Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteMaría Inmaculada Peréz Dupuy
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

Corresponde a esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Vigésimo Sexto Penal del Area Metropolitana de Caracas, Abg. J.A.G., en su carácter de defensor del ciudadano R.J.B.B., en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal constituido como Tribunal Mixto, en fecha 23 de Mayo de 2006, en la causa signada bajo el Nº J-12-367-05, nomenclatura del precitado Juzgado, en la que se le condenó a cumplir la pena de diez años de prisión por haberlo encontrado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Ingresaron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de junio de 2006, siendo asignada la ponencia a la DRA. M.I.P.D., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 16 de Junio de 2006, se admitió el recurso de apelación, fijándose la audiencia oral para la quinta audiencia siguiente al prenombrado día, oportunidad en la que se celebró la misma.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: R.J.B.B., quien está identificado en autos como de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 26 años de edad, nacido el 24-10-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio Caletero, titular de la cédula de identidad Nº 15.153.358, residenciado en Calle Dos del Valle, parte alta El Sesenta, Casa Nº 83, Sector Mata de Mago, Caracas.

DEFENSOR DEL ACUSADO: Defensor Público Vigésimo Sexto Penal del Area Metropolitana de Caracas, Abg. J.A.G..

VICTIMA: K.A.O.R..

FISCAL: Décimo Cuarto del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, Abg. E.T. (comisionado).

II

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Defensor Público Vigésimo Sexto Penal del Area Metropolitana de Caracas, Abg. J.A.G., fundamentó su recurso de apelación en los siguientes términos:

...Con fundamento en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, a continuación denuncio la falta de motivación de la sentencia.

Establece el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos que debe tener una sentencia, y que son de obligatorio cumplimiento por un sentenciador, su inobservancia puede y como en efecto ocasiona violaciones al derecho de la defensa y por ende al debido proceso.

De una simple lectura del contenido de la sentencia se observa que evidentemente se hace mención del tribunal la fecha en que fue dictado los datos filiatorios del acusado, así como de los escabinos, el Fiscal del Ministerio Público y de la defensa.

Ahora bien el segundo requisito que debe contener una sentencia según lo establece el numeral segundo del artículo 364, es que el tribunal debe enunciar los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio, por lo que aquí se aprecia que el tribunal sólo se limitó a señalar que le correspondía dictar sentencia con ocasión a la causa seguida en contra de mi defendido, procediendo posteriormente a transcribir lo señalado por el Ministerio Público en su discurso de apertura, procediendo posteriormente a transcribir nuevamente lo señalado por el Ministerio Público en las conclusiones del Juicio Oral y Público al igual transcribió lo que expuso en su derecho a Réplica. De seguidas transcribe el discurso de apertura de esta defensa así como las conclusiones y lo señalado en el derecho a Réplica. Posterior a ello transcribe lo expuesto por el acusado una vez declarada cerrada la recepción de las pruebas. Evidentemente con esta transcripción parcial enuncia las formalidades y un resumen de lo ocurrido en el juicio.

Con respecto al numeral tercero de los requisitos de la sentencia el legislador estableció que el juzgador debe determinar precisa y circunstancialmente los hechos que el tribunal a su entender estime acreditados en el juicio, hechos que deben ser completos, coherentes, concisos y claros, ya que de no existir claridad en el relato de los hechos, hace imposible determinar la existencia de los mismos, pues de acuerdo con la teoría del delito, debe existir una acción, que se traduce en el mundo exterior en hechos, y estos hechos deben encontrar adecuación perfecta en los tipos penales previamente establecidos por el legislador en la norma sustantiva, para que haya tipicidad y por ende un reproche hacia la conducta desplegada. En la sentencia que impugno a todas luces se evidencia el incumplimiento del requisito del numeral 3 del artículo 364 de la norma adjetiva penal, violación en que incurrió el Juzgador cuando sólo se limitó a transcribir el dicho de la víctima y a valorarlo estableciendo de facto la culpabilidad de mi defendido, sin siquiera establecer si esos mismos hechos era lo que el tribunal estimaba como acreditados en base al principio de la inmediación... Esta defensa se pregunta ¿Cómo el tribunal estableció la autoría o la participación del acusado, si nunca estableció los hechos acreditados del juicio?, lo mas grave de todo esto, es que continuó, transcribiendo los testimonios de los expertos, de los funcionarios aprehensores, lo valoró primero: partiendo de falsos supuestos cuando estableció que los expertos podían con sus testimonios donde ratifican las experticias por ellos practicadas, que las mismas constituían una constancia de los objetos robados cuando señaló textualmente lo siguiente: “la anterior declaración debemos adminicularla al informe pericial de avalúo real...por cuanto deja constancia de los objetos robados que fueron incautados al momento de la aprehensión del acusado”, es decir, primero no establece los hechos, luego valora las pruebas sin indicar motivadamente como llega a esa convicción, a pesar que es evidente de una simple lectura de los testimonios aportados que todos son contradictorios, desde la forma como la víctima explicó cómo ocurrieron los hechos, pasando hasta por la forma en que aprehendieron a mi defendido, apreciándose esto del medio de reproducción utilizado por el tribunal para fijar el juicio oral y público y que promuevo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que resulta evidentemente la falta de motivación, de una sentencia que resulta ininteligible ambigua que hacen imposible determinar la existencia del delito, la participación concreta de mi defendido, y la verdad de los hechos acontecidos y en fin la motivación no implica solo el resumen de las pruebas, siendo imprescindible su análisis en conjunto y comparación entre si, que resulte del razonamiento lógico para poder dar las razones de hecho y de derecho que sustentan una condenatoria.

(Omissis)

PETITORIO

Por todo lo anteriormente señalado solicito muy respetuosamente se declare la nulidad de la sentencia publicada en fecha 23-05-2006 por el Juzgado (MIXTO) Duodécimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, dictada en contra del ciudadano R.J.B.B....

(Folio 05 al 11, pieza III)

III

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

El Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, Abg. E.R.T., en el escrito de contestación del Recurso de Apelación expresa lo siguiente:

...En atención específica del numeral tercero del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrida cumplió con lo exigido por el legislador, en el sentido de que la misma es clara, precisa y motivada, no dejando lugar a dudas, por cuanto adminiculó todos los medios de prueba evacuados, concatenándolos uno a uno para dar por demostrado la responsabilidad penal del acusado de autos.

La juzgadora en definitiva valoró y apreció todos los órganos de prueba según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, en el caso de marras cumpliendo con el principio fundamental de inmediación recibió las disposiciones de los ciudadanos OMAÑA R.K.A. (VITIMA), H.C. Y L.C. (FUNCIONARIOS APREHENSORES), M.L.E., MOHAMAD EDGAR, ELVIS QUIJADA (EXPERTOS), las cuales plasmó uno a uno en la sentencia, determinado que resultó probado en el juicio; es decir motivó la decisión señalando los hechos que estimó acreditados.

PETITORIO

Por los razonamientos antes expuestos esta Representación del Ministerio Público, solicita a los jueces de la sala de la corte de apelaciones que haya de conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano R.J.B.B., acusado en la causa N-376-06, y que fue condenado por el juzgado duodécimo de primera instancia en funciones de juicio del área metropolitana de caracas como responsable del delito de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, LO DECLARE SIN LUGAR...

(Folio 12 al 14, pieza III)

IV

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

La Juez Duodécima Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Dra. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, en fecha 23 de Mayo de 2006, publicó sentencia, la cual es del tenor siguiente:

...La anterior declaración es apreciada y valorada, como plena prueba no sólo para demostrar la materialidad del delito que nos ocupa, sino para demostrar la culpabilidad del acusado en la perpetración del hecho punible para el cual fue juzgado, pues de la misma se acreditan las siguientes circunstancias: 1º. El Lugar y momento en que ocurrió el hecho punible, en virtud que el testigo al momento de rendir su testimonio manifestó que los hechos ocurrieron siendo aproximadamente de doce a doce y media del mediodía, en el mes de noviembre, y a preguntas formuladas respondió: ...

¿a qué hora fue eso? Respondió: De aproximadamente de doce a doce y media del mediodía aproximadamente”. 2.- Que efectivamente el autor del hecho punible imputado fue el ciudadano: R.J.B.B., por cuanto el testigo señaló enfáticamente y sin duda alguna al acusado, como la persona que solicitó sus servicios para hacerle una carrera del Sector La Bandera a la Avenida San Martín y al llegar al lugar introduce su mano por dentro del suéter que vestía y la manifestó que no iba a pagar y que se quedara tranquilo, porque de lo contrario le daría un tiro, bajándose del vehículo, y que en instantes aparcó su vehículo y se disponía a comprar un agua en una licorería, para pasar el susto, se baja de su vehículo con el reproductor, control remoto y es ahí que se acerca nuevamente el acusado y le coloca un destornillador en el cuello y bajo amenazas lo constriñe a que le entregue sus pertenencias, insistiendo en todo momento y sin duda alguna que la persona autor de los hechos, fue el acusado, quien a preguntas formuladas respondió: “¿alguien te solicitó los servicios quien fue esa persona? Respondió: “El señor (se deja constancia que señaló al acusado en la sala de juicio): ... ¿características e la persona que le solicitó la carrera? Respondió: “Es el señor, moreno contextura gruesa, medio alto, un poquito más alto que yo, poco pelo; ¿esa es la misma persona que lo despojó de sus pertenencias ese día? Respondió: Si, ¿está seguro? Cien por ciento seguro; 3.- Que el acusado fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Policía Metropolitana, a quienes el testigo ubicó al momento en que perseguía a su agresor dándoseles aviso iniciándose una pequeña persecución y momentos después es aprehendido el acusado con todas sus pertenencias, y al momento de ser interrogado contestó... “¿Qué cuerpo policial actuó? Respondió: Policía Metropolitana, cuando llegué al módulo ya lo tenían allí: ¿a quién? Respondió: (se deja constancia que señaló al acusado en la sala de juicio): ¿tuvo conocimiento cuando a este ciudadano lo llevan al Cuerpo Policial? Respondió: Cuando a él lo agarraron él tenía el bolso con todas mis pertenencias. ¿Cómo sabe que él tenía esos objetos? Respondió: Los policías me mostraron los objetos y eran los míos. Igualmente quedó plenamente demostrado que el acusado actuó con violencia y bajo amenaza a la vida, utilizando para ello un objeto punzante, en este caso un destornillador que le fuera incautado al momento de ser aprehendido en el interior del bolso tipo morral, que poseía, evitándose este hecho a través del testimonio del testigo y posteriormente interrogatorio de las partes quien contestó: ...” ¿Qué pasó allí? Respondió: El tenía un objeto punzón y me lo puso en el cuello y me robó las pertenencias; Respondió: Si, ¿Dónde? Respondió: (se deja constancia que el testigo señaló con su mano la parte del cuello; ¿características del objeto? Respondió: Un destornillador...” Es importante señalar que el testigo a preguntas formuladas por el Tribunal en este caso Escabino respondió: ...” ¿si fue despojado de todo el dinero con que iba a comprar el agua? Respondió: Con el sencillo que siempre dejaba allí en el carro”; a través del principio de inmediación, las máximas de experiencia y la sana crítica, se puso constar que el testigo al momento de responder dio la respuesta en el sentido de que al bajarse del carro llevaba los veinte y cuatro (24) mil bolívares en el bolsillo, y fue de allí que agarró dinero para comprar el agua, por cuanto como lo manifestó en constantes oportunidades, para pasar el susto decidió aparcar su vehículo cerca para comprar un agua mineral, siendo un hecho notorio que un agua mineral tiene un costo que oscila entre setecientos y ochocientos (800) bolívares.

(Omissis)

La anterior declaración debemos necesariamente adminicularla a la experticia del Dictamen Pericial Documento lógico, signada con el Nº 9700-0303280, de fecha 29 de noviembre de 2005, practicada y ratificada en juicio por la experta, la cual se aprecia a los fines de demostrar la materialidad del delito que nos ocupa, por cuanto deja constancia de la autenticidad del dinero en efectivo robado y recuperado.

(Omissis)

La anterior declaración debemos adminicularla al Informe Pericial de Reconocimiento Legal, signada con el Nº 9700-DFC-1337-DAEF-1154, de fecha 06 de diciembre de 2005, practicada y ratificada en juicio por el experto, la cual se aprecia a los fines de demostrar la materialidad del delito que nos ocupa, por cuanto deja constancia del objeto incautado en este caso un destornillador quien concluyó en su informe que el objeto puede ser utilizado como un instrumento punzante, capaz de ocasionar lesiones de menor a mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de las regiones anatómicas comprometidas y la intensidad de la acción”. Objeto punzante que fue utilizado por el ciudadano R.J.B.B., al momento de perpetrar el hecho constreñir y amenazar de muerte a la víctima: K.A.O.R., a fin de entregarle sus pertenencias evidenciándose con ello que el acusado al momento de cometer el hecho utilizó la violencia.

(Omissis)

La anterior declaración debemos adminicularla al Informe Pericial de Avalúo Real, signado con el Nº 9700-247-1530, de fecha 30 de diciembre de 2005, practicada y ratificada en juicio por el experto, la cual se aprecia a los fines de demostrar la materialidad del delito que nos ocupa, por cuanto deja constancia de los objetos robados que fueron incautados al momento de la aprehensión del acusado.

(Omissis)

Las anteriores declaraciones se adminiculan y se aprecian para demostrar la materialidad y culpabilidad del acusado en la comisión del delito imputado acreditándose las siguientes circunstancias: 1º. Son contestes los funcionarios en afirmar que se encontraban en la Avenida San Martín cuando son abordados por un ciudadano que les indica que lo habían despojado de sus pertenencias, manifestándoles que iba detrás del sujeto. 2.- Que se inició una pequeña persecución y el sujeto fue aprehendido siéndole incautado un bolso con un reproductor, un destornillador y que al llegar la víctima al lugar reconoció al sujeto como la persona que lo había robado y los objetos incautados como de su propiedad. Quienes al ser interrogados contestaron: ...” ¿Diga usted, qué hicieron cuando la persona le indica que lo habían robado? Respondió: Él nos señala a la persona que es la persona que está presente y se logra ver, él dice me acaban de robar un reproductor lo lleva en un bolso y era visible, ¿Diga usted, van detrás de la persona? Respondió: No le perdimos de vista, y se detiene la persona le dimos la voz de alto él se hizo el sorprendido, llega la persona que reconoció lo que le habían robado; ¿Diga usted, recuerda lo que le incautaron? Respondió: El reproductor, y dentro del bolso había un suéter y creo que un destornillador, algo así... “Diga usted, cómo fueron los hechos? Eso fue en la avenida San Martín en los alrededores del centro los molinos o en la entrada de la urbanización la quebradita; El ciudadano nos manifiesta que el sujeto le había solicitado el servicio de taxista, luego, al llegar al sitio, se negó a pagarle la carrerita, y luego al bajar el ciudadano de su vehículo cuando va a comprar algo, le despojó el reproductor;... ¿Diga usted, qué le incautan al ciudadano? Respondió: Él llevaba un bolso tipo morral; cuando llega el agraviado que indica que es el sujeto que lo había despojado de su radio, y lo revisamos y dentro del bolso había radio reproductor y un destornillador. 3.- Corroboran el testimonio de la víctima quien manifestó que luego de que el ciudadano R.J.B. bajo amenazas con un destornillador en su cuello, lo despojó de sus pertenencias, él se fue corriendo detrás de éste y que en el recorrido observó a unos funcionarios de la Policía Metropolitana y les indicó que lo habían robado, señalándoles el lugar por donde se iba el sujeto, y que los funcionarios iniciaron la persecución siendo aprehendido el sujeto y que al llegar reconoció al sujeto que lo había robado y que los objetos incautados eran de su propiedad.

(Omissis)

MOTIVA

Quedó debidamente acreditado y demostrado de manera plena con testigos, funcionarios y expertos que comparecieron al acto del debate oral y público, que el día 15 de noviembre de 2005, siendo aproximadamente las doce y media (12:30) horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Grupo Motorizado de la Zona Policial Nº 8 de la Policía Metropolitana, quienes se desplazaban por la entrada de la Quebradita Uno, cuando el ciudadano K.A.O., les hizo señas a los funcionarios y estos atendieron su llamado, indicándoles que al momento en que se encontraba trabajando como taxista con su vehículo marca Fiat, Modelo Regata, de color rojo y Placas HJL-506, a la altura del Terminal la Bandera un sujeto solicita una carrera hasta la Avenida San Martín y que al llegar al destino, el sujeto se introduce la mano debajo del suéter color azul, que vestía, diciéndole que no le pagaría la carrera y que se quedara tranquilo porque de lo contrario le metía un tiro, bajándose del vehículo, luego que el sujeto se fue el ciudadano: KEVIL A.O.R., adelanta un poco su vehículo y lo aparca, sustrae el reproductor de su vehículo y se baja a comprar un agua mineral en una licorería que se encontraba en la adyacencia del lugar para pasar el susto, cuando va caminando el sujeto que momentos antes lo había amenazado, saca un destornillador, se lo coloca en el cuello y lo despoja del reproductor, el control remoto, un reloj tipo pulsera y la cantidad de veinte mil bolívares (24.000,oo Bs.) en efectivo y se marcha corriendo hasta la Avenida San Martín en sentido al Centro, y la víctima inicia su persecución observando que el acusado se introduce en una camioneta de pasajeros, descendiendo a una cuadra mas adelante, y es en ese momento que el ciudadano: K.A.O., observó a los funcionarios y les dio aviso, por lo que se inició una pequeña persecución, siendo aprehendido el acusado: R.J.B.B., incautándole un bolso tipo morral y en su interior las pertenencias propiedad de la Víctima más el destornillador que había utilizado éste para amenazar a la víctima y cometer el robo. Todo lo anterior quedó plenamente demostrado a través de los siguientes elementos de convicción procesal: con la declaración rendida por el ciudadano: OMAÑA R.K.A., quien al momento de comparecer y rendir su testimonio manifestó: “Estaba trabajando en el mes de noviembre, trabajando con mi carro taxi, carro libre, y me para el señor (se deja constancia que el testigo señaló al acusado), en el Sector la Bandera, me pide una carrera, San Martín, le dije cuanto no recuerdo cuanto le pedí por la carrera, cuando llegamos me dice que no va a pagar y que me daría unos tiros, si decía algo, luego me paro voy a comprar un agua en la licorería me bajo del carro, él me pone un objeto en el cuello, tenia un reproductor en la mano, control remoto, reloj y dinero en el bolsillo, y me lo roba luego él se va a montar en una camioneta, cuando él se da cuenta de que yo lo voy persiguiendo él se baja, se va corriendo como a la Silsa se mete en los bloques cuando veo una moto de la Policía Metropolitana, les aviso y damos unas vueltas, luego el policía (sic) él dice que me baje que el va dar unas vueltas, cuando voy a buscar mi carro, y regreso al módulo, ya lo tenían en el módulo y tenía todas mis pertenencias, y a preguntas formuladas respondió: “¿alguien te solicitó los servicios quien fue esa persona? Respondió: El señor (se deja constancia que señaló al acusado en la sala de juicio); ¿a qué hora fue eso? Respondió: De doce a doce y media del medio día aproximadamente:... ¿Qué pasó allí? Respondió: El tenía un objeto punzón y me lo piso en el cuello y me robó las pertenencias; ¿Qué tipo de objeto? Respondió: Un destornillador, ¿lo vio? Respondió: Si, ¿Dónde? Respondió: (se deja constancia que el testigo señaló con su mano la parte del cuello; ¿características del objeto? Respondió: Un destornillador,... ¿luego que pasó, luego que le puso el destornillador? Respondió: Me despojó del radio reproductor, control del mismo, reloj de pulsera y dinero en efectivo; ¿cantidad de dinero en efectivo? Dinero en efectivo 24 mil bolívares, el reproductor era palio, extraíble y un reloj de pulsera: ¿Cómo es eso que lo despojó? Respondió: Me puso un objeto cortante en el cuello; ¿Cómo se sintió? Respondió: Agredido afectado, porque me estaba quintando lo que me había ganado trabajando; ¿Qué cuerpo policial actuó? Respondió: Policía Metropolitana, cuando llegué al módulo ya lo tenían allí: ¿a quién? Respondió: (se deja constancia que señaló al acusado en la sala de juicio)... “¿en qué punto final de la Avenida San Martín dejó al ciudadano? Respondió: Como media cuadra antes de la estación de servicio; ¿Cómo lo deja? Respondió: Me aparco al lado derecho y lo dejo, ¿Cuando dice que no le va a pagar qué hace? Respondió: Cuando él se está bajando dice que no me va a pagar: ¿luego? Respondió: Se baja del carro y camina hacia la parte de atrás, vía silencio, y yo continúo un poco más y me estaciono para donde está la licorería, ¿Dónde queda la licorería? Respondió: En el mismo Sector, me orillé, me paré en la cera... ¿Luego qué pasa? Respondió: Llega él y me coloca el objeto en el cuello me pide el reproductor, lo objetos se los doy y se va, ¿está seguro que la persona que se fue y luego regresa es la misma persona? Respondió: Cien por ciento seguro:... ¿llega a la licorería y lo amenaza con el objeto y lo despojan? Respondió: Yo se los doy, ¿el le pidió las cosas? Respondió: Si, yo se las doy: ¿las personas que estaban ahí no vieron nada? Respondió: No sé, ¿usted no dijo nada? Respondió: No. Él se fue y yo me fui detrás de él, luego él se monta en la camioneta, ¿hacia donde iba la camioneta? Respondió: Hacia el silencio; ¿hasta donde llegó esa camioneta? Respondió: Como una cuadra, rodando la camioneta él se baja y cruza hacia los bloques, ¿hacia donde llega usted? Respondió: Hasta la entrada de los bloques, luego no le vi más, y llega la Metropolitana, les doy aviso; ¿Cuánto tiempo pasa? Respondió: Esos fueron instantes... ¿características de la persona que le solicitó la carrera? Respondió: “Es el señor”, moreno contextura gruesa, medio alto un poquito más que yo, poco pelo; ¿esa es la misma persona que lo despojó de sus pertenencias ese día? Respondió: Si ¿está seguro? Cien por ciento seguro; ¿si fue despojado de todo el dinero con qué iba a comprar el agua? Respondió: Con el sencillo que siempre dejaba allí: La anterior declaración es apreciada y valorada, con plena prueba no sólo para demostrar la materialidad del delito que nos ocupa, sino para demostrar la culpabilidad del acusado en la perpetración del hecho punible por el cual fue juzgado, pues de la misma se acreditan las siguientes circunstancias: 1º. El Lugar y el momento en que ocurrió el hecho punible, en virtud que el testigo al momento de rendir el testimonio manifestó que los hechos ocurrieron siendo aproximadamente de doce a doce y media del mediodía, en el mes de noviembre y a preguntas formuladas respondió: ...”¿a qué hora fue eso? Respondió: De aproximadamente de doce a doce y media del mediodía aproximadamente”. 2.- Que efectivamente el autor del hecho punible imputado fue el ciudadano: R.J.B.B., por cuanto el testigo señaló enfáticamente y sin duda alguna al acusado, como la persona que solicitó sus servicios para hacerle una carrera del Sector La Bandera a la Avenida San Martín y al llegar al lugar introduce su mano por dentro del suéter que vestía y la manifestó que no iba a pagar y que se quedara tranquilo, porque de lo contrario le daría un tiro, bajándose del vehículo, y que en instantes aparcó su vehículo y se disponía a comprar un agua en una licorería, para pasar el susto, se baja de su vehículo con el reproductor, control remoto y es ahí que se acerca nuevamente el acusado y le coloca un destornillador en el cuello y bajo amenazas lo constriñe a que le entregue sus pertenencias, insistiendo en todo momento y sin duda alguna que la persona autor de los hechos, fue el acusado, quien a preguntas formuladas respondió: “¿alguien te solicitó los servicios quien fue esa persona? Respondió:: “El señor (se deja constancia que señaló al acusado en la sala de juicio): ...¿características e la persona que le solicitó la carrera? Respondió: “Es el señor, moreno contextura gruesa, medio alto, un poquito más alto que yo, poco pelo; ¿esa es la misma persona que lo despojó de sus pertenencias ese día? Respondió: Si, ¿está seguro? Cien por ciento seguro; 3.- Que el acusado fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Policía Metropolitana, a quienes el testigo ubicó al momento en que perseguía a su agresor dándoseles aviso iniciándose una pequeña persecución y momentos después es aprehendido el acusado con todas sus pertenencias, y al momento de ser interrogado contestó... “¿Qué cuerpo policial actuó? Respondió: Policía Metropolitana, cuando llegué al módulo ya lo tenían allí: ¿a quién? Respondió: (se deja constancia que señaló al acusado en la sala de juicio): ¿tuvo conocimiento cuando a este ciudadano lo llevan al Cuerpo Policial? Respondió: Cuando a él lo agarraron él tenía el bolso con todas mis pertenencias. ¿Cómo sabe que él tenía esos objetos? Respondió: Los policías me mostraron los objetos y eran los míos. Igualmente quedó plenamente demostrado que el acusado actuó con violencia y bajo amenaza a la vida, utilizando para ello un objeto punzante, en este caso un destornillador que le fuera incautado al momento de ser aprehendido en el interior del bolso tipo morral, que poseía, evitándose este hecho a través del testimonio del testigo y posteriormente interrogatorio de las partes quien contestó: ...”¿Qué pasó allí? Respondió: El tenía un objeto punzón y me lo puso en el cuello y me robó las pertenencias; Respondió: Si, ¿Dónde? Respondió: (se deja constancia que el testigo señaló con su mano la parte del cuello; ¿características del objeto? Respondió: Un destornillador...” Con las declaraciones de los expertos quienes practicaron la experticia a los objetos propiedad de la víctima que le fueron incautados al acusado al momento de su aprehensión, siendo apreciadas y valoradas por el tribunal Mixto a fin de demostrar la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO, imputado al acusado R.J.B.B., compareciendo: la ciudadana: E.M.M.L., en su carácter de experta a quien se le puso de vista y manifiesto experticia signada con el Nº 3280 consistente en estudio documento lógico la autenticidad o falsedad de documentos debitados, quien reconoció su contenido y su firma allí estampada, y expuso: “Fue solicitada por el Ministerio Público, Fiscalía (14º), sobre la autenticidad o falsedad de los documentos dubitados, consistía en billetes, seis ejemplares, cuatro de denominación de cinco mil bolívares, y dos de dos mil bolívares, se procedió a realizar un estudio físico soporte, diseño, tonalidades y demás elementos impresos, utilizado el material adecuado, al analizar todo esto y compararlos con el estándar de comparación son auténticos y suman la cantidad de 24 mil bolívares, y en el interrogatorio manifestó: “Diga usted, cómo es el procedimiento que utiliza la División de Documentología en relación a los objetos a los cuales le hace la experticia? Respondió: En este caso eran unos billetes fueron traídos por la Policía Metropolitana en la División; ¿Diga usted, usted le realiza la experticia a cualquier billete? Respondió: Tiene que venir dependiente de cualquier fiscalía, ¿Diga usted, conclusión? Se determinó que son auténticos, ¿Diga usted, cuando se realiza este tipo de experticia tiene el dinero en sus manos? Respondió: Si,... ¿Diga usted, qué tipo de experticia realizada? Respondió: Determinar si es falso o auténtico; ¿Diga usted, el funcionario cumplió con la cadena de custodia? Respondió: Cuando él llegó a la división estaba bien avalada, ¿Diga usted, anteriormente puede asegurar si cumplió con la cadena de custodia? Respondió: No puedo asegurar, “¿Diga usted, ratifica el contenido de esa experticia y reconoce su firma? Respondió: Si, La anterior declaración debemos necesariamente adminicularla a la experticia de Dictamen Pericial Documento lógico, signada con el Nº 9700-0303280, de fecha 29 de noviembre de 2005. Practicada y ratificada en juicio por la experta, la cual se aprecia a los fines de demostrar la materialidad del delito que nos ocupa, por cuanto deja constancia de la autenticidad del dinero en efectivo robado y recuperado. Con el testimonio del ciudadano QUIJADA ODUBEL E.G., en su carácter de experto, a quien se le puso de vista y manifiesto experticia quien reconoció su contenido y su firma allí estampada, y sobre la misma expuso: “En el mes de noviembre de 2005, fue remitido un objeto la pieza es un destornillador, el cual en uno de sus extremos tipo pala y su extremo opuesto tipo estría de mango color negro de sección hexagonal de 9 cm. de longitud concluyendo que la pieza objeto de estudio puede ser utilizado como un instrumento punzante, capaz de ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de las regiones anatómicas comprometidas y la intensidad de la acción, y al momento de ser interrogado manifestó: “¿Diga usted, Características del objeto que hizo experticia? Respondió: Reconocimiento legal descripción de la pieza destornillador constituido por una barra metálica, el cual en uno de sus extremos es tipo pala, el mango color negro, de sección hexagonal... ¿Diga usted, cuales fueron sus conclusiones? Respondió: La pieza objeto del estudio puede ser utilizado puede ser utilizado como un instrumento punzante, capaz de ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de las regiones anatómicas comprometidas y la intensidad; ¿Diga usted, qué significa punzante? Respondió: Es cuando penetra en el cuerpo; ¿Diga usted, qué puede causar? Respondió: Lesiones... ¿Diga usted, cuando realiza la experticia tiene el objeto en sus manos? Respondió: Si... ¿Diga usted, porque manifiesta en este caso que el destornillador puede causar lesiones? Respondió: Porque es otro tipo de objeto; ¿Diga usted, puede asegurar que el funcionario que llevó esa evidencia al departamento cumplió con la cadena de custodia? Respondió: No puedo asegurar... “¿Diga usted, ratifica el contenido de esa experticia? Respondió: Si; ¿Diga usted, cuales fueron sus conclusiones? Respondió: El Destornillador si es utilizado por una persona y penetrado en un cuerpo puede ocasionar lesiones o daños, dependiendo de la región anatómica comprometida y la intensidad; ¿Diga usted, método para realizar la experticia que usted utilizó? Respondió: Características particulares de la pieza, primero que la barra es metálica, cilíndrica, 16 cm. de diámetro y extremos tipo pala y estrías, puede causar un daño, con facilidad. La anterior declaración se adminicula al Informe Pericial de Reconocimiento Legal, signada con el Nº 9700-DFC-1337-DAEF-1154, de fecha 06 de diciembre de 2005, practicada y ratificada en juicio por el experto, la cual se aprecia a los fines de demostrar la materialidad del delito que nos ocupa, por cuanto deja constancia del objeto incautado en este caso un destornillador quien concluyó en su informe que el objeto puede ser utilizado como un instrumento punzante, capaz de ocasionar lesiones de menor a mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de las regiones anatómicas comprometidas y la intensidad de la acción”. Objeto punzante que fue utilizado por el ciudadano R.J.B.B., al momento de perpetrar el hecho constreñir y amenazar de muerte a la víctima: K.A.O.R., a fin de entregarle sus pertenencias evidenciándose con ello que el acusado al momento de cometer el hecho utilizó la violencia. Con el testimonio del experto: MOHAMAD PAIS E.A., a quien se le puso de vista y manifiesto experticia quien reconoció su contenido y su firma allí estampada, y sobre ella misma expuso: “La fiscalía 14 me solicitó experticia avalúo real, se toma en cuenta la marca, modelo, estado de conservación en este caso fue trasladado por funcionarios de la Metropolitana, por orden del Ministerio Público. Y en el interrogatorio contesto: ...¿Diga usted, avalúo real y prudencial en qué consiste? Respondió: Real cuando existe la evidencia el pericial es cuando no está la evidencia... “¿Diga usted, hizo avalúo real de tres objeto entre ellos un reproductor, que fue facturado en el año 2001, cómo le llegó? Respondió: Trasladado por funcionarios de la Policía Metropolitana, por orden del Ministerio Público: ¿Diga usted, cómo llegó el frontal o completo? Respondió: Completo; ¿Diga usted, con qué más se le presentaron? Respondió: Tenía cable, control remoto frontal extraíble, ¿Diga usted, es extraíble? No recuerdo, puede ser o no... ¿Diga usted, reconoce el contenido y firma de la experticia, la hizo usted? Respondió: Si; ¿Diga usted, metodología y que evidencias le realizó la experticia? Respondió: Recibimos las evidencias de diferentes policías ahí contamos los seriales por la cadena de custodia, tomamos en cuenta marca, modelo, estado en que se encuentra luego con la marca, modelo, vamos al sitio que tenga la misma marca y estipulamos un valor, vamos al mercado y buscamos tres precios distintos y determinamos un precio. La anterior declaración se adminicula al Informe Pericial de Avalúo Real, signado con el Nº 9700-247-1530, de fecha 30 de diciembre de 2005. Practicada y ratificada en juicio por el experto, la cual se aprecia a los fines de demostrar la materialidad del delito que nos ocupa, por cuanto deja constancia de los objetos robados que fueron incautados al momento de la aprehensión del acusado. Con las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento del ciudadano H.C.F.. Funcionario Policía Metropolitana, que expuso: “Me encontraba de servicio de patrullero en compañía de un efectivo L.C., cuando efectuábamos un recorrido en la Avenida San Martín, nos abordó un ciudadano, y nos manifestó que había sido objeto de un robo, por un ciudadano y nos manifiesta que esa persona le había quitado un reproductor, ubicamos al sujeto y aprehendimos al sujeto, llevamos a la víctima y en el lugar, y al sujeto le revisamos el bolso y se le incautó un reproductor y creo que había una ropa, un suéter, se le notificó que se llevaría a la Zona 2, se le leyeron los derechos y pasamos el procedimiento. Y al momento del interrogatorio contestó: “...¿Diga usted, dónde los abordó la víctima? Respondió: En la Avenida San Martín, dónde está la bomba, hay una panadería, porque aparentemente venía siguiendo a pie al ciudadano; ¿Diga usted, la persona que estaba señalando estaba caminando? Respondió: Si estaba caminando; ¿Diga usted, manifestó que fue por el puente 9 de diciembre, qué distancia hay del bloque de armas al puente de 9 de diciembre? Respondió: 200 metros, aproximadamente, pero el lugar donde el señor nos abordó fue mucho antes de llegar al bloque de armas. ¿Diga usted, cómo lo abordó? Respondió: El iba pasando y al notar nuestra presencia él nos informa que lo habían robado le preguntamos donde y él decía yo lo vengo siguiendo él va hacia allá; ¿Diga usted, él venía corriendo? Respondió: Apurado pero no corriendo... ¿Diga usted, al momento de detener al ciudadano la víctima estaba allí? Respondió: Si, él reconoció el objeto como de su propiedad, cuando el reconoce la cuestión y señala la persona que fue el que lo robó, nosotros fue que se procedió a esposarlo. ¿Diga usted, eso fue en horas de la tarde por qué no buscaron unos testigos? Respondió: Por la premura del caso... ¿Diga usted, En qué sector dijo el señor que lo robaron? El nos dice que él hizo la carrerita el señor lo abordó a la altura de la Bandera, llegó al lugar y no le pagó, y él se baja hace que va a comprar algo y baja con el reproductor la quebradita queda cerca de la zona policial 8, queda cerca del bloque de armas pero no está en la Avenida San Martín:... “¿Diga usted, qué hicieron cuando la persona le indica que lo habían robado? Respondió: Él nos señala a la persona que es la persona que está presente y se logra ver, el dice me acaban de robar un reproductor lo lleva en un bolso y era visible, ¿Diga usted, van detrás de la persona? Respondió: No le perdimos la vista, y se detiene la persona le dimos la voz de alto él se hizo el sorprendido, llega la persona que reconoció lo que le habían robado; ¿Diga usted, recuerda lo que le incautaron? Respondió: El reproductor, y dentro del bolso había un suéter y creo que un destornillador, algo así, la anterior declaración adminicula a la rendida por el funcionario: L.L.C.V., adscrito a la Policía Metropolitana y expuso: “fue un procedimiento que se aprehendió a un ciudadano y el otro ciudadano manifestó que éste le había robado un reproductor. En el interrogatorio contestó: ¿Diga usted, le incautó algún objeto? Respondió: Un aparato reproductor y un destornillador... “Diga usted, cómo fueron los hechos? Eso fue en la avenida San Martín en los alrededores del centro los molinos o en la entrada de la urbanización la quebradita; El ciudadano nos manifiesta que el sujeto le había solicitado el servicio de taxista, luego, al llegar al sitio, se negó a pagarle la carrerita, y luego al bajar el ciudadano de su vehículo cuando va a comprar algo, le despojó el reproductor; ¿Diga usted, dónde fueron los hechos? Respondió: En la entrada San Martín, Avenida la quebradita, ¿Diga usted, qué pasa después? Respondió: El señor nos indica que el ciudadano agarraba a la vía San Martín, hacia el centro, ¿Diga usted, lograron avistar al ciudadano? Respondió: Si como 30 metros, ¿Diga usted, el supuesto agresor cómo iba? Respondió: Caminando, ¿Diga usted, y la víctima? Respondió: Nos llegó un poco alterado por la situación. Diga usted, montaron al ciudadano en la moto? Respondió: No. Diga usted, en ningún momento se puso a buscar al ciudadano con él? Respondió: No. ¿Diga usted, aprehenden al ciudadano en el puente 9 de diciembre? Respondió: Si. Diga usted, él ve la revisión corporal que le hacían al ciudadano? Respondió: Si lo identifica; ¿Diga usted, se llevaron al ciudadano en la moto a la persona aprehendida? Respondió: Si, Diga usted, víctima? Respondió: El se fue en el vehículo. ¿Diga usted, estaba cerca? Respondió: En la entrada de la urbanización quebradita... ¿Diga usted, luego qué ocurre? Pasamos el procedimiento y quedó en la zona policial 2. ¿Diga usted, si era mediodía por qué no buscan a otro testigo? Respondió: Por lo rápido del procedimiento y muchas veces los ciudadanos en la calle y se niegan. ¿Diga usted, la víctima vio todo el procedimiento que ustedes efectuaron? Respondió: Si... ¿Diga usted, como inicia el procedimiento? Respondió: El señor nos indica de que lo habían despojado de una cuestión se inicia una pequeña persecución. ¿Diga usted, qué le incautaron al ciudadano? Respondió: Él llevaba un bolso tipo morral; cuando llega el agraviado que indica que es el sujeto que lo había despojado de su radio, y lo revisamos y dentro del bolso había radio reproductor y un destornillador. Las anteriores declaraciones se adminiculan y se aprecian para demostrar la materialidad y culpabilidad del acusado en la comisión del delito imputado acreditándose las siguientes circunstancias: Las anteriores declaraciones se adminiculan y se aprecian para demostrar la materialidad y culpabilidad del acusado en la comisión del delito imputado acreditándose las siguientes circunstancias: 1º. Son contestes los funcionarios en afirmar que se encontraban en la Avenida San Martín cuando son abordados por un ciudadano que les indica que lo habían despojado de sus pertenencias, manifestándoles que iba detrás del sujeto. 2.- Que se inició una pequeña persecución y el sujeto fue aprehendido siéndole incautado un bolso con un reproductor, un destornillador y que al llegar la víctima al lugar reconoció al sujeto como la persona que lo había robado y los objetos incautados como de su propiedad. Quienes al ser interrogados contestaron: ...”¿Diga usted, qué hicieron cuando la persona le indica que lo habían robado? Respondió: Él nos señala a la persona que es la persona que está presente y se logra ver, él dice me acaban de robar un reproductor lo lleva en un bolso y era visible, ¿Diga usted, van detrás de la persona? Respondió: No le perdimos de vista, y se detiene la persona le dimos la voz de alto él se hizo el sorprendido, llega la persona que reconoció lo que le habían robado; ¿Diga usted, recuerda lo que le incautaron? Respondió: El reproductor, y dentro del bolso había un suéter y creo que un destornillador, algo así... “Diga usted, cómo fueron los hechos? Eso fue en la avenida San Martín en los alrededores del centro los molinos o en la entrada de la urbanización la quebradita; El ciudadano nos manifiesta que el sujeto le había solicitado el servicio de taxista, luego, al llegar al sitio, se negó a pagarle la carrerita, y luego al bajar el ciudadano de su vehículo cuando va a comprar algo, le despojó el reproductor;... ¿Diga usted, qué le incautan al ciudadano? Respondió: Él llevaba un bolso tipo morral; cuando llega el agraviado que indica que es el sujeto que lo había despojado de su radio, y lo revisamos y dentro del bolso había radio reproductor y un destornillador. 3.- Corroboran el testimonio de la víctima quien manifestó que luego de que el ciudadano R.J.B. bajo amenazas con un destornillador en su cuello, lo despojó de sus pertenencias, él se fue corriendo detrás de éste y que en el recorrido observó a unos funcionarios de la Policía Metropolitana y les indicó que lo habían robado, señalándoles el lugar por donde se iba el sujeto, y que los funcionarios iniciaron la persecución siendo aprehendido el sujeto y que al llegar reconoció al sujeto que lo había robado y que los objetos incautados eran de su propiedad. En el presente caso el acusado infundó temor y violencia en virtud que para cometer su hecho delictivo utilizó “un destornillador” quedando constatado por el experto QUIJADA ELVIS, al momento de practicar su experticia y luego de deponer su testimonio en el debate, que se trata de un objeto punzante capaz de ocasionar lesiones e incluso la muerte dependiendo de las regiones anatómicas comprometidas y la intensidad de la acción... evidenciándose que si puso en riesgo la vida del ciudadano K.A.O.R., ya que le colocó el destornillador para intimidarlo en la región del cuello. Por estas razones, es que el delito es tenido como un acto criminal ya que representa tanto peligro y afecta las condiciones elementales de existencia y desarrollo de la sociedad. Quienes aquí juzgan no tienen la menor duda de que el acusado puso en peligro la vida de la víctima, quien afirmó en juicio que sintió un gran temor ante semejante intimidación y que su vida corrió peligro en esa situación. Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho la calificación dada por el Ministerio Público a los hechos.

(Omissis)

El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, norma que debemos concatenarla con el artículo 198 ejusdem, el cual señala que, salvo disposición expresa en contrario, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, siempre que hayan sido incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y no estén expresamente prohibidas por la ley. En el presente, tenemos suficientes elementos de convicción procesal para determinar de manera plena que el acusado si perpetró el hecho punible imputado por el Ministerio Público. La convicción que nos lleva hasta la presente decisión es la marcha lógica de un examen racional de los hechos y de una apreciación crítica de los elementos de prueba. En nuestro nuevo proceso penal, el número de testigos nada tiene que ver en este punto de apreciación lógica, lo esencial está en que el testigo esté adornado de aquellas cualidades o dotes necesarias para que no surja ni la menor duda y que nazca tal convicción para dar certeza plena de lo que afirma, no importa que tengamos uno o mil testigos, no se tiene por ello una prueba mayor ni menor, se tiene la prueba. Tampoco se requiere que existan elementos de prueba sin importar el número ni la cantidad de ellas, sino su calidad, su significado y trascendencia para poder fundamentar un fallo y así se pueda desvirtuar la presunción de inocencia. En el caso que nos ocupa, estos juzgadores basan su convicción en la declaración rendida por el testigo K.A.O.R., quien declaró de manera precisa y contundente como ocurrieron los hechos aunado a los testimonios rendidos por los funcionarios actuantes: H.C. Y L.C., quienes fueron contestes al deponer sobre la aprehensión del acusado.

(Omissis)

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Como se observa, la defensa alega en primer término que la víctima mintió al momento de ser impuesto de las generalidades de ley, al decir que su oficio era de chofer, y que a preguntas formuladas por su defensa manifestó que no se encontraba trabajando actualmente de taxista, pero que si le prestaba sus servicios a los vecinos, aclarando que de salir a la calle y colocar “el casco no”, observándose en ese sentido que a la defensa no le asiste la razón, por cuanto es un hecho notorio que ciertamente muchas personas optan por prestar servicios de taxis, a vecinos, amigos y conocidos, por el mismo temor de salir a las calles y ser víctimas de hechos semejantes a los hoy presentados, y más aún el ciudadano K.A.O.R., quien sufrió directamente esas consecuencias, siendo objeto de un robo por parte del acusado R.J.B.B.. alega de igual manera la representación de la defensa que hubo contradicción absoluta en las declaraciones aportadas por los funcionarios aprehensores, en relación a este alegato es de observarse que los funcionarios actuantes practican a diario una serie de procedimientos, por tanto es dificultoso que recuerden a perfección cada detalle de lo actuado en cada procedimiento por ellos practicados, por el tiempo transcurrido y el cúmulo de procedimientos que practican a diario; sin embargo en el presente caso los funcionarios fueron contestes en afirmar que el día en que ocurrieron los hechos, se encontraba de recorrido por la Avenida San Martín y fueron abordados por un ciudadano quien les manifestó que había sido objeto de un robo por parte de un sujeto y que éste lo despojó de un reproductor, en consecuencia iniciaron una pequeña persecución siendo aprehendido el ciudadano y al momento de practicarle la inspección corporal le fue incautado un reproductor y un destornillador en un bolso tipo morral que portaba el mismo, y al legar la víctima al lugar identificó al sujeto como la persona que lo había despojado de sus pertenencias y el reproductor de su propiedad, bajo amenazas con un objeto punzante alrededor de su cuello, en este caso con un “destornillador”... (Omissis) igualmente alega la defensa que hubo ciertas contradicciones en cuanto que la víctima manifestó que el sujeto iba corriendo y los funcionarios manifiestan que el sujeto iba caminando, paso apurado, que la víctima llega alterado por la situación, por lo cual aplicando el principio de la sana crítica, esta circunstancia es una percepción de visión sujetiva, al momento de observar la situación, es decir, el sujeto en instante pudo ir caminando, luego paso apurado y luego corriendo, las máximas de experiencia nos dice, que si este sujeto está tratando de huir del lugar, luego de haber cometido su fechoría y habiendo recorrido cierta distancia, que se dividió en ciertos momentos, trata de pasar desapercibido, siendo como lo manifestó la propia defensa, que los hechos acontecieron poco después del mediodía y esa es una zona popular, concurrida por muchos transeúntes. En tal sentido este alegato esgrimido por la defensa, no es circunstancia que pueda desvirtuar los testimonios de los funcionarios aprehensores, también alega la defensa, que si la víctima dijo en un momento que al llegar a la licorería había pedido el agua, luego no sabía si la había pedido o no, en cuanto a ello la víctima manifestó que no le dio tiempo de pedir el agua mineral, y considera el Tribunal que esta circunstancia no es relevante, si la pidió o no pidió, el agua mineral, lo cierto es que al momento en que se dirige este ciudadano a comprar el agua mineral para pasar el susto por el hecho de que el ciudadano R.J.B.B., le solicitó los servicios, y luego llegar al lugar, no le canceló dicho servicio amenazándolo de que no dijera nada porque de lo contrario “le metería unos tiros”, el acusado irrumpe nuevamente en la humanidad del ciudadano OMAÑA R.K.A., pero esta vez, como más violencia aún colocándole un destornillador en el cuello, y lo despoja de todas sus pertenencias entre ellas el reproductor, el cual lo había extraído de su carro, y ciertamente lo extrajo del vehículo, para guardarlo, es un hecho notorio, cuando aparcamos nuestros vehículos en lugares de alta peligrosidad a fin de ir a una panadería, licorería, etc., por medidas de seguridad, si el reproductor, existiendo distintos tipos, el que es todo extraíble y otros que solo se les saca el frontal extraíble y se puede extraer totalmente, circunstancia que la defensa no logró desvirtuar, en virtud que la víctima al bajarse de su vehículo optó por medidas de seguridad extraer el reproductor de su vehículo y posteriormente le fue despojado por el acusado bajo amenazas de muerte, y recuperado éste luego de ser aprehendido por los funcionarios policiales, quienes al hacerle la inspección personal en el bolso tipo morral, le incautaron el reproductor, así como el destornillador que fuera utilizado por el acusado para intimidar y amenazar a la víctima a fin de cometer el delito. También alega la defensa que hubo parcialización por parte del experto QUIJADA ELVIS, quien practicó la experticia de Reconocimiento Legal al destornillador, en virtud de que concluyó en su experticia lo siguiente: “La pieza objeto de estudio puede ser utilizada como un instrumento punzante, capaz de ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de las regiones anatómicas comprometidas y la intensidad de la acción...”. A juicio de estos sentenciadores, se trata de una exposición de un experto con conocimientos científicos en la materia, con experiencia profesional y experto en Criminalística que tiene conocimientos generales en cuanto a su actividad; por lo que puede realizar apreciaciones con base a su dictamen y conocimiento sin que esto sea trascendental cuya declaración fue de gran contundencia y fuerza, así como ilustrativa que gracias al principio de la inmediación, quienes aquí juzgan se percatan que de no acoger tal alegato y dictamen pericial, dejaríamos en la impunidad tan deleznable crimen.

En cuanto a lo alegado por la Defensa en sus conclusiones en relación a las pruebas periciales es importante destacar a título ilustrativo algunos conceptos relacionados con la Criminalística del siguiente tenor:

(Omissis)

En el presente, tenemos suficientes elementos de convicción procesal para determinar de manera plena que el acusado si perpetró el hecho punible imputado por el Ministerio Público. La convicción que nos lleva hasta la presente decisión es la marcha lógica de un examen racional de los hechos y de una apreciación crítica de los elementos de prueba. Y como ya se dijo en nuestro nuevo proceso penal, el número de testigos nada tiene que ver en este punto de apreciación lógica, lo esencial está en que el testigo está adornado de aquellas cualidades o datos necesarias para que no surja ni la menor duda y que nazca tal convicción para dar certeza plena de lo que afirma, no importa que tengamos uno o mil testigos, no se tiene por ello una prueba mayor ni menor, se tiene la prueba. Es así que de conformidad con el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señala el proceso debe establecer la verdad del os hechos por las vías jurídicas, y la justicia en aplicación del derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 26 y 257 Ejusdem, en base a lo anteriormente narrado, en consecuencia al no aportar la defensa ningún elemento de convicción para demostrar sus alegatos ni desvirtuar los presentados por el Ministerio Público ampliamente apreciados en el presente fallo, en consecuencia, la presente sentencia debe ser CONDENATORIA, y se procede a aplicar la pena al acusado, vista su culpabilidad. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.

(Omissis)

Así las cosas, no puso la defensa hacer valer a favor de los acusados el principio de presunción de inocencia, pues todas las pruebas recabadas y valoradas señalan la culpabilidad del acusado, en el delito que el fiscal determinó y dictamina el día de hoy este Tribunal Mixto, considerando quienes hoy sentencian, que quedó demostrado que el ciudadano R.J.B.B. cometió el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por todo ello, lo lógico, procedente y ajustado es condenar al acusado de la imputación Fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.

PENALIDAD

(Omissis)

El delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, contempla una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, es de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, consta en autos que el acusado R.J.B.B., no tiene antecedentes penales, por lo que a tenor de lo imputado en el artículo 74 ordinal 4º ibídem, se rebaja la misma a su límite inferior, quedando en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo esta la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado R.J.B.B.. Y ASÍ SE DECIDE.

(Omissis)

Por último el acusado queda condenado a sufrir las penas accesorias a que se refiere el artículo 16 del Código Penal, y al pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 y 266, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE...” (Folio 151 al 222, pieza II)

V

RESOLUCION DEL RECURSO DE APELACION

Con base en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia el vicio de falta de motivación de la sentencia que condeno al acusado de autos a cumplir la pena de diez por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO descrito en el artículo 458 del Código Penal.

Se denuncia como infringido el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal en su numerales segundo y tercero. Señala el apelante que en relación al numeral segundo el tribunal se limitó a hacer transcripciones de las exposiciones de las partes con lo que “enuncia las formalidades y un resumen de lo ocurrido en el juicio.”

Con relación al numeral tercero del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal alega la defensa que la recurrida sólo se limitó a “transcribir el dicho de la víctima y a valorarlo estableciendo de facto la culpabilidad de mi defendido, sin siquiera establecer si esos mismos hechos era lo que el tribunal estimaba como acreditados en base al principio de la inmediación.”

Alega que la sentencia resulta ininteligible y ambigua siendo imposible determinar la existencia del delito, la participación concreta de su defendido.

Pretende como efecto de la de declaratoria con lugar del recurso de apelación que la Sala declare la nulidad del fallo apelado.

Para resolver se observa:

La sentencia objeto de impugnación fue proferida por el Tribunal Mixto constituido por la Juez Profesional Duodécima Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Dra. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, y los Escabinos, ciudadanos J.C.M.G. y L.A.M.C., en fecha 23 de Mayo de 2006, pasando la Sala a constatar si existen o no los vicios denunciados y al respecto observa:

La sentencia identifica al Tribunal y a las partes, contiene un capítulo denominado “HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO” en el que resume la exposición del Fiscal del Ministerio Público tanto al inicio del debate como en las conclusiones finales. Resumió los alegatos de la defensa tanto en el inicio del juicio como en las conclusiones finales. Resumió lo expresado por el acusado y la forma como se le impuso de sus derechos y garantías constitucionales en cuanto a la declaración que iba a hacer.

Otro capítulo se denomina “HECHOS ACREDITADOS EN EL JUICIO” en el que la recurrida relaciona los órganos de pruebas que comparecieron al debate, iniciado con la declaración del testigo OMAÑA R.K.A. y luego de explanar de manera amplia lo expuesto por el testigo, las preguntas formuladas y las respuestas dadas, procede a valorarlo, expresando:

...La anterior declaración es apreciada y valorada, como plena prueba no sólo para demostrar la materialidad del delito que nos ocupa, sino para demostrar la culpabilidad del acusado en la perpetración del hecho punible para el cual fue juzgado, pues de la misma se acreditan las siguientes circunstancias: 1º. El Lugar y momento en que ocurrió el hecho punible, en virtud que el testigo al momento de rendir su testimonio manifestó que los hechos ocurrieron siendo aproximadamente de doce a doce y media del mediodía, en el mes de noviembre, y a preguntas formuladas respondió: ...

¿a qué hora fue eso? Respondió: De aproximadamente de doce a doce y media del mediodía aproximadamente”. 2.- Que efectivamente el autor del hecho punible imputado fue el ciudadano: R.J.B.B., por cuanto el testigo señaló enfáticamente y sin duda alguna al acusado, como la persona que solicitó sus servicios para hacerle una carrera del Sector La Bandera a la Avenida San Martín y al llegar al lugar introduce su mano por dentro del suéter que vestía y la manifestó que no iba a pagar y que se quedara tranquilo, porque de lo contrario le daría un tiro, bajándose del vehículo, y que en instantes aparcó su vehículo y se disponía a comprar un agua en una licorería, para pasar el susto, se baja de su vehículo con el reproductor, control remoto y es ahí que se acerca nuevamente el acusado y le coloca un destornillador en el cuello y bajo amenazas lo constriñe a que le entregue sus pertenencias, insistiendo en todo momento y sin duda alguna que la persona autor de los hechos, fue el acusado, quien a preguntas formuladas respondió: “¿alguien te solicitó los servicios quien fue esa persona? Respondió: “El señor (se deja constancia que señaló al acusado en la sala de juicio): ... ¿características e la persona que le solicitó la carrera? Respondió: “Es el señor, moreno contextura gruesa, medio alto, un poquito más alto que yo, poco pelo; ¿esa es la misma persona que lo despojó de sus pertenencias ese día? Respondió: Si, ¿está seguro? Cien por ciento seguro; 3.- Que el acusado fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Policía Metropolitana, a quienes el testigo ubicó al momento en que perseguía a su agresor dándoseles aviso iniciándose una pequeña persecución y momentos después es aprehendido el acusado con todas sus pertenencias, y al momento de ser interrogado contestó... “¿Qué cuerpo policial actuó? Respondió: Policía Metropolitana, cuando llegué al módulo ya lo tenían allí: ¿a quién? Respondió: (se deja constancia que señaló al acusado en la sala de juicio): ¿tuvo conocimiento cuando a este ciudadano lo llevan al Cuerpo Policial? Respondió: Cuando a él lo agarraron él tenía el bolso con todas mis pertenencias. ¿Cómo sabe que él tenía esos objetos? Respondió: Los policías me mostraron los objetos y eran los míos. Igualmente quedó plenamente demostrado que el acusado actuó con violencia y bajo amenaza a la vida, utilizando para ello un objeto punzante, en este caso un destornillador que le fuera incautado al momento de ser aprehendido en el interior del bolso tipo morral, que poseía, evitándose este hecho a través del testimonio del testigo y posteriormente interrogatorio de las partes quien contestó: ...” ¿Qué pasó allí? Respondió: El tenía un objeto punzón y me lo puso en el cuello y me robó las pertenencias; Respondió: Si, ¿Dónde? Respondió: (se deja constancia que el testigo señaló con su mano la parte del cuello; ¿características del objeto? Respondió: Un destornillador...” Es importante señalar que el testigo a preguntas formuladas por el Tribunal en este caso Escabino respondió: ...” ¿si fue despojado de todo el dinero con que iba a comprar el agua? Respondió: Con el sencillo que siempre dejaba allí en el carro”; a través del principio de inmediación, las máximas de experiencia y la sana crítica, se puso constar que el testigo al momento de responder dio la respuesta en el sentido de que al bajarse del carro llevaba los veinte y cuatro (24) mil bolívares en el bolsillo, y fue de allí que agarró dinero para comprar el agua, por cuanto como lo manifestó en constantes oportunidades, para pasar el susto decidió aparcar su vehículo cerca para comprar un agua mineral, siendo un hecho notorio que un agua mineral tiene un costo que oscila entre setecientos y ochocientos (800) bolívares.”

Acto seguido la recurrida procede a explanar lo depuesto por el ciudadano E.M.M.L., experto que realizó la experticia grafotécnica sobre el papel moneda incautado y luego de plasmar el contenido de las preguntas formuladas al experto y las respuestas dadas, procede a valorarlo de la siguiente manera:

La anterior declaración debemos necesariamente adminicularla a la experticia del Dictamen Pericial Documento lógico, signada con el Nº 9700-0303280, de fecha 29 de noviembre de 2005, practicada y ratificada en juicio por la experta, la cual se aprecia a los fines de demostrar la materialidad del delito que nos ocupa, por cuanto deja constancia de la autenticidad del dinero en efectivo robado y recuperado.

Seguidamente la recurrida procede a explanar lo depuesto por el ciudadano QUIJADA ODUBEL E.G., experto que realizó la experticia de reconocimiento del destornillador, objeto activo de la perpetración del delito, incautado y luego de plasmar el contenido de las preguntas formuladas al experto y las respuestas dadas, procede a valorarlo de la siguiente manera:

"La anterior declaración debemos adminicularla al Informe Pericial de Reconocimiento Legal, signada con el Nº 9700-DFC-1337-DAEF-1154, de fecha 06 de diciembre de 2005, practicada y ratificada en juicio por el experto, la cual se aprecia a los fines de demostrar la materialidad del delito que nos ocupa, por cuanto deja constancia del objeto incautado en este caso un destornillador quien concluyó en su informe que el objeto puede ser utilizado como un instrumento punzante, capaz de ocasionar lesiones de menor a mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de las regiones anatómicas comprometidas y la intensidad de la acción”. Objeto punzante que fue utilizado por el ciudadano R.J.B.B., al momento de perpetrar el hecho constreñir y amenazar de muerte a la víctima: K.A.O.R., a fin de entregarle sus pertenencias evidenciándose con ello que el acusado al momento de cometer el hecho utilizó la violencia.”

Seguidamente la recurrida procede a explanar lo depuesto por el ciudadano MOHAMAD PAIS E.A., experto que realizó la experticia de reconocimiento y avalúo de los objetos pasivos de la perpetración del delito, y luego de plasmar el contenido de las preguntas formuladas al experto y las respuestas dadas, procede a valorarlo de la siguiente manera:

La anterior declaración debemos adminicularla al Informe Pericial de Avalúo Real, signado con el Nº 9700-247-1530, de fecha 30 de diciembre de 2005, practicada y ratificada en juicio por el experto, la cual se aprecia a los fines de demostrar la materialidad del delito que nos ocupa, por cuanto deja constancia de los objetos robados que fueron incautados al momento de la aprehensión del acusado.

Acto seguido la recurrida procede a explanar lo depuesto por los ciudadanos H.C.F., L.L.C.V. y luego de plasmar el contenido de las preguntas formuladas a los testigos y las respuestas dadas, procede a valorarlos de la siguiente manera:

Las anteriores declaraciones se adminiculan y se aprecian para demostrar la materialidad y culpabilidad del acusado en la comisión del delito imputado acreditándose las siguientes circunstancias: 1º. Son contestes los funcionarios en afirmar que se encontraban en la Avenida San Martín cuando son abordados por un ciudadano que les indica que lo habían despojado de sus pertenencias, manifestándoles que iba detrás del sujeto. 2.- Que se inició una pequeña persecución y el sujeto fue aprehendido siéndole incautado un bolso con un reproductor, un destornillador y que al llegar la víctima al lugar reconoció al sujeto como la persona que lo había robado y los objetos incautados como de su propiedad. Quienes al ser interrogados contestaron: ...

¿Diga usted, qué hicieron cuando la persona le indica que lo habían robado? Respondió: Él nos señala a la persona que es la persona que está presente y se logra ver, él dice me acaban de robar un reproductor lo lleva en un bolso y era visible, ¿Diga usted, van detrás de la persona? Respondió: No le perdimos de vista, y se detiene la persona le dimos la voz de alto él se hizo el sorprendido, llega la persona que reconoció lo que le habían robado; ¿Diga usted, recuerda lo que le incautaron? Respondió: El reproductor, y dentro del bolso había un suéter y creo que un destornillador, algo así... “Diga usted, cómo fueron los hechos? Eso fue en la avenida San Martín en los alrededores del centro los molinos o en la entrada de la urbanización la quebradita; El ciudadano nos manifiesta que el sujeto le había solicitado el servicio de taxista, luego, al llegar al sitio, se negó a pagarle la carrerita, y luego al bajar el ciudadano de su vehículo cuando va a comprar algo, le despojó el reproductor;... ¿Diga usted, qué le incautan al ciudadano? Respondió: Él llevaba un bolso tipo morral; cuando llega el agraviado que indica que es el sujeto que lo había despojado de su radio, y lo revisamos y dentro del bolso había radio reproductor y un destornillador. 3.- Corroboran el testimonio de la víctima quien manifestó que luego de que el ciudadano R.J.B. bajo amenazas con un destornillador en su cuello, lo despojó de sus pertenencias, él se fue corriendo detrás de éste y que en el recorrido observó a unos funcionarios de la Policía Metropolitana y les indicó que lo habían robado, señalándoles el lugar por donde se iba el sujeto, y que los funcionarios iniciaron la persecución siendo aprehendido el sujeto y que al llegar reconoció al sujeto que lo había robado y que los objetos incautados eran de su propiedad….”

Más adelante se observa en el texto de la sentencia un capítulo denominado “MOTIVA”, expresa el fallo atacado:

MOTIVA

Quedó debidamente acreditado y demostrado de manera plena con testigos, funcionarios y expertos que comparecieron al acto del debate oral y público, que el día 15 de noviembre de 2005, siendo aproximadamente las doce y media (12:30) horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Grupo Motorizado de la Zona Policial Nº 8 de la Policía Metropolitana, quienes se desplazaban por la entrada de la Quebradita Uno, cuando el ciudadano K.A.O., les hizo señas a los funcionarios y estos atendieron su llamado, indicándoles que al momento en que se encontraba trabajando como taxista con su vehículo marca Fiat, Modelo Regata, de color rojo y Placas HJL-506, a la altura del Terminal la Bandera un sujeto solicita una carrera hasta la Avenida San Martín y que al llegar al destino, el sujeto se introduce la mano debajo del suéter color azul, que vestía, diciéndole que no le pagaría la carrera y que se quedara tranquilo porque de lo contrario le metía un tiro, bajándose del vehículo, luego que el sujeto se fue el ciudadano: KEVIL A.O.R., adelanta un poco su vehículo y lo aparca, sustrae el reproductor de su vehículo y se baja a comprar un agua mineral en una licorería que se encontraba en la adyacencia del lugar para pasar el susto, cuando va caminando el sujeto que momentos antes lo había amenazado, saca un destornillador, se lo coloca en el cuello y lo despoja del reproductor, el control remoto, un reloj tipo pulsera y la cantidad de veinte mil bolívares (24.000,oo Bs.) en efectivo y se marcha corriendo hasta la Avenida San Martín en sentido al Centro, y la víctima inicia su persecución observando que el acusado se introduce en una camioneta de pasajeros, descendiendo a una cuadra mas adelante, y es en ese momento que el ciudadano: K.A.O., observó a los funcionarios y les dio aviso, por lo que se inició una pequeña persecución, siendo

aprehendido el acusado: R.J.B.B., incautándole un bolso tipo morral y en su interior las pertenencias propiedad de la Víctima más el destornillador que había utilizado éste para amenazar a la víctima y cometer el robo.

De lo precedentemente relacionado se constata que el Juez Profesional de la recurrida procedió a dejar plasmado en el texto de la decisión cual fue la exposición hecha por los diferentes órganos de prueba, las preguntas que le fueron formuladas por el Ministerio Público y la defensa y las respuestas dadas por cada testigo o experto, para luego pasar a establecer cuales eran los hechos que daba por probado con cada órgano de prueba en cuanto a la materialidad delictiva y la participación del acusado de autos en los hechos objeto del proceso.

Constató igualmente la Sala que la recurrida cumplió con el deber de establecer y precisar con cuales medios de pruebas daba por probados los hechos que había establecido, labor que se aprecia en el fallo en los siguientes párrafos:

“Todo lo anterior quedó plenamente demostrado a través de los siguientes elementos de convicción procesal: con la declaración rendida por el ciudadano: OMAÑA R.K.A., quien al momento de comparecer y rendir su testimonio manifestó: “Estaba trabajando en el mes de noviembre, trabajando con mi carro taxi, carro libre, y me para el señor (se deja constancia que el testigo señaló al acusado), en el Sector la Bandera, me pide una carrera, San Martín, le dije cuanto no recuerdo cuanto le pedí por la carrera, cuando llegamos me dice que no va a pagar y que me daría unos tiros, si decía algo, luego me paro voy a comprar un agua en la licorería me bajo del carro, él me pone un objeto en el cuello, tenia un reproductor en la mano, control remoto, reloj y dinero en el bolsillo, y me lo roba luego él se va a montar en una camioneta, cuando él se da cuenta de que yo lo voy persiguiendo él se baja, se va corriendo como a la Silsa se mete en los bloques cuando veo una moto de la Policía Metropolitana, les aviso y damos unas vueltas, luego el policía (sic) él dice que me baje que el va dar unas vueltas, cuando voy a buscar mi carro, y regreso al módulo, ya lo tenían en el módulo y tenía todas mis pertenencias, y a preguntas formuladas respondió: “¿alguien te solicitó los servicios quien fue esa persona? Respondió: El señor (se deja constancia que señaló al acusado en la sala de juicio); ¿a qué hora fue eso? Respondió: De doce a doce y media del medio día aproximadamente:... ¿Qué pasó allí? Respondió: El tenía un objeto punzón y me lo piso en el cuello y me robó las pertenencias; ¿Qué tipo de objeto? Respondió: Un destornillador, ¿lo vio? Respondió: Si, ¿Dónde? Respondió: (se deja constancia que el testigo señaló con su mano la parte del cuello; ¿características del objeto? Respondió: Un destornillador,... ¿luego que pasó, luego que le puso el destornillador? Respondió: Me despojó del radio reproductor, control del mismo, reloj de pulsera y dinero en

efectivo; ¿cantidad de dinero en efectivo? Dinero en efectivo 24 mil bolívares, el reproductor era palio, extraíble y un reloj de pulsera: ¿Cómo es eso que lo despojó? Respondió: Me puso un objeto cortante en el cuello; ¿Cómo se sintió? Respondió: Agredido afectado, porque me estaba quintando lo que me había ganado trabajando; ¿Qué cuerpo policial actuó? Respondió: Policía Metropolitana, cuando llegué al módulo ya lo tenían allí: ¿a quién? Respondió: (se deja constancia que señaló al acusado en la sala de juicio)... “¿en qué punto final de la Avenida San Martín dejó al ciudadano? Respondió: Como media cuadra antes de la estación de servicio; ¿Cómo lo deja? Respondió: Me aparco al lado derecho y lo dejo, ¿Cuando dice que no le va a pagar qué hace? Respondió: Cuando él se está bajando dice que no me va a pagar: ¿luego? Respondió: Se baja del carro y camina hacia la parte de atrás, vía silencio, y yo continúo un poco más y me estaciono para donde está la licorería, ¿Dónde queda la licorería? Respondió: En el mismo Sector, me orillé, me paré en la cera... ¿Luego qué pasa? Respondió: Llega él y me coloca el objeto en el cuello me pide el reproductor, lo objetos se los doy y se va, ¿está seguro que la persona que se fue y luego regresa es la misma persona? Respondió: Cien por ciento seguro:... ¿llega a la licorería y lo amenaza con el objeto y lo despojan? Respondió: Yo se los doy, ¿el le pidió las cosas? Respondió: Si, yo se las doy: ¿las personas que estaban ahí no vieron nada? Respondió: No sé, ¿usted no dijo nada? Respondió: No. Él se fue y yo me fui detrás de él, luego él se monta en la camioneta, ¿hacia donde iba la camioneta? Respondió: Hacia el silencio; ¿hasta donde llegó esa camioneta? Respondió: Como una cuadra, rodando la camioneta él se baja y cruza hacia los bloques, ¿hacia donde llega usted? Respondió: Hasta la entrada de los bloques, luego no le vi. más, y llega la Metropolitana, les doy aviso; ¿Cuánto tiempo pasa? Respondió: Esos fueron instantes... ¿características de la persona que le solicitó la carrera? Respondió: “Es el señor”, moreno contextura gruesa, medio alto un poquito más que yo, poco pelo; ¿esa es la misma persona que lo despojó de sus pertenencias ese día? Respondió: Si ¿está seguro? Cien por ciento seguro; ¿si fue despojado de todo el dinero con qué iba a comprar el agua? Respondió: Con el sencillo que siempre dejaba allí: La anterior declaración es apreciada y valorada, con plena prueba no sólo para demostrar la materialidad del delito que nos ocupa, sino para demostrar la culpabilidad del acusado en la perpetración del hecho punible por el cual fue juzgado, pues de la misma se acreditan las siguientes circunstancias: 1º. El Lugar y el momento en que ocurrió el hecho punible, en virtud que el testigo al momento de rendir el testimonio manifestó que los hechos ocurrieron siendo aproximadamente de doce a doce y media del mediodía, en el mes de noviembre y a preguntas formuladas respondió: ...”¿a qué hora fue eso? Respondió: De aproximadamente de doce a doce y media del mediodía aproximadamente”. 2.- Que efectivamente el autor del hecho punible imputado fue el ciudadano: R.J.B.B., por cuanto el testigo señaló enfáticamente y sin duda alguna al acusado, como la persona que solicitó sus servicios para hacerle una carrera del Sector La Bandera a la Avenida San Martín y al llegar al lugar introduce su mano por dentro del suéter que vestía y la manifestó que no iba a

pagar y que se quedara tranquilo, porque de lo contrario le daría un tiro, bajándose del vehículo, y que en instantes aparcó su vehículo y se disponía a comprar un agua en una licorería, para pasar el susto, se baja de su vehículo con el reproductor, control remoto y es ahí que se acerca nuevamente el acusado y le coloca un destornillador en el cuello y bajo amenazas lo constriñe a que le entregue sus pertenencias, insistiendo en todo momento y sin duda alguna que la persona autor de los hechos, fue el acusado, quien a preguntas formuladas respondió: “¿alguien te solicitó los servicios quien fue esa persona? Respondió:: “El señor (se deja constancia que señaló al acusado en la sala de juicio): ...¿características e la persona que le solicitó la carrera? Respondió: “Es el señor, moreno contextura gruesa, medio alto, un poquito más alto que yo, poco pelo; ¿esa es la misma persona que lo despojó de sus pertenencias ese día? Respondió: Si, ¿está seguro? Cien por ciento seguro; 3.- Que el acusado fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Policía Metropolitana, a quienes el testigo ubicó al momento en que perseguía a su agresor dándoseles aviso iniciándose una pequeña persecución y momentos después es aprehendido el acusado con todas sus pertenencias, y al momento de ser interrogado contestó... “¿Qué cuerpo policial actuó? Respondió: Policía Metropolitana, cuando llegué al módulo ya lo tenían allí: ¿a quién? Respondió: (se deja constancia que señaló al acusado en la sala de juicio): ¿tuvo conocimiento cuando a este ciudadano lo llevan al Cuerpo Policial? Respondió: Cuando a él lo agarraron él tenía el bolso con todas mis pertenencias. ¿Cómo sabe que él tenía esos objetos? Respondió: Los policías me mostraron los objetos y eran los míos. Igualmente quedó plenamente demostrado que el acusado actuó con violencia y bajo amenaza a la vida, utilizando para ello un objeto punzante, en este caso un destornillador que le fuera incautado al momento de ser aprehendido en el interior del bolso tipo morral, que poseía, evitándose este hecho a través del testimonio del testigo y posteriormente interrogatorio de las partes quien contestó: ...”¿Qué pasó allí? Respondió: El tenía un objeto punzón y me lo puso en el cuello y me robó las pertenencias; Respondió: Si, ¿Dónde? Respondió: (se deja constancia que el testigo señaló con su mano la parte del cuello; ¿características del objeto? Respondió: Un destornillador...” Con las declaraciones de los expertos quienes practicaron la experticia a los objetos propiedad de la víctima que le fueron incautados al acusado al momento de su aprehensión, siendo apreciadas y valoradas por el tribunal Mixto a fin de demostrar la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO, imputado al acusado R.J.B.B., compareciendo: la ciudadana: E.M.M.L., en su carácter de experta a quien se le puso de vista y manifiesto experticia signada con el Nº 3280 consistente en estudio documento lógico la autenticidad o falsedad de documentos debitados, quien reconoció su contenido y su firma allí estampada, y expuso: “Fue solicitada por el Ministerio Público, Fiscalía (14º), sobre la autenticidad o falsedad de los documentos dubitados, consistía en billetes, seis ejemplares, cuatro de denominación de cinco mil bolívares, y dos de dos mil bolívares, se procedió a realizar un estudio físico soporte, diseño, tonalidades y demás elementos impresos, utilizado el material adecuado, al analizar todo esto y compararlos con el estándar de comparación son auténticos y suman la cantidad de 24 mil bolívares, y en el interrogatorio

manifestó: “Diga usted, cómo es el procedimiento que utiliza la División de Documentología en relación a los objetos a los cuales le hace la experticia? Respondió: En este caso eran unos billetes fueron traídos por la Policía Metropolitana en la División; ¿Diga usted, usted le realiza la experticia a cualquier billete? Respondió: Tiene que venir dependiente de cualquier fiscalía, ¿Diga usted, conclusión? Se determinó que son auténticos, ¿Diga usted, cuando se realiza este tipo de experticia tiene el dinero en sus manos? Respondió: Si,... ¿Diga usted, qué tipo de experticia realizada? Respondió: Determinar si es falso o auténtico; ¿Diga usted, el funcionario cumplió con la cadena de custodia? Respondió: Cuando él llegó a la división estaba bien avalada, ¿Diga usted, anteriormente puede asegurar si cumplió con la cadena de custodia? Respondió: No puedo asegurar, “¿Diga usted, ratifica el contenido de esa experticia y reconoce su firma? Respondió: Si, La anterior declaración debemos necesariamente adminicularla a la experticia de Dictamen Pericial Documento lógico, signada con el Nº 9700-0303280, de fecha 29 de noviembre de 2005. Practicada y ratificada en juicio por la experta, la cual se aprecia a los fines de demostrar la materialidad del delito que nos ocupa, por cuanto deja constancia de la autenticidad del dinero en efectivo robado y recuperado. Con el testimonio del ciudadano QUIJADA ODUBEL E.G., en su carácter de experto, a quien se le puso de vista y manifiesto experticia quien reconoció su contenido y su firma allí estampada, y sobre la misma expuso: “En el mes de noviembre de 2005, fue remitido un objeto la pieza es un destornillador, el cual en uno de sus extremos tipo pala y su extremo opuesto tipo estría de mango color negro de sección hexagonal de 9 cm. de longitud concluyendo que la pieza objeto de estudio puede ser utilizado como un instrumento punzante, capaz de ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de las regiones anatómicas comprometidas y la intensidad de la acción, y al momento de ser interrogado manifestó: “¿Diga usted, Características del objeto que hizo experticia? Respondió: Reconocimiento legal descripción de la pieza destornillador constituido por una barra metálica, el cual en uno de sus extremos es tipo pala, el mango color negro, de sección hexagonal... ¿Diga usted, cuales fueron sus conclusiones? Respondió: La pieza objeto del estudio puede ser utilizado puede ser utilizado como un instrumento punzante, capaz de ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de las regiones anatómicas comprometidas y la intensidad; ¿Diga usted, qué significa punzante? Respondió: Es cuando penetra en el cuerpo; ¿Diga usted, qué puede causar? Respondió: Lesiones... ¿Diga usted, cuando realiza la experticia tiene el objeto en sus manos? Respondió: Si... ¿Diga usted, porque manifiesta en este caso que el destornillador puede causar lesiones? Respondió: Porque es otro tipo de objeto; ¿Diga usted, puede asegurar que el funcionario que llevó esa evidencia al departamento cumplió con la cadena de custodia? Respondió: No puedo asegurar... “¿Diga usted, ratifica el contenido de esa experticia? Respondió: Si; ¿Diga usted, cuales fueron sus conclusiones? Respondió: El Destornillador si es utilizado por una persona y penetrado en un cuerpo puede ocasionar lesiones o daños, dependiendo de la región anatómica comprometida y la intensidad; ¿Diga usted, método para realizar la experticia que usted utilizó? Respondió: Características particulares de la pieza, primero que la barra es metálica, cilíndrica, 16 cm. de diámetro y extremos tipo pala y estrías, puede causar un daño, con facilidad. La anterior declaración se adminicula al Informe Pericial de Reconocimiento Legal, signada con el Nº 9700-DFC-1337-DAEF-1154, de fecha 06 de diciembre de 2005, practicada y ratificada en juicio por el experto, la cual se aprecia a los fines de demostrar la materialidad del delito que nos ocupa, por cuanto deja constancia del objeto incautado en este caso un destornillador quien concluyó en su informe que el objeto puede ser utilizado como un instrumento punzante, capaz de ocasionar lesiones de menor a mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de las regiones anatómicas comprometidas y la intensidad de la acción”. Objeto punzante que fue utilizado por el ciudadano R.J.B.B., al momento de perpetrar el hecho constreñir y amenazar de muerte a la víctima: K.A.O.R., a fin de entregarle sus pertenencias evidenciándose con ello que el acusado al momento de cometer el hecho utilizó la violencia. Con el testimonio del experto: MOHAMAD PAIS E.A., a quien se le puso de vista y manifiesto experticia quien reconoció su contenido y su firma allí estampada, y sobre ella misma expuso: “La fiscalía 14 me solicitó experticia avalúo real, se toma en cuenta la marca, modelo, estado de conservación en este caso fue trasladado por funcionarios de la Metropolitana, por orden del Ministerio Público. Y en el interrogatorio contesto: ...¿Diga usted, avalúo real y prudencial en qué consiste? Respondió: Real cuando existe la evidencia el pericial es cuando no está la evidencia... “¿Diga usted, hizo avalúo real de tres objeto entre ellos un reproductor, que fue facturado en el año 2001, cómo le llegó? Respondió: Trasladado por funcionarios de la Policía Metropolitana, por orden del Ministerio Público: ¿Diga usted, cómo llegó el frontal o completo? Respondió: Completo; ¿Diga usted, con qué más se le presentaron? Respondió: Tenía cable, control remoto frontal extraíble, ¿Diga usted, es extraíble? No recuerdo, puede ser o no... ¿Diga usted, reconoce el contenido y firma de la experticia, la hizo usted? Respondió: Si; ¿Diga usted, metodología y que evidencias le realizó la experticia? Respondió: Recibimos las evidencias de diferentes policías ahí contamos los seriales por la cadena de custodia, tomamos en cuenta marca, modelo, estado en que se encuentra luego con la marca, modelo, vamos al sitio que tenga la misma marca y estipulamos un valor, vamos al mercado y buscamos tres precios distintos y determinamos un precio. La anterior declaración se adminicula al Informe Pericial de Avalúo Real, signado con el Nº 9700-247-1530, de fecha 30 de diciembre de 2005. Practicada y ratificada en juicio por el experto, la cual se aprecia a los fines de demostrar la materialidad del delito que nos ocupa, por cuanto deja constancia de los objetos robados que fueron incautados al momento de la aprehensión del acusado. Con las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento del ciudadano H.C.F.. Funcionario Policía Metropolitana, que expuso: “Me encontraba de servicio de patrullero en compañía de un efectivo L.C., cuando efectuábamos un recorrido en la Avenida San Martín, nos abordó un ciudadano, y nos manifestó que había sido objeto de un robo, por un ciudadano y nos manifiesta que esa persona le había quitado un reproductor, ubicamos al sujeto y aprehendimos al sujeto, llevamos a la víctima y en el lugar, y al sujeto le revisamos el bolso y se le incautó un reproductor y creo que había una ropa, un suéter, se le notificó que se llevaría a la Zona 2, se le leyeron los derechos y pasamos el procedimiento. Y al momento del interrogatorio contestó: “...¿Diga usted, dónde los abordó la víctima? Respondió: En la Avenida San Martín, dónde está la bomba, hay una panadería, porque aparentemente venía siguiendo a pie al ciudadano; ¿Diga usted, la persona que estaba señalando estaba caminando? Respondió: Si estaba caminando; ¿Diga usted, manifestó que fue por el puente 9 de diciembre, qué distancia hay del bloque de armas al puente de 9 de diciembre? Respondió: 200 metros, aproximadamente, pero el lugar donde el señor nos abordó fue mucho antes de llegar al bloque de armas. ¿Diga usted, cómo lo abordó? Respondió: El iba pasando y al notar nuestra presencia él nos informa que lo habían robado le preguntamos donde y él decía yo lo vengo siguiendo él va hacia allá; ¿Diga usted, él venía corriendo? Respondió: Apurado pero no corriendo... ¿Diga usted, al momento de detener al ciudadano la víctima estaba allí? Respondió: Si, él reconoció el objeto como de su propiedad, cuando el reconoce la cuestión y señala la persona que fue el que lo robó, nosotros fue que se procedió a esposarlo. ¿Diga usted, eso fue en horas de la tarde por qué no buscaron unos testigos? Respondió: Por la premura del caso... ¿Diga usted, En qué sector dijo el señor que lo robaron? El nos dice que él hizo la carrerita el señor lo abordó a la altura de la Bandera, llegó al lugar y no le pagó, y él se baja hace que va a comprar algo y baja con el reproductor la quebradita queda cerca de la zona policial 8, queda cerca del bloque de armas pero no está en la Avenida San Martín:... “¿Diga usted, qué hicieron cuando la persona le indica que lo habían robado? Respondió: Él nos señala a la persona que es la persona que está presente y se logra ver, el dice me acaban de robar un reproductor lo lleva en un bolso y era visible, ¿Diga usted, van detrás de la persona? Respondió: No le perdimos la vista, y se detiene la persona le dimos la voz de alto él se hizo el sorprendido, llega la persona que reconoció lo que le habían robado; ¿Diga usted, recuerda lo que le incautaron? Respondió: El reproductor, y dentro del bolso había un suéter y creo que un destornillador, algo así, la anterior declaración adminicula a la rendida por el funcionario: L.L.C.V., adscrito a la Policía Metropolitana y expuso: “fue un procedimiento que se aprehendió a un ciudadano y el otro ciudadano manifestó que éste le había robado un reproductor. En el interrogatorio contestó: ¿Diga usted, le incautó algún objeto? Respondió: Un aparato reproductor y un destornillador... “Diga usted, cómo fueron los hechos? Eso fue en la avenida San Martín en los alrededores del centro los molinos o en la entrada de la urbanización la quebradita; El ciudadano nos manifiesta que el sujeto le había solicitado el servicio de taxista, luego, al llegar al sitio, se negó a pagarle la carrerita, y luego al bajar el ciudadano de su vehículo cuando va a comprar algo, le despojó el reproductor; ¿Diga usted, dónde fueron los hechos? Respondió: En la entrada San Martín, Avenida la quebradita, ¿Diga usted, qué pasa después? Respondió: El señor nos indica que el ciudadano agarraba a la vía San Martín, hacia el centro, ¿Diga usted, lograron avistar al ciudadano? Respondió: Si como 30 metros, ¿Diga usted, el supuesto agresor cómo iba? Respondió: Caminando, ¿Diga usted, y la víctima? Respondió: Nos llegó un poco alterado por la situación. Diga usted, montaron al ciudadano en la moto? Respondió: No. Diga usted, en ningún momento se puso a buscar al ciudadano con él? Respondió: No. ¿Diga usted, aprehenden al ciudadano en el puente 9 de diciembre? Respondió: Si. Diga usted, él ve la revisión corporal que le hacían al ciudadano? Respondió: Si lo identifica; ¿Diga usted, se llevaron al ciudadano en la moto a la persona aprehendida? Respondió: Si, Diga usted, víctima? Respondió: El se fue en el vehículo. ¿Diga usted, estaba cerca? Respondió: En la entrada de la urbanización quebradita... ¿Diga usted, luego qué ocurre? Pasamos el procedimiento y quedó en la zona policial 2. ¿Diga usted, si era mediodía por qué no buscan a otro testigo? Respondió: Por lo rápido del procedimiento y muchas veces los ciudadanos en la calle y se niegan. ¿Diga usted, la víctima vio todo el procedimiento que ustedes efectuaron? Respondió: Si... ¿Diga usted, como inicia el procedimiento? Respondió: El señor nos indica de que lo habían despojado de una cuestión se inicia una pequeña persecución. ¿Diga usted, qué le incautaron al ciudadano? Respondió: Él llevaba un bolso tipo morral; cuando llega el agraviado que indica que es el sujeto que lo había despojado de su radio, y lo revisamos y dentro del bolso había radio reproductor y un destornillador. Las anteriores declaraciones se adminiculan y se aprecian para demostrar la materialidad y culpabilidad del acusado en la comisión del delito imputado acreditándose las siguientes circunstancias: Las anteriores declaraciones se adminiculan y se aprecian para demostrar la materialidad y culpabilidad del acusado en la comisión del delito imputado acreditándose las siguientes circunstancias: 1º. Son contestes los funcionarios en afirmar que se encontraban en la Avenida San Martín cuando son abordados por un ciudadano que les indica que lo habían despojado de sus pertenencias, manifestándoles que iba detrás del sujeto. 2.- Que se inició una pequeña persecución y el sujeto fue aprehendido siéndole incautado un bolso con un reproductor, un destornillador y que al llegar la víctima al lugar reconoció al sujeto como la persona que lo había robado y los objetos incautados como de su propiedad. Quienes al ser interrogados contestaron: ...”¿Diga usted, qué hicieron cuando la persona le indica que lo habían robado? Respondió: Él nos señala a la persona que es la persona que está presente y se logra ver, él dice me acaban de robar un reproductor lo lleva en un bolso y era visible, ¿Diga usted, van detrás de la persona? Respondió: No le perdimos de vista, y se detiene la persona le dimos la voz de alto él se hizo el sorprendido, llega la persona que reconoció lo que le habían robado; ¿Diga usted, recuerda lo que le incautaron? Respondió: El reproductor, y dentro del bolso había un suéter y creo que un destornillador, algo así... “Diga usted, cómo fueron los hechos? Eso fue en la avenida San Martín en los alrededores del centro los molinos o en la entrada de la urbanización la quebradita; El ciudadano nos manifiesta que el sujeto le había solicitado el servicio de taxista, luego, al llegar al sitio, se negó a pagarle la carrerita, y luego al bajar el ciudadano de su vehículo cuando va a comprar algo, le despojó el reproductor;... ¿Diga usted, qué le incautan al ciudadano? Respondió: Él llevaba un bolso tipo morral; cuando llega el agraviado que indica que es el sujeto que lo había despojado de su radio, y lo revisamos y dentro del bolso había radio reproductor y un destornillador. 3.- Corroboran el testimonio de la víctima quien manifestó que luego de que el ciudadano R.J.B. bajo amenazas con un destornillador en su cuello, lo despojó de sus pertenencias, él se fue corriendo detrás de éste y que en el recorrido observó a unos funcionarios de la Policía Metropolitana y les indicó que lo habían robado, señalándoles el lugar por donde se iba el sujeto, y que los funcionarios iniciaron la persecución siendo aprehendido el sujeto y que al llegar reconoció al sujeto que lo había robado y que los objetos incautados eran de su propiedad. En el presente caso el acusado infundó temor y violencia en virtud que para cometer su hecho delictivo utilizó “un destornillador” quedando constatado por el experto QUIJADA ELVIS, al momento de practicar su experticia y luego de deponer su testimonio en el debate, que se trata de un objeto punzante capaz de ocasionar lesiones e incluso la muerte dependiendo de las regiones anatómicas comprometidas y la intensidad de la acción... evidenciándose que si puso en riesgo la vida del ciudadano K.A.O.R., ya que le colocó el destornillador para intimidarlo en la región del cuello. Por estas razones, es que el delito es tenido como un acto criminal ya que representa tanto peligro y afecta las condiciones elementales de existencia y desarrollo de la sociedad. Quienes aquí juzgan no tienen la menor duda de que el acusado puso en peligro la vida de la víctima, quien afirmó en juicio que sintió un gran temor ante semejante intimidación y que su vida corrió peligro en esa situación. Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho la calificación dada por el Ministerio Público a los hechos.”

Constató igualmente la Sala que en la sentencia apelada la Juez de la recurrida refiere el sistema de valoración de las pruebas y las razones por las cuales le mereció fe el dicho de la víctima del delito, expresando:

El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, norma que debemos concatenarla con el artículo 198 ejusdem, el cual señala que, salvo disposición expresa en contrario, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, siempre que hayan sido incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y no estén expresamente prohibidas por la ley. En el presente, tenemos suficientes elementos de convicción procesal para determinar de manera plena que el acusado si perpetró el hecho punible imputado por el Ministerio Público. La convicción que nos lleva hasta la presente decisión es la marcha lógica de un examen racional de los hechos y de una apreciación crítica de los elementos de prueba. En nuestro nuevo proceso penal, el número de testigos nada tiene que ver en este punto de apreciación lógica, lo esencial está en que el testigo esté adornado de aquellas cualidades o dotes necesarias para que no surja ni la menor duda y que nazca tal convicción para dar certeza plena de lo que afirma, no importa que tengamos uno o mil testigos, no se tiene por ello una prueba mayor ni menor, se tiene la prueba. Tampoco se requiere que existan elementos de prueba sin importar el número ni la cantidad de ellas, sino su calidad, su significado y trascendencia para poder fundamentar un fallo y así se pueda desvirtuar la presunción de inocencia. En el caso que nos ocupa, estos juzgadores basan su convicción en la declaración rendida por el testigo K.A.O.R., quien declaró de manera precisa y contundente como ocurrieron los hechos aunado a los testimonios rendidos por los funcionarios actuantes: H.C. Y L.C., quienes fueron contestes al deponer sobre la aprehensión del acusado.

De lo precedentemente relacionado se constata que el Juez Profesional de la recurrida procedió a dejar plasmado en el texto de la decisión cual fue la exposición hecha por los diferentes órganos de prueba, las preguntas que le fueron formuladas por el Ministerio Público y la defensa y las respuestas dadas por cada testigo o experto, para luego pasar a establecer cuales eran los hechos que daba por probado con cada órgano de prueba en cuanto a la materialidad delictiva y la participación del acusado de autos en los hechos objeto del proceso.

En efecto, constató la Sala que en la sentencia se fija como día en que se suscitaron los hechos objeto del presente proceso el 15 de noviembre de 2005, aproximadamente las doce y media (12:30) horas de la tarde, la víctima de autos, ciudadano K.A.O., advirtió a funcionarios policiales que cuando se encontraba trabajando como taxista con su vehículo “marca Fiat, Modelo Regata, de color rojo y Placas HJL-506, a la altura del Terminal la Bandera”, un sujeto le solicitó una carrera hasta la Avenida San Martín y que al llegar al destino, el sujeto le dijo que no le pagaría la carrera y que se quedara tranquilo, apenándole con darle un tiro le metía un tiro. Momentos después este mismo sujeto sacó un destornillador, se lo colocó en el cuello y lo despojó “del reproductor, el control remoto, un reloj tipo pulsera y la cantidad de veinte mil bolívares (24.000,oo Bs.)” y como resultado del aviso dado a los funcionarios policiales se logró la aprehensión del hoy acusado R.J.B.B. incautándosele en su poder dentro de un morral los objetos de que había sido desapoderado la víctima de autos y el destornillador que le había sido colocado en el cuello para constreñirle, forma en que esta Sala encuentra satisfecha las exigencias del artículo 364 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados.

En cuanto a la participación de los hechos del acusado de autos, se observa que la recurrida, estableció de manera clara y categórica las razones de hecho en que fundó la condena, pues expone las razones por las que aprecia en plenitud el dicho de la víctima, de la siguiente forma:

…“1º. El lugar y el momento en que ocurrió el hecho punible, en virtud que el testigo al momento de rendir el testimonio manifestó que los hechos ocurrieron siendo aproximadamente de doce a doce y media del mediodía, en el mes de noviembre y a preguntas formuladas respondió: ...”¿a qué hora fue eso? Respondió: De aproximadamente de doce a doce y media del mediodía aproximadamente”.

“2.- Que efectivamente el autor del hecho punible imputado fue el ciudadano: R.J.B.B., por cuanto el testigo señaló enfáticamente y sin duda alguna al acusado, como la persona que solicitó sus servicios para hacerle una carrera del Sector La Bandera a la Avenida San Martín y al llegar al lugar introduce su mano por dentro del suéter que vestía y la manifestó que no iba a pagar y que se quedara tranquilo, porque de lo contrario le daría un tiro, bajándose del vehículo, y que en instantes aparcó su vehículo y se disponía a comprar un agua en una licorería, para pasar el susto, se baja de su vehículo con el reproductor, control remoto y es ahí que se acerca nuevamente el acusado y le coloca un destornillador en el cuello y bajo amenazas lo constriñe a que le entregue sus pertenencias, insistiendo en todo momento y sin duda alguna que la persona autor de los hechos, fue el acusado, quien a preguntas formuladas respondió: “¿alguien te solicitó los servicios quien fue esa persona? Respondió:: “El señor (se deja constancia que señaló al acusado en la sala de juicio): ...¿características e la persona que le solicitó la carrera? Respondió: “Es el señor, moreno contextura gruesa, medio alto, un poquito más alto que yo, poco pelo; ¿esa es la misma persona que lo despojó de sus pertenencias ese día? Respondió: Si, ¿está seguro? Cien por ciento seguro;

  1. - Que el acusado fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Policía Metropolitana, a quienes el testigo ubicó al momento en que perseguía a su agresor dándoseles aviso iniciándose una pequeña persecución y momentos después es aprehendido el acusado con todas sus pertenencias, y al momento de ser interrogado contestó... “¿Qué cuerpo policial actuó? Respondió: Policía Metropolitana, cuando llegué al módulo ya lo tenían allí: ¿a quién? Respondió: (se deja constancia que señaló al acusado en la sala de juicio): ¿tuvo conocimiento cuando a este ciudadano lo llevan al Cuerpo Policial? Respondió: Cuando a él lo agarraron él tenía el bolso con todas mis pertenencias. ¿Cómo sabe que él tenía esos objetos? Respondió: Los policías me mostraron los objetos y eran los míos. Igualmente quedó plenamente demostrado que el acusado actuó con violencia y bajo amenaza a la vida, utilizando para ello un objeto punzante, en este caso un destornillador que le fuera incautado al momento de ser aprehendido en el interior del bolso tipo morral, que poseía, evitándose este hecho a través del testimonio del testigo y posteriormente interrogatorio de las partes quien contestó: ...”¿Qué pasó allí? Respondió: El tenía un objeto punzón y me lo puso en el cuello y me robó las pertenencias; Respondió: Si, ¿Dónde? Respondió: (se deja constancia que el testigo señaló con su mano la parte del cuello; ¿características del objeto? Respondió: Un destornillador...”

La recurrida no se limitó a examinar los medios de prueba en forma individualizada y conjunta para establecer los hechos que daba por probados y así dejar plasmadas las razones de su convencimiento para dictar una sentencia de condena, sino que cumplió además con el deber de motivación de la sentencia que impone examinar y resolver los alegatos esenciales de las partes, pues se observa que en la sentencia en un apartado denominado “ALEGATOS DE LA DEFENSA”, se expresa:

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Como se observa, la defensa alega en primer término que la víctima mintió al momento de ser impuesto de las generalidades de ley, al decir que su oficio era de chofer, y que a preguntas formuladas por su defensa manifestó que no se encontraba trabajando actualmente de taxista, pero que si le prestaba sus servicios a los vecinos, aclarando que de salir a la calle y colocar “el casco no”, observándose en ese sentido que a la defensa no le asiste la razón, por cuanto es un hecho notorio que ciertamente muchas personas optan por prestar servicios de taxis, a vecinos, amigos y conocidos, por el mismo temor de salir a las calles y ser víctimas de hechos semejantes a los hoy presentados, y más aún el ciudadano K.A.O.R., quien sufrió directamente esas consecuencias, siendo objeto de un robo por parte del acusado R.J.B.B.. alega de igual manera la representación de la defensa que hubo contradicción absoluta en las declaraciones aportadas por los funcionarios aprehensores, en relación a este alegato es de observarse que los funcionarios actuantes practican a diario una serie de procedimientos, por tanto es dificultoso que recuerden a perfección cada detalle de lo actuado en cada procedimiento por ellos practicados, por el tiempo transcurrido y el cúmulo de procedimientos que practican a diario; sin embargo en el presente caso los funcionarios fueron contestes en afirmar que el día en que ocurrieron los hechos, se encontraba de recorrido por la Avenida San Martín y fueron abordados por un ciudadano quien les manifestó que había sido objeto de un robo por parte de un sujeto y que éste lo despojó de un reproductor, en consecuencia iniciaron una pequeña persecución siendo aprehendido el ciudadano y al momento de practicarle la inspección corporal le fue incautado un reproductor y un destornillador en un bolso tipo morral que portaba el mismo, y al legar la víctima al lugar identificó al sujeto como la persona que lo había despojado de sus pertenencias y el reproductor de su propiedad, bajo amenazas con un objeto punzante alrededor de su cuello, en este caso con un “destornillador”... (Omissis) igualmente alega la defensa que hubo ciertas contradicciones en cuanto que la víctima manifestó que el sujeto iba corriendo y los funcionarios manifiestan que el sujeto iba caminando, paso apurado, que la víctima llega alterado por la situación, por lo cual aplicando el principio de la sana crítica, esta circunstancia es una percepción de visión sujetiva, al momento de observar la situación, es decir, el sujeto en instante pudo ir caminando, luego paso apurado y luego corriendo, las máximas de experiencia nos dice, que si este sujeto está tratando de huir del lugar, luego de haber cometido su fechoría y habiendo recorrido cierta distancia, que se dividió en ciertos momentos, trata de pasar desapercibido, siendo como lo manifestó la propia defensa, que los hechos acontecieron poco después del mediodía y esa es una zona popular, concurrida por muchos transeúntes. En tal sentido este alegato esgrimido por la defensa, no es circunstancia que pueda desvirtuar los testimonios de los funcionarios aprehensores, también alega la defensa, que si la víctima dijo en un momento que al llegar a la licorería había pedido el agua, luego no sabía si la había pedido o no, en cuanto a ello la víctima manifestó que no le dio tiempo de pedir el agua mineral, y considera el Tribunal que esta circunstancia no es relevante, si la pidió o no pidió, el agua mineral, lo cierto es que al momento en que se dirige este ciudadano a comprar el agua mineral para pasar el susto por el hecho de que el ciudadano R.J.B.B., le solicitó los servicios, y luego llegar al lugar, no le canceló dicho servicio amenazándolo de que no dijera nada porque de lo contrario “le metería unos tiros”, el acusado irrumpe nuevamente en la humanidad del ciudadano OMAÑA R.K.A., pero esta vez, como más violencia aún colocándole un destornillador en el cuello, y lo despoja de todas sus pertenencias entre ellas el reproductor, el cual lo había extraído de su carro, y ciertamente lo extrajo del vehículo, para guardarlo, es un hecho notorio, cuando aparcamos nuestros vehículos en lugares de alta peligrosidad a fin de ir a una panadería, licorería, etc., por medidas de seguridad, si el reproductor, existiendo distintos tipos, el que es todo extraíble y otros que solo se les saca el frontal extraíble y se puede extraer totalmente, circunstancia que la defensa no logró desvirtuar, en virtud que la víctima al bajarse de su vehículo optó por medidas de seguridad extraer el reproductor de su vehículo y posteriormente le fue despojado por el acusado bajo amenazas de muerte, y recuperado éste luego de ser aprehendido por los funcionarios policiales, quienes al hacerle la inspección personal en el bolso tipo morral, le incautaron el reproductor, así como el destornillador que fuera utilizado por el acusado para intimidar y amenazar a la víctima a fin de cometer el delito. También alega la defensa que hubo parcialización por parte del experto QUIJADA ELVIS, quien practicó la experticia de Reconocimiento Legal al destornillador, en virtud de que concluyó en su experticia lo siguiente: “La pieza objeto de estudio puede ser utilizada como un instrumento punzante, capaz de ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de las regiones anatómicas comprometidas y la intensidad de la acción...”. A juicio de estos sentenciadores, se trata de una exposición de un experto con conocimientos científicos en la materia, con experiencia profesional y experto en Criminalística que tiene conocimientos generales en cuanto a su actividad; por lo que puede realizar apreciaciones con base a su dictamen y conocimiento sin que esto sea trascendental cuya declaración fue de gran contundencia y fuerza, así como ilustrativa que gracias al principio de la inmediación, quienes aquí juzgan se percatan que de no acoger tal alegato y dictamen pericial, dejaríamos en la impunidad tan deleznable crimen.

En cuanto a lo alegado por la Defensa en sus conclusiones en relación a las pruebas periciales es importante destacar a título ilustrativo algunos conceptos relacionados con la Criminalística del siguiente tenor:

(Omissis)

De los párrafos precedentemente expuestos se evidencia que el Tribunal de la recurrida examinó las declaraciones de la víctima y de los funcionarios policiales que actuaron como aprehensores, las comparó entre sí a los efectos de analizar las contradicciones que invocó la defensa en sus conclusiones, y que son las mismas invocadas en el recurso de apelación y que insistió ante esta Sala en la audiencia celebrada el día 28 de junio de 2006 para debatir sobre los fundamentos del recurso y para lo que ofreció como prueba el medio de reproducción.

Luego del examen minucioso de las actuaciones procesales, juzga la Sala que no existe contradicción entre los dichos de forma tal que altere el resultado del proceso, por cuanto está claramente establecido que la víctima de autos en un primer momento fue amenazada por el acusado de autos como medio para negarse a pagarle el importe del servicio de taxi prestado, y en un segundo momento realizó el acto de apoderamiento del reproductor detentado por la víctima y las sumas de dinero, apoderamiento que se hizo efectivo como consecuencia del constreñimiento efectuado a través de habérsele colocado en el cuello un destornillador. No altera el resultado del proceso las discrepancias en cuanto a que momento llegó la víctima luego de la aprehensión, pues existen dos circunstancias determinantes para atribuirle el hecho punible al acusado de autos, una el señalamiento de la víctima y la otra la incautación en poder del acusado de los objetos activos y pasivos de la perpetración del hecho punible, resultando irrelevante que el equipo reproductor haya sido remitido a los efectos de la experticia con el frontal y los cables, pues existen equipos que pueden ser retirados del vehículo en ese estado y resulta una práctica común que sus propietarios lo hagan.

Finalmente la recurrida concluye:

En el presente, tenemos suficientes elementos de convicción procesal para determinar de manera plena que el acusado si perpetró el hecho punible imputado por el Ministerio Público. La convicción que nos lleva hasta la presente decisión es la marcha lógica de un examen racional de los hechos y de una apreciación crítica de los elementos de prueba. Y como ya se dijo en nuestro nuevo proceso penal, el número de testigos nada tiene que ver en este punto de apreciación lógica, lo esencial está en que el testigo está adornado de aquellas cualidades o datos necesarias para que no surja ni la menor duda y que nazca tal convicción para dar certeza plena de lo que afirma, no importa que tengamos uno o mil testigos, no se tiene por ello una prueba mayor ni menor, se tiene la prueba. Es así que de conformidad con el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señala el proceso debe establecer la verdad del os hechos por las vías jurídicas, y la justicia en aplicación del derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 26 y 257 Ejusdem, en base a lo anteriormente narrado, en consecuencia al no aportar la defensa ningún elemento de convicción para demostrar sus alegatos ni desvirtuar los presentados por el Ministerio Público ampliamente apreciados en el presente fallo, en consecuencia, la presente sentencia debe ser CONDENATORIA, y se procede a aplicar la pena al acusado, vista su culpabilidad. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.

(Omissis)

Así las cosas, no puso la defensa hacer valer a favor de los acusados el principio de presunción de inocencia, pues todas las pruebas recabadas y valoradas señalan la culpabilidad del acusado, en el delito que el fiscal determinó y dictamina el día de hoy este Tribunal Mixto, considerando quienes hoy sentencian, que quedó demostrado que el ciudadano R.J.B.B. cometió el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por todo ello, lo lógico, procedente y ajustado es condenar al acusado de la imputación Fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.

En cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho, se observa que en la recurrida en el capítulo relativo a la penalidad, expresó:

PENALIDAD

El delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, contempla una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, es de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, consta en autos que el acusado R.J.B.B., no tiene antecedentes penales, por lo que a tenor de lo imputado en el artículo 74 ordinal 4º ibídem, se rebaja la misma a su límite inferior, quedando en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo esta la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado R.J.B.B.. Y ASÍ SE DECIDE.

(Omissis) Por último el acusado queda condenado a sufrir las penas accesorias a que se refiere el artículo 16 del Código Penal, y al pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 y 266, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE...

(Folio 151 al 222, pieza II)

Conforme a lo precedente expuesto y relacionado esta Sala encuentra satisfechas las exigencias del artículo 364 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados y la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, habiendo la recurrida examinado las contradicciones advertidas por la defensa entre el dicho de la víctima y de los funcionarios policiales aprehensores, por ello no existe el vicio denunciado por el recurrente de falta de motivación, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR el presente recurso de apelación Y ASI SE DECIDE.-

VI

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circunscripción Judicial Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Vigésimo Sexto Penal del Area Metropolitana de Caracas, Abg. J.A.G., en su carácter de defensor del ciudadano R.J.B.B., en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal constituido como Tribunal Mixto, en fecha 23 de Mayo de 2006, en la que le condenó a cumplir la pena de diez años de prisión por haberlo encontrado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Regístrese esta decisión. Déjese copia autorizada de la misma. Notifíquese. Remítase el expediente, anexo a oficio, al Tribunal de origen. Cúmplase.

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