Decisión nº 00097-2006 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 30 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, treinta de mayo de dos mil seis

196º y 147º

SENTENCIA

Nro. DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000160

PARTE ACTORA: R.A.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.831.340

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.A.T.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.463.605, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.101.882, Procuradora Especial del Trabajo en el Estado Barinas

PARTE DEMANDADA: A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.180.607

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Conforme al Acta de fecha veintidós (22) de mayo de 2006, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, A.M., no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha siete (07) de abril del año dos mil seis (2006) presenta el ciudadano R.A.M.H. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.831.340, asistido por la honorable abogado A.A.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 101.882, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 04).

En fecha siete (07) de abril de 2006 se da por recibida la referida demanda y el día once (11) de abril de 2006, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación de la parte accionada A.M. siendo que en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada.

Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día cuatro (04) de mayo del 2006 inserto al folio 10, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día dieciocho (18) de mayo del presente año a las diez de la mañana (10:00 a.m.), el día dieciocho de mayo de 2006 este Tribunal dicto auto por medio del cual concede a la parte demandada el término de distancia que le corresponde a la parte demandada por cuanto no se le concedió en su notificación y fija como fecha para la celebración de la Audiencia el día veintidós (22) de Mayo de 2006 a las 11:30 a.m. y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano R.A.M.H., antes identificado, y el ciudadano A.M., antes identificado. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el cinco (05) de abril del año 2004 y terminó el dieciocho (18) de marzo de 2005. Tercero, que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de 360.000,00. Quinto: que el salario mensual integral del actor es de Bs. 382.000,00 Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo obrero. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue once (11) meses y trece (13) días. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:

  1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 35 días para un monto de QUINIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 509.333,33). Los cuales se detallan a continuación:

    Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacac. Utilidades Salario integral Días de antig. Prestación de antigüedad

    may-04 360000,00 12000,00 233,33 500,00 12733,33 0,00

    jun-04 360000,00 12000,00 233,33 500,00 12733,33 0,00

    jul-04 360000,00 12000,00 233,33 500,00 12733,33 0,00

    ago-04 360000,00 12000,00 233,33 500,00 12733,33 5 63666,67

    sep-04 360000,00 12000,00 233,33 500,00 12733,33 5 63666,67

    oct-04 360000,00 12000,00 233,33 500,00 12733,33 5 63666,67

    nov-04 360000,00 12000,00 233,33 500,00 12733,33 5 63666,67

    dic-04 360000,00 12000,00 233,33 500,00 12733,33 5 63666,67

    ene-05 360000,00 12000,00 233,33 500,00 12733,33 5 63666,67

    feb-05 360000,00 12000,00 233,33 500,00 12733,33 5 63666,67

    mar-05 360000,00 12000,00 233,33 500,00 12733,33 5 63666,67

    Total 40 509333,33

    Total antigüedad acumulada (40 días) Bs 509.333,33

    Le corresponden al trabajador igualmente cinco (05) días adicionales a la antigüedad que ascienden a la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 63.666,67)

  2. En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas según lo establecido en el articulo 225 de la LOT, le corresponde la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,00) como se detalla a continuación.

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2004 2005 15 1,25 11 13,75

    Total vacaciones fracc. 13,75 días * 12.000,00 Bs./día Bs 165.000,00

  3. En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional Fraccionado le corresponde al Trabajador la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.77.000,00) lo cual se detalla a continuación.

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2004 2005 7 0,58 11 6,42

    Total bono vacac. fracc 6,42 días * 12.000,00 Bs./día Bs 77.000,00

  4. Lo que se refiere a las utilidades o bonificación de fin de año según lo establecido en el articulo 174 de la LOT le corresponde la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs150.000,00)

    Utilidades Art. 174 L.O.T.

    Año Días anuales Días mensuales Meses trabajados Días de utilidades

    2004 15 1,25 8 10

    2005 15 1,25 2 2,5

    Total días de utilidades 12,5

    Total utilidades 12,5 días * 12.000,00 Bs./día Bs 150.000,00

  5. En lo correspondiente a la indemnización por despido injustificado a tenor de lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden treinta (30) días calculados por el ultimo salario que fue de doce mil setecientos treinta y tres bolívares con treinta y tres ( Bs. 12.733,33) le corresponde por este concepto la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 382.000,00)

  6. Lo referente a indemnización sustitutiva del preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden treinta (30) días calculados por el ultimo salario diario que fue de doce mil setecientos treinta y tres bolívares con treinta y tres ( Bs. 12.733,33) le corresponde por este concepto la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 382.000,00)

  7. En cuanto a lo solicitado por intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria e intereses moratorios los mismos serán realizados por experticia complementaria del Fallo la cual será ejecutada por un solo experto nombrado por el Tribunal bajo los siguientes parámetros:

    Calculo de intereses sobre prestaciones Sociales:

    -El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).

    -Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa mes a mes.

    -Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.

    De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.

    Calculo de la Corrección Monetaria:

    - De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.

    - El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.

    - En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.

  8. .En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia con lugar se condena en el 30 % de lo sentenciado en la presente demanda.

    Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en los años de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.729.000,00) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. Detallados a continuación:

    Liquidación de Prestaciones Sociales

    Datos del trabajador Salarios

    Nombre: R.A.M.S. básico mensual 360.000,00

    Ingreso: 05/04/2004 Salario diario 12.000,00

    Egreso: 18/03/2005 Alíc. Bono vac. 233,33

    Tiempo: 11 meses 13 días Alíc. Utilid. 500,00

    Motivo: Despido injustificado Salario Integral 12.733,33

    Conceptos Días Salario Subtotal

    Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 40 509.333,33

    Complemento de Antigüedad Art. 108 L.O.T. 5 12733,33 63.666,67

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 13,75 12.000,00 165.000,00

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 6,42 12.000,00 77.000,00

    Utilidades 12,50 12.000,00 150.000,00

    Indemnización por despido Art. 125 L.O.T. 30 12.733,33 382.000,00

    Indemnización sust por preaviso Art. 125 L.O.T. 30 12.733,33 382.000,00

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 18-03-05 Bs 1.729.000,00

    ASI SE ESTABLECE.

    DECISION

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano R.A.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.831.340, en contra del ciudadano A.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.180.607

SEGUNDO

se condena al ciudadano demandado A.M., antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.729.000,00) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además del 30% condenado en costos y costas del proceso.

El Juez

Abg. José E. Morales Sosa

La Secretaria

Abg. Nubia Domacase

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. Nubia Domacase

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