Decisión nº PJ0052010000232 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNoris Beatriz Godoy Villegas
ProcedimientoBeneficios Sociales

contados a partir de la fecha cierta de la firma de la presente TRANSACCIÓN. CUARTA: Ante la oferta cierta que hace la Empresa en su Cláusula TERCERA, el Trabajador acepta y conviene con lo ofertado por la demandada, y está de acuerdo en recibir el pago en dos partes tal como lo propone la demandada; por consiguiente, al quedar subsanado el presente reclamo, declara: Que renuncia en este acto a cualesquier acción legal que pudiese tener en contra de la Empresa, por concepto de Vacaciones No Disfrutadas; señalando además, que nada más tiene que reclamarle a la Empresa por este concepto. QUINTA: Las partes declaran que esta TRANSACCIÓN es satisfactoria para ambas partes, y por tanto, nada más tienen que reclamarse mutuamente por los conceptos aquí señalados, ya que ha quedado plenamente satisfecha amigablemente la reclamación planteada; por cuya razón, solicitan del Tribunal la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y el archivo del Expediente, y le dé el carácter de cosa juzgada. El Juez de la causa acuerda Homologar esta TRANSACCIÓN, darle el carácter de cosa juzgada y el archivo del Expediente.

La Juez.

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