Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Enero de 2016

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 25 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003601

ASUNTO: RP11-P-2015-003601

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido en fecha veintiuno (21) de Enero del 2016, la Audiencia de verificación, en el asunto seguido a los ciudadanos R.A.F.M., A.R.G.G., C.J.G.D., J.J.G.D. y R.R.A.V., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO,

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado R.A.F.M., natural de Carúpano, municipio Bermúdez, venezolano, soltero, de 25 años de edad, oficio obrero, Cédula de Identidad Número V-23.584.114 nacido en fecha 22-05-1990, hijo de Dameli Molina y R.F., residenciado Cuarta calle de Charallave sector punta brava casa sin numero de la escuela M.R.d.v., Estado Sucre, quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal y se evidencia de las fotos y de el informe suscrito por el consejo comunal: “La Gloria”, en la cual manifiestan que los ciudadanos: R.A.F.M., A.R.G.G., C.J.G.D., J.J.G.D. y R.R.A.V., cumplimos con las condiciones impuestas por este Tribunal, con la siembra de 30 árboles frutales cada uno para un total de 150 árboles frutales. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado A.R.G.G., natural Carúpano estado Sucre, venezolano, soltero, de 42 años de edad, oficio comercinate, Cédula de Identidad Número V-11.968.048 nacido en fecha 30-12-1972, hijo de O.G. y A.d.G., residenciado en Charallave sector los morenos casa sin numero cerca al lado del IUT Carúpano estado sucre, quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal y se evidencia de las fotos y de el informe suscrito por el consejo comunal: “La Gloria”, en la cual manifiestan que los ciudadanos: R.A.F.M., A.R.G.G., C.J.G.D., J.J.G.D. y R.R.A.V., cumplimos con las condiciones impuestas por este Tribunal, con la siembra de 30 árboles frutales cada uno para un total de 150 árboles frutales. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado C.J.G.D., natural Carúpano estado sucre, venezolano, soltero, de 23 años de edad, oficio obrero, Cédula de Identidad Número V-24.841.267 nacido en fecha 01-11-1991, hijo de H.D. y J.G., residenciado en el sector la gloria casa sin numero cerca del modulo policial Carúpano estado Sucre, quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal y se evidencia de las fotos y de el informe suscrito por el consejo comunal: “La Gloria”, en la cual manifiestan que los ciudadanos: R.A.F.M., A.R.G.G., C.J.G.D., J.J.G.D. y R.R.A.V., cumplimos con las condiciones impuestas por este Tribunal, con la siembra de 30 árboles frutales cada uno para un total de 150 árboles frutales. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado J.J.G.D. natural Carúpano, municipio Bermúdez, venezolano, soltero, de 30 años de edad, oficio obrero, Cédula de Identidad Número V-19.908.485 nacido en fecha 12-09-1985, hijo de J.G. y H.D., residenciado en el sector la gloria casa sin numero cerca del modulo policial Carúpano estado Sucre, Estado Sucre, quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal y se evidencia de las fotos y de el informe suscrito por el consejo comunal: “La Gloria”, en la cual manifiestan que los ciudadanos: R.A.F.M., A.R.G.G., C.J.G.D., J.J.G.D. y R.R.A.V., cumplimos con las condiciones impuestas por este Tribunal, con la siembra de 30 árboles frutales cada uno para un total de 150 árboles frutales. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado R.R.A.V., natural Carúpano, municipio Bermúdez, venezolano, soltero, de 22 años de edad, oficio obrero, Cédula de Identidad Número V-23.590.019 nacido en fecha 18.06.1993, hijo de K.V. Y F.A., residenciado en el sector la gloria casa sin numero cerca Carúpano Estado Sucre, quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal y se evidencia de las fotos y de el informe suscrito por el consejo comunal: “La Gloria”, en la cual manifiestan que los ciudadanos: R.A.F.M., A.R.G.G., C.J.G.D., J.J.G.D. y R.R.A.V., cumplimos con las condiciones impuestas por este Tribunal, con la siembra de 30 árboles frutales cada uno para un total de 150 árboles frutales. Es todo.

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: Verifico que mis defendidos R.A.F.M., A.R.G.G., C.J.G.D., J.J.G.D. y R.R.A.V., cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Una vez que el Tribunal verifique la condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa favor de los Ciudadanos R.A.F.M., A.R.G.G., C.J.G.D., J.J.G.D. y R.R.A.V., de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 07/12/2.014; en la causa con relación a los Ciudadanos R.A.F.M., A.R.G.G., C.J.G.D., J.J.G.D. y R.R.A.V., este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 21/07/2015, se celebró audiencia donde le fue concedido a los imputados, quienes cumplieron con las condiciones a cumplir durante el plazo de Cinco (05) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cuales cumplió con las siguientes condiciones: PRIMERO: Labor Comunitaria consistente en la siembra de treinta Arboles por cada uno de los imputados de autos para un total de Ciento Cincuenta (150) árboles entre las especies de Cedro y Frutales, en el sector La G.M.B., estado Sucre, el cual será supervisado por el consejo comunal La gloria el p.M.B. del estado Sucre, debiendo presentar un Informe ante este Tribunal de la obligación impuesta a los imputados, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, la cual se desprende de las fotos consignadas por los imputados y del informe suscrito por el consejo comunal: “La Gloria”, en la cual manifiestan que los ciudadanos: R.A.F.M., A.R.G.G., C.J.G.D., J.J.G.D. y R.R.A.V., Cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, con la siembra de 30 árboles frutales cada uno para un total de 150 árboles frutales, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los Ciudadanos: R.A.F.M., natural de Carupano, municipio Bermudez, venezolano, soltero, de 25 años de edad, oficio obrero, Cédula de Identidad Número V-23.584.114 nacido en fecha 22-05-1990, hijo de Dameli Molina y R.F., residenciado Cuarta calle de Charallave sector punta brava casa sin numero de la escuela M.R.d.v., Estado Sucre, A.R.G.G., natural Carúpano estado Sucre,, venezolano, soltero, de 42 años de edad, oficio comercinate, Cédula de Identidad Número V-11.968.048 nacido en fecha 30-12-1972, hijo de O.G. y A.d.G., residenciado en Charallave sector los morenos casa sin numero cerca al lado del IUT Carúpano estado sucre, C.J.G.D., natural Carúpano estado sucre, venezolano, soltero, de 23 años de edad, oficio obrero, Cédula de Identidad Número V-24.841.267 nacido en fecha 01-11-1991, hijo de H.D. y J.G., residenciado en el sector la gloria casa sin numero cerca del modulo policial Carúpano estado Sucre, J.J.G.D. natural Carupano, municipio Bermudez, venezolano, soltero, de 30 años de edad, oficio obrero, Cédula de Identidad Número V-19.908.485 nacido en fecha 12-09-1985, hijo de J.G. y H.D., residenciado en el sector la gloria casa sin numero cerca del modulo policial Carúpano estado Sucre, Estado Sucre, y R.R.A.V., natural Carupano, municipio Bermudez, venezolano, soltero, de 22 años de edad, oficio obrero, Cédula de Identidad Número V-23.590.019 nacido en fecha 18.06.1993, hijo de K.V. Y F.A., residenciado en el sector la gloria casa sin numero cerca Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos: R.A.F.M., natural de Carúpano, municipio Bermúdez, venezolano, soltero, de 25 años de edad, oficio obrero, Cédula de Identidad Número V-23.584.114 nacido en fecha 22-05-1990, hijo de Dameli Molina y R.F., residenciado Cuarta calle de Charallave sector punta brava casa sin numero de la escuela M.R.d.v., Estado Sucre, A.R.G.G., natural Carúpano estado Sucre,, venezolano, soltero, de 42 años de edad, oficio comerciante, Cédula de Identidad Número V-11.968.048 nacido en fecha 30-12-1972, hijo de O.G. y A.d.G., residenciado en Charallave sector los morenos casa sin numero cerca al lado del IUT Carúpano estado sucre, C.J.G.D., natural Carúpano estado sucre, venezolano, soltero, de 23 años de edad, oficio obrero, Cédula de Identidad Número V-24.841.267 nacido en fecha 01-11-1991, hijo de H.D. y J.G., residenciado en el sector la gloria casa sin numero cerca del modulo policial Carúpano estado Sucre, J.J.G.D. natural Carúpano, municipio Bermúdez, venezolano, soltero, de 30 años de edad, oficio obrero, Cédula de Identidad Número V-19.908.485 nacido en fecha 12-09-1985, hijo de J.G. y H.D., residenciado en el sector la gloria casa sin numero cerca del modulo policial Carúpano estado Sucre, Estado Sucre, y R.R.A.V., natural Carúpano, municipio Bermúdez, venezolano, soltero, de 22 años de edad, oficio obrero, Cédula de Identidad Número V-23.590.019 nacido en fecha 18.06.1993, hijo de K.V. Y F.A., residenciado en el sector la gloria casa sin numero cerca Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.A.D.S.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. W.A.

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