Decisión nº WK01-P-2003-000081 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 28 de Abril de 2004

Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonentePatricia Salazar Loaiza
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas

Macuto, 28 de Abril de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000081

ASUNTO : WK01-P-2003-000081

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano R.A.R.G., quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido el 01/08/78, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad número V-14.073.748, residenciado en el sector Canaima, alcabala vieja, parte alta, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 189 al 193 de la causa, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 06-04-04, mediante la cual CONDENA al ciudadano R.A.R.G., ya identificado, por la comisión del ilícito de de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.

El texto de la Sentencia en mención indica como fecha de cumplimiento de la condena, el día 28/02/04, dado que el ciudadano R.A.R.G. fue aprehendido en fecha 12/04/03, y en virtud que fuera condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, observándose que la condena fue cumplida, así como que el tiempo previsto para cumplir con la pena accesoria de sometimiento a la vigilancia a la autoridad, por una quinta parte de la pena, es decir, UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS, igualmente, estaría previsto hasta el día 03/04/04, fecha hasta la cual se encontró privado de su Libertad.

Asimismo, se declara exonerado del pago de costas procesales por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio que dictó la decisión.

En consecuencia, este Tribunal considera que la pena impuesta al ciudadano R.A.R.G., así como sus accesorias, ha sido cabalmente cumplida. Y Así se Declara.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA L.P. del ciudadano R.A.R.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, así como con las penas accesorias establecidas en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión.

LA JUEZ,

P.S.L.

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA

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