Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoAuto Fundado Orden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023160

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado en fecha 17 de Noviembre de 2011, por el Abg. N.H.F.N.d.M.P. de este Circunscripción Judicial, mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el numeral 10º del artículo 108 en concordancia con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra del ciudadano R.A.P.L., titular de la cédula de identidad N V-20.016.426 venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle Los Tulipanes, Sector Uribana Norte, Barrio Indio Manaure, Parroquia S.R.M.I., Estado Lara, a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público le responsabiliza por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.J.P.L..

Conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como:

• Acta de Investigación Penal de fecha 23/08/2011, suscrita por el funcionario A.J., adscrito al Grupo de trabajo contra homicidios del CICPC.

• Acta de Investigación Penal suscrita en fecha 28/08/2011 por el Agente R.P. adscrito al Grupo de trabajo contra homicidios del cicpc, en donde deja constancia de haberse entrevistado con la medico de guardia del hospital y que deja constancia del ingreso del occiso y su posterior muerte en el Hospital Central A.M.P..

• Reconocimiento de CadaverNº 1639-11 de fecha 28/08/2011, suscrita por los Agentes Devis Sanchez, R.P. y Delver Barrios.

• Acta de Defunción Nº 1694 la Registradora civil Abg. N.E., de la Parroquia Catedral deja constancia del fallecimiento del ciudadano J.J.P. en fecha 28/08/2011 y la causa del fallecimiento.

• Acta de entrevistas del ciudadano P.L.R.M.d. fecha 28/08/2011, P.F.V.C., de fecha 09/09/2011, de G.Z.B., de fecha 09/09/2011, de TORRES H.J.L., de fecha 29/09/2011.

• Actas de entrevistas ambas rendidas el 15/11/2011 ante la sede del CICPC por la ciudadanas LANDINO C.Z. YALIMAR Y G.Z.B., quienes son testigos presénciales de los hechos atribuidos al ciudadano R.A.P.L., titular de la cédula de identidad N V-20.016.426.

• Protocolo de autopsia N 9700-152-961-11 de fecha 19/09/2011 suscrita por la Anotomopatologo B.I. realizada al Cadáver de J.J.P.L..

En vista de las consideraciones que preceden y como resulta de la revisión de las entrevistas, actas de investigaciones penales y demás experticias, para quien decide se evidencia una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita como lo es el de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.J.P.L..; igualmente existen fundados elementos para considerar que el referido R.A.P.L., titular de la cédula de identidad N V-20.016.426, a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público le responsabiliza por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.J.P.L..; como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 ord. 3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano R.A.P.L., titular de la cédula de identidad N V-20.016.426 venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle Los Tulipanes, Sector Uribana Norte, Barrio Indio Manaure, Parroquia S.R.M.I., Estado Lara, a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público le responsabiliza por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.J.P.L...

Líbrese Orden de Aprehensión contra de los ciudadanos R.A.P.L., titular de la cédula de identidad N V-20.016.426. Líbrese Oficios a los respectivos Órganos de Seguridad del Estado. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.

El Juez de Control

La Secretaria

Abg. May Ling Giménez Jiménez

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