Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelly Arcaya
ProcedimientoAuto Negando Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 22 de Febrero de 2007

Años 196º y 148º

ASUNTO No. GJ01-P-2002-001206

Celebrada el día trece del mes de Febrero del año 2007, la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehículos, en la presente causa signada con el ASUNTO No. GJ01-P-2002-001206, seguida al Ciudadano R.A.T.P., se constituyó el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el Juez N° 9 Dra. N.A.d.L., asistida por la Abg. L.O.S., quien actuó como Secretaria y el Alguacil O.N.. Se dejó constancia que se encontraban presentes el Solicitante, R.A.T.P., el abogado M.R.d.M., quien lo Asiste en la presenta Audiencia, la Fiscal 4º (E) Abg. M.S.. Se le cedió la palabra a la Fiscal quien expuso: En las actuaciones se observa que cursa oficio suscrito por el Fiscal 4º del Ministerio Público, Abog. A.N., donde indica que remite las actuaciones de la Causa Nº C9-15760-02, donde en auto de fecha 25.06.02 niega la entrega del vehículo Chrysler, Neón, sedán, año 1997, placas MAT-27X, por cuanto se requieren mayores investigaciones que arrojen resultados excluyentes. Tal como consta en Acta, las experticias realizadas no lograron obtener resultados procesales, os seriales se encuentran en estado de devastación. Se le concedió el derecho de palabra al Solicitante, quien expuso: Que había comprado el carro en Maracay, hizo los trámites y la revisión pertinente, fue a T.T. y practicaron la Experticias, hizo el traspaso legal, y en Octubre del 2000 le entregó el dinero al vendedor. 4 meses después me detienen en una alcabala y me dicen que el carro está solicitado, que tenía 15 días denunciado. Luego de varias diligencias, me entregaron el carro en Guarda y Custodia. La Abogada del Solicitante indica que en la PTJ figura la denuncia de que fueron extraviadas las placas, y luego que su asistido hace la denuncia, vine otra denuncia por robo del vehículo, la cual es posterior a la compra de su asistido. Luego la Jueza le entregó el vehículo en Guarda y Custodia y que al transcurrir el año, le haría la entrega plena.

Ahora bien, este Tribunal para decidir, debe hacer las siguientes consideraciones: Consta de las actuaciones, documentos que dan presunción al recurrente de la titularidad del bien que se reclama. Como quiera que lo esgrimido por el recurrente está fundamentado en una pretensión ajustada a derecho tal como lo preceptúa el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y con la finalidad de resguardar los derechos a posibles terceros, si fuese el caso específico a los efectos de las garantías que se pudieran derivar de los actuado en ese sentido, al Solicitante le fue entregado el vehículo en Guarda y Custodia. El Tribunal, por cuanto es necesario que el Ministerio Público continúe con la Investigación, NIEGA LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO SOLICITADO. El vehículo objeto de la presente entrega, y descrito anteriormente, deberá ser presentado para su vista, y por ante las instalaciones de este Despacho, si así lo requiera el suscrito Juez de Control, previa notificación al custodio. De no lograrse la ubicación del Recurrente, porque haya cambiado de Domicilio sin participación previa al Tribunal, el Juez ordenará que el objeto mueble entregado sea restituido de inmediato a la orden de este Tribunal, a los efectos de resolver cualquier situación respecto a la legítima propiedad del recurrente o de un tercero, utilizando a tales efectos, los órganos auxiliares de Justicia. Queda entendido que la entrega del vehículo se hace sólo a título de Guarda y Custodia, teniendo la obligación el custodio, de mantenerlo en perfecto estado de conservación y uso. El mencionado vehículo, no podrá ser objeto de enajenación alguna, por consiguiente, no podrá venderse, permutarse, traspasarse, inutilizarlo para cualquier otro fin que el descrito en su documentación, hasta tanto no quede resuelta la condición de legítimo propietario mediante Resolución Judicial. El ciudadano R.A.T.P., deberá informar a este Tribunal de Control, cualquier cambio de domicilio y número telefónico, a los fines legales pertinentes, así como cualquier otra circunstancia que se pueda presentar respecto del objeto dado en Guarda y Custodia. Se mantiene la entrega en guarda y custodia al ciudadano R.A.T.P., del Vehículo CHRYSLER NEÓN, SEDAN, AÑO 1997, PLACAS MAT-27X.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente efectuadas, este Tribunal en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Acuerda Mantener la entrega en Guarda y Custodia del vehículo: Vehículo CHRYSLER NEÓN, SEDAN, AÑO 1997, PLACAS MAT-27X al Ciudadano R.A.T.P., por lo que se acuerda Oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Así mismo por cuanto se hace necesario continuar con las averiguaciones pertinentes, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado Carabobo. Líbrese los correspondientes Oficios.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Control en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año 2007. Diarícese. Regístrese. Cúmplase.

La Juez Novena de Control

Dra. N.A.d.L.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

ASUNTO No. GJ01-P-2002-001206

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