Decisión nº WP01-P-2006-002829 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 31 de Julio de 2006
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2006 |
Emisor | Juzgado Tercero de Control |
Ponente | Carla Morales Mora |
Procedimiento | Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 31 de Julio de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002829
ASUNTO : WP01-P-2006-002829
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado R.A.C.C., arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, 4° 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido aprehendido por la presunta comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente; con la obligación de presentarse cada Ocho (08) días en la sede de este Circuito Judicial Penal, y presentar caución personal de dos (02) fiadores, cada uno de quince unidades tributarias que en total reúnan treinta (30) unidades Tributarias y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Vargas sin autorización del Tribunal.
En cuanto a la petición del Defensor Público, que le sea decretada una de las medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°, se declara CON LUGAR.
Se acepta la precalificación Jurídica, prevista y sancionada en el artículo 462 del Código Penal Vigente, ESTAFA, se declara con lugar la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, prevista y sancionadas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3°, 4° y 8°.
Se acuerda decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ,
ABG. K.M.M.
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL