Decisión nº PJ0052010000230 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNoris Beatriz Godoy Villegas
ProcedimientoBeneficios Laborales

No. GP02-L-2010-001914

En el día de hoy, Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Diez, comparecen por ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Substanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Ordinal Primero del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Artículo 10 del Reglamento de la misma Ley; por una parte, la Sociedad de Comercio TRANSPORTE DELGADO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Mayo de 1979, bajo el No. 67, Tomo 76-C, R.I.F. No. J-075518723-7, con sede en la Urbanización La Alegría, Calle 128 Cruce con Avenida B.N., Edificio Principal, Piso 3, Oficina 3-D Valencia, Estado Carabobo, representada en este acto por el abogado J.M., titular de la Cédula de Identidad No. 9.899.079 e Inpreabogado No. 55.004 según poder acreditado en autos, y, por la otra parte, el Abogado P.A.U., titular de la Cédula de Identidad No. 1.924.973 e Inpreabogado No.20.640, quien actúa en este acto en nombre y representación del Trabajador Activo de la empresa ciudadano R.C., venezolano, de mayor edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 12.737.973, de este domicilio, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 11 de Junio del 2010, inserto bajo el No. 33, Tomo 78 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que corre al Expediente No. GP02-L-2010-001914, y, exponemos: Con el objeto de dar por terminada la reclamación presentada por el mencionado Trabajador, contra la Empresa TRANSPORTE DELGADO C.A., en relación al pago de Disfrute de Vacaciones y Bono Vacacional, con fundamento a lo estipula por la Ley Orgánica del Trabajo en sus Artículos 219, 223 y 226, respectivamente; y, con el fin de evitar un posible conflicto laboral entre las partes, hemos acordado amigablemente celebrar la presente Transacción, de conformidad con las siguientes Cláusulas: PRIMERA: El Trabajador antes identificado, declara que ingresó a prestar servicio en la Empresa en fecha 13 de Mayo de 2002, computándose para la fecha un tiempo de OCHO (08) AÑOS de servicio activo, tiempo en el cual, No Ha Disfrutado Sus Vacaciones, tal como lo establece el Artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo; razón por la cual, reclama que la demandada le adeuda el pago del DISFRUTE DE OCHO (08) VACACIONES VENCIDAS Y SUS RESPECTIVOS BONOS VACACIONALES; a los efectos del cálculo matemático respectivo, señalamos que para la fecha de la firma de esta TRANSACCIÓN, el Trabajador devenga un Salario promedio Anual de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 62.229,60), con un Salario promedio Mensual de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 5.185,80) y un Salario promedio Diario de CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F.172,86), razón por la cual, reclama que la demandada le adeuda, por concepto de Disfrute de Vacaciones, CIENTO CUARENTA Y OCHO DIAS (148) y, por Bono Vacacional, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE DÍAS Y MEDIO (49.5), para un total de CIENTO NOVENTA Y SIETE DÍAS Y MEDIO (197.5), que multiplicados por el salario diario de Bs.F. 172,86, la deuda alcanza a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 34.139,85). SEGUNDA: La Empresa vista y revisada la reclamación, rechaza y niega el reclamo presentado por el Trabajador, y manifiesta que nada le adeuda por Vacaciones, Bono Vacacional, días de Disfrute y por ningún otro concepto. TERCERA: Sin embargo, La Empresa a los fines de indemnizar cualquier posible pretensión, relacionada con Vacaciones, Bono Vacacional, y Días Pendientes de Disfrute de Vacaciones, anteriores a la fecha de la presente TRANSACCIÓN; y, con ánimo de finiquitar el presente reclamo, ofrece, a manera de liberalidad, de carácter no retributivo y no imputable a beneficio salarial alguno, pagar al reclamante la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F.20.484,00) por vía de TRANSACCIÓN cubriendo con este pago la pretensión reclamada por el Trabajador en la Cláusula Primera; cuyo pago se cancelará en dos (02) partes, en el término de treinta (30) días consecutivos, contados a partir de la fecha cierta de la firma de esta Transacción; de la manera siguiente: PRIMER PAGO el Cincuenta Por Ciento (50%) de la cantidad oferta al momento de la firma de esta Transacción, equivalente a la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 10.242,00); el cual se paga en este acto mediante cheque contra el Banco Provincial, No. 3759387, a favor de R.C., por Bs.F. 8.193,56, y Bs.F. 2.048,44 en efectivo, y, el SEGUNDO PAGO cancelará el otro cincuenta por ciento (50%) de lo adeudado, equivalente a la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 10.242,00), transcurridos que sean Treinta (30) días consecutivos, contados a partir de la fecha cierta de la firma de la presente TRANSACCIÓN. CUARTA: Ante la oferta cierta que hace la Empresa en su Cláusula TERCERA, el Trabajador acepta y conviene con lo ofertado por la demandada, y está de acuerdo en recibir el pago en dos partes tal como lo propone la demandada; por consiguiente, al quedar subsanado el presente reclamo, declara: Que renuncia en este acto a cualesquier acción legal que pudiese tener en contra de la Empresa, por concepto de Vacaciones No Disfrutadas; señalando además, que nada más tiene que reclamarle a la Empresa por este concepto. QUINTA: Las partes declaran que esta TRANSACCIÓN es satisfactoria para ambas partes, y por tanto, nada más tienen que reclamarse mutuamente por los conceptos aquí señalados, ya que ha quedado plenamente satisfecha amigablemente la reclamación planteada; por cuya razón, solicitan del Tribunal la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y el archivo del Expediente, y le dé el carácter de cosa juzgada. El Juez de la causa acuerda Homologar esta TRANSACCIÓN, darle el carácter de cosa juzgada y el archivo del Expediente.

La Juez.

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