Decisión nº 16 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoActo Conciliatorio Por Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. S.A. VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010).-

Se observa que en fecha 14 de Diciembre de 2009 en el folio 104 el ciudadano: R.M., entre otras cosas expuso:

  1. - Que se le hizo una retención indebida del bono de juguetes de sus hijos otorgado por el Ministerio de Educación, ya que el mismo fue depositado de manera total a la Sra. M.A., es decir solo para dos (02) de mis hijos quedando por fuera los otros tres (03) hijos.

  2. - En tal virtud solicito al Tribunal se ordene la devolución de ese dinero para lo cual propone dos maneras:

    a.- Que las Pensiones futuras no se le descuenten a el, sino que la madre los deduzca de ese monto.

    b.- Que la madre le devuelva el efectivo por la suma de MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.188,00), en vista que a el le descuentan directamente de la nomina la Pensión y el necesita comprarle a los otros hijos también sus juguetes.

    En diligencia de fecha 17 de Diciembre de 2009 del folio 105 el requerido ciudadano expuso; que hablo vía telefónica con el Ministerio de Educación y le dijeron que vía fax le Iván a remitir copia del deposito efectuado a la señora M.A., por lo que solicito a la Juez oficie al Ministerio de Educación para que esto no suceda nuevamente ya que los otros tres (03) hijos se quedaron sin juguetes porque todo se lo depositaron a la madre de dos (02) de sus hijos.

    En diligencia en el folio 106, el referido obligado solicito en fecha 19 de Enero de 2010 que el Tribunal oficie al Ministerio de Educación sobre la nulidad de los oficio N°s 696 de fecha 28 de Octubre de 2008 folio 26 y el N° 870 corrientes al folio 29 en el presente expediente en relación a la cláusula “C” en relación a los bonos de útiles y regalo navideño.

    Informo igualmente que la Sra. M.A. recibió un deposito por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 656,00) el día 21 de Diciembre de 2009 quedando un saldo a su favor por el monto de QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 532,00) y que la Lic. Gisela del Departamentos de Embargos del Ministerio de Educación le informo que el descuento había sido por la suma de MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.188,00) y que esta no cumplió con el acuerdo verbal de regresarle la diferencia porque ella debía tomar solo la suma de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 230,00) que el adeudaba. En consecuencia solicito se oficiara al Ministerio de Educación para que el bono se divida en 5 partes iguales porque tiene 5 hijos.

    En respuesta a los planteamientos anteriores, se observa que en diligencia de fecha 19 de Enero de 2010 la madre de los niños beneficiarios la Sra. M.A. expuso: Que debido al incumplimiento del obligado en cuanto a los Útiles escolares, ropa de navidad y juguetes navideños pide que todos los gastos de los beneficios de sus hijos sean deducidos directamente por nomina y que todos los oficios sean remitidos a la Lic. GLADYS SALAZAR división de Habilitaduria Sección de Embargos directamente a caracas y no a la Zona Educativa del estado Táchira porque esos documentos nunca llegan a fin de que se informe acerca de los ingresos, beneficios y deducciones que acredita los funcionarios para sus hijos para que disfruten del bono escolar y bono navideño.

    Planteado en los términos que anteceden las anteriores controversias, el Tribunal para deducir la fecha 28 de Octubre de 2008 en el folio 26 observa;

  3. - El oficio N° 696 literal “C” cuya nulidad solita se declara por el Tribunal, se refiere el siguiente Tenor:

    - Que sea depositada en la cuenta de la madre cualquier otro beneficio otorgado por el ente patronal para los hijos, tales como Útiles Escolares y bono navideño.

    - Que el contenido del literal “C” del oficio N° 870 de fecha 09 DE Diciembre de 2008 se refiere al mismo tenor anterior.

    - El contenido de que tales oficios fueron librados a petición de la parte, según se observa en diligencia efectuada en el folio 24 por la ciudadana: M.C.A.A., por una parte y demás por cuanto en los autos no se observa que exista actas de nacimiento pertenecientes a otros hijos del obligado, resultando IMPERATIVO y ajustada a derecho tal PETITUM es decir no existió motivos para negar dicha solicitud aunado al hecho de que después de acordado la medida solicitada mediante el aumento de los oficios en referencia; el obligado realizo actuaciones procesales en fecha 18 de Diciembre de 2008 sin que hubiese hecho oposición alguna a la misma por lo cual este Despacho no encontró motivo legal para su revocación.

    - Ahora bien, considerando que en esta materia, tales medidas se acuerdan en resguardo de los intereses de los niños (as) y Adolescentes beneficiarios y en análisis de lo solicitado por el obligado; este Juzgado para decir observa:

    A.- En acto conciliatorio de fecha 23 de Noviembre de 2009, corriente al folio 92, las apartes voluntariamente modificaron el Status anteriormente establecido en los autos en relación a los autos extraordinarios, lo cual quedo asentado en los siguientes términos:

    * En el mes de Agosto para cubrir la cuota de Útiles escolares, el padre comprara los Útiles escolares y la madre los uniformes escolares y los presentaran el día 30 del referido mes de Agosto.

    * En el mes de Diciembre el padre comprara los estrenos del 24 y la madre los estrenos del 31 del referido mes y presentaran ambos padres dichos estrenos al Tribunal el día 15 de Diciembre.

    * En lo que se requiere al regalo de navidad, se acuerda que se les comprara a cada niño una bicicleta y que igualmente cada padre lo presentaran al Tribunal.

    Visto el acuerdo antes mencionados, debe interpretarse (en sana critica) que la madre esta acogiéndose a un régimen que lógicamente que modifica el petitorio anterior relacionado con el bono para regalo de los hijos corriente al folio 24 de fecha 24 de Octubre de 2008 es decir un año después; puesto que es de fecha posterior y asi se decide. Igualmente se observa y valora, el silencio de la madre por ante la manifestación del obligado de tres hijos mas, fuera de los dos a que se contrae la presente causa, lo cual valora esta Juzgadora de que tal afirmación es cierta, por lo que debe tomarse en cuenta para la distribución de cualquier beneficio otorgado al obligado, todos los hijos menores de 25 años en igualdad de condiciones por cuanto así lo dispone la Ley.

    * Por otra parte se observa en relación a lo expuesto por la madre en el folio 207 en cuanto al cumplimiento del padre a proporcionar los útiles escolares y estrenos de Diciembre. Al respecto el Tribunal observa que tal manifestación fue realizada en fecha 19 de Enero de 2010.

    * Que el acto conciliatorio corriente al folio 92 celebrado en fecha 23 de Noviembre de 2009, es decir en fecha posterior al ingreso de clases y la madre no manifestó ningún incumplimiento del padre en relación al suministro de útiles escolares y que en todo caso, correspondería para el próximo acto conciliatorio en la regulación proporcional de la pensión, que se efectué los nuevos ajustes, puesto que el actual fue apenas realizado el día 23 de Noviembre de 2009 y fue por mutuo acuerdo de las partes, por lo que tal petición de declarar sin lugar así se decide.

    EN RELACION AL PETITORIO DE LAS PARTES SE ACUERDA:

PRIMERO

Dejar sin efecto el Literal “C” de los oficios N° 696 de fecha 28 de Octubre de 2008 corriente a l folio 26 y el oficio N° 870 de fecha 09 -12-2008 corriente al folio 29, ambos del mismo tenor, por cuanto no puede existir (en perjuicio del obligado) doble retención; toda vez que las partes de mutuo acuerdo eligieron en fecha posterior un régimen distinto, tal como consta en acto conciliatorio de fecha 23 de Noviembre de 2009 para cubrir los rubros (cuota de útiles, regalo navideño y estrenos de fin de año de los niños beneficiarios) acuerdo que sin lugar a dudas, modificó el régimen anterior Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

La modificación unilateral solicitada por la madre, es improcedente en virtud de que (como ya se indicó) en el acto conciliatorio realizado por las partes en fecha posterior al ingreso de clases y la madre no haber manifestado ningún incumplimiento del padre en relación al suministro de útiles escolares, no puede considerarse tal incumplimiento por cuanto el mismo no está probado, en todo caso, podrá realizarse cualquier modificación, a) Con la presencia de ambos padres. B) O en el próximo ajuste de aumento de pensión.. c) Cuando se demuestre incumplimiento del obligado en el régimen actualmente vigente

TERCERO

Líbrese oficio al Ministerio de Educación indicando el aumento acordado en la pensión de manutención vigente y que se dejó sin efecto el literal “C” de los oficios antes indicados y se estableció, en su lugar que el beneficio de bono navideño deberá ser distribuido equitativamente en cuantos hijos demuestre el obligado que tiene. Igualmente se acordó solicitar información acerca del monto exacto de la cantidad que fue depositada por ese organismo a la madre ciudadana M.C.A.A.. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. R.E.D.A.

LA SECRETARIA

ABOG CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON

RED/Rcm.-

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