Decisión nº PJ0372011000693 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 10 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, diez de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001686

SOLICITANTE: R.A.S.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.838.260.

ABOGADO ASISTENTE: D.C., en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección.

MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR

En el día de hoy, diez (10) de octubre de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano R.A.S.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.838.260, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su hijastro el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, como su CARGA FAMILIAR, quien es hijo de su esposa, la ciudadana MEITNER DIANORA G.D.L.G., titular de la cédula de identidad N° V-16.035.792, cuyo padre, el ciudadano L.G.S., fallecido, quien era titular de la cédula de identidad N° V-16.035.792. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil M.C., habiéndose constatado la presencia del identificado ciudadano, así como de los testigos aportados por el solicitante: Se constituyen en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza L.V.L.M., y las partes arriba indicadas. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana L.B.R.D.D.L.G., mayor de edad, venezolana, ama de casa, domiciliada en la calle Ruiz de la Asunción, de este Estado y titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.824.221 sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano R.A.S.L., y la ciudadana MEITNER DIANORA G.D.L.G.? Respondió: Si los conozco. SEGUNDO: Si saben y les consta que el referido ciudadano es padrastro del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de ocho años y diez meses de edad? Respondió: Si me consta. TERCERO: Si por ese conocimiento que de mi dice tener, sabe y le consta que viví en unión concubinaria, que luego regularicé a través del matrimonio civil con la ciudadana MEITNER DIANORA G.D.L.G.? Respondió: Si me consta. CUARTO: Si por ese mismo conocimiento saben y le consta que el ciudadano R.A.S.L. ha asumido toda la manutención de su hijastro quien vive con el y la madre de éste? Respondió: Si me consta. Seguidamente, se toma declaración al testigo siguiente: ciudadana M.J.Q. venezolana, mayor de edad, ama de casa, domiciliada en Guacuco de este estado y titular de la cédula de identidad N° V- 8.870.099 a los fines de realizar las mismas preguntas: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano R.A.S.L., y la ciudadana MEITNER DIANORA G.D.L.G.? Respondió: Si los conozco. SEGUNDO: Si saben y les consta que el referido ciudadano es padrastro del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de ocho años y diez meses de edad? Respondió: Si me consta. TERCERO: Si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y le consta que viví en unión concubinaria, que luego regularicé a través del matrimonio civil con la ciudadana MEITNER DIANORA G.D.L.G.? Respondió: Si me consta. CUARTO: Si por ese mismo conocimiento saben y le consta que el ciudadano R.A.S.L. ha asumido toda la manutención de su hijastro quien vive con el y la madre de éste? Respondió: Si me consta. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano R.A.S.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.838.260. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano R.A.S.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.838.260, al niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, y pueda percibir, en caso de ser procedente, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A, MERCAL, C.A, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diez (10) días del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

L.V.L. M La Secretaria

Abg. Maria Millán

En la misma fecha, siendo las2:30 pm, se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg Maria Millán

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