Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteNathaly Yaquelin Alviarez Vivas
ProcedimientoAmparo Constitucional

Se inició esta causa el 20 de julio de 2012 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folios 01 al 181), el cual fue asignado a este Juzgado, dándose por recibido el 23 de julio de 2012 (folio 182).

Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente asunto, es necesario resaltar que en fecha 7 de mayo de 2012, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número extraordinario 6.076, el Decreto Nº 8.938, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), que en el Artículo 4 regula las medidas para garantizar la aplicación de la Ley:

Artículo 4. En ejercicio de las atribuciones previstas en la Legislación Laboral, las autoridades administrativas o judiciales del trabajo, por imperativo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, están facultadas para lograr que sus decisiones administrativas o judiciales restituyan la situación jurídica infringida de carácter laboral, y aplicarán los correctivos y medidas tendientes a lograr la ejecución de esas decisiones en el ámbito de aplicación de ésta Ley.

Revisadas las disposiciones transitorias y derogatorias de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), la citada norma es de aplicación inmediata con la publicación del decreto en la gaceta oficial, como establece su disposición final.

Como se puede apreciar, el Artículo 4 de la Ley laboral citado, equipara los poderes jurídico-procesales del Inspector del Trabajo y del Juez del Trabajo. Por lo tanto, puede el órgano administrativo restituir directamente el derecho lesionado, es decir, obligar al empleador a la ejecución de la providencia administrativa que ordena el reenganche, como lo haría un órgano jurisdiccional, en consecuencia ya por vía de amparo no existe violación constitucional, pues existe en vía administrativa la posibilidad de ejecutar la decisión obtenida a favor del trabajador. Así se establece.

En consecuencia, por efecto de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) no evidencia la Juzgadora la situación de violación o amenaza de violación constitucional denunciada, es decir, la imposibilidad de ejecutar la providencia en vía administrativa, por que existe una vía ordinaria para la ejecución de la providencia obtenida por el querellante a su favor, en consecuencia se declara la inadmisible la presente solicitud, en los términos del Artículo 6, Nº 1, de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, porque existe un procedimiento expedito, directo y efectivo para su ejecución. Así se decide.-

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