Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación

200º y 151 º

Asunto Nro.00685

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: R.J.A.H. y Z.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.719.366 y V-11.467.132 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: M.B.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.245

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad.

Se recibió el (28) de septiembre del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos R.J.A.H. y Z.D., debidamente asistidos por la profesional del derecho M.B.V., mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (24) de enero del año (1.991), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 03, del año 1.991 la cual riela al folio 3 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las acta de nacimiento que riela al folio 4 del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la P.P., Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija. En fecha (04) de Octubre de dos mil diez (2010), se admitió la presente causa, asimismo se acordó notificar al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.------

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción de la representación fiscal para la disolución del matrimonio. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos R.J.A.H. y Z.D., observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos R.J.A.H. y Z.D., identificados en autos, en fecha (24) de enero del año (1.991), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 03. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la P.P. y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, han convenido mutuamente ejercerla de la siguiente manera tal como se ha hecho hasta los actuales momentos, esta es ejercida por su padre el cual corresponden gastos mensuales de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mas dos bonos de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00), cada uno y un aumento anual del 20%, tanto de la mensualidades como de los bonos para los meses de agosto y diciembre, mas gastos extraordinarios de un 50% dentro de las medidas de las posibilidades del padre los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco del Sur N° 0157-0075-11-00-75310714 de la ciudadana Z.D., los primeros 5 días del mes, para el cumplimiento de la misma. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre. Así se decide.- Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.

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