Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Aura Josefina Avendaño de Fernandez |
Procedimiento | Ejecucion De Sentencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Junio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001026
ASUNTO : LP01-P-2007-001026
EJECÚTESE Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en la presente causa, quedó definitivamente firme, la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, publicada en fecha 15 de mayo de 2007, por el Tribunal de Control N° 05 (folios 103 al 106), mediante la cual fuera condenado el ciudadano R.A.U.M., venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.463.088, funcionario público, domiciliado en la Avenida Los Próceres, frente al Centro Comercial Alto Prado, casa sinnúmero, M.E.M., a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más la penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de BIGAMIA, previsto y sancionado en el artículo 400 del Código Penal vigente, procede este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia.
A tal efecto observamos, que el penado fue condenado a cumplir una pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, motivo por el cual, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que en todo caso se le dará preferencia a una formula alterna de cumplimiento de pena como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que se ordena de OFICIO, le sean realizados los estudios técnicos para dicha formula alternativa, siempre y cuando reúnan todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia certificación de los antecedente que pueda tener el mencionado penado y librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización de los respectivos exámenes psicosociales, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes, para lo cual se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.
Se acuerda notificar al Ministerio Público a la defensa y citar al penado para que comparezca ante este Tribunal, a los fines de de imponerlo de la presente decisión y de la obligación que tiene de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar oferta de trabajo.
Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
Abg. A.A.D.F.
LA SECRETARIA
ABG. __________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boletas de Citación Nos. ___________________________y oficio N° _____________________.-
La Secretaria.