Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de Anzoategui, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites
PonenteIlmiflor Guevara
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

En horas de despacho del día de hoy 13 de Diciembre del 2010, siendo las diez (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora J.J.B. P, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.254.351, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.197, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue el ciudadano R.V.R.G. contra el ciudadano R.R.R.. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por el Apoderado Judicial de la parte actora, plenamente identificado en actas, en un inmueble ubicado en la Urbanización La Candelaria, cuarta etapa, Nro.84, quinta D.N. de la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui. Este Tribunal Ejecutor de Medidas notificó de su misión a una ciudadana que dijo ser hija del demandado, ciudadano R.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.909.439, quien manifestó lo siguiente: mi papá no se encuentra en la casa, me voy a comunicar vía telefónica con él. En éste estado el Tribunal deja constancia que le pidió a la ciudadana diera acceso al inmueble a los fines de ponerla en conocimiento de la presencia del Tribunal y la misma se negó, dejándonos más de una hora en espera de que llegara el señor demandado. Transcurrido este lapso, accesamos al inmueble y esperamos al señor. Seguidamente se hizo presente en este acto el ciudadano R.R.R.R., parte demandada, a quien el Tribunal impuso de la misión y éste manifestó en prestar su colaboración a los fines de dar cumplimiento a la medida. Se deja constancia que el Tribunal designó para la práctica de la presente medida, como Depositario Judicial y Perito Avaluador a los ciudadanos B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.564.410, y D.J.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.173.071, quienes estado presentes aceptaron el cargo sobre ellos recaídos y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado J.B., plenamente identificado en actas y expone: Solicito a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites ejecute la presente Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes bienes: un juego de sala con su centro de mesa, una mesa con lámpara, cinco aires acondicionados de 24.000 BTU, marca royal, una lavadora maraca LG automática, una secadora White-Westinghouse, un multimueble de madera, un televisor de 20”, marca Daewoo, un freezer de dos puertas de aluminio, un juego de comedor con seis sillas, una máquina de sacar cauchos Bright desmontadora automática rin 24, modelo 885 IT-24, serial 100.170, color ral 3002, voltaje 220. Seguidamente interviene el perito avaluador designado, quien manifestó lo siguiente: a los bienes señalados les doy el siguiente valor en el orden en que se encuentran señalados en el acta: juego de sala: cuatro mil bolívares (Bs.4.000,00), aire acondicionados de 24.000 BTU: dos mil bolívares (Bs.2.000,00) cada uno; lavadora: mil quinientos Bolívares (Bs.1.5000,00), secadora: mil quinientos Bolívares (Bs.1.500,00); multimueble: mil Bolívares (Bs.1.000,00), televisor de 20”: quinientos Bolívares (Bs.500,00), freezer: dos mil Bolívares (Bs.2.000,00), comedor: mil quinientos Bolívares (Bs.1.500,00), una máquina de sacar cauchos: Trece mil Bolívares (Bs.13.000,00) lo cual alcanza a un total de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs.36.000,00). Vista la solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley ejecuta Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes señalados anteriormente por la parte actora, hasta cubrir el monto de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs.36.000,00). Seguidamente interviene el ciudadano R.R., parte demandada, plenamente identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Hecmanuel F.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.861, quien expone: Acepto la deuda, me doy por intimado y convengo en todas y cada una de las partes en la demanda que por Cobro de Bolívares por Intimación, se está ejecutando contra mi persona, y ofrezco a la parte actora un convenimiento de pago, proponiendo me den un lapso de treinta (30) días continuos contados desde la presente fecha, para pagar la cantidad adeudada, en un solo pago de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00) correspondiente al monto de la demanda (Bs.16.000,00) más las costas procesales (Bs.4.000,00), ya que no poseo en este momento la cantidad de dinero para la cancelación total de la misma, igualmente solicito que los bienes señalados para ser embargados en la presente acta y que son de mi legítima propiedad, sean tomados como garantía de éste convenio, así mismo solicito queden bajo mi guarda y custodia a los fines de que no se deterioren los mismos. Es todo. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado J.B., y expone: Vista la solicitud hecha por la parte demandada, la acepto conviniendo entre las partes que en caso de incumplimiento se haga el remate mediante un solo cartel de remate. Igualmente acepto que los bienes embargados queden bajo la guarda y custodia del ciudadano R.R., previa juramentación del Tribunal, y doy los treinta días continuos a partir de la presente fecha para la cancelación total de la deuda. Pido que al tribunal Ejecutor remita el presente exhorto en el estado en que se encuentra al Tribunal de la causa a fin de que se homologue el presente convenimiento. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la exposición hecha por las partes, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho, en consecuencia se designa como depositario Judicial al ciudadano R.R., plenamente identificado en actas, quien aceptó el cargo sobre él recaído y se le tomó el juramento de Ley correspondiente, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo sobre él recaído. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar por los Funcionarios de la Policía del Municipio Freites ciudadanos Kebir J.D., titular de la cédula de identidad Nro.18.205.644 y W.C., titular de la cédula de identidad Nro.16.364.107. En este estado el Tribunal Ejecutor del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

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