Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernandez Contreras
ProcedimientoAdmisión De Hechos

CAUSA Nº: 6C-10.802-10

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. L.A.H.C.

• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. NERSA LABRADOR, Fiscal Décima del Ministerio Público.

• IMPUTADO: R.A.M.M., venezolano nacido en fecha 27-10-1981, natural de Rubio, Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad N° 15.881.478, de 28 años de edad, de profesión u oficio conductor, de estado civil soltero, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Sector Bramon, Barrio Tabacal, casa sin numero, dos cuadra antes de la escuela, Estado Táchira

• DEFENSA: ABG. C.R. Defensora Pública Penal.

• SECRETARIO: ABG. E.R.V..

II

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

• DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

III

DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente investigación, inician según Acta Policial Nro. 019, suscrita por los funcionarios SM1. M.U.P., S/1RO COLMENARES DUQUE WILLIAM y S/1RO BASTARDO G.A., adscritos a la Segunda compañía del Destacamento Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 15:20 horas de la tarde, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo La Pedrera, ubicado en el sector La Pedrera, Vía Troncal 5, Municipio Libertador del Estado Táchira, el SM1. M.U.P., observó un vehículo automotor, tipo camión de carga que venía cargado de neveras, que se trasladaba en sentido Táchira – Barinas, procediendo a indicarle al conductor del mismo que se estacionara al lado izquierdo de la vía, a fin de efectuarle… una revisión al vehículo antes mencionado, en virtud a que el ciudadano conductor del vehículo mostró una actitud de nerviosismo procedimos a solicitar la presencia de dos testigos… en tal sentido el SM1. M.U.P., procedió a informar al conductor del vehículo que sería objeto de un procedimiento a realizar en la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 2 del Comando Regional de la Guardia Nacional… siendo identificado en mismo como R.A.M.M.… Acto seguido los efectivos militares… procedieron a inspeccionar… en presencia de los testigos antes mencionados, la parte interna del vehículo, iniciando una revisión minuciosa de la misma, es decir: puertas, tablero, motor, techo; encontrando específicamente en el asiento del lado derecho del vehículo, es decir, del copiloto, los siguientes documentos: 1.- Original de pase de salida de fecha 23-03-2010 a las 15:33:38 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre de la almacenadota de la Frontera C.A ALFRANCA; 2.- Copia de Planilla de determinación y liquidación de Tributos Aduaneros forma 00086, de fecha 26-02-2010, hora 13:05 (SENIAT), de la empresa M.V. C.A., Agente Aduanero 915; 3.- Copia Simple de planilla de determinación y liquidación de Tributos Aduaneros forma 00086, de fecha 08:03:2010, hora 12:04 (SENIAT) de la empresa M.V. C.A., Agente Aduanero 915; 4.- Copia Simple de Depósito Bancario Nro. 399988610 de BANESCO Banco Universal, de fecha 01-03-2010, a nombre de M.V. C.A: 5.- Copia simple de Depósito Bancario Nro. 19232615 de BANESCO Banco Universal, de fecha 01-03-2010, a nombre de M.V.; 6.- Copia simple de la Declaración A.d.V. Nro. 0544164 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), importadora M.V. C.A,; 7.- Copia simple de la Declaración de Aduanas Código 5108 de fecha 26-02-2010, 13:04, Proveedor M.C. C.A.; 8.- Copia simple de la Factura de venta Nro. MEX-00014961 M.d.V. C.A.; 9.- Copia simple del Certificado de Origen, Asociación Latinoamericana de Integración Nro. 2317445, Ministerio del Comercio Industria y Turismo, República de Colombia. 10.- Copia simple de la carta de porte internacional por carretera (CPIC) Nro. 52237310 Comunidad Andina; y 11.- Copia simple de la C.d.R.N.d.P.I., Registro Nro. 11-178-003, Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio. Seguidamente, se procedió a revisar la parte externa del vehículo, es decir, la plataformaza cual se encontraba cubierta por una lona, que al ser retirada dejó al descubierto unas neveras dispuestas en hileras de cuatro, por columnas de nueve y dos en la parte superior (cachucha), para un total de treinta y ocho (38). Seguidamente se procedió a inspeccionar la parte interior de cada una de las mismas, ya inspeccionadas aproximadamente tres (03) neveras, detectamos que las que se encontraban en el centro de la plataforma del mencionado vehículo presentaban un peso mayor al de las otras. Acto seguido se procedió a extraerle el protector de cartón a cada una de las neveras; seguidamente procedimos a abrir la puerta de las neveras del centro, encontrando envoltorio de color azul y rojo, confeccionados en material sintético, que al ser punzados emanaron un olor vegetal de la presunta droga de la denominada Marihuana, este acto se practicó en presencia de los testigos. Acto seguido procedimos a trasladar el vehículo junto con toda la mercancía y los testigos, hasta la sede del Comando de La Pedrera a los fines de continuar con la inspección y resultados de las mismas. Una vez ubicados dentro del estacionamiento de la Unidad, se procedió a bajar todas las neveras antes mencionadas, detectando que, en la parte inferior de seis (06) neveras marca Regina colores blanco de diez (10) pis, se encontraban envoltorios de color azul y rojo, confeccionados en material sintético, de presunta droga de la denominada Marihuana, ubicados de la siguiente manera: en cinco neveras se encontraban la cantidad de ochenta y siete (87) envoltorios y en una nevera se encontró la cantidad de seis (06) envoltorios de presunta droga de la denominada marihuana; para un total general de cuatrocientos cuarenta y un (441) envoltorios. Seguidamente se procedió a extraer a uno de los envoltorios antes mencionados, material vegetal de color verdoso, el cual expiró un olor fuerte y penetrante, que por sus características se presume sea droga de la comúnmente denominada marihuana, todo en presencia de los ciudadanos testigos…en vista de encontrarnos en la presunta comisión de un hecho punible… el BASTARDO G.A.J., siendo las 05:40 horas de la tarde procedió a informar al ciudadano R.A.M.M., sobre su detención y derechos, de la misma manera se efectuó la retención del vehículo camión y neveras…”

VI

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogado NERZA LABRADOR, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado. Asimismo Solicito se sirva ordenar en sentencia definitiva condenatoria la Confiscación del vehículo: camión: marca Ford, modelo F750; placas: 719. SAP, COLOR azul plata, tipo Cava, uso carga, año: 19976, cuyas demás especificaciones se encuentran plenamente identificadas enjutos. Asimismo, la incautación de 38 neveras, marcas MABE Y REGINA, cuyas características claramente se encuentran especificadas en la causa, objeto de este Proceso y de cualquier bien que haya sido incautado en el procedimiento.

• El Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora del imputado, Abogada C.R. para que: PRIMERO: Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso. El abogado C.R. expreso al Tribunal: “En conversaciones previa con mi defendido este me manifesté que quería admitir los hechos, procedimiento especial previsto en el artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga la rebajas de ley, asimismo, solicito se me expida copia simple del acta, es todo”.

• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado R.A.M.M.d. contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le advierte que tiene el derecho de que se le reciba la ampliación de su declaración; quien expuso: “Admito los hechos y solicito al Tribunal se me imponga la pena, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Y DE LAS PRUEBAS

Este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano R.A.M.M., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

MEDIOS DE PRUEBA.-

Del resultado de la investigación, surgen suficientes elementos de convicción, para determinar la comisión de los hechos punibles ya indicados, siendo los mismos suficientes, pertinentes y necesarios, por lo que consecuentemente SE PROMUEVEN COMO MEDIOS PROBATORIOS, conforme a lo previsto en el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la relación que existe entre los hechos y las pruebas a presentar, a fin de determinar el ITER CRIMINIS y la AUTORIA DEL IMPUTADO; siendo en su orden, los siguientes:

PRUEBAS PERICIALES

• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO del ciudadano T.S.U. J.E.S.Z., adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó las siguientes experticias: A) PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE NRO. CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2010/984 de fecha 25-03-2010; B) DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO NRO. CO-LC-LR1-DIR-DQ-10/984 de fecha 12-04-2010.

• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de la LIC. DANIXA CASIQUE PÉREZ, Experta adscrita al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó el DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO NRO. CO-LC-LR1-DIR-DQ-2010/1123, de fecha 12-04-2010.

• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO del ciudadano S/1RA (GNB) H.U.F., experto en Documentación y Serialización de Vehículo Automotores, adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó el DICTAMEN PIRICIAL DE VEHÍCULO NRO. CO-LC-LR1-JEF-DF-2010/987, de fecha 25-03-2010.

• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de la experto MAGRINT BREGITTE G.V., adscrita al Laboratorio Central - Regional Nro. 1 Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó las siguientes experticias: A) DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. CO-LC-LR-1-DF-2010-988, de fecha 25-03-2010; B) DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. CO-LC-LR-1-DF-2010/986, de fecha 24-03-2010 y C) DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. CO-LC-LR-1-DF-2010/1014, de fecha 29-03-2010.

• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO del ciudadano SM/2 L.E.L., adscrito al Departamento de Química, Laboratorio Central - Regional Nro. 1 Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE BARRIDO NRO. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2010/985 de fecha 25-01-2010.

• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO del ciudadano SM/3ra J.G.M.C., experto grafotécnico, adscrito al Laboratorio Central - Regional Nro. 1 Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó el DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO NRO. CO-LC-LR-1-JEF-DF-2010/990, de fecha 07-04-2010.

• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO del ciudadano SM/3 G.E.M.G., adscrito al adscrito al Laboratorio Central - Regional Nro. 1 Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó el DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICA NRO. CO-LC-LR1-DF-2010-989, de fecha 24-03-2010.

• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO del ciudadano S/1RO M.A.M., adscrito al adscrito al Laboratorio Central - Regional Nro. 1 Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2010/008, de fecha 07-04-2010.

• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO del ciudadano J.E.R.A., adscrito al Laboratorio Central - Regional Nro. 1 Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó el DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. CO-LC-LR-1-DF-2010/1013, de fecha 09-04-2010.

PRUEBAS TESTIFICALES

• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGOS de los funcionarios SM/1RO M.U.P., S/1RO W.C.D. y S/1RO A.B.G., adscritos a la Segunda Compañía del DESTAFRONT Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Bolivariana, con sede en el Municipio Libertador del Estado Táchira, funcionarios actuantes en el presente procedimiento y quienes levantaron Acta de Investigación Penal DE FECHA 24-03-2010.

• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano R.M., por cuanto el ciudadano presenció el procedimiento policial en el que se incautó el alijo de droga.

• DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano O.P.,, quien prestó su colaboración como testigo del procedimiento de inspección del vehículo y presenció el hallazgo de la droga oculta en las neveras que eran transportadas en el camión.

PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA POLICIAL NRO. CR1-D-12-2DA-CIA-SIP-019, de fecha 24-03-2010, suscrita por los funcionarios SM/1RO M.U.P., S/1RO W.C.D. y S/1RO A.B.G., adscritos a la Segunda Compañía del DESTAFRONT Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Bolivariana, con sede en el Municipio Libertador del Estado Táchira.

• CONTENIDO DE LA SECUENCIA FOTOGRÁFICA constante de seis (06) exposiciones fotográficas, en las que los funcionarios actuantes, dejaron constancia del hallazgo de un alijo de droga oculto entre las neveras.

• RESGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., levantada por funcionarios adscritos al primer pelotón de la Segunda Compañía del DESTAFRONT Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Bolivariana, con sede en el Municipio Libertador del Estado Táchira.

• RESGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., levantada por funcionarios adscritos al primer pelotón de la Segunda Compañía del DESTAFRONT Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Bolivariana, con sede en el Municipio Libertador del Estado Táchira.

• CONTENIDO DEL REGISTRO DE TRANSFERENCIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, levantada por funcionarios adscritos al primer pelotón de la Segunda Compañía del DESTAFRONT Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Bolivariana, con sede en el Municipio Libertador del Estado Táchira.

• PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE NRO. CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2010/984 de fecha 25-03-2010, suscrito por el funcionario T.S.U. J.E.S.Z., adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana.

• DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO NRO. CO-LC-LR1-DIR-DQ-2010/1123, de fecha 12-04-2010, suscrito por la LIC. DANIXA CASIQUE PÉREZ, Experta adscrita al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana.

• DICTAMEN PIRICIAL DE VEHÍCULO NRO. CO-LC-LR1-JEF-DF-2010/987, de fecha 25-03-2010, suscrito por el ciudadano S/1RA (GNB) H.U.F., experto en Documentación y Serialización de Vehículo Automotores, adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana.

• DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. CO-LC-LR-1-DF-2010-988, de fecha 25-03-2010, suscrito por la experto MAGRINT BREGITTE G.V., adscrita al Laboratorio Central - Regional Nro. 1 Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana.

• DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. CO-LC-LR-1-DF-2010/986, de fecha 24-03-2010, suscrito por la experto MAGRINT BREGITTE G.V., adscrita al Laboratorio Central - Regional Nro. 1 Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana.

• DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE BARRIDO NRO. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2010/985 de fecha 25-01-2010, suscrito por el ciudadano SM/2 L.E.L., adscrito al Departamento de Química, Laboratorio Central - Regional Nro. 1 Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana.

• DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO NRO. CO-LC-LR-1-JEF-DF-2010/990, de fecha 07-04-2010, suscrito por el ciudadano SM/3ra J.G.M.C., experto grafotécnico, adscrito al Laboratorio Central - Regional Nro. 1 Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana.

• DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICA NRO. CO-LC-LR1-DF-2010-989, de fecha 24-03-2010, suscrito por el ciudadano SM/3 G.E.M.G., adscrito al adscrito al Laboratorio Central - Regional Nro. 1 Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana.

• DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO NRO. CO-LC-LR1-DIR-DQ-10/984 de fecha 12-04-2010, suscrito por el funcionario T.S.U. J.E.S.Z., adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana.

• DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. CO-LC-LR-1-DF-2010/1014, de fecha 29-03-2010, suscrito por la experto MAGRINT BREGITTE G.V., adscrita al Laboratorio Central - Regional Nro. 1 Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana.

• INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2010/008, de fecha 07-04-2010, suscrita por el ciudadano S/1RO M.A.M., adscrito al adscrito al Laboratorio Central - Regional Nro. 1 Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana.

• DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. CO-LC-LR-1-DF-2010/1013, de fecha 09-04-2010, suscrito por el ciudadano J.E.R.A., adscrito al Laboratorio Central - Regional Nro. 1 Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana.

• CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL NRO. CR1-D-12-2DA-CIA-SIP-0027 de fecha 21-03-2010, levantada y suscrita por el funcionario Sargento Ayudante D.S.C., plaza de la Segunda Compañía del DESTAFRONT Nro. 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

• CONTENIDO DEL OFICIO S/N de fecha 21-04-2010 emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, suscrito por el ciudadano P.P.R.V..

• CONTENIDO DEL OFICIO S/N de fecha 21-04-2010 emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, suscrito por el ciudadano P.P.R.V..

• RESULTADOS DE LA CONSULTA DE DATOS EN EL REGISTRO ELECTORAL, C.N.E. de fecha 21-04-2010 correspondiente al número de cédula 13.184.609.

• RESULTADOS DE LA CONSULTA DE DATOS EN EL REGISTRO ELECTORAL, C.N.E. de fecha 21-04-2010 correspondiente al número de cédula 15.881.478.

En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el debate en el juicio oral y público. Así se decide.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y DE LA PENA A IMPONER

Este tribunal observa ante la petición expresada por el ciudadano R.A.M.M., identificado en autos, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito cometido; la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal señalado por el Ministerio Público, por consiguiente, la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del ley. Al abordar la dosimetría penal, se aprecia la pena aplicable para el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos: Que la pena que le corresponde por el delito es de OCHO (08) a SEIS (06) años de prisión; que este tribunal aplica en su limite inferior en virtud de que el acusado no tiene antecedentes penales, lo cual se aprecia a favor del acusado y se considera como un atenuante genérica que aminora la gravedad del hecho, con fundamento a lo establecido en el ordinal 4 del articulo 74 del Código Penal. Quedando la pena en OCHO (08) años de Prisión. Ahora bien, como quiera que el acusado admitiera los hechos, aún así no se hace acreedor a la rebaja establecida en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal. Siendo en consecuencia la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.

DE LA CONFISCACIÓN

En vista de la solicitud realizada por la representante de la fiscalía del Ministerio Público, Abogada Nersa Labrador, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado. Asimismo Solicito se sirva ordenar en sentencia definitiva condenatoria la Confiscación del vehículo: camión: marca Ford, modelo F750; placas: 719. SAP, COLOR azul plata, tipo Cava, uso carga, año: 19976, cuyas demás especificaciones se encuentran plenamente identificadas enjutos. Asimismo, la incautación de 38 neveras, marcas MABE Y REGINA, cuyas características claramente se encuentran especificadas en la causa, objeto de este Proceso y de cualquier bien que haya sido incautado en el procedimiento…”

Ahora bien, se puede demostrar a través del Acta Policial Nro. 019, suscrita por los funcionarios SM1. M.U.P., S/1RO COLMENARES DUQUE WILLIAM y S/1RO BASTARDO G.A., adscritos a la Segunda compañía del Destacamento Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional; en la cual describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que el vehículo MARCA FORD. MODELO F-750, CLASE CAMION, COLOR AZUL PLATA, TIPO CAVA, AÑO 1976, SERIAL DE CARROCERIA AJF75S54347, PLACA 719-SAV, PLACA DASH PANEL.; 20 NEVERAS MARCA REGINA, DE COLOR BLANCAS MODELO RV287SWBE1, REFRIGERADOR DOMESTICOS CON ESCARCHA HECHO EN COLOBIA SERIALES: 1011133793; 1010120240; 1010120324; 1010128368; 1010128282; 1009101366; 1009105670; 1009105696; 1009105681; 1009105872; 1009103963; 1011133688; 1009103775; 1011133878; 1009105816; 1009105779; 1009103915; 1009105837; 1009105672; 1009105769; 18 NEVERAS MARCA MABE, COLOR GRIS, MODELO RML12YJVES0, REFRIGERADOR DOMESTICO CON ESCARCHA, HECHO EN COLOMBIA, CON SERIALES: 1008089977; 1011138849; 1011138512; 1001066050; 1007066050; 1007065476; 1008090061; 1011138101; 1011137932; 108090051; 1011138725; 1008089986; 1011138827; 1008090084; 1008089948; 1007065254; 1007065283; 1007065158, observa quien aquí decide que los bienes muebles antes descritos fueron utilizados como Objeto Material Activo, para la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y debido a que dichos bienes existe fundada sospecha de su procedencia delictiva ya que los mismos no han sido reclamados por nadie es por lo que este Juzgador decide en vista de la admisión de los hechos realizada por el acusado R.A.M.M. su CONFISCACIÓN de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo cual se ordena comunicar lo conducente al órgano desconcentrado que en este caso es la Oficina Nacional Antidroga, de lo aquí decidido con respecto a dichos bienes. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE parcialmente la ACUSACIÓN FISCAL Y LAS PRUEBAS en contra de R.A.M.M., venezolano nacido en fecha 27-10-1981, natural de Rubio, Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad N° 15.881.478, de 28 años de edad, de profesión u oficio conductor, de estado civil soltero, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Sector Bramon, Barrio Tabacal, casa sin numero, dos cuadra antes de la escuela, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se dejaron establecidos en el escrito de acusación fiscal.

SEGUNDO

CONDENAR a R.A.M.M., venezolano nacido en fecha 31-03-1990, natural de S.B.d.B., Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N° 19.491.641, de 20 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle 0 con carrera 18, casa sin numero, cerca de la Universidad Zamora I, Barrio La Luisa, S.B.d.B., Estado Barinas; a la PENA PRINCIPAL de OCHO (08) AÑOS de PRISIÓN, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO

CONDENAR a R.A.M.M., ya identificado a la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.

CUARTO

SE EXONERA a R.A.M.M.; ya identificado al pago de las COSTAS PROCESALES, por cuanto hizo uso de la defensa pública.

QUINTO

Se acuerda la CONFISCACIÓN del vehículo: camión: marca Ford, modelo F750; placas: 719.SAP, COLOR azul plata, tipo Cava, uso carga, año: 19976, cuyas demás especificaciones se encuentran plenamente identificadas enjutos. Asimismo, la incautación de 38 neveras, marcas MABE Y REGINA, cuyas características claramente se encuentran especificadas en la causa, objeto de este Proceso.

SEXTO

Se acuerda mantener la causa por DIEZ (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.

Regístrese, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.

ABG. L.A.H.C.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. E.R.V.

SECRETARIA

Causa: 6C-10.802-10

LAHC/LC

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