Sentencia nº 1297 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 9 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, nueve (09) de diciembre del año 2016. Años: 206° y 157°.

En el juicio que por cobro de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales sigue el ciudadano R.A.M., representado judicialmente por los abogados H.J.M.M., M.S.R.A., L.A.F.U. e I.C.E.B. contra la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., representada judicialmente por los apoderados judiciales A.E.B.G., Aniello de V.C., F.J.G.H., J.C.P.C., L.C.H.M., S.J.C.M., J.A. Cedre Carrera, Carlexis V.R.S., M.d.C.T.G., L.G.J.I. y Néstor Enrique Zarza.R.; el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 19 de febrero del año 2016, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y parcialmente con lugar la demanda confirmando así la decisión recurrida de fecha 3 de agosto de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial.

Contra la sentencia de alzada anunció recurso de casación el abogado H.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, el cual una vez admitido, fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 19 de julio de 2016, se dio cuenta del expediente y se asignó la ponencia al Magistrado Dr. D.A. MOJICA MONSALVO.

Concluida la sustanciación del presente asunto y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado en los siguientes términos:

ÚNICO

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.

En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha tres (3) de mayo del año 2016 y venció el veintitrés (23) del mismo mes y año, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.

Asimismo observa la Sala, que la parte recurrente en la oportunidad de anunciar el recurso de casación, en diligencia de fecha veinticinco (25) de abril de 2016, cursante al folio 157 de la pieza uno (1) del expediente, no formalizó dicho recurso, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer del mismo, al considerarse como una formalización anticipada, conforme a lo establecido por la jurisprudencia de este m.T..

Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandante y así se declara.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra el fallo de fecha 19 de febrero de 2016 emanado del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya identificado.

La Presidenta de la Sala,

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M.C. GUERRERO

La Vicepresidenta, El Magistrado,

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MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

El

Magistrado Ponente, El Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2016-000563

Nota: Publicado en su fecha

El Secretario,

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