Decisión nº 10.569 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 12 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoCobro De Bolívares

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

EXPEDIENTE N°: 10569.

DEMANDANTE: R.A. RIVAS Y A.T.

SALCEDO.-

DEMANDADO: H.O. TORRES

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

ANTECEDENTES

En fecha 10 de Marzo de 2.005, se recibió libelo de la Demanda, presentado por los ciudadanos R.A. RIVAS PAEZ Y A.T.S.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 7.237.024 y 5.978.806, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los 74.258. y 30.126, respectivamente en contra del Ciudadano H.O. TORRES ROMERO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V.- 2.957.938, siendo la INTIMACION DE HONORARIOS la pretensión jurídica de la Parte Demandante, fundamentándola de conformidad con lo establecido en el articulo 4 del Reglamento Nacional de honorarios mínimos del colegio de Abogados del estado Aragua del año 2000., a cuyos libelo fueron acompañados recaudos que rielan a los folios desde el folio (3) al folio (12) del expediente.-

En fecha 05 de Mayo de 2.005, se admitió la pretensión jurídica de la Parte Demandante, ordenándose el emplazamiento del Ciudadano: H.O. TORRES ROMERO, en su condición de Aceptante del título mercantil, identificado en autos, tal y como consta en autos (Folio No. 13).

En fecha: 21/06/2.005, el alguacil de este Tribunal consigna la compulsa mediante el cual manifiesta que le fue imposible lograr la citación personal del demandado ciudadano H.O. TORRES ROMERO, conforme consta al folio 16 del expediente.-

En fecha 15 de julio de 2005, el Tribunal a petición de la parte actora ordena la citación de la parte demandada mediante carteles, cuyas publicaciones rielan a los folios 26 al 27 del expediente.-

A los folios desde el 30 al 32 del expediente corre inscrito escrito de contestación, presentado por el ciudadano H.O. TORRES ROMERO, parte intimada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.978, presentado el 08 de Febrero 2006.-

Al folio Once (34) corre inserto poder apud acta conferido a los abogados B.J. FERNANDES HERRERA Y C.F.B.. Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 50.551, Y 37.97, por la parte intimada en el presente juicio.-

Al folio 36 al 39 del expediente corre inserto escrito de pruebas y sus anexos, presentado por los apoderados judiciales de la parte intimada en el presente juicio.-

CAPITULO UNICO

Este Tribunal a los fines de emitir o conocer la procedencia o no del derecho de reclamación de honorarios profesionales por parte de los ciudadanos R.A. RIVAS PAEZ Y A.T.S.A.. Analizará previamente el alegato realizado por la parte intimada ciudadano H.O. TORRES ROMERO, relativo a la existencia de una acumulación indebida o inepta, en ese sentido afirmó que la parte demandante acumuló gestiones extrajudiciales y judiciales que harían inadmisible a la solicitud con vista a dicha solicitud este Tribunal para a decidir y observa:

Al efecto al Vto. del folio 01 la parte demandante afirmó que demanda al ciudadano H.O.R., para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal al pago de una “suma legible y exigible” (Sic), en dinero por concepto de intimación de honorarios profesionales ocasionados en virtud de la asistencia y representación en su carácter de abogados que durante un año ejercieron a favor del demandado incluyendo una redacción de demanda contra la C. A. FERIMAR, así como las actuaciones que ejecutaron en forma extrajudicial y judicial, entre otros una inspección ocular extra litem. -

Ahora bien la ley especial que establece el procedimiento a seguir en las demandas estimación e intimación de honorarios profesionales es la ley de Abogados (Artículo 22 y siguientes). En esta ley el legislador establece dos procedimientos para reclamar el pago de honorarios originados tanto por gestiones extrajudiciales como por gestiones judiciales, cabe destacar, que el procedimiento al que remite esa ley para la intimación de honorarios extrajudiciales es el señalado en el articulo 881 y siguientes del código de Procedimiento Civil, vale decir el juicio breve, en tanto que, el procedimiento para el cobro de honorarios judiciales de acuerdo con la misma debe llevarse a cabo en dos etapas, la primera etapa denominada etapa declarativa donde a través de una incidencia se determina el derecho a reclamación de los honorarios y que por remisión de la misma ley se desarrolla a través del articulo 607 del Código de Procedimiento Civil , y una etapa ejecutiva que se produce una vez que se demanda el derecho a reclamar honorarios, en esta etapa, el demandando tiene el derecho de solicitar la retasa en el supuesto de no estar de acuerdo con el monto establecido por el juez en la decisión que pone fin a esta etapa declarativa, y culminada la retasa termina el juicio de intimación de honorarios judiciales.-

En ese orden de ideas, puede observarse que el procedimiento a seguir en una y otra reclamación es incompatible de modo que la acumulación resulta prohibida de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil que reza:

No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si, ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal, ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si.-Sin embargo podrán acumularse en un mismo libelo dos o mas pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre si.

En el caso de marras, se observa que el demandante acumuló pretensiones dirigidas tanto al cobro de honorarios judiciales, como pretensiones dirigidas al cobro de honorarios extrajudiciales resultando forzoso para este Tribual, en consecuencia declarar la inadmisibilidad de la presente demanda en razón de haberse hecho una acumulación inepta de pretensiones dirigidas por procedimientos que son incompatibles entre si.- Así se decide

D E C I S I O N

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: LA INEPTA ACUMULACION de las Pretensiones contenidas en el Libelo de la Demanda e interpuesta a través del Procedimiento Especial de Intimación de honorarios formulada por los abogados en ejercicio R.A. RIVAS PAEZ Y A.T.S.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 74.258. Y 30.126 respectivamente contra, el ciudadano H.O. TORRES ROMERO, identificado en autos, parte Intimada en la presente procedimiento, y por consecuencia se ordena la extinción del presente procedimiento por existir una prohibición expresa para su tramitación de conformidad con el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil

Notifíquese a las partes conforme al artículo 233 del vigente Código de

Procedimiento Civil de la presente Decisión.-

Publíquese, Notifíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de Maracay, a los Doce (12) días del mes de M. deD.M.S. (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la federación.-

EL JUEZ

Abg. RAMON CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO

Abg. A.H..

RCP/nury

EXP. Nº 10569

En esta misma fecha se Publicó y Registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.-

EL SECRET.

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