Decisión nº 797 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada L.M.P., solicitó la Homologación del Convenimiento sobre la Fijación de la Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos R.J.B.A. y MAYDELIS C.A.U., titulares de las cédulas de identidad números 13.002.334 y 13.474.989 respectivamente, en beneficio de la niña N.C.B.A., quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha Trece (13) de Junio de 2006. En relación a la referida niña, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo de la fijación de la obligación alimentaria de la siguiente forma:

• El ciudadano R.J.B.A., manifestó estar dispuesto a fijar como pensión de alimentos la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,oo) quincenales, que totalizan la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.260.000,oo) mensuales, que presenta el 55,82% del actual salario mínimo fijado por el Gobierno Nacional en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.465.750,oo).

• La pensión antes mencionada la comenzará a suministrar a partir del día 25 de Junio del presente año, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro Nº 01080470200399907 de Banco Provincial en señal de su cumplimiento alimentario.

• Igualmente se comprometió a suministrar a partir de este año y en los sucesivos, durante el mes de agosto una (01) dotación de ropa y calzado y a gestionar el carnet de la niña en el IPASME en los próximos quince (15) días.

• Igualmente se comprometió a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de gastos de medicinas.

• Al mismo tiempo y adicional a la pensión de alimentos respectiva, en época de navidad cubrirá a partir de este año y los siguientes el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los gastos de la niña.

• Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, tomando en consideración para ello, la necesidad e interés de la niña y su capacidad económica, así como la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 19 de Junio de 2006, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 21 de Junio de 2006, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada L.M.P., solicita la Homologación del Convenimiento de la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., que a la letra dicen:

Artículo 365°: Obligación Alimentaría.

La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos R.J.B.A. y MAYDELIS C.A.U., realiza.C. sobre la fijación de la Obligación Alimentaria, por ante la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada L.M.P., cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la obligación alimentaria, de fecha 13 de Junio de 2006, celebrado por los ciudadanos R.J.B.A. y MAYDELIS C.A.U., en beneficio de la niña N.C.B.A., por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.P.Q..

La Secretaria

Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 797, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 08792

HPQ/isra

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