Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 18 de Abril de 2013

202º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-692

PARTE DEMANDANTE: R.A., titular de la cedula de identidad numero Nº V-15.382.262, con domicilio procesal en v.E.C..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 115.594.

PARTE DEMANDADA: SERVIDICA, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad númeroNº 12.604.319,abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 95.557,

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnización por Enfermedad Ocupacional.

En el día hábil de hoy, 18 de Abril de 2.013, siendo las 11:00 de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de manera voluntaria R.A.,venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad númeroNº V-15.382.262, asistido en este acto por la abogada en ejercicio M.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 115.594, quienen lo adelante se denominara EL DEMANDANTE, por una parte; y, por la otra, MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZARtitular de la cédula de identidad número Nº 12.604.319, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 95.557,actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio SERVIDICA, C.A, originalmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con fecha 10 de marzo de 1971, bajo el Nº 3.271, modificada según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 30 de Julio de 1990, bajo el Nº 32, Tomo 6-A, como se aprecia en instrumento poder original que se presenta para vista y devolución, consignando una copia simple en su lugar, previa certificación de la misma, quien a los solos efectos de este acto se denominará LA DEMANDADA, y exponen:La Apoderada Judicial de LA DEMANDADA, manifiesta que en este estado, constando la condición que ostenta, se da por notificada de forma expresa de la presente demanda. Así mismo, las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la audiencia preliminar con carácter conciliatorio y juran la urgencia del caso a los fines de lograr un posible acuerdo el día de hoy. El tribunal en atención lo anteriormente peticionado y jurada como ha sido la urgencia del caso procede a dar inicio a la audiencia preliminar; por lo que las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia han logrado un acuerdo transaccional, por lo que renuncian a cualquier plazo pendiente respecto a los lapsos de comparecencia por ello se le solicita a este tribunal se sirva HOMOLOGARel siguiente acuerdo transaccional.

PRIMERO

EL DEMANDANTE alega lo siguiente:

  1. EL DEMANDANTEprestó servicios personales para “LA DEMANDADA”, iniciando la relación laboral en fecha 12 de Marzo de 2012, hasta el día 15 de marzo del 2013, cuando renunció voluntariamente por motivos personales, al cargo de conductor que ocupaba en la empresa, devengando un último salario integral diario la cantidad Cuatrocientos Dos Bolívares con Veintiséis (Bs. 402,26).

  2. EL DEMANDANTEreclama una indemnización por enfermedad ocupacional alegando que desde el inicio de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada, ha venido sufriendo de fuertes dolores de cabeza, vértigo, zumbidos en el oído, alteraciones en el sentido de la vista, taticardia y subidas de la tensión arterial, todo ello como consecuencia del stress laboral al cual se encuentra sometido al estar conduciendo a diario un camión y despachando mercancía a los clientes, en virtud de ello asistió a un médico especialista quien luego de practicarle una serie de exámenes de sangre, electrocardiograma y rayos X del Tórax, se le diagnostico Hipertensión Arterial Crónica. Asimismo arguye el demandante que ha venido presentando dolores e incapacidad a nivel del hombro derecho de manera constante y repetitiva con aumento de temperatura, y en este sentido acudió a un médico Traumatólogo quien luego de practicarle una resonancia magnéticaconcluyó que sus dolencias eran productos de Bursitis del hombro derecho, dado la alta exigencia física que implica realizar sus labores de manera repetitiva (bajar la mercancía). Por lo que todo ello le ocasiono una discapacidad parcial y permanente mayor al 25% de su trabajo habitual de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo.

  3. Igualmente reclama el pago del daño moral de conformidad con el artículo 1196 del Código Civil, alegando que en virtud de la discapacidad que padece le dificulta realizar labores que desempeñaba habitualmente.

  4. Asimismo alega, que en virtud de que renunció a su puesto de trabajo en fecha 09 de marzo de 2013 “LA DEMANDADA le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales (artículo 141 LOTTT), Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, así como las Incidencias Saláriales y demás conceptos laborales adquiridos por la relación de trabajo.

  5. Por último,EL DEMANDANTE reclama la diferencia en el pago de los días de descanso y feriados por la incidencia del salario variable.

SEGUNDO

LA DEMANDADA rechaza los argumentos y peticiones de EL DEMANDANTE por no estar ajustados a derecho los alegatos expuestos, por lo que los conceptos exigidos por “EL DEMANDANTE no le corresponden debido:

  1. En primer lugar, no existe prueba alguna de que la supuesta enfermedad que padece EL DEMANDANTEsea de carácter ocupacional. Pues LA DEMANDADA cumplió en todo momento con las normas de Seguridad y S.L. exigidas según la legislación nacional, por lo que bajo ningún concepto le correspondería la indemnización alegada por él.

  2. En segundo lugar, LA DEMANDADA, rechaza los argumentos y peticiones de EL DEMANDANTE, por considerarlo que no están ajustados a derecho, por lo que los conceptos exigidos por EL DEMANDANTE no le corresponde en su totalidad, debido: a) se le cancelaron las Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional en sus oportunidades correspondiente y solo queda pendiente la fracción del último periodo, y b) el monto alegado como último salario no era el devengado por él, por lo que no le corresponde dicho monto, asimismo, cabe destacar que la relación de trabajo terminó por renuncia efectuada por el trabajador en fecha 15 de marzo de 2013, por lo tanto, las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales correspondientes al ex trabajador es lo calculado en la liquidación, que se anexa a la presente, la cual forma parte integra de la misma .

  3. Adicionalmente “LA DEMANDADA rechaza el reclamo de los días de descanso y feriados, por cuanto estos fueron pagados correctamente, incluso en exceso de lo que legalmente le corresponde, tal como se puede apreciar en los recibos de pago recibidos durante toda la relación de trabajo.

TERCERO

No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos:

CUARTO

Con fundamento en lo expuesto, EL DEMANDANTE yLA DEMANDADAconvienen en que se efectúe un pago único, total y definitivo por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 38.599,32) mediante cheque signado con el Nº 94402771, librado de la Cuenta Corriente N° 01040114350114008311, contra el Banco Venezolano de Crédito, correspondiente a sus prestaciones sociales de la forma en que se indica en la planilla de liquidación que se anexa a la presente transacción, la cual debe ser considerada parte integra de la misma. Asimismo LA DEMANDADA otorga a EL DEMANDADO la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 261.400,18) mediante cheque signado con el Nº 47402770,librado de la Cuenta Corriente N° 01040114350114008311, contra el Banco Venezolano de Crédito cuyo monto se trata de una bonificación especial graciosa que otorga “LA DEMANDADA” para que sea imputada a cualquier eventual diferencia que pueda existir a favor de “EL DEMANDANTE” por los conceptos reclamados y por cualquier otro, Por lo tanto, dicho monto podrá ser compensado por la empresa o incluso repetido en contra de “EL DEMANDANTE”, en caso de cualquier reclamación, tanto de beneficios o prestaciones, como por cualquier accidente de trabajo o enfermedad ocupacional de cualquier tipo, o cualquier otro concepto de naturaleza laboral o civil. Este monto es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento tácito de las pretensiones de “EL DEMANDANTE”

.QUINTO:"EL DEMANDANTE" conviene y reconoce que en el pago de las cantidades acordadas en la Cláusula Cuarta de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra índole mantuvo con "LA DEMANDADA", y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, la cantidad entregada cubre por vía transaccional, cualquier diferencia de salarios y/o comisiones retenidos; diferencia de aumentos de salario; descanso semanal; sueldo correspondiente a días feriados; horas extras o de sobretiempo, diurnas, nocturnas o mixtas, trabajo nocturno; preaviso; prestación de antigüedad; indemnizaciones por despido; indemnización por accidente o infortunio del trabajo, por intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos; comisiones; incentivos; premios; bonos; gratificaciones; permisos o licencias remuneradas; gastos de traslado; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; vacaciones vencidas; bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas; utilidades legales o convencionales; bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año; utilidades fraccionadas; incidencias de días de descanso y feriados en otros conceptos; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie como: primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros; asignación de vehículo o alimentación; vivienda o alojamiento; y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que pudieran corresponder. Con el pago anterior, EL DEMANDANTE declara que "LA DEMANDADA, sus accionistas y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquél, nada más le adeuda por cualquier otro concepto generado en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellos, y previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación de los Trabajadores, Ley del INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales o colectivos de LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA DEMANDADA, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro, por lo tanto, cualquier otra cantidad que LA DEMANDADA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, EL DEMANDANTE desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubieren intentado o pudieren intentar en contra de LA DEMANDADA por ante cualquier tipo de Autoridad Administrativa o Judicial de cualquier naturaleza. Y, en consecuencia, otorga a LA DEMANDADA el más amplio y absoluto finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolo de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud y seguridad laboral, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.

SEXTO

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en razón de los servicios que prestó a LA DEMANDADA ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, tales como programas y sistemas de datos, contratos y convenios relacionados con la empresa, planes y proyectos de desarrollo, asuntos impositivos y financieros; y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, y, a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, EL DEMANDANTE se compromete a no realizar acción alguna, que pueda ser perjudicial a los intereses de LA DEMANDADA.

SÉPTIMO

Finalmente, EL DEMANDANTE autoriza plenamente a LA DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

OCTAVO

Por último EL DEMANDADNTE declara que conoce suficientemente el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales ya que ha sido instruido por el abogado que lo asiste.

NOVENO

Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación de trabajo, así como por cualquier indemnización producto de un infortunio del trabajo; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Juez.

ABG. KYBELE CHIRINOS

El Demandante

Abogado Asistente de EL DEMANDANTE,

Apoderado de LA DEMANDADA,

La Secretaria del Tribunal

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