Decisión nº PJ0082012000061 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

201º Y 152º

Valencia, 22 de Marzo de 2012

Asunto: GP02-L-2012-000490.

Parte Actora: R.A.G.R..

Abogado(s) Asistente(es) Actor(es): A.A.C.G..

Parte Demandada: INVERSIONES INSOTI, C.A.

Apoderado(s) Demandado(s): E.D.J.S.O..

Motivo: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL.

ACTA

Hoy, VEINTIDOS (22) DE MARZO DE 2012, siendo las 9:30 a.m., previa solicitud voluntaria de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano R.A.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 12.603.418, ASISTIDO por la abogada A.A.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.184.401, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.939; por la parte demandada INVERSIONES INSOTI, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Uno (2011) bajo el № 21, Tomo 82-A, se hizo presente el abogado E.D.J.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.382.108 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.015, quien procede como apoderado judicial, representación que consta suficientemente en el documento poder autenticado el 8 de julio de 2008 por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, dejándolo inserto bajo el N° 32, Tomo 178 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que consigno marcado con la letra “A” en original y en copia fotostática simple para que previa certificación con su original este me sea devuelto. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos a la Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada) manifiestan a la juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO

El ciudadano R.A.G.R., incoó demanda contra la empresa INVERSIONES INSOTI, C.A., por la cual reclama el pago de los conceptos derivados de Accidente Laboral, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.

Esa demanda cursa por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia. Manifiesta el ciudadano R.A.G.R., que comenzó a prestar sus servicios para la empresa INVERSIONES INSOTI, C.A., en la fecha de ingreso: 03 de Abril de 2004, y terminó por renuncia en fecha de egreso: 15 de Abril del 2010, devengando un salario diario integral de VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25,00). El ciudadano R.A.G.R., considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de “SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 76.758,00)”, conforme se especificó en la demanda por Accidente de Trabajo que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:

PRIMERO: reconocer que la DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL que sufro, originada por un ACCIDENTE DE TRABAJO, ocasionado por un mal momento en el que me encontraba prestando mis servicios para la empresa, causándome lesiones fatales ya que tengo pérdida total de la capacidad visual funcional de ambos ojos; según de evidencia de la mencionada Certificación de fecha Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Diez (2010) de ACCIDENTE DE TRABAJO, con el N° 000019, suscrito por la Dra. A.M.J. H Medica, Dirección Estadal de Salud y Seguridad Laborales (Diresat Carabobo) determinando TRAUMATISMO FACIAL CON DESPRENDIMIENTO DE RETINA BILATERAL, produciendo DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, en razón de la perdida de la capacidad visual funcional de ambos ojos más severa en el ojo izquierdo.

SEGUNDO: DE LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA: que convenga o en su defecto se condene a la empresa demandada al pago de la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 64.758,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 130, Numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual prevé: "…El salario correspondiente a no menos de tres (3) años, ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en torno de DÍSCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE para el trabajo habitual", ya que se desprende del Informe suscrito por el T.S.U. R.P., en su condición de funcionario de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Carabobo “Dra. Olga María Montilla” del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Segundad Laborales (INPSASEL) que determinó el monto mínimo de Indemnización correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la LOPCYMAT; anexa a la presente signada con la letra “B”.

Tomando en cuenta el salario Integral de TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 32,25) diario multiplicados por Dos Mil Ocho días (360 días x 6 años= 2.008 días) lo que arroja la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 64.758,00).

TERCERO: DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL EMPLEADOR O TEORÍA DEL RIESGO PROFESIONAL DEL EMPLEADOR: la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), ya que mi patrono está en la obligación de indemnizarme por la DISCAPÁCIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL del cien por ciento (100%) para la actividad laboral que venía desempeñando según las previsiones del artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo…se aplica la responsabilidad objetiva del empleador o la teoría del riesgo profesional, prevista en el artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.193 del Código Civil…

CUARTO: DEL DAÑO MORAL Y SU INDEMNIZACIÓN: me permito estimar; el monto en CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs 5.000,00) tomando en consideración la lesión sufrida y sus consecuencias tísicas, morales y laborales… y que para la fecha del accidente devengaba Setecientos cincuenta Bolívares mensuales (Bs. 750,00)… que para el momento del accidente 07/10/2006, tenía 34 años de edad, por lo que podría considerarse que tenía para entonces una e.d.v. útil de veintiséis (26) años resultando truncada por el accidente sufrido.

QUINTA: Que convenga o en su defecto se condene a la empresa demandada a la INDEXACIÓN de la cantidad dejada de pagar por la accionada, debido a las indemnizaciones que estaba obligada por el ACCIDENTE DE TRABAJO y a la indemnización por el DAÑO MORAL que también se reclama, tomando en cuenta la desvalorización de nuestra moneda, debido a la inflación, así como los reiterados criterios jurisprudenciales dictados por nuestro m.T.d.J..

SEXTO: DEL LUCRO CESANTE: la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), monto dinerario que calculado hasta el cumplimiento de la expectativa de mi vida útil laborable probable de Sesenta y Cinco (65) años, es decir, hasta el Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Treinta y Siete (2037)…

SEGUNDO

La empresa INVERSIONES INSOTI, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto que por accidente de trabajo; indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral; solicita la representación del trabajador, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni los establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 65.000,00), por concepto del pago de las indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de accidente de trabajo, ocurrido en fecha 07/10/2006, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 76.758,00)”, conforme se especificó en la demanda de accidente laboral, que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:

PRIMERO: reconocer que la DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL que sufro, originada por un ACCIDENTE DE TRABAJO, ocasionado por un mal momento en el que me encontraba prestando mis servicios para la empresa, causándome lesiones fatales ya que tengo pérdida total de la capacidad visual funcional de ambos ojos; según de evidencia de la mencionada Certificación de fecha Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Diez (2010) de ACCIDENTE DE TRABAJO, con el N° 000019, suscrito por la Dra. A.M.J. H Medica, Dirección Estadal de Salud y Seguridad Laborales (Diresat Carabobo) determinando TRAUMATISMO FACIAL CON DESPRENDIMIENTO DE RETINA BILATERAL, produciendo DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, en razón de la perdida de la capacidad visual funcional de ambos ojos más severa en el ojo izquierdo.

SEGUNDO: DE LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA: que convenga o en su defecto se condene a la empresa demandada al pago de la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 64.758,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 130, Numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual prevé: "…El salario correspondiente a no menos de tres (3) años, ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en torno de DÍSCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE para el trabajo habitual", ya que se desprende del Informe suscrito por el T.S.U. R.P., en su condición de funcionario de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Carabobo “Dra. Olga María Montilla” del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Segundad Laborales (INPSASEL) que determinó el monto mínimo de Indemnización correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la LOPCYMAT; anexa a la presente signada con la letra “B”.

Tomando en cuenta el salario Integral de TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 32,25) diario multiplicados por Dos Mil Ocho días (360 días x 6 años= 2.008 días) lo que arroja la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 64.758,00).

TERCERO: DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL EMPLEADOR O TEORÍA DEL RIESGO PROFESIONAL DEL EMPLEADOR: la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), ya que mi patrono está en la obligación de indemnizarme por la DISCAPÁCIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL del cien por ciento (100%) para la actividad laboral que venía desempeñando según las previsiones del artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo…se aplica la responsabilidad objetiva del empleador o la teoría del riesgo profesional, prevista en el artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.193 del Código Civil…

CUARTO: DEL DAÑO MORAL Y SU INDEMNIZACIÓN: me permito estimar; el monto en CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs 5.000,00) tomando en consideración la lesión sufrida y sus consecuencias tísicas, morales y laborales… y que para la fecha del accidente devengaba Setecientos cincuenta Bolívares mensuales (Bs. 750,00)… que para el momento del accidente 07/10/2006, tenía 34 años de edad, por lo que podría considerarse que tenía para entonces una e.d.v. útil de veintiséis (26) años resultando truncada por el accidente sufrido.

QUINTA: Que convenga o en su defecto se condene a la empresa demandada a la INDEXACIÓN de la cantidad dejada de pagar por la accionada, debido a las indemnizaciones que estaba obligada por el ACCIDENTE DE TRABAJO y a la indemnización por el DAÑO MORAL que también se reclama, tomando en cuenta la desvalorización de nuestra moneda, debido a la inflación, así como los reiterados criterios jurisprudenciales dictados por nuestro m.T.d.J..

SEXTO: DEL LUCRO CESANTE: la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), monto dinerario que calculado hasta el cumplimiento de la expectativa de mi vida útil laborable probable de Sesenta y Cinco (65) años, es decir, hasta el Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Treinta y Siete (2037)…

TERCERO

No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales y de accidente de trabajo sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que el Accidente de trabajo fue como consecuencia de la relación de trabajo, según consta de Certificación de Incapacidad por Accidente de Trabajo anexa por la parte actora marcada con la letra “A”. ii) La empresa INVERSIONES INSOTI, C.A., hace entrega en este acto al demandante con ocasión de accidente de trabajo, el pago de las indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y la demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 65.000,00), por lo que de dicho pago de lo adeudado por ocurrir accidente de trabajo; pago éste acordado por las partes; comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Pago que se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “C”. Adicional la empresa INVERSIONES INSOTI, C.A., hace entrega en este acto al demandante una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00). Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00). Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano R.A.G.R., le otorga a la empresa INVERSIONES INSOTI, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.

Las cantidades ante descritas las recibe el demandante mediante cheque Nro. 67003245, librado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a nombre del ciudadano R.G., por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00). Con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa INVERSIONES INSOTI, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.

CUARTO

La empresa INVERSIONES INSOTI, C.A., con la cantidad ofrecida al ex-trabajador, cubre los montos que por concepto de Liquidación de cualquier concepto derivado de Accidente de Trabajo, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, el ciudadano R.A.G.R., declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto recibido por Indemnizaciones, Daño Moral. Responsabilidad Objetivo del Patrono, Lucro Cesante, y demás derivadas de Accidente de Trabajo, y reconoce que ha recibido durante su liquidación por conceptos de Prestaciones sociales y demás conceptos o beneficios derivados de la relación de trabajo, así como los beneficios disfrutados en el curso de la relación laboral a su entera satisfacción el pago que le corresponde por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, el pago de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje y/o transporte), indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, el ciudadano R.A.G.R., declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió o de Accidente de Trabajo, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.

QUINTO

El ciudadano R.A.G.R., acepta y reconoce que la empresa INVERSIONES INSOTI, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por accidente de trabajo de la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral, la terminación de ésta y derivadas de accidente de trabajo, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano R.A.G.R., a la COMPAÑIA un total y absoluto finiquito.

SEXTO

En virtud de esta transacción la empresa INVERSIONES INSOTI, C.A., y el ciudadano R.A.G.R., se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.

SEPTIMO

En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano R.A.G.R., se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

OCTAVO

Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Se deja constancia que en este acto se entregan el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcado con la letra “D”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.

La Juez;

Abg.-M.E.N.B.

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

ABG.- _________________.,

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