Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteMaritza Rivas
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 1 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000762

ASUNTO : TP01-S-2010-000762

RESOLUCION DE REVISION DE MEDIDA

Visto el escrito interpuesto por el abogado. R.J.S.M. actuando en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico en la que solicita la libertad para el Ciudadano R.A.P. en virtud de que para la presente fecha no se ha recaudado todos los elementos necesarios para dictar el acto conclusivo y en consecuencia le sea modificada la medida por una menos gravosa. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Efectivamente en fecha 17-de Mayo del 2010 se llevo a efecto la audiencia de presentación de imputado del Ciudadano R.A.P. en la que este Tribunal decreto detención domiciliaria con apostamiento policial teniendo el Ministerio Publico un lapso de treinta días para presentar el acto conclusivo según lo establecido en el articulo ART. 79. de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una v.l.d.V. en la especifica lo siguiente: —Lapso para la investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal. La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto. PARÁGRAFO ÚNICO. —En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirán lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley. Y siendo que el órgano rector de la investigación no logro complementar la investigación a los fines de presentar el acto conclusivo respectivo y como consecuencia debe acordársele una medida menos gravosa como seria la presentación periódica cada treinta días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de no acércasele a la victima o testigos que de alguna manera entorpezca el sano desarrollo de la investigación correspondiente Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Estado Trujillo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA: de Conformidad con el articulo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una v.L.d.V. la libertad de la detención domiciliaria con apostamiento Policial a una medida de presentación periódica cada treinta días (30 días) y la prohibición expresa de acercarse a la victima y demás testigos a los fines de no entorpecer el sano desarrollo de la investigación al ciudadano R.A.P., venezolano, de 23 años de edad, natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, de profesión no definida, portador de la cédula de identidad Nº V-18.378.807, y residenciado en la Urbanización El Trompillo II, casa S/n, parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre del estado Trujillo. Y así se decide. Trasládese al Imputado e Impóngase de la presente decisión. CUMPLASE.

La JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

Abg. M.R.A.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA CONTRERAS

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