Decisión nº 088-13 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: EP11-L-2013-000091

PARTE ACTORA: R.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.600.014.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados E.L.C.P., M.F.D.C. y C.A.M.C., titulares de las cédula de identidad N° V.- 14.867.101, V.- 5.115.956 y V.- 19.071.853, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 104.727, 19.381 y 170.324 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: empresa Sociedad Mercantil INREMA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con el Nº 43, Tomo 5-A, de fecha 27 de Abril de 2004.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: W.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.119.538 en su carácter de Gerente General.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado LERSSO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.992.617, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.161.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, nueve (09) de octubre de 2013, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la LOPTRA, y habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante ciudadano R.A.M.A., debidamente representado por su Co-Apoderado Judicial Abogado C.M.; y por la otra, la parte demandada Sociedad Mercantil INREMA C.A., representada por el Abogado Lersso González, en su condición de apoderado Judicial.

Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado la Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndoles el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron sus puntos de vista. Asimismo, las partes previo estudios al libelo de demanda manifiestan a la Juez que han logrado un acuerdo satisfactorio para ellas en el presente asunto. En virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia de la juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción las partes involucradas, debidamente representada y asistidas por sus abogados según el caso, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

SEGUNDA

El Trabajador demandante, en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con el demandado, se inicio el día uno (01) de julio de 2010 en el cargo de Operador de Equipo Pesado de Primera, hasta el día tres (03) de enero de 2.011, por Despido Injustificado, que el último salario diario básico correspondía a la cantidad de: CIENTO SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 106,00), así mismo reclama en el escrito libelar la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.447,76), por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Conexos y Similares 2010-2012; la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.984,75), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Conexos y Similares 2010-2012; la cantidad de CINCO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.049,48), por concepto de Utilidades Fraccionadas 2010, de conformidad con la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Conexos y Similares 2010-2012; la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.986,40), por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 89.258,40), por concepto de Omisión en el Pago Oportuno, de conformidad con la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Conexos y Similares 2010-2012.-TERCERA: El Apoderado Judicial de la empresa demandada, abogado LERSSO GONZALEZ, señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral, manifestando que al trabajador demandante trabajo en el periodo desde el día uno (01) de julio de 2010 en el cargo de Operador de Equipo Pesado de Primera, hasta el día veintinueve (29) de diciembre de 2.010, que no fue despedido; asimismo manifiesta que le es aplicable la Ley Orgánica del Trabajo, más no la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Conexos y Similares 2010-2012, y en su defecto le corresponde solo una diferencia de los montos solicitados; sin embargo, a los fines de lograr un convenimiento sobre el presente asunto ofrece por diferencia de pago de los conceptos labores demandados con excepción de la Indemnización por Despido y el Pago Oportuno de las Prestaciones Sociales de conformidad con la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Conexos y Similares 2010-2012, la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), el cual engloba las diferencias generadas al trabajador por los conceptos demandados en el presente libelo.-CUARTA: El Co-apoderado judicial de la parte demandante C.M., en nombre de su representado reconoce y acepta lo alegado por el apoderado judicial de la demandada en la cláusula tercera; en consecuencia acepta el monto ofrecido; es decir, la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), por los conceptos anteriormente detallados en la cláusula tercera, los cuales les procede a recibir en este mismo acto mediante cheque girado por la representación patronal, signados con el N° 00063725, girado contra la Cuenta Corriente N° 0108-0106-1-0100034707, del Banco Provincial a favor del demandante R.M., monto que DECLARA el Co-apoderado judicial de la parte actora recibir en este mismo acto, a total y entera satisfacción de su representado, manifestando estar de acuerdo con el monto ofrecido y pagado en los conceptos detallados en la cláusula tercera de la presente transacción y que su representado ya no tiene concepto laboral alguno que reclamar a la parte demandada con ocasión a los servicios prestados, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente; así mismo solicitan copia certificada de la presente transacción.

Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que la representación judicial de ambas partes tienen amplias facultades para celebrar la presente transacción y recibir cantidades de dinero, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes de la presente transacción. Se hace entrega de los escritos de pruebas de cada una de las partes con los correspondientes anexos y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal;

Abg. M.J.D.

Los Comparecientes;

R.M.

Parte Actora

Abg. C.M.

Co-apoderado de la parte Demandante

Abg. LERSSO GONZALEZ

Apoderado de la parte Demandada

La Secretaria,

Abg. YOLEINIS VERA

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