Decisión nº 192-10 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteFranklin Eustaquio Useche
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 04 DE MAYO DE 2010

198° y 150°

DECISIÓN Nº 192-09 CAUSA Nº 7E-060-07

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida en contra del penado ACTA DE DEFUNCIÓN No. 713, correspondiente a quien en vida respondía al nombre de R.J.A.R., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana A.I.M.; este Tribunal observa:

Consta en actas que el penado R.J.A.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.567.811, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de A.M..-

Ahora bien, riela al folio cuatrocientos treinta y nueve (439) y su vuelto, ACTA DE DEFUNCIÓN No. 713, correspondiente a quien en vida respondía al nombre de R.J.A.R., expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 30-09-2009, , en la avenida Fuerzas Armadas (vía pública), a consecuencia de “FRACTURA DE CRANEO, LESION ENCEFALICA Y HEMORRAGIA PRODUCIDA POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO A LA CABEZA”, según certificación del Doctor M. Bohórquez, Matrícula 7798358.

En tal sentido, quién aquí decide, considera que lo procedente en derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y consecuencialmente, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado R.J.A.R., titular de la cédula de identidad No. 17.567.811, y quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de A.M.; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Regístrese la presente decisión. Remítase Copia Certificada de la Decisión a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Líbrense boletas de notificación a las partes, y remítanse con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dr. F.U.

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 192-10. Se libran las correspondientes boletas de notificación bajo los Nos. 545-10 y 546-10, y se libraron oficios Nos. 2275-10 y 2276-10.-

LA SECRETARIA,

CAUSA N° 7E-060-07

FU/gaby

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