Decisión nº WP01-P-2003-000007 de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 9 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas

Macuto, 9 de Julio de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000007

ASUNTO : WP01-P-2003-000007

AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA Y REMISIÓN A LA FISCALÍA

Corregido como ha sido el defecto de forma que contenía el escrito de querella interpuesto por el ciudadano EDIGIO M.P., debidamente asistido por los Abogados I.M. M, e Irimar I. Mora P., en contra del ciudadano R.A.C.C., por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y OTROS FRAUDES, previsto y sancionado en los artículos 465, 320 y 322, todos del Código Penal, este Juzgado pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones a fin de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del referido escrito.

En el presente caso, el ciudadano EDIGIO M.P., interpuso escrito de querella en contra de R.A.C.C., por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y OTROS FRAUDES, previsto y sancionado en los artículos 465, 320 y 322, todos del Código Penal, en virtud de los presuntos hechos relatados en su escrito de querella, y los cuales son delitos de acción publica.

Así mismo, observa este Juzgador que los hechos expuestos por el querellante en su escrito revisten carácter penal y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En tal sentido, este Juzgado observa que el escrito de querella cumple con los requisitos de procedibilidad exigidos en la Ley Adjetiva Penal y por cuanto se trata de un delito de acción pública, que reviste carácter penal, cuya acción no está evidentemente prescrita, motivo por el cual lo procedente en este caso es admitir la querella presentada por el ciudadano EDIGIO M.P., en contra del ciudadano R.A.C.C., por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y OTROS FRAUDES, previsto y sancionado en los artículos 465, 320 y 322, todos del Código Penal, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y remitir la presente querella en su estado original al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que designe a un Fiscal del Ministerio Público y practique las diligencias destinadas a hacer constar la posible comisión del hecho punible imputado por el querellante al ciudadano R.A.C.C., así como la posible la responsabilidad de éste sobre el mismo y presente el acto conclusivo que corresponda. Y así se decide.

Vista la admisión por parte de este Juzgado de la querella interpuesta, se confiere la víctima EDIGIO M.P., la condición de parte querellante. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE la querella presentada por el ciudadano EDIGIO M.P., debidamente asistido por los Abogados I.M. M, e Irimar I. Mora P., en contra del ciudadano R.A.C.C., por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y OTROS FRAUDES, previsto y sancionado en los artículos 465, 320 y 322, todos del Código Penal, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ACUERDA remitir la presente querella en su estado original al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que designe a un Fiscal del Ministerio Público y practique las diligencias dirigidas a hacer constar la posible comisión del hecho punible imputado por el querellante al ciudadano R.A.C.C., así como la posible la responsabilidad de éste sobre el mismo y presente el acto conclusivo que corresponda.

Líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, anexo a la presente causa. Notifíquese al ciudadano EDIGIO M.P., en su condición de querellante, así como a los Abogados I.M. M, e Irimar I. Mora P., lo acordado en la presente decisión. Igualmente notifíquese al ciudadano R.A.C.C., en su condición de querellado.

LA JUEZ DE CONTROL

DRA. M.A.C.R.

EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

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