Decisión nº 914-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 06 DE ABRIL DE 2007

196° Y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 9C-1542-07. DECISIÓN Nº 914-07.

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG E.M.C.P..

FISCAL: ABOG. E.G. MELEAN SÀNCHEZ. FISCAL AUXILIAR DÈCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO: R.A.C.M.

DEFENSOR PUBLICO 19ª C.T.

LA SECRETARIA: ABG. V.V..

En el día de hoy seis (06) de Abril de 2007, siendo la Cuatro y Treinta de la tarde (04:30 p.m.) de la tarde se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la Sede del Poder Judicial, Avenida 4 B.V., frente a la Iglesia C.d.J., Noveno (9) piso, la Juez Noveno de Control Abog. E.M.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede Abog. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente la ciudadana ABG. E.G. MELEAN SÀNCHEZ, Fiscal Auxiliar DÈCIMA TERCERA del Ministerio Público, expuso: “Ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado donde presentó al Ciudadano: CHARD A.C.M., a los fines de que sea colocado a la Orden del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de que el mismo presenta solicitud por ante este Tribunal, según memorandun Nº 8.137 de fecha 21 de Julio de 2003, según Oficio Nº 28-31, no indicando el. Es todo”

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: R.A.C.M., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración y Comerciante, titular de la cedula de identidad N° 15.163.839, fecha de nacimiento 18/07/82, hijo de P.A.C.D. y de A.C.M.V., y residenciado en la Avenida 2 El Milagro, diagonal a la Entrada Nueva del Puerto de Maracaibo, Local Electrición, teléfono 0261-721.35.36, Maracaibo, Estado Zulia. Este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.80 mts aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos negros, de nariz pequeña, de labios gruesos, de cejas pobladas, de orejas pequeñas, pelo corto y crespo, de contextura delgada, presenta tatuaje en el brazo derecho a la altura del hombro que semeja a una cara de indio, para el momento de la presentación viste de suéter Negro con rayas rojas y bermudas de negras con una franja azul, y zapatos de goma de color blanco. Es todo”.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por la Fiscal del Ministerio Publico, el mencionado imputado manifestó NO tener abogado, por lo que este Tribunal procede a designar un defensor Publico que lo asista, recayendo en la persona de la Abog. C.T., Defensora Publica Nª 19 adscrito a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia, quien se encuentra presente en este acto y expuso” Asumo la defensa del mencionado ciudadano, Es Todo”.

Seguidamente el imputado R.A.C.M., fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y los imputados manifestaron su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramento, presión, apremio y coacción siendo las 02:31 horas de la tarde expuso “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “La defensa solicita muy respetuosamente al Tribunal a su digno cargo sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las lectura de las actas presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico, se observa que lo que se indica es una solicitud de comparecencia ante el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de lo cual se observa igualmente que no señala mayor información tal como Delito, Victima, ni tampoco señala que se trate de una Orden de Aprehensión, razòn por la cual Ratifico la solicitud arriba indicada con el compromiso de que mi defendido hara presencia en el Tribunal Segundo de Ejecución a los fines de solventar la situación aludida, asimismo solicito copia simple del acta de presentación y copias fotostáticas de todas las Actas de la causa. Es todo.

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el ordinal 3ª del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación del imputado R.A.C.M., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración y Comerciante, titular de la cedula de identidad N° 15.163.839, fecha de nacimiento 18/07/82, hijo de P.A.C.D. y de A.C.M.V., y residenciado en la Avenida 2 El Milagro, diagonal a la Entrada Nueva del Puerto de Maracaibo, Local Electrición, teléfono 0261-721.35.36, Maracaibo, Estado Zulia, por ante este Tribunal cada Quince (15) días, quien deberá presentar los recaudos de la situación que presenta por ante el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: ACUERDA LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA, conforme al artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. CUARTO: Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 1.301-07. QUINTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. . Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo las CINCO Y QUINTE (05:15) de la tarde. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

ABOG. E.M.C.P.,

FISCAL (A) 13ª DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. E.G. MELEAN SÀNCHEZ

EL IMPUTADO

R.A.C.M..

LA DEFENSA PUBLICA N° 19

ABG. C.T.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V.

EMCP/Yrc*6.-

CAUSA N° 9C-1542-07.-

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