Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 11 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Erika Suarez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, once (11) de octubre de 2016
206º Y 157º
ASUNTO: UP11-L-2015-000245
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la profesional del derecho M.D.J.Y., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.455.432, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 209.945, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano, titular de la cédula de identidad número V- 14.607.150, según acreditación que consta en autos, en la cual manifiesta, a este Tribunal, la voluntad de su apoderado en de DESISTIR del presente juicio, incoado por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la Sociedad Mercantil CITRUS LOUNGE & BAR, C.A., y solidariamente contra los ciudadanos A.M.D.C.P. y F.E.T.N., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.914.716 y V- 11.654.602, respectivamente. Ahora bien, habiéndose constatado luego de la revisión de las actas procesales que integran la presente causa, que en el caso de marras la demandada de autos no se encuentra en conocimiento del mismo, toda vez que el procedimiento de notificación no pudo lograrse y, teniendo en cuenta que el desistimiento del actor puede producirse aun en este estado, es por lo que, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, dándosele el carácter de COSA JUZGADA, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por la analogía permitida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tal efecto, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. E.E.S.S.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
LA SECRETARIA,
ABG. Z.C.H.