Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Setenta y Tres (73)

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-L-2013-0222

PARTE ACTORA: R.B.M.P., D.E.M.L., DIOSMAN F.D.Y., F.R.A.P., J.G.S.M., J.E.M., J.P.S.R., J.C.O.A., B.A.M., STANLY L.C.P., A.E.A.L. y N.J.A.V., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.512.057, 13.268.243, 11.647.598, 16.387.260, 17.012.008, 22.322.129, 15.351.698, 15.265.463, 7.343.606, 19.590.524, 11.596.576 y 16.003.993, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.R. y J.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.149 y 117.690, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COCIV DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha15 de marzo de 2000, bajo el Nro. 02, Tomo 4-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: O.R. y FILIPO TORTORICI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 119.392 y 45.954, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

I

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 04 de marzo de 2013, (folios 1 al 82, pieza 1), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió en fecha 11 de marzo de 2013, ordenando su subsanación, cumplida la subsanación del libelo, se admite el 22

Setenta y Cuatro (74)

de marzo de 2013, librándose las correspondientes notificación (folios 121y 122, pieza 1).

Cumplida la notificación de la demandada (folio 133, pieza 1), en fecha 17/09/2013, la parte demandada solicito sea llamado como tercero interviniente a la entidad de trabajo GOLDEN HOUSE C.A., oponiéndose a este llamado a tercero la parte demandante en fecha 24/09/2013. En fecha 27/09/2013, se declara desierto el llamado a tercero, en virtud de que la demandada no consignó el nombre del representante legal del tercero llamado a juicio, (folio 274).

En fecha 22 de octubre de 2013, se instaló la audiencia preliminar (folio 282), dejándose constancia de la comparecencia de las partes, luego de varias prolongaciones, se declaró terminada la fase de conciliación, en fecha 02 de julio de 2014, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos, (folio 4 de la pieza 2).

En fecha 21 de julio de 2014, se remitió el expediente para el conocimiento de la fase siguiente, dejando constancia de la consignación de los escritos de contestación a la demanda dentro del lapso de Ley (folios 29 al 49, pieza 2), recibiéndolo este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo, en fecha 22 de septiembre de 2014 y dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio para el día 10 de noviembre de 2014 (folios 59 al 62, pieza 2).

El día fijado para la celebración de la audiencia de juicio, comparecen las partes, dándose inicio al debate probatorio, por lo que una vez finalizada la evacuación de las pruebas y oídas las conclusiones de las partes, el Juez informa a las partes que vista la complejidad para decidir el presente asunto, dado los alegatos de la parte demandante, como las defensas de la parte demandada, difiere el dispositivo para el lunes 17 de noviembre de 2014, el cual fue dictado en la referida fecha, conforme a lo dispuesto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como se puede apreciar, se ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II

MOTIVA

Sostienen los actores en el libelo de demanda lo siguiente:

  1. R.B.M.P.:

    Cargo: Albañil

    Fecha de Ingreso: 07 de noviembre de 2006

    Fecha de Egreso: 04 de marzo de 2013

    Ultimo salario: Bs. 3.905,40 mensuales

    Setenta y Cinco (75)

  2. D.E.M.L.:

    Cargo: Ayudante de Albañilería

    Fecha de Ingreso: 06 de noviembre de 2006

    Fecha de Egreso: 04 de marzo de 2013

    Ultimo salario: Bs. 3.114,30 mensuales

  3. DIOSMAN F.D.Y.:

    Cargo: Albañil

    Fecha de Ingreso: 09 de enero de 2007

    Fecha de Egreso: 04 de marzo de 2013

    Ultimo salario: Bs. 3.905,40 mensuales

  4. F.R.A.P.:

    Cargo: Ayudante de Albañil

    Fecha de Ingreso: 27 de febrero de 2007

    Fecha de Egreso: 04 de marzo de 2013

    Ultimo salario: Bs. 3.114,30 mensuales

  5. J.G.S.M.:

    Cargo: Albañil

    Fecha de Ingreso: 24 de enero de 2007

    Fecha de Egreso: 04 de marzo de 2013

    Ultimo salario: Bs. 3.905,40 mensuales

  6. J.E.M.:

    Cargo: Albañil

    Fecha de Ingreso: 29 de enero de 2007

    Fecha de Egreso: 04 de marzo de 2013

    Ultimo salario: Bs. 3.905,40 mensuales

  7. J.P.S.R.:

    Cargo: Ayudante de Albañil

    Fecha de Ingreso: 15 de enero de 2007

    Fecha de Egreso: 04 de marzo de 2013

    Ultimo salario: Bs. 3.114,30 mensuales

  8. J.C.O.A.:

    Cargo: Ayudante de Albañil

    Fecha de Ingreso: 26 de febrero de 2007

    Fecha de Egreso: 04 de marzo de 2013

    Ultimo salario: Bs. 3.114,30 mensuales

  9. B.A.M.:

    Cargo: Albañil

    Fecha de Ingreso: 18 de septiembre de 2006

    Fecha de Egreso: 04 de marzo de 2013

    Ultimo salario: Bs. 3.905,40 mensuales

    Setenta y Seis (76)

  10. STANLY L.C.P.:

    Cargo: Albañil

    Fecha de Ingreso: 15 de enero de 2007

    Fecha de Egreso: 04 de junio de 2013

    Ultimo salario: Bs. 3.905,40 mensuales

  11. A.E.A.L.:

    Cargo: Albañil

    Fecha de Ingreso: 16 de abril de 2007

    Fecha de Egreso: 04 de marzo de 2013

    Ultimo salario: Bs. 3.905,40 mensuales

  12. N.J.A.V.:

    Cargo: Ayudante de Albañil

    Fecha de Ingreso: 18 de abril de 2007

    Fecha de Egreso: 04 de marzo de 2013

    Ultimo salario: Bs. 3.114,30 mensuales

    Todos prestando sus servicios personales, subordinados, continuos e ininterrumpidos y directos para la empresa COCIV DE VENEZUELA, C.A. para realizar labores en la rama de la construcción, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. hasta el 04 de junio de 2007, fecha en que fueron despedidos injustificadamente; razón por la cual se vieron en la obligación de aperturar un procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos ante la Inspectoria del Trabajo, procedimiento éste que fue declarado Con Lugar, según se desprende de P.A. N° 00627 de fecha 11/06/2009, decisión que no fue acatada por la empresa COCIV DE VENEZUELA, C.A., quien se negó a restituir a los trabajadores a sus puestos de trabajo, es por ello que deciden acudir a la vía judicial a los fines de demandar las Prestaciones Sociales y otros conceptos legales.

    Con fundamento en los hechos explanados en el libelo, los actores demandaron los siguientes conceptos aplicando la Convección Colectiva de la Construcción:

  13. R.B.M.P.:

  14. Antigüedad……………………………………………Bs. 46.539,80

  15. Intereses sobre prestaciones………………………Bs. 17.655,94

  16. Indemnización por despido………………………..Bs. 46.539,80

  17. Vacaciones y Bono Vacacional ………………..…Bs. 57.799,92

  18. Utilidades ……………….…..……………………….Bs. 85.658,44

  19. Beneficio de alimentación…………………………Bs. 67.795,20

  20. Salarios Caídos……………..……………………….Bs. 272.987,46

    TOTAL………………….………………………………Bs. 594.976,56

  21. D.E.M.L.:

  22. Antigüedad……………………………………………Bs. 37.119,36

    Setenta y Siete (77)

  23. Intereses sobre prestaciones………………………Bs. 14.083,95

  24. Indemnización por despido………………………..Bs. 37.119,36

  25. Vacaciones y Bono Vacacional ………………..…Bs. 46.091,64

  26. Utilidades ……………….…..……………………….Bs. 59.656,15

  27. Beneficio de alimentación…………………………Bs. 67.795,20

  28. Salarios Caídos……………..……………………….Bs. 217.689,57

    TOTAL………………….………………………………Bs. 479.555,23

  29. DIOSMAN F.D.Y.:

  30. Antigüedad……………………………………………Bs. 45.979,41

  31. Intereses sobre prestaciones………………………Bs. 16.885,09

  32. Indemnización por despido………………………..Bs. 45.979,41

  33. Vacaciones y Bono Vacacional ………………..…Bs. 56.932,05

  34. Utilidades ……………….…..……………………….Bs. 74.810,11

  35. Beneficio de alimentación…………………………Bs. 67.795,20

  36. Salarios Caídos……………..……………………….Bs. 272.987,46

    TOTAL………………….………………………………Bs. 581.368,73

  37. F.R.A.P.:

  38. Antigüedad…………………………………………..Bs. 36.225,65

  39. Intereses sobre prestaciones……………………..Bs. 12.977,32

  40. Indemnización por despido……………………….Bs. 36.225,65

  41. Vacaciones y Bono Vacacional ……………….…Bs. 45.987,83

  42. Utilidades ………………..…..………………………Bs. 58.185,51

  43. Beneficio de alimentación………………………..Bs. 67.795,20

  44. Salarios Caídos……………..………………………Bs.217.689,57

    TOTAL………………….…………………………….Bs. 475.086,73

  45. J.G.S.M.:

  46. Antigüedad……………………………………………Bs. 45.699,22

  47. Intereses sobre prestaciones………………………Bs. 16.603,83

  48. Indemnización por despido………………………..Bs. 45.699,22

  49. Vacaciones y Bono Vacacional ………………..…Bs. 56.064,19

  50. Utilidades ……………….…..……………………….Bs. 74.810,11

  51. Beneficio de alimentación…………………………Bs. 67.795,20

  52. Salarios Caídos……………..……………………….Bs. 272.987,46

    TOTAL………………….………………………………Bs. 579.659,22

  53. J.E.M.:

  54. Antigüedad……………………………………………Bs. 45.699,22

  55. Intereses sobre prestaciones………………………Bs. 16.603,83

  56. Indemnización por despido………………………..Bs. 45.699,22

  57. Vacaciones y Bono Vacacional ………………..…Bs. 56.064,19

  58. Utilidades ………………..…..……………………….Bs. 74.810,11

    Setenta y Ocho (78)

  59. Beneficio de alimentación…………………………Bs. 67.795,20

  60. Salarios Caídos……………..……………………….Bs. 272.987,46

    TOTAL………………….………………………………Bs. 579.659,22

  61. J.P.S.R.:

  62. Antigüedad…………………………………………..Bs. 36.449,09

  63. Intereses sobre prestaciones……………………..Bs. 13.244,98

  64. Indemnización por despido……………………….Bs. 36.449,09

  65. Vacaciones y Bono Vacacional ………………....Bs. 36.402,71

  66. Utilidades ……………….…..………………………Bs. 59.656,15

  67. Beneficio de alimentación………………………..Bs. 67.795,20

  68. Salarios Caídos……………..………………………Bs.217.689,57

    TOTAL………………….…………………………….Bs. 467.686,79

  69. J.C.O.A.:

  70. Antigüedad…………………………………………..Bs. 36.449,09

  71. Intereses sobre prestaciones……………………..Bs. 13.244,98

  72. Indemnización por despido……………………….Bs. 36.449,09

  73. Vacaciones y Bono Vacacional…………………..Bs. 37.683,03

  74. Utilidades ………………..…..………………………Bs. 59.656,15

  75. Beneficio de alimentación…………………………Bs. 67.795,20

  76. Salarios Caídos……………..………………………Bs.217.689,57

    TOTAL………………….…………………………….Bs. 468.967,11

  77. B.A.M.:

  78. Antigüedad……………………………………………Bs. 46.539,80

  79. Intereses sobre prestaciones………………………Bs. 17.655,94

  80. Indemnización por despido………………………..Bs. 46.539,80

  81. Vacaciones y Bono Vacacional ………………..…Bs. 59.535,65

  82. Utilidades ………………..…..……………………….Bs. 85.658,44

  83. Beneficio de alimentación…………………………Bs. 67.795,20

  84. Salarios Caídos……………..……………………….Bs. 272.987,46

    TOTAL………………….………………………………Bs. 596.770,71

  85. STANLY L.C.P.:

  86. Antigüedad……………………………………………Bs. 45.699,22

  87. Intereses sobre prestaciones………………………Bs. 16.603,83

  88. Indemnización por despido………………………..Bs. 45.699,22

  89. Vacaciones y Bono Vacacional ………………..…Bs. 56.064,19

  90. Utilidades ………………..…..……………………….Bs. 74.810,11

  91. Beneficio de alimentación………………………….Bs. 67.795,20

  92. Salarios Caídos……………..……………………….Bs. 272.987,46

    TOTAL………………….………………………………Bs. 579.659,22

    Setenta y Nueve (79)

  93. A.E.A.L.:

  94. Antigüedad……………………………………………Bs. 42.967,41

  95. Intereses sobre prestaciones………………………Bs. 15.654,61

  96. Indemnización por despido………………………..Bs. 42.967,41

  97. Vacaciones y Bono Vacacional ………………..…Bs. 54.328,45

  98. Utilidades ………………..…..……………………….Bs. 71.121,68

  99. Beneficio de alimentación…………………………Bs. 67.795,20

  100. Salarios Caídos……………..……………………….Bs. 272.987,46

    TOTAL………………….………………………………Bs. 567.822,22

  101. N.J.A.V.:

  102. Antigüedad…………………………………………..Bs. 34.270,69

  103. Intereses sobre prestaciones……………………..Bs. 12.488,06

  104. Indemnización por despido……………………….Bs. 34.270,69

  105. Vacaciones y Bono Vacacional ………………....Bs. 44.603,70

  106. Utilidades ………………..…..………………………Bs. 56.714,87

  107. Beneficio de alimentación…………………………Bs. 67.795,20

  108. Salarios Caídos……………..………………………Bs.217.689,57

    TOTAL………………….…………………………….Bs. 467.832,78

    Ahora bien, en la audiencia de juicio oral, la representación de la parte actora manifestó que sus representados prestaron servicios para la empresa demandada, de manera continua y subordinada durante el tiempo y cargo de cada uno de los demandantes, los cuales son ratificados en este acto y que los mismos fueron despedidos de manera injustificada, procediendo por ante la Inspectoria del Trabajo y ésta falló a su favor con respecto al reenganche y el pago de los salarios caídos, pero la demandada no acató la referida orden de reenganche, posteriormente se intenta el procedimiento de multa y es por ello que se acciona contra la referida empresa con respecto a sus prestaciones sociales y salarios caídos hasta la presente fecha, solicitando la indemnización por despido, bono alimenticio y vacaciones, en virtud del expediente administrativo objeto de esta demanda, deuda que mantiene actualmente la empresa. Por ello, solicita se declare con lugar la presente demanda.

    La demandada por su parte planteo la Excepción de Ilegalidad para ser aplicada en este proceso debido a que no debe ser ejecutada la p.a. objeto de la presente demanda. Todo ello, porque la referida providencia es de efectos particulares, además no puede ejecutarse la misma a través del procedimiento judicial, el hecho para alegar la excepción es la ilegalidad de la actuación de la administración, planteando que su representada es una empresa dedicada a labores de construcción y estos trabajadores corresponden a una subcontratista, la Inspectoría desecho los testigos promovidos por ser trabajadores de la empresa y determinó que los mismos pudieran tener interés en las resultas de la causa administrativa, quedando su representada en estado de indefensión, no pudiendo demostrar lo alegado por la parte accionante en sede administrativa. Por lo que considera nulo el acto administrativo por los vicios mencionados. Por otra parte, señala que el

    Ochenta (80)

    procedimiento versa sobre el alcance de un acto administrativo acéfalo, la p.a. estableció como una sanción el reenganche y el pago de salario caídos, pero no establece el pago por antigüedad, ni bono alimenticio. Indicando que la parte demandante no debe solicitar los demás beneficios, dado que la providencia no lo ordena. Manifiesta que, desde la fecha que incurrió el posible despido hasta la fecha de la demanda, esos trabajadores no trabajaron para la empresa. Los trabajadores debieron ejecutar el cumplimiento de la providencia por vía sancionatoria en vía administrativa y no por vía de amparo. Planteando que la providencia fue dictada en el año dos mil nueve y la notificación se dio en el 2011, existiendo la falta de interés de la contraparte a impulsar la causa administrativa, no siendo sensato por la empresa cancelar los beneficios aquí demandados por este lapso señalado. Los beneficios de antigüedad, utilidades y bono vacacional deben tomarse en cuenta hasta la fecha del despido. Por lo tanto, debemos entender que hasta la fecha del despido corresponden los beneficios laborales y el pago de los salarios caídos hasta un lapso de seis meses luego del dictamen de la p.a.. Por otra parte, se demandó el beneficio de cesta ticket, no concordando esto en la p.a., ni en el libelo de la demanda, la ley especial en la materia establece que este beneficio se cancelará si existe una labor por parte del trabajador, y en este caso los trabajadores no ejercieron ninguna labor por el tiempo establecido en el libelo de la demanda, siendo este un beneficio de manutención y no de enriquecimiento del trabajador. En otro orden de ideas, señala que su representa en ningún momento fue llamada a esta reunión de la unión normativa laboral alegada en el libelo de la demanda, dependiendo de eso la normativa establece cuales son los trabajadores que forman parte del sector de la construcción. Solicitando que lo expuesto se rija conforme a lo establecido con la norma laboral y se declare sin lugar la presente demanda.

    Estos hechos controvertidos se resolverán tomando en consideración las afirmaciones de las partes, las pruebas de autos y los principios que orientan la actividad Juzgadora en materia laboral.

    III

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN JUICIO

    PRUEBAS DEL ACTOR

    Documentales:

     Corre a los folios 06 al 27, pieza 2: copias certificadas del expediente administrativo N° 005-2007-01-01344. Al respecto se verifica de las mismas que fue declarado Con Lugar el Reenganche y el pago de los salarios caídos, según Providencia N° 00627 de fecha 11/06/2009. Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, los cuales gozan de la presunción de legalidad y legitimidad; razón por lo cual se les reconoce pleno valor probatorio y serán adminiculados en la parte motiva del presente fallo. Así se establece.

    Ochenta Y uno (81)

    Testigos:

    Igualmente la parte demandante promovió los testimoniales de los ciudadanos R.B., O.G., A.M. y YOLIMAR DEHOY, los cuales no comparecieron al acto, por lo que se declaran desiertos. Así se establece.-.

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA

    Documentales:

    No consignó pruebas documentales y solicitó prueba de informes a la Inspectoria del Trabajo, sede J.P.T.d.E.L., la cual se negó por impertinente.

    IV

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    La parte actora fundamenta su pretensión en el cobro de prestaciones sociales y despidos injustificados. Por su parte la demandada en su contestación admite la prestación de los servicios de los actores, pero señala que se trataba de una relación de carácter mercantil rechazando los conceptos laborales pretendidos, alegando adicionalmente la Excepción de Ilegalidad contra el acto administrativo constituido por la p.a. N° 627 del 11/06/2009. Observando al respecto quien decide que la parte demandada intentó en fecha 01/08/2011 en contra de la referida providencia un recurso de nulidad a objeto de resolver los vicios o irregularidades alegados en contra de ésta, sin embargo consta en autos decisión de la causa KP02-N-2011-511 en la cual fue declarada la Perención de la Instancia de la misma, en fecha 01/10/2012, motivado a la falta de impulso de la actual demandada, decisión que fue declarada firme, manteniéndose en consecuencia la P.A. N° 627 en plenos efectos legales, toda vez que no existe ninguna medida de suspensión de sus efectos o declaración de su nulidad, solicitando la demandada conforme a la excepción de legalidad se conozca en la presente causa los vicios de nulidad alegados en su momento contra la p.a. referida, lo cual no constituye materia a resolver en la presente demanda laboral, debiendo declararse en consecuencia improcedente su alegato. Así se establece.

    Asimismo debe declararse improcedente el alegato de prescripción de la parte demandada, dado que no pueden asumir los trabajadores la responsabilidad o consecuencia de los retardos ocurridos en la sustanciación del procedimiento administrativo ante la Inspectoría del Trabajo, procedimiento abierto como consecuencia de un hecho efectuado por la empresa demandada. Así se establece.-

    Este Tribunal teniendo en cuenta los efectos de la p.a. dictada en el caso de los trabajadores actores, la cual cuenta con plenos efectos legales entiende resuelta de forma positiva la controversia en

    Ochenta Y dos (82)

    relación a la existencia de la relación laboral, entre los trabajadores y la empresa COVIV DE VENEZUELA, C.A., en la cual se ordenó el reenganche de éstos trabajadores y el pago de los salarios caídos correspondientes. Asimismo se entiende resuelta positivamente la controversia en cuanto al despido injustificado, resultando en consecuencia procedentes los conceptos y beneficios laborales, tales como: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, así como la Indemnización por despido injustificado conceptos que serán estimados conforme a los parámetros establecidos en la Ley del Trabajo vigente durante el tiempo de la relación laboral, calculados éstos en basa a los salarios señalados, los cuales no fueron objetos de impugnación y desde las distintas fechas de ingreso de los trabajadores hasta la fecha de sus despidos, es decir hasta el 04/06/2007, ello de conformidad al criterio jurisprudencial vigente. Así se establece.-

    Ahora bien, en cuanto a los salarios caídos los mismos se declaran procedentes tal como fue ordenado en la referida P.A. calculados en base al salario normal de los trabajadores desde la fecha del despido 04/06/2007 a la fecha de la persistencia por parte de la empresa respecto de sus despidos, no obstante dado que no consta en autos dicha fecha debe entenderse como la fecha de persistencia, la oportunidad en que la empresa interpuso en sede judicial recurso de nulidad KP02-N-2011-511, luego de su notificación, es decir el 01/08/2011. Así se establece.-

    Con respecto al beneficio de alimentación pretendido por los actores, es conveniente traer a colación la siguiente disposición de la ley de Alimentación para los trabajadores:

    Artículo 5. El beneficio contemplado en esta Ley no será considerado como salario de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario.

    Parágrafo Primero: En caso que el empleador otorgue el beneficio previsto en esta Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.).(Subrayado del Tribunal).

    Por su parte el Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores:

    Artículo 36. Cumplimiento Retroactivo. Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la

    Ochenta Y Tres (83)

    modalidad escogida. En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero en efectivo. En ambos casos el incumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento.( Subrayado del Tribunal).

    En atención a lo establecido en las disposiciones citadas, el mismo debe ser declarado procedente de conformidad con la Ley de Alimentación para los trabajadores vigente durante la existencia de la relación laboral, toda vez que no fue demostrado por la demandada quien tenía la carga, los supuestos de excepción establecidos en el artículo 2 de la referida ley, beneficio éste que deberá estimarse desde la fecha de ingreso de cada trabajador hasta la fecha efectiva de la prestación de su servicio, es decir hasta el 04/06/2007. Así se establece.-

    En cuanto a la aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción, la empresa demandada se excepciona de la aplicación de la normativa laboral por rama de industria de la construcción, indicando que aunque su objeto es la construcción, no se encuentra afiliada a ésta normativa laboral, que no fue llamada o convocada a participar en su discusión, que nunca se ha adherido a la misma y que además tampoco se encuentra afiliada a la Cámara de la Construcción, constituyendo dichos planteamientos hechos negativos; sin embargo no se constatan pruebas de autos que puedan demostrar lo contrario o en su defecto que los trabajadores hubieren recibido durante la relación laboral los beneficios propios de la referida Convención Colectiva, en consecuencia de lo expuesto debe ser declarada improcedente la aplicación de la referida Convención Colectiva, debiendo aplicarse la Ley del Trabajo vigente durante la relación laboral. Así se establece.-

    En consecuencia de lo expuesto y dado que quedó demostrada la relación laboral resuelta en el Procedimiento Administrativo y el Procedimiento de Nulidad a través de los cuales se valoró la naturaleza de la relación laboral, determinándose que existe una relación laboral entre los demandantes ciudadanos R.B.M.P., D.E.M.L., DIOSMAN F.D.Y., F.R.A.P., J.G.S.M., J.E.M., J.P.S.R., J.C.O.A., B.A.M., STANLY L.C.P., A.E.A.L. y N.J.A.V. y la demandada COVIV DE VENEZUELA, C.A. y sus despidos fueron injustificados, ordenándose en consecuencia los reenganches y el pago de los salarios caídos, constituyendo un pronunciamiento definitivo al respecto; razón por la cual debe ser declarada Parcialmente Con lugar la presente pretensión conforme los planteamiento anteriores y en consecuencia procedentes los conceptos laborales pretendidos tales como: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, así como la

    Ochenta Y Cuatro (84)

    indemnización por despido injustificado, además de los salarios caídos y el beneficio de alimentación. Así se establece.

    Así las cosas, se declaran procedentes los conceptos reclamados por los trabajadores, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se procede a determinar la forma de cálculo de los conceptos adeudados por Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades e indemnización por despido injustificado, los cuales corresponden a los demandantes determinándose el salario mensual de cada uno de ellos, indicado en sede administrativa, el cual no incluye la aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción; así como la

    fecha de ingreso y egreso de la manera siguiente:

  109. R.B.M.P.:

    Fecha de Ingreso: 07 de noviembre de 2006

    Fecha de Egreso: 04 de junio de 2007

    Salario: Bs. 1.157,74 mensuales

  110. D.E.M.L.:

    Fecha de Ingreso: 06 de noviembre de 2006

    Fecha de Egreso: 04 de junio de 2007

    Ultimo salario: Bs. 1.037,10 mensuales

  111. DIOSMAN F.D.Y.:

    Fecha de Ingreso: 09 de enero de 2007

    Fecha de Egreso: 04 de junio de 2007

    Ultimo salario: Bs. 1.157,74 mensuales

  112. F.R.A.P.:

    Fecha de Ingreso: 27 de febrero de 2007

    Fecha de Egreso: 04 de junio de 2007

    Ultimo salario: Bs. 1.037,10 mensuales

  113. J.G.S.M.:

    Fecha de Ingreso: 24 de enero de 2007

    Fecha de Egreso: 04 de junio de 2007

    Ultimo salario: Bs. 1.157,20 mensuales

  114. J.E.M.:

    Fecha de Ingreso: 29 de enero de 2007

    Fecha de Egreso: 04 de junio de 2007

    Ultimo salario: Bs. 1.157,20 mensuales

  115. J.P.S.R.:

    Fecha de Ingreso: 15 de enero de 2007

    Fecha de Egreso: 04 de junio de 2007

    Ultimo salario: Bs. 1.157,20 mensuales

    Ochenta Y Cinco (85)

  116. J.C.O.A.:

    Fecha de Ingreso: 26 de febrero de 2007

    Fecha de Egreso: 04 de junio de 2007

    Ultimo salario: Bs. 1.157,20 mensuales

  117. B.A.M.:

    Fecha de Ingreso: 18 de septiembre de 2006

    Fecha de Egreso: 04 de junio de 2007

    Ultimo salario: Bs. 1.157,20 mensuales

  118. STANLY L.C.P.:

    Fecha de Ingreso: 15 de enero de 2007

    Fecha de Egreso: 04 de junio de 2007

    Ultimo salario: Bs. 1.157,20 mensuales

  119. A.E.A.L.:

    Fecha de Ingreso: 16 de abril de 2007

    Fecha de Egreso: 04 de junio de 2007

    Ultimo salario: Bs 1.157,20 mensuales

  120. N.J.A.V.:

    Fecha de Ingreso: 18 de abril de 2007

    Fecha de Egreso: 04 de junio de 2007

    Ultimo salario: Bs. 922,50 mensuales

    Procediéndose a determinar la forma de cálculo de los conceptos adeudados los cuales corresponden a los demandantes de la siguiente manera:

    Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones Sociales: En cuanto a la Antigüedad y los Intereses sobre Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, serán calculados tomando en cuenta la fecha de inicio de cada uno de los trabajadores, hasta la fecha de finalización de la relación laboral, 04 de junio de 2007, utilizando como base el salario diario integral de cada uno de los trabajadores. En cuanto a los intereses de la prestación de antigüedad se deberán cuantificar con base en el promedio de la tasa activa. Así se establece.

    Vacaciones y Bono Vacacional: serán calculados los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, de conformidad a los establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando la fecha de inicio de la relación laboral de cada uno de los trabajadores hasta la fecha de finalización de la relación laboral, 04 de junio de 2007, utilizando el salario diario de cada uno de ellos. Así se establece.

    Utilidades: Dicho concepto deberá ser computado conforme a lo tipificado en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo desde la fecha de inicio de la relación laboral de cada uno de los trabajadores hasta la fecha de finalización de la

    Ochenta Y Seis (86)

    relación laboral, 04 de junio de 2007, utilizando el salario diario de cada uno de ellos. Así se establece.

    Indemnización por despido injustificado: Dicho concepto deberá ser determinado conforme a lo tipificado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, teniendo en cuenta la fecha de ingreso y egreso 04 de junio de 2007 de cada uno de los trabajadores, utilizando el salario diario integral de cada uno de ellos . Así se establece.-

    Salarios Caídos: Serán calculados en base al salario diario de los trabajadores desde la fecha del despido 04 de junio de 2007 hasta el 01 de agosto de 2011. Así se establece.

    Beneficio de Alimentación: Procede su reclamo a partir de la fecha de ingreso de cada trabajador hasta la fecha efectiva de la prestación de su servicio, es decir hasta el 04 de junio de 2007, el cual deberá ser estimado sobre la base del 0.50 % de la unidad tributaria, vigente al momento de su pago. Así se establece.

    Las sumas se determinaran mediante experticia complementaria del fallo a efectuarse para determinar el monto de los conceptos condenados a pagar arriba descritos, deberá ser cancelada por la empresa demandada COVIV DE VENEZUELA, C.A., a los actores. Así se decide.

    Se declaran procedentes los intereses moratorios sobre los conceptos anteriores, que se calcularán con la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, sin posibilidad de capitalización.

    Por último, se ordena la corrección monetaria, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008.

    Los intereses y la indexación los liquidará el Juez de la Ejecución, conforme a lo dispuesto en la Ley.

    Para la cuantificación de los conceptos ordenados a pagar, una vez que se declare definitivamente firme la decisión, el Juez de la Ejecución deberá designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

    V

    D I S P O S I T I V O

    En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

    Ochenta Y Siete (87)

PRIMERO

Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos R.B.M.P., D.E.M.L., DIOSMAN F.D.Y., F.R.A.P., J.G.S.M., J.E.M., J.P.S.R., J.C.O.A., B.A.M., STANLY L.C.P., A.E.A.L. y N.J.A.V., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.512.057, 13.268.243, 11.647.598, 16.387.260, 17.012.008, 22.322.129, 15.351.698, 15.265.463, 7.343.606, 19.590.524, 11.596.576 y 16.003.99 respectivamente, contra la empresa COVIV DE VENEZUELA, C.A.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 24 de noviembre de 2014.-

EL JUEZ

ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ

EL SECRETARIO

Abg. Mauro Depool

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 4:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO

Abg. Mauro Depool

WSRH/Jgf*.-

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