Decisión nº PJ0832016000577 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 22 de Julio de 2016

Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVerónica Josefina Barreto
Procedimiento185-A (Divorcio)

Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 22 de julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2016-000547

RESOLUCION Nº PJ0832016000577

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que el ciudadano R.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.599.000, asistido por la Abogada en ejercicio MARIANNY DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 225.245, no Subsanó correctamente el error u omisión señalado en el auto de fecha 13 de Julio de 2016, requisito indispensable para la admisión de la solicitud; el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA, la demanda de DIVORCIO 185-A, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por el ciudadano R.A.G., no Subsanó correctamente el error u omisión señalado en el auto de fecha 13/07/2016, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

ABG. V.J.B..

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