Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKelly Alejandra Sánchez
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3524-12

PARTE ACTORA: PALMAS R.A., titular de la cédula de identidad número V- 15.892.998

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados L.B.C.F., inscritas en el Inpreabogado bajo el número 159.200 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil COMERCIALIZADORA LADEVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de agosto de 1.964, anotado bajo el número 111 tomo 23-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: Abogados G.T. y J.I.U., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.421 y 83.568 respectivamente.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy miércoles dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2.012), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen ante este Juzgado el ciudadano A.P., titular de la cédula de identidad número V- 15.892.998, representado por la abogada CHACON FLOREZ L.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 159.200 respectivamente, por una parte, y por la otra el abogado G.A.T.H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 68.421, en su carácter de apoderado judicial de la empresa MULTIPRENS, C.A. a los fines de solicitar se adelante para esta oportunidad, la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, correspondiente a la causa signada con el expediente número 3524-12, que por ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano R.A.P., titular de la cédula de identidad número V- 15.892.998, en contra de la sociedad mercantil MULTIPRENS, C.A., en consecuencia este Tribunal acuerda la solicitud realizada, dejando constancia de la comparecencia de los ciudadanos inicialmente señalados. Seguidamente se da inicio al acto en el cual las partes manifestaron sus posiciones frente a la controversia, siendo discutidos los alegatos de ambas suficientemente, y ajustados los montos demandados de acuerdo a las probanzas presentadas en este estado, que si bien no son valoradas propiamente en esta etapa, con la anuencia de las partes para su revisión, sirven de fundamento para establecer de forma conciliatoria con intervención del Juez, la procedencia o no de los conceptos reclamados en este juicio, en la eventual fase de juicio; en consecuencia las partes lograron desarrollar algunos arreglos sobre lo demandado, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: Ambas partes han convenido en celebrar una transacción, de conformidad con las formalidades y requisitos establecidos por el artículo 89 de la Constitución de 1999, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su vigente Reglamento PRIMERO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene en los siguientes conceptos demandados: Responsabilidad Objetivo según los artículos 551, 564 y 566 de la L.O.T., indemnización establecida en el articulo 130 LOPCYMAT, Daño Moral y Antigüedad e Intereses conforme al articulo 108 L.O.T., los cuales una vez que fueron ajustados a los montos correspondientes a cada uno en conversaciones previas, quedaron establecidos de la siguiente manera: De la Responsabilidad Objetivo, según los Artículos 551, 564 y 566 de la L.O.T. por causa de INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE -1 Año = 360 DÍAS x 26,65 Sal/Normal/Diario = 9.594,00. De la incidencia del ART.- 130, Numeral 4to, (LOPCYMAT), por causa de INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE 3 Años = 1.095 DÍAS X 34,16 Sal/Integral = 37.405,20. Daño Moral, ART.1.196 del Código Civil y 129 de la (LOPCYMAT). Por causa de: INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE Bs. 33.874,39. Antigüedad e Intereses ART.- 108 L.O.T. Calculados desde el 25 de Febrero de 2.008, al 03 de Junio del 2.011 (Bs.9.126, 41). Por tanto ofrece en cancelar a la parte demandante la cantidad total demandada NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 90.000,00), por los conceptos demandados antes señalados. En cuanto a los demás conceptos reclamados, a saber: Lucro Cesante, Indemnización por Despido Injustificado articulo 125 L.O.T., Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado, Utilidades Cumplidas y Fraccionadas, Paro Forzoso, Intereses de Mora, indexación y Costas Procesales, considera que no son procedente en derecho en este caso especifico y así fue discutido con la parte accionante y por tanto no ofrece pago alguno con ocasión a ellos. El monto ofrecido será cancelado en una cuota pagadera en este acto, mediante cheque número 00158868, de fechas 18 de abril de 2012, a favor del ciudadano R.A.P., contra la entidad financiera Banco Provincial. SEGUNDO: La parte demandante acompañada de su apoderada judicial, aceptó conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la representación judicial de la parte accionada, en los términos expuestos, los cuales da por reproducidos en la presente cláusula, dejando constancia que no existe lugar a otros reclamos por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a los conceptos laborales demandados en el escrito libelar, ya que con el anterior ofrecimiento se libera la parte demandada de toda deuda con la parte demandante con motivo de dichos conceptos: a saber: Responsabilidad Objetivo según los artículos 551, 564 y 566 de la L.O.T., indemnización establecida en el articulo 130 LOPCYMAT, Daño Moral, Antigüedad e Intereses conforme al articulo 108 L.O.T. Lucro Cesante, Indemnización por Despido Injustificado articulo 125 L.O.T., Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado, Utilidades Cumplidas y Fraccionadas, Paro Forzoso, Intereses de Mora, indexación y Costas Procesales . TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la parte demandante con el apoderado judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente acuerdo laboral toda vez que el

tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le OTORGA FUERZA DE COSA JUZGADA con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. Asimismo se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Asimismo Solicita la parte accionada copia certificada de la presente acta, la cual se ordena expedir por secretaría en este acto. Por cuanto se ha materializado en este acto lo convenido en la presente audiencia, se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. En acatamiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil doce (2012) .Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes.

Abg. K.S.A.

LA JUEZ

Abg. R.I.M.E. EL SECRETARIO

LA PARTE ACCIONANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

Abg. R.I.M.E.

EL SECRETARIO

KSA/RIME/ksa

Exp. N° 3.524-12

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