Decisión nº DP31-L-2008-000413 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoIndemnización Por Accidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua con sede en La Victoria

La Victoria, jueves veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2008-000413

PARTE ACTORA: R.J.C.C., titular de la C.I. N° V-13.277.564.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. A.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.044.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PINO Z, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.845.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, jueves veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009), comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano R.J.C.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.277.564, hábil y de este domicilio, quien es asistido en este acto por la profesional del derecho A.B., abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 101.044, y por la parte demandada la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES PINO Z, C.A”, debidamente inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 13 de marzo de (2003), bajo el N° 49, TOMO 6-A, representada en este acto por su apoderado judicial, el abg. M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.845; a los fines de solicitar adelanto de la audiencia que nos fuera fijada por este tribunal para el día 15 de junio de 2009, a las dos y treinta de la tarde, ya que en la audiencia anterior, con ocasión de los buenos oficios de la ciudadana jueza, se produjo un preacuerdo al cual se llevo a feliz termino para ambas partes y es por ello que acudimos el día de hoy para que previa revisión de cada uno de los conceptos transados, trayendo consigo una mediación positiva se ha convenido celebrar como en efecto se realiza una TRANSACCION LABORAL con la finalidad de dilucidar definitivamente las consecuencias de la enfermedad ocupacional y la relación de trabajo que ha habido entre las partes identificadas en el texto de este documento, así como evitar la instauración o continuación de juicios o reclamaciones, sean estas de cualquier naturaleza. En consecuencia, esta TRANSACCION LABORAL tiene carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde que se inicio la prestación del servicio señalada por la abogada asistente de EL EX TRABAJADOR, hasta la finalización de la misma, incluyendo todas las obligaciones derivadas de la relación laboral así como la enfermedad ocupacional, que adolece el trabajador, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

El presente documento se celebra de acuerdo a la posibilidad de mediación consagrada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela nacional, del parágrafo único del articulo 3º de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 10 y 11 de su reglamento, que confiere a las partes la oportunidad de celebrar acuerdos y conciliaciones como medios alternos para precaver cualquier controversia. Con fundamento en las disposiciones legales anteriores ya citadas, las partes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en suscribir el presente documento, con la finalidad de dar por finiquitadas las indemnizaciones y demás beneficios de índole civil y laboral que pudieran derivarse de la relación de trabajo que existió entre ellas y del accidente de trabajo que sufrió EL EX TRABAJADOR en fecha 21 de marzo de 2006, en las instalaciones de la empresa. UNICO: EL TRABAJADOR deja constancia expresa que suscribe el presente acuerdo libre de todo apremio y coacción.

SEGUNDO

LA EMPRESA por su parte ofrece a EL EX TRABAJADOR pagar por concepto de indemnización del accidente de trabajo, aun cuando LA EMPRESA rechaza que EL TRABAJADOR tenga derecho a las indemnizaciones previstas en la LEY ORGÁNICA DE PREVENCION, CONDICION, Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, por no haber incurrido en las violaciones de las normas en materia de seguridad laboral establecida en la misma. De la misma manera, con respecto de la reclamación y la posibilidad de existencia del daño moral como se aprecia en el libelo de la demanda, LA EMPRESA niega y rechaza dicho reclamo, en virtud de que INVERSIONES PINO Z, C.A, presto toda la asistencia medica necesaria, así como los tratamientos ordenados por los médicos tratantes, consultas medicas privadas y se comporto de manera solidaria y responsable pagando al TRABAJADOR su salario y los beneficios laborales y socioeconómicos derivados de la relación laboral, durante todo el tiempo que duro la relación aludida. Tal rechazo se fundamenta en que el accidente no fue producto de un hecho ilícito del empleador sino de un infortunio laboral, con las consecuencias lamentables del accidente ocurrido, a sabiendas de que al haber recibido el adiestramiento necesario para la actividad desplegada y de haber sido notificado de los riesgos y de las normas de seguridad e higiene que estaba obligado a cumplir por lo que exonera de responsabilidad a LA EMPRESA.

TERCERO

Las partes libres de constreñimiento alguno y en aras de solucionar amistosamente la controversia planteada con el propósito de poner fin a la reclamación interpuesta y precaver futuros litigios, acuerdan que, LA EMPRESA ha convenido con el trabajador pagar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00), pagaderos de la manera siguiente: En este acto LA EMPRESA hace entrega a EL EX TRABAJADOR la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00) cuya copia del cheque se anexa para que forme parte integrante del presente documento. El remanente en dos (2) pagos consecutivos discriminados así: la cantidad de diez mil bolívares fuertes (Bs. 10.000,00) en fecha 22 de junio de 2009, y diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) fuertes en fecha 21 de julio de 2009, ambas a las diez de la mañana (10:00) por ante este tribunal.

CUARTO

EL EX TRABAJADOR por su parte declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción la cantidad antes señalada, debidamente representado por su apoderada judicial y declara que en virtud de la presente transacción quedan cubiertas de conformidad con el articulo 3 parágrafo único de la ley orgánica del trabajo cualquier diferencia que pudiere surgir de los beneficios laborales y prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo como horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, antigüedad, utilidades, diferencia de antigüedad, alícuota de utilidades y bono vacacional, salarios caídos, preaviso, disfrute de vacaciones, indemnizaciones por despido, paro forzoso, prestaciones derivadas de la seguridad social, daño emergente, lucro cesante, daño moral, entre otros. Igualmente, con el cumplimiento por parte de LA EMPRESA DE las obligaciones antes expresadas EL EX TRABAJADOR da por satisfechos todas y cada una de los conceptos que corresponden por concepto de indemnización y otros conceptos y beneficios que se deriven o puedan derivarse de la lesión que sufrió y de la relación de trabajo que los vinculo, quedando relevada del pago de las indemnizaciones y posibles sanciones previstas en la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo y la Ley Orgánica del trabajo.

QUINTO

Las partes de común acuerdo y visto este documento que suscriben en su totalidad sin ningún tipo de reserva le confieren y se confieren mutuamente el correspondiente finiquito de ley y solicitan a la ciudadana juez imparta la HOMOLOGACION correspondiente a la presente transacción, poniéndole fin a la causa y solicitamos el archivo y cierre del expediente UNA VEZ SE VERIFIQUE EL ULTIMO PAGO. El Tribunal en vista de la mediación positiva da por concluido el presente procedimiento y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público homologa el acuerdo de las partes, dándole efecto de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago de lo aquí convenido. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la una y dieciocho de la tarde (1:18 p.m.) del día de hoy, jueves veintiuno de mayo de 2009.

LA JUEZA,

DRA. Y.L..

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

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