Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

Vista la solicitud hecha por el imputado R.A.C., mediante el cual plantea acuerdo reparatorio, ofreciendo la entrega de dinero, este Tribunal para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. C.D.V.A.P.

FISCAL: ABG. R.E.Z.P.

FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADO: R.A.C.

DEFENSOR: ABG. A.F.R.

VÍCTIMA: YHAN L.B.P.

SECRETARIA: ABG. E.F.P.

DE LOS HECHOS

Según lo denunciado por la víctima, en fecha 05 de mayo de 2009, el ciudadano R.A.C., emite a favor del ciudadano Yhan L.B.P., dos cheques del Banco Mercantil, uno por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, contra la cuenta corriente N° 0105-0063-04-1063295734 y el segundo por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES, contra la Cuenta Corriente 0105-0063-04-1063295734, con la finalidad de pagar la deuda contraída por la compra de mobiliario y mercancía que formaba parte de un fondo de comercio de su propiedad, denominado DISTRIBUIDORA LAS MERCEDES, no pudiendo ser cobrados los mismos por cuanto fueron devueltos por taquilla, al ser girados sobre fondos no disponibles, configurándose la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio.

DE LA AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO

De lo anterior se evidencia que el objeto del presente procedimiento se trata de un delito que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, cumpliéndose lo señalado en el artículo 40 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgador imparte su aprobación al acuerdo reparatorio, en virtud que las partes en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos han manifestado su voluntad de acogerse al mismo; y en razón de que el Representante del Ministerio Público, emitió su opinión favorable, tal como quedo establecido en la Audiencia. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado R.A.C. y la victima, ciudadano YHAN L.B.P., de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En virtud del efectivo cumplimiento del Acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, se decreta a EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano R.A.C., venezolano, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad N° 10.161.749, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de diciembre de 1971, de 38 años de edad, hijo de R.R.C. (v), Casado, de profesión u ocupación Técnico en Telecomunicaciones, domiciliado en Barrancas, Parte Alta, calle Miranda, N° M-35, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS tipificado en el artículo 494 del Código de Comercio, en perjuicio del ciudadano YHAN L.B.P., conforme lo previsto en el artículo 318, numeral 3 ejusdem, ordenando remitir la causa al archivo judicial vencido el lapso de Ley.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. E.L.F.P.

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

Causa Nº 4C-10558-10

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