Decisión nº PJ0102014000205 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Junio de 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 19 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003625

ASUNTO : IP01-P-2011-003625

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano R.C.R.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.772.473, sentenciado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de G.M.P. (occisa) y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DISBELIS J.Z.P., actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano R.C.R.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.772.473, fue sentenciado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de G.M.P. (occisa) y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DISBELIS J.Z.P.. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 27 de Julio de 2011, fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 28 de Julio de 2011 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en la cual se decretó medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a las previsiones contenidas en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 22 de Octubre de 2014 el mismo Tribunal de Instancia Penal lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS CUATRO (04) MESES SIETE (07) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 26 de Octubre de 2025. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo no puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo tiene la posibilidad de acceder al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTIDOS (22) DIAS DOCE (12) HORAS de pena cumplida, que es un cuarto de la pena (1/4), a partir del 18 de Febrero de 2015, a las doce del día. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que es un tercio de la pena (1/3), a partir del 26 de Abril de 2016. L.C.: Al cumplir NUEVE (09) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que son dos tercios de la pena (2/3), a partir del 26 de Enero de 2021. CONFINAMIENTO: Al cumplir DIEZ (10) AÑOS OCHO (08) MESES SIETE (07) DIAS DOCE (12) HORAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 03 de Junio de 2022, a las doce del día. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 26 de Octubre de 2025. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al ciudadano R.C.R.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.772.473, sentenciado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de G.M.P. (occisa) y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DISBELIS J.Z.P., actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón. Líbrese boleta de traslado y notificación al penado de marras y al resto de las partes a los fines de que comparezcan por ante esta sede en fecha 30 de Junio de 2014 a las 10.00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los 19 días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. J.R.C.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. F.C.

LA SECRETARIA

RESOLUCION Nº PJ0102014000205

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