Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteErika Suarez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, once (11) de octubre de 2016

206º Y 157º

ASUNTO: UP11-L-2015-000245

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la profesional del derecho M.D.J.Y., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.455.432, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 209.945, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano, titular de la cédula de identidad número V- 14.607.150, según acreditación que consta en autos, en la cual manifiesta, a este Tribunal, la voluntad de su apoderado en de DESISTIR del presente juicio, incoado por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la Sociedad Mercantil CITRUS LOUNGE & BAR, C.A., y solidariamente contra los ciudadanos A.M.D.C.P. y F.E.T.N., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.914.716 y V- 11.654.602, respectivamente. Ahora bien, habiéndose constatado luego de la revisión de las actas procesales que integran la presente causa, que en el caso de marras la demandada de autos no se encuentra en conocimiento del mismo, toda vez que el procedimiento de notificación no pudo lograrse y, teniendo en cuenta que el desistimiento del actor puede producirse aun en este estado, es por lo que, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, dándosele el carácter de COSA JUZGADA, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por la analogía permitida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tal efecto, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN

ABG. E.E.S.S.

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

LA SECRETARIA,

ABG. Z.C.H.

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