Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 6 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteGuillermo Caldera
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.

Valencia, 06 de febrero de 2006

Años: 195° y 146°

Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de noviembre de 2005, el ciudadano R.J.G.C., identificado con cédula Nº 8.515.205, asistido por el abogado J.C.A., inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.562, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido de fecha veinte (20) de julio de 2005, contenido en el expediente administrativo, emanado de la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy. Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, este Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

DE LA CADUCIDAD DE LA ACCION

En las acciones de nulidad el tiempo concedido para intentar el respectivo recurso contra los actos administrativos emanados de los órganos y/o entes públicos es un lapso de caducidad y no de prescripción como ocurre, por ejemplo, en el derecho privado.

La diferencia primordial entre la caducidad y la prescripción reside en que el lapso previsto para la primera es de acaecimiento fatal no susceptible de interrupción, mientras que la prescripción está sujeta a diversas modalidades de interrupción de conformidad con el Código Civil. La caducidad es de estricto orden público, tanto que, a diferencia de la prescripción, es causal de inadmisibilidad de la pretensión, y puede ser declarada de oficio en cualquier estado de la causa.

Hecho el anterior señalamiento pasamos a analizar las circunstancias particulares de la presente demanda. En este sentido observa quien decide que tanto de lo narrado en el escrito libelar como de los recaudos producidos en autos se deduce que el último acto emitido por la Administración Pública que lo es el acto administrativo mediante el cual se resolvió destituir del cargo que ejercía como Cabo II del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, de fecha veinte (20) de julio de 2005, y notificado en fecha veintidós (22) de julio de ese mismo año, según lo expresa el querellante y como consta de recaudo consignado en el escrito libelar.

Ahora bien, de acuerdo a la nota de presentación estampada por el Secretario del Tribunal en el escrito contentivo del presente recurso aparece como fecha de recepción el catorce (14) de noviembre de 2005, de lo cual se desprende que transcurrieron entre la fecha del último acto y la interposición del recurso más de tres (3) meses.

A tenor del artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública:

Todo recurso con fundamento en esta Ley solo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.

En virtud de lo dispuesto por la mencionada disposición legal en el caso bajo estudio caducó el tiempo hábil para ejercer la reclamación respectiva.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial de anulación interpuesto por el ciudadano R.J.G.C., asistido por el abogado J.C.A., anteriormente identificados, a tenor del artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Publíquese, déjese copia y notifíquese a la querellante.

El…

Juez Temporal,

DR. G.C.M.

El Secretario,

Abg. G.B.R.

Exp. 10.465. En la misma fecha se libró oficio N° 0406

El Secretario,

Abg. G.B.R.

GCM/ymc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR