Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 14 de Julio de 2009

Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001266

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el presente asunto que se le sigue al penado R.A.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.866.486, quien opta al otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, a los fines de proveer se hace en los siguientes términos:

Consta en el asunto que el ciudadano: R.A.L., fue condenado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, VIOLACION AGRAVADA Y ROBO GENERICO, previsto y sancionado el Código Penal.

Así mismo consta en folio 604 de la tercera pieza computo de la pena, de fecha 04/05/2007 en el cual consta que al penado, se le otorgo en beneficio de redención por lo de acuerdo al mismo el penado opta a la medida alternativa de establecimiento abierto a partir del 05/01/06, L.C. a partir del día 12/02/13 y a la gracia de confinamiento a partir del día 21/11/14 siempre y cuando reúna los requisitos del artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal.

Ahora bien el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:

Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mas de una cuarta (1/4) parte, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada.

En el mismo orden de ideas, la norma en su tercer aparte establece:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.

2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…

De la norma in comento se desprende la concurrencia de los supuestos, en tal sentido considerando el INFORME TECNICO que cursa a los folios 16 al 20 de la cuarta pieza de fecha 23/06/2009, suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual emiten PRONÓSTICO DESFAVORABLE, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 in comento, lo que hace improcedente a la fecha el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado: R.A.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.866.486, condenado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS Y CUATR (4) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, VIOLACION AGRAVADA Y ROBO GENERICO, previsto y sancionado el Código Penal. Regístrese y publíquese la presente decisión y ofíciese al Internado Judicial de Trujillo, Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3

Abg. M.L.G.J.

El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario

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