Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintidós de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BH0C-X-2012-000035

Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, incoado por el ciudadano R.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.812.150, domiciliado en la Calle Principal, Manga de Coleo, Municipio F.C., Estado Anzoátegui, representado por el Abogado en ejercicio E.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.287, en contra de la ciudadana ELKHAR M.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.074.608, domiciliada en el Sector El Medano, Calle El Terminal, Casa S/N, Zaraza, Estado Guarico, donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con la Ley, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del Expediente BP02-V-2012-000329; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, en cuanto a los atributos de RESPONSABILIDAD de CRIANZA, la misma será compartida por ambos padres, y la CUSTODIA de la adolescente antes mencionada será ejercida por la Madre; la P.P., conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos ELKHAR M.T.C. y R.A.P., plenamente identificados en autos; el RÉGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR, se fijara de manera provisional para el padre los días sábados y domingos, o sea un fin de semana alterno de cada mes; las vacaciones escolares y navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso del referido niño. Asimismo en cuanto a la OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN este Tribunal INSTA al padre, ciudadano R.A.P., para que indique el monto de sus ingresos o la constancia de trabajo, a los fines de este Despacho poder fijar la misma.- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

LA JUEZ.

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA.

Abg. L.C..

AJD/LETICIA C.-

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