Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : BP02-F-2005-000220

Se contrae la presente causa a la demanda de Divorcio, intentada por el ciudadano R.A.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.719.892, de este domicilio, en contra de su cónyuge, ciudadana C.B.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.907.078, de este domicilio, la cual fue remitida a este Tribunal mediante Distribución efectuada por la Unidad de Recepción de Documentos.

Expuso el demandante, en el escrito libelar, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana C.B.M.B., por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de diciembre de 1.999, que establecieron su domicilio conyugal en la calle bella vista residencias Río Unare, piso 5, apartamento 17, Municipio Sotillo Puerto la C.E.A., que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, que en forma paulatina surgieron situaciones graves entre ellos que se han convertido en violentas, y de gran temor para el, al punto que ha llegado a temer por su integridad física, debido a la violencia desarrollado en esas oportunidades por su cónyuge. Que el día 21 de julio de 2.005, se presento entre ellos una fuerte discusión en la cual su cónyuge lo agredió verbal y físicamente, lo que lo obligo a abandonar el domicilio conyugal que hasta ese momento habían mantenido, es por lo que acude a esta instancia y procede a demandar a su cónyuge fundamentándola en el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo solicito la admisión de la demanda, indico la dirección para la práctica de la citación, así como su domicilio procesal.

Por auto de fecha 10 de noviembre de 2.005, se procedió a admitir la demanda, y se estampo nota en la cual se solicitan fotostatos a los fines de librar la compulsa y Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 06 de diciembre de 2.005, compareció por ante este Juzgado el ciudadano R.A.L.P., y otorgo poder Apud-Acta a los abogados Ygnardi Baisden y J.P..-

En fecha 13 de diciembre de 2.005, se libro compulsa a la demandada, y se libro Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 11 de enero de 2.006, compareció el Alguacil de este Juzgado consignando Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico, en esta misma fecha el Tribunal dictó auto fijando el lapso para dictar sentencia en la presente causa. Por auto de fecha 14 de febrero de 2.006, el Tribunal dictó auto dejando sin efecto el auto de fecha 11 de enero de 2.006 por cuanto la causa se encontraba en etapa de citación.

En fecha 23 de marzo de 2.006, compareció el Alguacil de este Juzgado en la cual consigna recibo de citación con su respectiva compulsa, informando al Tribunal que no encontró a la ciudadana C.B.M.B..

En fecha 24 de marzo de 2.006, comparece el abogado Ygnardi Baisden, con el carácter de autos, consigno diligencia solicitando la citación por carteles de la parte demandada.

Por auto de fecha 30 de marzo de 2.006, el Tribunal dictó auto ordenando librar cartel de citación a la parte demanda, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha anterior el cartel ordenado.-

En fecha 17 de abril de 2.006, se estampó nota por secretaria dejando constancia de haberse entregado al abogado Ygnardi Baisden, el cartel de citación a los fines de su publicación.

En fecha 27 de abril de 2.006, comparece el abogado Ygnardi Baisden, y consigna cartel de citación debidamente publicados.

En fecha 25 de mayo de 2.006, la secretaria titular de este Juzgado deja constancia de haber fijado cartel de citación en la morada de la parte demandada.

En fecha 21 de junio de 2.006, comparece el abogado Ygnardi Baisden con el carácter de autos, y solicita se le designe defensor judicial a la parte demanda.

Por auto de fecha 28 de junio de 2.006, el Tribunal dictó auto designando como defensor judicial de la parte demanda al abogado Gabriel Mazzali Aldana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.625, a quien se le ordeno librar Boleta de Notificación, librándose en esa misma fecha anterior la Boleta ordenada.-

En fecha 10 de julio de 2.006, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el defensor designado.

En fecha 12 de julio de 2.006, comparece el abogado Gabriel Mazzali Aldana, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.625, aceptando el cargo al cual fue designado.

En fecha 18 de julio de 2.006, comparece el abogado Gabriel Mazzali, y consigna diligencia mediante la cual informa al Tribunal que le fue imposible localizar a la demandada.

En fecha 19 de julio de 2.006, se recibe diligencia del ciudadano J.P. con el carácter de autos, y solicita la citación del defensor ad-litem.

Por auto de fecha 26 de julio de 2.006, el Tribunal dictó auto ordenando la citación del defensor judicial.

En fecha 04 de agosto de 2006, se libró compulsa al abogado Gabriel Mazzali Aldana.

En fecha 25 de septiembre de 2006, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignando recibo de citación firmada por el ciudadano Gabriel Mazzali Aldana-

En fecha 10 noviembre 2006, se celebró el primer acto conciliatorio de Ley, asistiendo el Demandante y su Apoderado Judicial, antes identificados, también compareció al acto la ciudadana Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público. En este acto el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada y en dicho acto la parte Demandante, insistió en el presente procedimiento.- En fecha 18 de enero de 2007, tuvo lugar al segundo acto reconciliatorio comparecieron el Demandante y su Apoderado Judicial, antes identificados, Tribunal dejó constancia de la no comparecencia al acto de la parte demandada y en dicho acto el Demandante, insistió en el presente procedimiento. El Tribunal emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda, el cual se celebró en fecha 25 de enero de 2007, y al mismo compareció la parte demandante en compañía de su Apoderado Judicial, manifestando al Tribunal que insistía en la continuidad del juicio; el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada y declaró abierto el lapso probatorio en la causa.-

Estando la presente causa en estado probatorio, sólo hizo uso de ese derecho la parte actora, de la manera siguiente:

Pruebas promovidas por la parte actora: Capítulo Primero. Reprodujo el mérito favorable de los autos.- Capítulo Segundo: Promovió testimoniales de los ciudadanos M.J.B.M., R.O.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.11.817.446 y 22.864.029, respectivamente, de este domicilio ambos. Solicitó que el escrito de promoción de pruebas fuera admitido, sustanciado conforme a derecho y fueran apreciadas en la definitiva.-

Admitidas las pruebas en su oportunidad legal, el Tribunal comisionó, a fines de evacuar las promovidas por la parte Actora, al Juzgado del Municipio Bolívar de esa Circunscripción Judicial, correspondiente mediante distribución, a quien se le ordenó librar despacho, siendo librado el mismo en su oportunidad y remitido con oficio al Juzgado comisionado.-

En fecha 15 de octubre de 2007, se recibe diligencia suscrita por el abogado Ygnardi Baisden y solicitó el avocamiento del Juez de este Tribunal.

En fecha 19 de octubre de 2007, se dictó auto avocándose el ciudadano Juez Provisorio designado, ciudadano Abogado J.G.D. y se ordenó notificar al Defensor Judicial de la parte demandada del presente avocamiento.

Evacuadas las pruebas por el Juzgado Primero del Municipio S.B.d. esta Circunscripción Judicial, se recibieron resultas de las mismas por este Tribunal, siendo agregadas a los autos mediante auto de fecha veinticinco (25) de octubre del 2.007, declararon en el proceso, los ciudadanos M.J.B.M. y R.U.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.817.446 y 22.864.029, respectivamente, en fecha 17 de abril de 2007, de este domicilio, quienes bajo juramento manifestaron: “Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano R.L. y a la señora C.B.M., que saben de los problemas personales que estaban atravesando, que presenciaron algunas discusiones entre ellos y saben que siempre la originaba la ciudadana C.M.; al preguntarles ¿ Diga la testigo si el señor R.L. le comento las razones por las que tuvo que irse de la casa que compartía con la señora C.B.M.? Al responder la testigo M.B. “si me dijo que las agresiones no solamente eran verbales, si no físicas”; la testigo R.U. contesto “si, el estaba desesperado, porque ella lo agredía, era violenta, le pegaba, siempre lo mandaba a hacer cosas y se molestaba cuando el las hacia”.

Por auto de fecha 26 de octubre de 2007, el Tribunal fijó lapso a los fines de la presentación de informes. En fecha 27 de noviembre de 2007, se dictó auto aperturandose el lapso legal para dictar sentencia.-

Ahora bien por cuanto se evidencia de autos que hasta la presente fecha no se ha notificado del avocamiento del Juez Provisorio de este Tribunal al defensor Judicial de la parte demandada abogado Gabriel Mazzali Aldana, en tal sentido el Tribunal repone la causa al estado de dejar sin efecto los autos librados en fechas 26 de octubre de 2007 y 27 de noviembre de 2007, todo ello en virtud de que no se ha notificado al defensor judicial de la parte demandada del avocamiento del Juez Provisorio de este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D..-

La Secretaria Acc,

Abg. G.A..-

En esta misma fecha, siendo las 11:07 a.m., se dictó y publicó sentencia, previo cumplimiento de requisitos de Ley. Conste.-

La Secretaria Acc,

Abg. G.A..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR