en su carácter de representante legal de sus hijos adolescentes R.M.M.B. y D.A.M.B., a tramitar ante el juzgado competente a la brevedad posible, la correspondiente autorización judicial de venta de los dos adolescentes citados, para que el demandante se convirtiera en el propietario exclusivo del inmueble y expreso que por tal razón tiene en su poder la cantidad restante de nueve mil bolívares para ser entregados cuando se realice la respectiva venta.

El demandante expresa que hasta la presente fecha la ciudadana M.E.B. no ha cumplido con su obligación y al hablarle de ello, ésta le dio como respuesta que ella no iba hacer nada y que él tenía que pagarle alquiler por esos derechos y que esperaba que sus hijos cumplieran 18 años y se entendieran con ellos. Por tal razón acude ante el Tribunal para demandar a la Sra. M.E.B., para que cumpla con la obligación adquirida o en su defecto el Tribunal la obligue en representación de sus menores hijos.

Estimó la demanda en la suma de nueve mil bolívares, más los costos y costas procesales así como los honorarios profesionales.

ADMISIÓN DE LA DEMANDA

Por auto de fecha 23 de marzo de 2009 (folio 11), el Tribunal admitió la demando cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden publico a las buenas costumbres y la ley y ordeno el emplazamiento de la ciudadana M.E.B. quien representa a sus hijos adolescente R.M. y D.A.M.B., para que compareciera por ante el despacho del tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación más un (01) día que se le concedió como terminó de distancia, a fin de que diera contestación a la demanda y se comisionó al Juzgado del Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera a los fines de su citación.

CITACIÓN DE LA DEMANDADA

La demandada M.E.B., fue citada por el Juzgado comisionado en fecha 13 de abril de 2009, habiendo sido enviadas las respectivas actuaciones a este Tribunal en la misma fecha por parte del comisionado.

CUESTIONES PREVIAS

En escrito de fecha 12 de mayo de 2009 (folio 19), la demandada M.E.B., asistida por el abogado en ejercicio M.Á.B.A., opuso al demandante la cuestión previa prevista en el artículo 346, ordinal 6º del Código del Procedimiento Civil, que establece el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado los requisitos que indica el artículo 340, en virtud de considerar que el demandante en el libelo de la demanda no dio cumplimiento a lo preceptuado en el numeral 4to del respectivo artículo, ya que el demandante no indicó con precisión el objeto de la pretensión y su petitorio.

SUBSANACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA

En escrito de fecha 08 de junio de 2009 (folio 22), el demandante R.A.M.C., a través de su apoderado judicial L.M.M.V. subsanó la citada cuestión previa, expresando que en la demanda se señaló con precisión meridiana que el objeto de la pretensión no es otro que la demandada de estricto cumplimiento al contrato que suscribió por ante el Registro Público del municipio Rivas Dávila, de fecha 15 de julio de 2008, inscrito bajo el No. 2008.20, mediante el cual quedó obligada a solicitar ante el Tribunal competente la autorización de sus hijos para venderles los derechos y acciones que le corresponden a ellos en el inmueble objeto de la venta y una vez obtenida la autorización judicial, proceda a suscribir el documento de venta por ante el Registro Subalterno competente.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En escrito de fecha 18 de junio 2009 (folios 24 al 26), el abogado M.Á.B.A., apoderado judicial de la demandada M.E.B., procedió a dar contestación de la demanda en los siguientes términos: Que es cierto que el día 15 de julio de 2008, su mandante suscribió con el carácter de apoderada especial del ciudadano R.M.c., titular de la cedula de identidad N 8.087.372, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Bailares Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil, un documento donde renunció al derecho de usufructo que tenía el referido R.M.C. sobre el inmueble objeto de juicio. Señaló que no es cierto que su representada le haya dado en venta a R.A.C. el inmueble mencionado, ya que su poderdante no era propietaria del inmueble y en consecuencia no podía vender lo que no le pertenecía, ya que dicho inmueble era propiedad de los ciudadanos R.A., L.E., F.J. y A.Y.M.B., quienes fueron los verdaderos y únicos vendedores del inmueble donde a su vez son copropietarios los adolescentes R.M. y D.A.M.B., es decir que quienes verdaderamente le otorgan el documento de venta al comprador son los mencionados primeramente. No es cierto que el demandante le haya hecho entrega a M.E.B. de cantidad de dinero por la negociación que celebró con R.A.L.E., F.J. y A.Y.M.B. y menos que le haya hecho entrega de un mil bolívares (1.000Bs.) como adelanto de obligación para la venta de los derechos y acciones que poseen sobre el inmueble sus hijos adolescentes porque ella no vendió derechos y acciones sobre el inmueble descrito.

Expresó el apoderado de la parte demandada que no es cierto que el demandante y comprador le haya entregado la suma de un mil bolívares (Bs. 1.000) como adelanto de obligación contraída a M.E.B. como tampoco es cierto que le haya quedado adeudando por la negociación del inmueble ubicado en el área de la población de Bailadores la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000). Esto es sólo una acción temeraria del demandante para hacer creer al Tribunal que su mandante ha recibido cantidad de dinero por concepto de la negociación adelantada sobre una propiedad de derechos y acciones en un inmueble que no le corresponde a ella.

Manifiesta que en el documento protocolizado en la Oficina del Registro Público del Municipio Rivas Dávila, su demandante se compromete a realizar los trámites ante el Juzgado competente en cuanto a la autorización judicial de venta de los derechos y acciones de dos adolescentes, pero sin que esto implique un convenimiento de la demanda, lo que ha ocurrido es que el ciudadano R.A.M.C., se comprometió con su mandante a realizar todos los gastos que fuese necesario para que ésta tramitara en el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente la correspondiente autorización judicial con el fin de adquirir los derechos y acciones que pertenecen a R.M. y D.A.M.B. al precio que dispusiera el tribunal a través de los expertos quienes le darían el verdadero valor económico al inmueble, compromiso que asumió el demandante en razón de que conoce la situación económica por la que atraviesa su mandante. Indica que posteriormente a la fecha de admisión de la presente demanda, en el mes de abril de este año, sin haber sido citada su mandante, se presenta en su casa el demandante y le hace entrega de la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300) para que comience a realizar las gestiones para que presente al Tribunal competente la respectiva solicitud de autorización judicial, tal como en efecto se hizo en el expediente Nº 3698 que cursa por ante el Juez de Juicio Nº 3 de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida. Esta actitud del demandante es sorpresiva, pues por un lado la demanda y por otro le suministra la primera ayuda económica para que realice los trámites ya indicados, lo cual demuestra que el fin del demandante es utilizar al tribunal como mecanismo de presión hacia su demandante y sus hijos.

No es cierto que en varias oportunidades se haya acercado a su mandante el demandante para solicitarle que active la solicitud de autorización judicial y menos que le haya dado una respuesta como la que señala en el libelo de la demanda. No es cierto que su mandante le haya manifestado al demandante que le cancelara alquiler por el uso y disfrute de los derechos y acciones que poseen sus dos hijos donde él es propietario de 4/6 partes del valor total. Señaló que tomando en consideración el demandante se encuentra disfrutando a plenitud del galpón y obteniendo beneficios económicos cuantiosos, donde son copropietarios los adolescentes R.M. y D.A.M.B. es justo que el demandante debe proceder a entregar un aporte en dinero en forma proporcional mensual y consecutiva a los adolescentes por ser copropietarios del galpón indicado.

Impugnó la estimación de la demanda que hace el actor por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000) y solicitó sea declarada sin lugar la presente acción.

PRUEBAS PROMOVIDAS

DE LA PARTE DEMANDANTE: En escrito de fecha 08 de julio de 2009 (folio 30), la parte demandante promovió las siguientes pruebas:

PRIMERA

Valor y mérito jurídico del documento suscrito ante el Registro Público del Municipio Rivas D.d.e.M. en fecha 15 de julio de 2008, inscrito bajo el Nº 2008.20 asiento registral 01 libro del folio real del año 2008, con el objeto de probar la certeza de lo que el demandante esta pidiendo en el libelo de la demanda.

SEGUNDA

Valor y mérito jurídico de los testigos V.M.M.P., V.A.C. y A.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades Nos. 6.862.478, 6.356.259 y 8.079.764, domiciliados en el Municipio Rivas D.d.E.M. y hábiles.

DE LA PARTE DEMANDADA: En escrito de fecha 20 de julio de 2009 (folio 31), la parte demandada promovió las siguientes pruebas:

UNICA: Testimonial de los ciudadanos R.A.M.B., F.J.M.B. y A.Y.M.B., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Bailadores Municipio Rivas D.d.e.M. y hábiles.

TACHA DE TESTIGOS

En escrito de fecha 27 de julio de 2009 (folio 32), el apoderado judicial de la parte actora impugnó los testigos que presento la parte demandada, ciudadanos R.A.M.B., F.J.M.B. y A.Y.M.B., por cuanto tienen vínculos de afinidad y consaguinidad con la parte demandada y se inclinarán y parcializarán hacia ésta.

ADMISIÓN DE PRUEBAS

Por auto de fecha 29 de julio de 2009 (folio 33), el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la parte demandante.

Por auto de fecha 29 de julio de 2009 (folio 34), el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

DE LA PARTE DEMANDANTE:

PRIMERA

Valor y mérito jurídico del documento suscrito ante el Registro Público del Municipio Rivas D.d.e.M. en fecha 15 de julio de 2008, inscrito bajo el numero 2008.20 asiento registral 01 libro del folio real del año 2008, con el objeto de probar la certeza de lo que el demandante esta pidiendo en el libelo de la demanda.

A los folios 08 al 10 corre agregado documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Rivas D.d.E.M., de fecha 15 de julio de 2008, según el cual los ciudadanos R.A.M.B., L.E.M.B., F.J.M.B., A.Y.M.B. y M.E.B., declaran que por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000), dan en venta al ciudadano R.A.M.C., todos los derechos y acciones que le corresponden equivalentes a 4/6 partes del valor de un inmueble de mayor extensión compuesto por un lote de terreno y sobre el un galpón con su baño y una mesanina que le sirve de oficina, ubicado en el área de la Población de Bailadores Municipio Rivas Dávila, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE, mide 05 metros y 10 centímetros, con la calle F.T.; LADO DERECHO, mide 27 mts, con una casa propiedad del demandante; LADO IZQUIERDO, mide 27 mts, con casa propiedad del demandante; FONDO, mide 5 mts con 10 centímetros, con propiedad de E.C.. Los vendedores transmitieron al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de los derechos y acciones en el inmueble descrito con todos sus usos, costumbres y servidumbres. La ciudadana M.E.B. en su carácter de apoderada del ciudadano R.M.C., declaro que en nombre de su representado renunciaba al derecho de usufructo y habitación que sobre la totalidad del inmueble se reservo éste, quedando de esta manera liberado de tales derechos la totalidad del inmueble y así mismo se comprometió en su carácter de represente legal de los adolescentes R.M. y D.A.M.B., a tramitar ante el juzgado competente a la mayor brevedad posible, la correspondiente autorización judicial de venta de los adolescentes citados, a los fines que el comprador se convierta en el propietario exclusivo del inmueble que se describe en este documento.

El anterior documento fue debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Rivas D.d.E.M., y de él se desprende la negociación de compra venta realizada entre los ciudadanos R.A.M.B., L.E.M.B., F.J.M.B., A.Y.M.B. y el ciudadano R.A.M.c., consistente en la venta de los derechos y acciones equivalentes a 4/6 partes sobre el lote de terreno y sobre el galpón en el construido, ubicado en la población de Bailadores ya descrito, por precio de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000), trasmitiendo los vendedores al comprador la plena propiedad y posesión de los derechos y acciones que a ellos les corresponden sobre el inmueble. A su vez la ciudadana M.E.B. en su carácter de representante legal de sus hijos adolescente R.M. y D.A.M.B., se comprometió a tramitar ante el juzgado competente, la autorización judicial de venta de los derechos y acciones que corresponde a sus mencionados hijos adolescentes en el inmueble objeto de la negociación, con el fin de que el comprador R.A.M.C., pase a ser el propietario exclusivo del inmueble.

Este juzgador observa que el presente documento contiene una venta perfecta y válida de los derechos y acciones que cuatro personas naturales, mayores de edad y hábiles, hacen al demandante de autos, quien adquiere a través de esta negociación las 4/6 partes sobre el inmueble referido, no habiendo sido objeto de negociación alguna por impedimento legal las otras 2/6 partes que corresponden a dos adolescentes que requieren de la autorización judicial de un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, para que proceda la venta de los derechos que pertenecen a ellos, en caso de ser aprobada. Ante esta situación el documento analizado contiene el compromiso que hizo la representante legal de los adolescentes M.B. de tramitar la respectiva autorización judicial de venta de los derechos y acciones que a ellos les corresponden en el inmueble, constituyendo tal compromiso una obligación de hacer que debía cumplir la ciudadana demandada M.E.B..

Por cuanto el documento referido fue legalmente protocolizado por ante el funcionario competente para ello, el mismo comporta plena validez de todas la condiciones y términos en él contenidos, tanto frente a las partes como frente a los terceros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357, 1358 y 1360 del Código Civil. Así se decide.

SEGUNDA

Valor y mérito jurídico de los testigos V.M.M.P., V.A.C. y A.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nos. 6.862.478, 6.356.259 y 8.079.764, domiciliados en el Municipio Rivas D.d.E.M. y hábiles.

El día 22 de septiembre de 2009 (folio 43), rindió declaración por ante el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida, comisionado al efecto, el ciudadano V.M.M.P., quien luego de ser legalmente juramentado respondió a las preguntas que le formulara la parte demandante en la siguiente forma: Que si conoce a los ciudadanos R.A.M. y M.E.B. de vista, trato y comunicación y le consta que esos ciudadanos celebraron un contrato de compra venta conjuntamente con R.A., L.E., F.J. y A.Y.M.B. en fecha 15 de julio de 2008, sobre un galpón situado en la calle F.T., urbanización Las Delicias de ese Municipio y le consta que la señora M.E.B. se comprometió a buscar la autorización de la negociación ante el Tribunal de Protección para que sus menores hijos R.M. y D.A.M.B., suscribieran los derechos y acciones, pero no sabe si ella ha dado cumplimiento a la obligación que contrajo. Expresó que le consta la negociación porque en ese momento iba a hacerle una consulta al Dr. Ambrosio y oyó una negociación entre los ciudadanos R.M. y M.B. y le consta que R.A.M. le dio una cantidad de dinero a M.E.B. porque escuchó la negociación entre ambos.

En la misma fecha (folios 45 y 46) rindió declaración el ciudadano A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.079.764, domiciliado en Bailadores, Estado Mérida y civilmente hábil, quien luego de ser legalmente juramentado contestó a las preguntas que le fueran formuladas por la parte demandante así: Que si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos R.A.M.C. y M.E.B. y le consta que ellos celebraron un contrato de compra venta conjuntamente con los ciudadanos R.A., L.E., F.J. y A.Y.M.B. en fecha 15 de julio de 2008 ante el Registro Público del Municipio Rivas Dávila porque fue el abogado redactor del documento y por tal razón le consta toda la negociación que ellos hicieron. Ellos se presentaron en su oficina para que les redactara un documento de compra venta mediante el cual M.E.B., con sus cuatro hijos mayores de edad, le vendería el 100% de un galpón ubicado en la calle F.T. de la urbanización de Las Delicias de Bailadores, en treinta mil bolívares fuertes, por la totalidad del galpón, pero en virtud de que existen dos menores de edad como copropietarios del inmueble, la ciudadana M.E.B. se comprometió a gestionar a la mayor brevedad posible la autorización de venta para los dos adolescentes copropietarios y así ella poder firmar como autorizada por el Tribunal correspondiente, los derechos y acciones que le correspondían a sus dos hijos menores de edad. Ese mismo día le dijo que si él le podía gestionar la autorización de venta por ante el Tribunal de Protección y le manifestó que si pero que debía llevarle algunos requisitos como las partidas de nacimiento de los adolescentes, copia de sus cédulas y del documento de propiedad, sin embargo hasta esa fecha no ha podido realizar dicho trabajo en virtud de que no volvió a su oficina. Como la señora no le ha llevado nada no sabe si los estará tramitando con otro abogado. Consta que el día 15 de julio de 2008, el señor R.M. además de la cantidad que debió pagar a los cuatro hijos mayores de la señora Basto, le entregó a ella un mil bolívares fuertes, en calidad de préstamo para que pagara los gastos de la autorización de venta de los dos adolescentes que faltaron por firmar la venta del 100% del galpón, ella los guardó y manifiesta que a él no le llevó los documentos ni tampoco recibió dinero alguno. Le consta que allí se encontraba el señor V.C. y recibió una cantidad de dinero por concepto de la adquisición de una computadora que fue adquirida para la muchacha que firmó el documento. Manifestó que la negociación entre R.M. y M.E.B. y sus cuatro hijos mayores fue por la cantidad de treinta mil bolívares fuertes y por el 100% del inmueble de los cuales sólo iban a firmar los cuatro mayores de edad y por los dos restantes menores lo haría la ciudadana M.E.B., una vez que obtuviera la autorización de venta. Para el momento de la firma del documento respectivo recibieron la cantidad de veintiún mil bolívares fuertes, veinte mil bolívares de ellos por concepto de pago de los derechos y acciones de los cuatro firmantes y un mil bolívares por concepto de préstamo que hizo el señor R.M. a la señora M.E.B., para que pagara los trámites de la autorización de venta, quedando pendiente la cantidad de nueve mil bolívares que el señor Richard debe pagar a M.E.B. el día que ella suscriba a nombre de sus dos hijos adolescentes los derechos y acciones que éstos tienen en el inmueble. Afirmó el testigo que tiene pleno conocimiento de los hechos primeramente porque fue el abogado redactor del documento y conoció de viva voz de los contratantes el tipo de negociación, sus condiciones y en esos términos fue redactado el documento, asimismo se hizo presente ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Rivas Dávila el día que las partes suscribieron el documento y se entregaron las cantidades prometidas para tal operación.

El día 05 de octubre de 2009 (folio 47), rindió declaración el ciudadano V.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.356.259, domiciliado en Bailadores, quien luego de ser legalmente juramentado respondió a las preguntas que le fueran formuladas por la parte demandante de la siguiente forma: Que si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos R.A.M. y M.E.B., y sabe que la señora Elisa y R.M. hicieron ese negocio conjuntamente con R.A., L.E., F.J. y A.Y.M.B., pero no sabe si lo llevaron al Registro. El señor R.M. lo llamó por teléfono para que fuera a su casa y le diera el monto más o menos de una computadora a la señora Elisa, estando los tres presentes, el señor R.M. dio la orden para que yo armara una computadora completa en su totalidad a nombre de la señora o la hija, no se acuerda bien, la cual él iba a cancelar en su totalidad, el abono por concepto de pago por una negociación que tenían ellos por un galpón o un local; el mismo fue a la casa de la señora Elisa y le instaló la computadora, y le hizo entrega de la factura en sus manos, la cual había pagado el señor Richard. Expresa el testigo que no sabe si la señora M.E.B. se comprometió con el ciudadano R.M. a tramitar alguna autorización para sus menores hijos que no pudieron firmar. Manifiesta que le consta la negociación porque cuando estaban haciendo el negocio por la computadora la señora Elisa le comentó que era para de pago de un local o galpón de una negociación entre ellos dos.

Las anteriores declaraciones rendidas por personas de mayor edad y hábiles en derecho, dan cuenta de la negociación efectuada entre el demandante R.A.M.C. y la ciudadana M.E.B., en lo que respecta al compromiso que ésta realizó de tramitar por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, una autorización de venta de los derechos y acciones que tienen sus hijos adolescentes R.M. y D.A.M.B., en un local o galpón ubicado en la población de Bailadores, el cual perteneció en un principio a los seis hermanos M.B., de los cuales cuatro de ellos son mayores de edad y realizaron la venta de sus derechos en forma legal por ante el Registro Público correspondiente y los otros dos por ser adolescentes no podían realizar la negociación de venta por no tener para ese momento la autorización judicial que un Tribunal de Protección debe dar a la representante legal, en este caso a la madre M.E.B. para que ésta suscriba el documento respectivo de venta.

Los testigos, con excepción del tercero V.A.C., señalaron que conocían perfectamente la negociación efectuada entre los señores R.A.M. y M.E.B. y el compromiso que ésta realizó para tramitar ante el Juzgado de Protección la autorización para sus hijos adolescentes, para que pudieran vender los derechos y acciones que le corresponden en el inmueble y hasta la fecha la mencionada señora no ha dado cumplimiento a esa obligación que como madre y representante legal adquirió con el demandante para finiquitar la negociación y que éste adquiriera el 100% de los derechos sobre el galpón a que se ha hecho referencia.

A éstos testimonios, este Tribunal les confiere pleno valor probatorio y son demostración de que la demandada M.E.B. incumplió el compromiso u obligación de hacer, de tramitar ante el órgano competente la autorización judicial que permitiera a sus hijos adolescentes R.M. y D.A., vender sus derechos y acciones al demandante. Valoración que se hace conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA PARTE DEMANDADA:

UNICA: Testimonial de los ciudadanos R.A.M.B., F.J.M.B. y A.Y.M.B., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Bailadores Municipio Rivas D.d.e.M. y hábiles.

Los testigos promovidos por la parte demandada R.A.M.B., F.J.M.B. y A.Y.M.B., no asistieron en fecha 23 de septiembre de 2009 a rendir su declaración, habiéndose declarado desiertos los actos de comparecencia.

El Tribunal para decidir, observa:

La controversia que se debe dilucidar en esta instancia judicial consiste en determinar y establecer las responsabilidades que pueda tener la demandada, en cuanto a la obligación que ella adquirió con el demandante a los fines de que sus hijos adolescentes, previamente autorizados por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, suscribieran el documento de venta de los derechos y acciones que a ellos correspondían en el inmueble referido a favor del demandante.

Al analizar el documento fundamental de la acción, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, de fecha 15 de julio de 2008, se desprende que en él, los cuatro hijos mayores de edad de la demandada M.E.B., vendieron sus derechos y acciones al demandante R.A.M.C., en forma legal y la ciudadana M.E.B. se comprometió con el comprador hoy demandante a realizar por ante el Tribunal competente los trámites para obtener la autorización judicial que permitiera la venta de los derechos y acciones que correspondían a sus dos hijos adolescentes. Se infiere con meridiana claridad que la demandada de autos a través de un documento público que tiene plena validez tanto entre las partes como frente a los terceros, adquirió una obligación de hacer, es decir tramitar la obtención de una autorización judicial para sus hijos, estando en consecuencia plenamente establecido el deber de ésta de realizar las diligencias necesarias tendientes a obtener la autorización judicial referida.

Los testimonios que ya fueron debidamente analizados y valorados, a los cuales el Tribunal les confirió pleno valor probatorio, dan cuenta de que la demandada de autos M.E.B. en ningún momento ha dado cumplimiento a su obligación que suscribió con el demandante a través del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Rivas D.d.E.M., en fecha 15 de julio de 2008, consistente en obtener la autorización judicial del respectivo Tribunal para proceder a la venta de los derechos y acciones que le correspondían a sus dos hijos adolescentes.

En razón de las pruebas promovidas por la parte demandante, a las cuales éste Tribunal le confirió pleno valor jurídico y probatorio, por demostrar con precisión que la demandada de autos no cumplió con su obligación contractual contraída con el demandante, la acción impetrada debe ser declarada con lugar. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano R.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.082.955, domiciliado en Bailadores Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil, representado por su apoderado judicial, abogado L.M.M.V., inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.332, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil contra la ciudadana M.E.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.928.377, domiciliada en la población de Bailadores Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil, representada por su apoderado judicial, abogado M.Á.B.A., inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.815 y civilmente hábil, por cumplimiento de contrato, y ORDENA a la demandada de autos, tramitar por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la autorización judicial para proceder a la venta de los derechos y acciones que corresponde a sus hijos R.M. y D.A.M.B., en el inmueble ubicado en la población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., descrito por su ubicación y linderos en el cuerpo de este fallo, a favor del demandante ciudadano R.A.M.C..

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.

Notifíquese a las partes la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Tovar, doce (12) de agosto de dos mil diez (2010).

El Juez,

Abg. I.E.G.R..

La Secretaria Temp.,

D.M.Z.M.

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